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ORDEN EIE/809/2017, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el sistema nacional de garantía juvenil.

Publicado el 26/06/2017 (Nº 120)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, contiene las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dicha norma forma parte del conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón cuyo objetivo es facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

La aprobación del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, introduce modificaciones significativas en lo que respecta al Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Estas modificaciones se dirigen a favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a mejorar la gestión y eficacia del sistema. Para ello se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria. Además se posibilita que todos los jóvenes que se inscriban o renueven su demanda de empleo en los servicios públicos de empleo, y que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La citada Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, recoge en su artículo 4 los requisitos que han de cumplir los jóvenes que figuran inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para participar en este programa para el fomento de su contratación a través de la colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Entre dichos requisitos, la letra d) de dicho artículo establece el de no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al día de inicio del contrato subvencionado. Resultando que dicho requisito ha sido suprimido a través del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y sustituido por el requisito más flexible de no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud, es oportuno modificar en los mismos términos las bases reguladoras previstas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre.

Asimismo el citado Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, introduce un nuevo apartado 5 al artículo 98 de la Ley 18/2014, que establece que la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la misma ley para dicha inscripción, determinando que la fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo. Se entiende por ello que resulta también oportuno introducir esta nueva circunstancia en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, al objeto de clarificar los requisitos que han de cumplir los jóvenes contratados.

La competencia material de la C.A. de Aragón resulta del artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo", permitiéndole dicha competencia, según el citado precepto, "dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y previos informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se modifica el artículo 4 de la citada orden, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones.

Los destinatarios finales de las subvenciones previstas en este programa son las personas jóvenes que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser, en el momento de formalizarse el contrato subvencionado, menor de 25, o menor de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. También podrán ser destinatarios los mayores de 25 años y menores de 30 mientras la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año anterior.

b) Estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

c) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado".

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden de carácter reglamentario cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 14 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL