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ORDEN SAN/95/2017, de 27 de enero, por la que se crea la categoría estatutaria de Óptico-optometrista en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la salud.

A este respecto, el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, atribuye a cada Servicio de Salud la posibilidad de establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones establecidas, en su caso, en el respectivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Por su parte, la Disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, determina que la creación de categorías profesionales se efectuará, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, mediante orden del titular del Departamento responsable de salud, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con carácter general, ha de señalarse la necesidad de que la Administración sanitaria lleve a cabo una básica adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la atención sanitaria, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

A este efecto, la adecuación a las actuales necesidades asistenciales despliega su influencia en el ámbito de la oftalmología, cuyos Servicios y unidades experimentan una demanda creciente en nuestros Centros Sanitarios habida cuenta de la prolongación de la esperanza de vida, siendo obligado por parte de los Servicios de Salud procurar una adecuada asistencia a la población asistida, tanto en general como en subgrupos específicos y en pacientes concretos.

Además, y como ya se recogía en el Libro Blanco de la Visión en España en el año 2006, las necesidades visuales de los españoles en la última década han variado sustancialmente. Hoy, en las escuelas, en las oficinas, en el ocio o en el tráfico, por poner algunos ejemplos, se exigen niveles de eficiencia visual que imposibilitan a quien no los tenga para competir en condiciones adecuadas

Muchas deficiencias visuales, tanto las asociadas a la edad como las derivadas del actual modo de vida, pueden ser tratadas a través de procedimientos optométricos por ópticos-optometristas, liberando de cargas asistenciales a los facultativos especialistas que pueden dedicar más tiempo a sus competencias profesionales propias.

Se precisa, pues, asegurar la máxima idoneidad de equipos profesionales, que hagan funcionar con mayores y más depurados criterios de calidad el complicado engranaje que hoy en día constituye un Servicio de Oftalmología, impulsando un mayor compromiso con la innovación y el desarrollo, de manera que la implantación de esta figura repercuta directamente en la puesta a punto de nuevos dispositivos y técnicas

Se entiende necesaria la incorporación de esta profesión sanitaria, con nivel de Grado Universitario, cuya definición se contempla en el artículo 7.2 e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, procediendo a la creación de la categoría de Óptico-optometrista a fin de completar la dotación de los servicios y unidades de oftalmología existentes en nuestros Centros sanitarios.

Se pretende con ello, además, facilitar la movilidad de estos profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud dentro del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo previsto a estos efectos en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

En la elaboración de la presente orden, además del trámite de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se ha emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

En virtud de todo ello, y en el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación de la categoría estatutaria de Óptico-optometrista en el ámbito de los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, así como la regulación de su régimen jurídico, clasificación, acceso y funciones.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A la categoría creada por esta orden le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y su normativa complementaria y de desarrollo, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto resulta de aplicación al personal estatutario de los Servicios de Salud.

Artículo 3. Creación y clasificación de nueva categoría estatutaria.

En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, se crea la especialidad de Óptico-optometrista, clasificada como profesión sanitaria de nivel diplomado/grado sanitario (subgrupo A2), en los términos del artículo 6.2.a), apartado 4.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 4. Titulación exigida para el acceso.

Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión del título de Diplomatura/Grado en Óptica y Optometría.

Artículo 5. Funciones.

Corresponde al Óptico-optometrista desempeñar, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo de los servicios de oftalmología de las instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

Bajo la dirección de los correspondientes responsables de los Servicios de Oftalmología, los ópticos-optometristas desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Redacción de Historia Clínica. Anamnesis (antecedentes familiares, oculares y otros antecedentes patológicos, reacciones alérgicas medicamentosas, etc).

b) Asistencia al facultativo en la realización de la consulta.

c) Realización de consultas autónomas de optometría y graduación para la evaluación de las capacidades visuales por medio de las pruebas optométricas oportunas.

d) Manejo de instrumentos ópticos de medida y de diagnóstico optométrico e interpretación de sus resultados. Manejo de instrumentación para el diagnóstico oftalmológico.

e) En general, detección de disfunciones de refracción, acomodación y/o coordinación binocular, y detección precoz de patologías visuales para su derivación al especialista.

f) Corrección, adaptación y prescripción de lentes correctoras y lentes de contacto.

g) Realización de pruebas complementarias e instrumentación en el área de oftalmología.

h) Realización de pruebas y mediciones prequirúrgicas y postquirúrgicas

i) Tareas de educación sanitaria visual de la población e información y asesoramiento sobre las ayudas ópticas disponibles.

j) En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.

Disposición adicional primera. Valoración servicios prestados.

Los servicios prestados en desarrollo de las actividades propias de la nueva categoría con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y debidamente certificados, serán valorados en el Servicio Aragonés de Salud como servicios propios de esta nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas para el personal que acceda a la nueva categoría profesional.

Disposición adicional segunda. Listas de empleo y promoción interna temporal.

Con carácter inmediato a la creación de la nueva categoría profesional, el Servicio Aragonés de Salud procederá a la generación de la nueva Bolsa de empleo temporal y los Sectores sanitarios confeccionarán los correspondientes listados de promoción interna temporal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La entrada en vigor de la presente orden conlleva la derogación de cuantas normas de igual o inferior rango normativo se opongan a la misma.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

1. Se faculta al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

2. Corresponderá al Servicio Aragonés de Salud determinar el número de efectivos de personal de la nueva categoría estatutaria creada en virtud de esta orden que puedan prestar servicios en los Centros Sanitarios con carácter estructural.

Para ello, se efectuará la necesaria adecuación de plantillas orgánicas en los correspondientes Centros, con las limitaciones y de acuerdo con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2017.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ