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ORDEN ECD/1997/2017, de 19 de diciembre, por la que se crean precios públicos para los planes de estudio de Máster de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/01/2017 (Nº 15)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores señalando como tales las de Música, las de Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

En desarrollo de la citada ley orgánica se aprobaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, y los Reales Decretos 631/2010, de 14 de mayo, por el se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Música, Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, justifican la competencia de cada uno de estos Departamentos, por un lado en materia de hacienda y, por otro, en materia de educación, para dictar la presente orden.

Por ello, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, disponemos:

Artículo 1. Elemento objetivo.

La presente orden tiene por objeto aprobar los precios públicos a abonar en los planes de estudio de Máster en las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas cuantías figuran en anexo a la presente orden.

Artículo 2. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos aprobados en esta orden y detallados en el anexo los alumnos que soliciten participar y se matriculen en planes de estudio de Máster en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 3. Alumnos matriculados en planes de estudio Máster en centros docentes de titularidad privada.

Los alumnos que formalicen matrícula en planes de estudio Máster para las enseñanzas artísticas superiores en centros docentes de titularidad privada, autorizados por el Departamento con competencias en educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonarán por una sola vez, por cada curso en el que formalicen matrícula, el precio correspondiente al concepto de apertura de expediente, según lo establecido en esta orden, sin que se pueda fraccionar su pago.

Artículo 4. Devengo.

Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la inscripción y en el momento de formalizar la matrícula en el correspondiente plan de estudios Máster.

Artículo 5. Gestión y liquidación.

1. El procedimiento de gestión y liquidación de estos precios públicos se ajustará a lo establecido en esta orden. Su gestión y cobro corresponderá a cada uno de los centros en los que se imparta el plan de estudios de Máster.

2. En los centros docentes de titularidad pública, la gestión y liquidación de los precios públicos establecidos en esta orden se realizará, en lo que resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Las referencias contenidas a las Secretarías de los centros señalados en el artículo 22.1.a) se entenderán referidas a las Secretarías de los centros docentes públicos donde se impartan los planes de estudio de Máster, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de esta orden. Asimismo, las referencias a la entonces denominada Dirección General de Centros y Formación Profesional se entenderán referidas a la Dirección General con competencias en gestión económica de los centros docentes.

3. En los casos de matrícula en centros docentes de titularidad privada, la gestión y liquidación de los precios públicos por apertura de expediente se realizará por el centro, quien lo liquidará a los centros docentes públicos a los que estén adscritos administrativamente dichos centros, de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden.

Artículo 6. Modalidades de matrícula bonificada o exenta.

1. Se aprueban las siguientes modalidades de matrícula bonificada:

a) Familias numerosas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general tendrán una bonificación del 50% sobre las cuantías de los precios públicos. Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del pago de los precios públicos por los distintos conceptos establecidos en la presente orden. La acreditación de la condición de familia numerosa se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia del título oficial de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente del Departamento con competencias en familia del Gobierno de Aragón u organismo público equivalente.

b) Alumnos con reconocimiento de discapacidad: De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos y el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los alumnos que presenten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 estarán exentos del pago de los precios públicos por los distintos conceptos establecidos en la presente orden. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

c) Víctimas de actos terroristas: De acuerdo con la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 3 de julio de 2008), las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges, así como sus hijos estarán exentos del pago de los precios públicos por los distintos conceptos establecidos en la presente orden. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiera reconocido la condición de víctima del terrorismo.

d) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, o normativa reguladora de aplicación, por el que se establece el sistema de las becas y ayudas al estudio personalizadas, estarán exentos del pago de los precios públicos por los distintos conceptos establecidos en la presente orden.

A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos establecidos, debiendo acreditar esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los alumnos que soliciten beca o ayuda tendrán que acreditar su obtención ante la dirección del centro.

e) Por encontrarse en situación de desempleo de larga duración, los estudiantes mayores de 45 años, así como el resto de miembros de su unidad familiar, sin que ninguno perciba prestación por tal situación, estarán exentos del pago de los precios públicos previstos en esta orden. La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del estudiante y los demás miembros de su unidad familiar, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otro del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) donde se acredite dicha circunstancia.

2. Cuestiones generales de estas bonificaciones:

a) Las bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula a abonar.

b) En ningún caso, los importes de la deducción podrán sobrepasar el importe total de la matrícula.

Artículo 7. Falta de pago.

La falta de pago del importe total de los precios motivará la denegación de la matrícula.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

1. Los precios públicos que se aprueban en la presente orden serán actualizados tomando en consideración la naturaleza y la evolución de los costes en el sector. Dicha actualización se formalizará mediante resolución del Director General competente en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Se autoriza al Consejero competente en materia de enseñanza no universitaria para aprobar los modelos de impresos necesarios para la gestión de estos precios así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN