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ORDEN IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016.

Publicado el 05/08/2016 (Nº 151)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad, es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad el órgano que asume, las competencias en materia de investigación, innovación, administración electrónica, sociedad de la información y universidad.

De acuerdo con lo anterior se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En virtud de este Decreto, se atribuye a este Departamento la competencia relativa a la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías para la sociedad de la información, el desarrollo de la administración electrónica y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma; el desarrollo y la gestión de la investigación; el desarrollo tecnológico y la innovación; la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores; la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

La actividad de fomento y promoción de la investigación ha tenido y tiene reflejo en diferentes instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 19 de marzo de 2003); el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras en materia de investigación, innovación y sociedad de la información (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 23 de septiembre de 2013); el Decreto 77/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de la Estrategia de Innovación en Aragón y se aprueba la convocatoria de varias líneas de subvención (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 25 de septiembre de 2013) y, más recientemente, dando cumplimiento al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad 2016-2019, aprobado por la Orden de 18 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Plan se enumeran las diferentes líneas de subvenciones a través de las cuales se viene prestando apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en empresas así como en centros y organismos de investigación de Aragón, entre los cuales, la Universidad e Zaragoza ocupa un lugar destacado por el número y la calidad de las investigaciones desarrolladas en su ámbito, correspondiendo a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, una parte muy relevante de la investigación más avanzada. Concretamente, entre las diversas líneas recogidas en el Plan figura la diecisiete "subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

Al amparo de las competencias enunciadas anteriormente y de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se creó la citada línea de subvenciones mediante el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza (disposición publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 22 de septiembre de 2006), modificado por el Decreto 160/2009 de 9 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 21 de septiembre de 2009).

La justificación de este régimen de subvenciones exige, en primer lugar, hacer referencia a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 7 establece que las Universidades públicas estarán integradas, entre otras estructuras, por Institutos Universitarios de Investigación definiéndolos en su artículo 10.1 como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. En el artículo 10.3 se dispone que para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8. Es decir, que de la lectura conjunta de dicho precepto con el artículo 15 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, su creación, modificación y supresión corresponde al Gobierno de Aragón, siendo además, tal y como se reconoce en su artículo 48, junto a los departamentos y los grupos de investigación reconocidos, las estructuras primordiales de investigación en el ámbito de las universidades

Con la finalidad de fomentar una actividad investigadora de óptima calidad y de incentivar la adaptación de los Institutos Universitarios de Investigación a nuevas y ágiles fórmulas de gestión que les permitiera desarrollar dicha calidad, objetivos de indudable interés general teniendo presente además la relevancia de estas estructuras en investigación, el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, estableció una línea específica de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que fueran reconocidos "financiables" por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un reconocimiento que exigía obtener un resultado positivo en un proceso de evaluación externo llevado a cabo bien por expertos externos, bien por la Agencia de Calidad y Prospectiva, en aspectos tanto relativos a la calidad científica (entre otros, la organización, intensidad, y calidad de la investigación, captación de recursos, proyección nacional e internacional) como al impacto e interés estratégico (intensidad de la transferencia tecnológica, relaciones con el mundo empresarial, adecuación a las líneas prioritarias del plan autonómico de investigación vigente, entre otros).

De este modo, estas subvenciones han sido un reconocimiento de los Institutos Universitarios de Investigación que han acreditado previamente una actividad investigadora excelente y una forma de gestión dinámica, constituyendo subvenciones "ex post", ya que las subvenciones que se otorgan, no para el desarrollo de una actividad futura, sino en consideración a una actividad o comportamiento anteriores a la concesión o a la concurrencia de una situación. Por lo tanto, no se ha procedido a comparar las solicitudes con el fin de fijar un orden de prelación entre ellas y determinar así los beneficiarios de la subvención, sino que la concesión de la subvención a un solicitante no ha implicado que se denegara a otros que también cumplían los requisitos prescritos en las bases reguladoras. Finalmente, y conforme al artículo 30 de Ley General de Subvenciones, relativo a la justificación de las subvenciones públicas, se estimaba suficiente la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

En la actualidad existen nueve Institutos Universitarios de Investigación (IUI) cinco propios de la Universidad de Zaragoza, el IUI de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI), el IUI de Ingeniería en Aragón (I3A), el IUI en Nanociencia de Aragón (INA), el IUI en Ciencias Ambientales de Aragón (IUCA) y el IUI de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA) y cuatro mixtos, el IUI mixto Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE), el IUI mixto Agroalimentario de Aragón (IA2), el IUI mixto de Ciencia de los Materiales de Aragón (ICMA) y el IUI mixto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH). Todos ellos, después de superar el proceso de evaluación anteriormente mencionado realizado por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, han sido calificados como "Instituto Universitario de Investigación financiable" calificación válida y limitada hasta el ejercicio 2017 (incluido) que supone, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el reconocimiento al derecho de la subvención en él regulada, cuyo contenido económico dependerá de la valoración de la actividad del Instituto según los criterios previstos en su artículo 9 y de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico correspondiente.

Con posterioridad al establecimiento de las citadas bases reguladoras, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Asimismo, en su disposición transitoria segunda, establece que las bases reguladoras de las subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor deberán adaptarse en lo previsto en la misma.

En este contexto, ha resultado necesaria la aprobación de unas nuevas bases de subvenciones adaptadas a la mencionada Ley 5/2015, de 25 de marzo, sobre la base de un otorgamiento efectuado en régimen de concesión directa por la concurrencia de un determinada situación, la cual se acreditaba con anterioridad a la concesión -subvenciones ex post-, lo que motivaba que no existieran criterios de selección y que se flexibilizara la justificación para el pago.

No obstante, en este contexto de cambio también ha surgido la necesidad de definir un nuevo régimen subvenciones para estos centros más allá de la mera adecuación a la nueva Ley de Subvenciones de Aragón en cuanto afectará a las cuestiones sustanciales sobre las que girará la calificación administrativa de "financiable", detallándose en las mismas los requisitos a cumplir por los beneficiarios entre los que se encontrarán, como novedad, estar en posesión del "hr excellence research. Si bien, a la vez es imperiosa la adecuación a la citada ley para poder realizar la convocatoria del año 2016 a favor de los IUI que actualmente son titulares de una calificación vigente.

Por todo lo expuesto, esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, conjugando la adaptación a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón con los derechos reconocidos a los IUI como "Institutos Universitarios de Investigación Financiables", no nace con una vocación de permanencia ya que su vigencia se hace coincidir con el plazo restante de validez de los actuales títulos de calificación como financiables de todos los IUI, que se limita hasta el año 2017. Asimismo, dadas las circunstancias especiales expuestas y al amparo del artículo 17.a) de la Ley de Subvenciones de Aragón, esta orden acoge la aprobación simultánea de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016. Estas nuevas bases reguladoras implicarán el desplazamiento de las bases reguladoras establecidas en el Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y su consiguiente inaplicación.

Para conseguir tanto la adaptación a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, como el respeto a los derechos reconocidos a los IUI en las Órdenes de calificación como financiables, el régimen de concesión de las subvenciones es el régimen simplificado de concurrencia competitiva que se establece en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, siendo precisamente la consideración de "Instituto Universitario de Investigación financiable", consideración de la que son acreedores todos los citados Institutos Universitarios de Investigación el único requisito requerido para el otorgamiento de la subvención. Por ello mismo, y en aplicación del artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, la subvención concedida, en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, siendo la concurrencia de esa determinada situación, la de ser "Instituto Universitario de Investigación financiable".

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a audiencia de la Universidad de Zaragoza y a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón y al amparo de las facultades otorgadas en los artículos 11 y 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017, para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

2. Esta orden también tiene por objeto convocar para el ejercicio 2016 las subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

3. Las subvenciones se regirán por esta orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar una actividad investigadora de óptima calidad realizada por los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan vigente de la calificación de "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que, en la fecha de publicación de estas bases reguladoras en el "Boletín Oficial de Aragón", ya sean titulares de una calificación vigente de "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Las subvenciones se canalizarán a través de la Universidad de Zaragoza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario si se encuentran incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a dichos centros o a la institución perceptora del pago.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario si dichos centros o la perceptora del pago no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como si tienen alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias deberán determinar la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue expresamente el consentimiento para efectuar dichas consultas. Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los correspondientes certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Todo ello sin perjuicio de la exoneración del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la legislación aplicable en materia de subvenciones así lo permita, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la convocatoria del ejercicio 2016 aprobada en esta orden, se exonera a los solicitantes de estas subvenciones del deber de acreditación recogido en este apartado de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

4. En el caso de que los beneficiarios realizaran actividad económica que no sea de carácter puramente accesorio, según el considerado 49 del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, General de exención por categorías y la Comunicación marco sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación 2014/C/198/01, la subvención obtenida no podrá destinarse en ningún caso a la financiación de dicha actividad económica. En estos supuestos se exigirá una contabilidad separada, que distinga con claridad los costes, financiación e ingresos de ambos tipos de actividad, para garantizar que no se ha producido una subvención indirecta de la actividad económica realizada.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 5. Cuantía.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se financiarán con fondos propios.

2. La cuantía total máxima, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, se determinará en la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de incrementar dicha cuantía en los supuestos de incremento de crédito previsto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La cuantía individual de la subvención se calculará por la comisión de valoración de acuerdo con los criterios de reparto fijados en el artículo 6, y vendrá fijada en la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 6. Criterios de cuantificación.

1. Los criterios de reparto para determinar la cuantía individualizada de la subvención serán los siguientes:

a) El 30% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional a la "puntuación obtenida durante el proceso de evaluación para obtener el reconocimiento de Instituto Universitario de Investigación Financiable".

b) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional a las "subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación reconocidos como financiables obtenidas durante el ejercicio anterior".

c) El 10% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de fondos obtenidos por el personal del Instituto Universitario de Investigación en convocatorias europeas (7PM - Horizon 2020) / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

d) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de fondos obtenidos por el personal del Instituto Universitario de Investigación como Investigadores Principales / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

e) El 20% del total de presupuesto disponible en la convocatoria se distribuirá de forma proporcional al "ratio de publicaciones con índice ISI (Institute for Scientific Information) mayor o igual que 6 (en las que al menos haya un firmante vinculado laboralmente con la Universidad de Zaragoza) / personal del Instituto Universitario de Investigación contabilizado en Equivalente a Jornada Completa".

2. La comisión de valoración, para valorar las solicitudes conforme a los criterios del apartado 1, tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por el representante de la Universidad de Zaragoza según el modelo de anexo II indicado en el artículo 11.1.b).

Artículo 7. Cuantía de la subvención en la convocatoria del ejercicio 2016.

1. Para la convocatoria del ejercicio 2016, el presupuesto máximo disponible es de 939.495,94 euros, (novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con noventa y cuatro euros) con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2016.

Dicha cantidad podrá incrementarse si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito o de cualquier otro supuesto previsto en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten tal y como establece el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, la cuantía individualizada de la subvención a los Institutos Universitarios de Investigación Financiable se determinará atendiendo a los criterios de reparto del artículo 6.

No obstante, en esta convocatoria de 2016 la distribución del 20% prevista en el artículo 6.1. b) y relativa a las "subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación reconocidos como financiables obtenidas durante el ejercicio anterior", para los Institutos Universitarios de Investigación financiables que hubieran sido creados por el Gobierno de Aragón durante 2015 consistirá en asignarles la media aritmética de la cantidad total asignada durante dicho año por el Gobierno de Aragón entre el número de solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan superado la fase de preevaluación. El resto de los créditos disponibles se repartirá de forma proporcional entre los restantes Institutos.

3. La comisión de valoración, para valorar las solicitudes conforme a los criterios del apartado 1, tendrá en cuenta exclusivamente la información aportada por el representante de la Universidad de Zaragoza según el modelo de anexo II indicado en el artículo 11.1.b).

Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Convocatoria.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por estas bases se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria de carácter anual aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de investigación.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente, siendo, en todo caso, de carácter anual.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención, individualizada para cada Instituto, será suscrita, siguiendo el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo I de esta orden, por el representante del mismo y el representante de la Universidad de Zaragoza e irá dirigida a la Dirección General competente en materia de investigación.

2. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Su presentación se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando así lo prevea la convocatoria, podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón de acuerdo con las normas que regulen la misma.

4. El plazo de presentación se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo será como mínimo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para la convocatoria del año 2016, aprobada en esta orden, el plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud una vez se dicte la correspondiente resolución al efecto.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud de subvención se acompañará de los siguientes documentos, sin perjuicio del resto de documentos e informaciones que pudieran exigirse en la siguiente convocatoria:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) anexo II de esta orden debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la Universidad de Zaragoza.

c) Acreditación de la representación con la que se actúa en nombre del Instituto Universitario de Investigación.

d) Declaración del representante del Instituto de no desarrollar actividad económica o que la misma es puramente accesoria, o de que cumplen con lo previsto en el articulo 3.4.

2. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

3. Para la convocatoria del año 2016, los datos de identificación de las personas físicas que actúen como representantes de los solicitantes, se comprobarán mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, salvo que el interesado no consienta dicha consulta, en cuyo caso deberá indicarlo expresamente y aportar copia del NIF.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio con competencias en materia de programación y planificación de investigación.

En la convocatoria para el año 2016 la instrucción corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, en particular, la comprobación de la vigencia el año de la convocatoria como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la subvención destinada a cada "Instituto Universitario de Investigación Financiable", propio o mixto de la Universidad de Zaragoza, se efectuará de conformidad con los criterios de reparto establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará integrada por los siguientes cinco miembros:

- El presidente, que será el Director General competente en la materia.

- Dos técnicos designados por el citado Director General de entre personal de dicho órgano directivo. Uno de ellos será designado por el presidente para que actúe de secretario.

- El Secretario General Técnico del Departamento competente en la materia.

- Un técnico con formación jurídica designado por el Secretario General Técnico.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas para los órganos colegiados en la normativa estatal básica de régimen jurídico del sector público y en la normativa aragonesa vigente.

4. La comisión de valoración podrá requerir la colaboración de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de reparto y el importe a conceder a cada "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados al objeto de que se puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días.

Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución se considerará definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional expresará la relación de los solicitantes parar los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la aplicación de los criterios de reparto seguidos para cuantificar el importe, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Articulo 15. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de investigación en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido ese plazo máximo sin que haberse notificado la resolución expresa del procedimiento, podrá entender desestimada la solicitud.

2. Sin perjuicio de la notificación a los interesados conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, así como de la publicidad exigible conforme a la legislación en materia de transparencia y cualesquiera normas aplicables, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento.

3. La resolución recogerá, en todo caso, el beneficiario, el importe de la subvención, así como la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

El Departamento competente en materia de investigación notificará la resolución a los interesados de conformidad con la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común. Así mismo, a efectos de mera publicidad, se publicara, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse los recursos procedentes.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

1. Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo máximo de 15 días, que será contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

2. La aceptación estará suscrita conjuntamente por el representante del "Instituto Universitario de Investigación Financiable" y el de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones generales de los beneficiarios de la subvención:

a) Mantener el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes como la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación del reconocimiento como Institutos Universitarios de Investigación Financiables. Dicha comunicación deberán realizarla en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modificación.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Presentar la documentación exigida en el artículo 20.

g) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 18. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. El beneficiario, así como los destinatarios finales de la subvención, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida. En particular, deberán:

a) Incluir la leyenda "Instituto Universitario de Investigación reconocido como financiable por el Gobierno de Aragón", tanto en la página Web de la Universidad de Zaragoza en la que se alude a los Institutos Universitarios de Investigación como en la página web principal de cada Instituto Universitario de Investigación.

b) Incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión, la imagen institucional del Gobierno de Aragón.

2. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. El beneficiario suministrará a la Dirección General competente en materia de investigación del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días hasta el cumplimiento.

Artículo 19. Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de estas bases reguladoras. No será preciso reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

3. En el supuesto que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO III

Justificación y seguimiento

Artículo 20. Justificación.

1. Sin perjuicio de los controles posteriores de seguimiento a los que se refiere el apartado siguiente, las subvenciones concedidas con cargo a estas bases reguladoras no requerirán otra justificación que la acreditación, con carácter previo a la concesión, de la vigencia del reconocimiento Instituto Universitario de Investigación financiable.

2. Durante el mes de enero inmediato posterior al año para el que se han concedido las subvenciones, los beneficiarios de las mismas presentarán ante la Dirección General competente en materia de investigación una memoria técnica justificativa de las actuaciones científicas y técnicas realizadas durante el año para el que se le ha concedido la subvención, suscrita por el representante del Instituto Universitario de Investigación y que contendrá al menos los apartados que se enuncian en el anexo III de esta orden.

3. Dicha memoria, podrá presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando así lo prevea la convocatoria, podrán presentarse otros medios y otros formatos de presentación.

Para la convocatoria del año 2016, la documentación justificativa recogida en este apartado será remitida en formato pdf, tamaño máximo 7MB, a la dirección de correo electrónica dgii@aragon.es.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención quedará supeditado a la aceptación expresa de la subvención, además de lo dispuesto sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19. La aceptación irá suscrita por el representante del "Instituto Universitario de Investigación Financiable" así como por el representante de la Universidad de Zaragoza.

2. El pago de la subvención se efectuará a través de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 22. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de investigación, el beneficiario así como los destinatarios de las subvenciones, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación y control financiero a las que se refiere el artículo 17.

Artículo 23. Revocación.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas al beneficiario en las bases reguladoras aprobadas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en cada convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. La pérdida será individualizada para cada Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 24. Procedimiento sancionador.

En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Finalización de la vigencia.

Esta orden estará vigente hasta finalizar las actuaciones de seguimiento previstas en el artículo 20.

Zaragoza, 29 de julio de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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