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DECRETO 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

Publicado el 23/09/2013 (Nº 187)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo de las competencias anteriores y conforme a la anterior organización departamental y funcional, se aprobaron, a propuesta del entonces Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, en la actualidad, es el Departamento de Industria e Innovación quien asume las competencias en materia de investigación, innovación y nuevas tecnologías, toda vez que las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria corresponden al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo anterior, se dictó el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y se le atribuye como competencia la promoción y fomento tanto de la actividad investigadora como de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. En particular, le corresponden las funciones relativas al diseño de las políticas relativas a la generación, gestión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico en la Comunidad Autónoma, el desarrollo y la gestión de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora, que comprenderá, asimismo, la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

Asimismo en el ámbito del desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma le corresponde la promoción, el fomento y la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas, el diseño, la coordinación y la implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón, la elaboración de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el estudio y análisis de la implantación de la sociedad de la información en Aragón y la definición de la política del Gobierno de Aragón en materia de telecomunicaciones e informática y, en general, de los servicios, sistemas e infraestructuras asociados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la planificación estratégica y la dirección de las actuaciones a realizar.

Desde la aprobación del Decreto 188/2008 citado se han producido cambios normativos que afectan directamente a algunas de las líneas de subvención previstas en el mismo; en concreto, la línea relativa a las ayudas para la formación y contratación de personal investigador cuya finalidad era la obtención de la titulación de doctorado y se basaba en un sistema de ayuda caracterizado por combinar dos años de beca de investigación y dos años de contratación en prácticas. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación ha venido a establecer una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el llamado contrato predoctoral bajo cuya fórmula podrán ser contratados los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años o hasta seis si se trata de personas con discapacidad. Al amparo de este nuevo marco, se ha considerado procedente modificar la línea de ayuda adaptándose a esta nueva modalidad contractual.

Por otra parte, el desarrollo de nuevas actuaciones por la Comunidad Autónoma de Aragón, como ha sido el caso de la Estrategia de Innovación en Aragón (INNOVARAGON), ponen de manifiesto la necesidad de incluir nuevas líneas que no estaban previstas en el Decreto de bases reguladoras. En concreto, se pretende apoyar iniciativas cuyo objeto sea acercar la ciencia a la sociedad aragonesa y promover eventos en los que se reconozca y difunda la importancia de la actividad investigadora, del talento emprendedor y de las nuevas herramientas que ofrece el desarrollo tecnológico a las empresas como instrumentos decisivos para su competitividad y productividad, objetivos que se enmarcan dentro de las competencias de este Departamento. En este marco procede incorporar una línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Igualmente, ya en lo que se refiere a las líneas de ayudas en materia de sociedad de la información, se considera necesario modificar la línea destinada al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones, ampliando su ámbito a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en esta misma línea se amplía el espectro de actuaciones subvencionables y de posibles beneficiarios con el fin de englobar en ella las líneas de ayudas para conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano y de subvenciones para adquisición de equipamiento informático y telecomunicaciones, que desaparecen como líneas específicas.

A las circunstancias expuestas se unen los nuevos planteamientos que deben darse a las reglas que rigen algunas de las líneas de ayudas y que surgen de la experiencia derivada de la gestión, como por ejemplo la previsión de la posibilidad de establecer un umbral mínimo de puntuación que deben alcanzar los proyectos o iniciativas presentadas para ser objeto de valoración, o de la actual coyuntura, en la que cobra especial relevancia la llamada Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. Esta Estrategia está basada en varios ejes transversales como es el de la competitividad, dentro del cual se apuesta de forma decidida por la investigación y la innovación, a la vez que describe una serie de sectores estratégicos entre los que se encuentra, atendiendo a su peso específico actual, el sector de las nuevas tecnologías con objetivos tales como el impulso de una sociedad de la información integradora, que alcance al conjunto de la población sin discriminación social, cultural, económica o territorial y la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la gestión de las empresas aragonesas en todos los ámbitos, como elemento catalizador de competitividad. Atendiendo a las medidas adoptadas en el marco de dicha Estrategia se ha hecho necesario que las bases reguladoras acojan la posibilidad de establecer criterios de valoración aplicables para la selección de los beneficiarios que podrán venir impuestos por las medidas que se adopten en el marco de dicha Estrategia o de otros instrumentos de planificación y estrategias del Gobierno de Aragón.

Asimismo, la importancia destacada de las nuevas tecnologías y de la investigación e innovación como factores de competitividad justifica la necesidad de incluir la viabilidad de subvencionar hasta el 100% de los gastos subvencionables en determinadas líneas de ayudas establecidas en materia de investigación e innovación, en la línea de ayudas a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dada la relevancia que tiene apoyar la investigación en esta materia como base para la innovación, y en la línea de ayudas dirigidas al apoyo del software libre, puesto que su finalidad es la liberación de software, poniendo dicho software bajo licencias que lo sujetan a las cinco libertades de los usuarios: para ejecutarlo, para copiarlo, para distribuirlo, para estudiarlo e incluso para modificarlo y distribuirlo modificado, lo que supone para quien lo libera perder la posibilidad de ingresos por licencias que podría percibir en caso contrario.

Por consiguiente, ha sido necesario modificar las bases reguladoras de las líneas de ayudas existentes en materia de investigación, innovación, desarrollo y sociedad de información para adaptarse a las circunstancias citadas. Dichas líneas están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación 2012-2015, aprobado por Orden del Consejero de Industria e Innovación de 20 de febrero de 2012.

Si bien, en aras de la seguridad jurídica y debido a las diversas modificaciones realizadas en el Decreto 188/2008, en concreto, mediante el Decreto 36/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 29/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ha aprobado una nueva disposición normativa que regula, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases de las líneas de subvenciones en las citadas materias incorporando las novedades y acogiendo las reglas válidas del Decreto 188/2008.

Este decreto, al igual que sus antecedentes, por razones sistemáticas, se estructura en varios Títulos. En un Título preliminar en el que se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, en el Título I, dedicado a las líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo, y en el Título II, que acoge las líneas en materia de sociedad de la información, estando a su vez divididos en Capítulos en los que se establecen las reglas específicas aplicables a cada una de las líneas de ayuda y que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas.

Esta disposición general, que se dicta en ejercicio de las competencias anteriormente expuestas en materia de materia de investigación, desarrollo, innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

TÍTULO PREELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de este decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, dentro de las líneas previstas en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas de subvención.

1. En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

b) Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

c) Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

d) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

e) Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

f) Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

g) Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.

h) Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

2. En materia de sociedad de la información, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento.

b) Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales.

c) Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.

d) Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Subvenciones de apoyo al software libre.

f) Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. Para obtener la condición de beneficiario también deberán cumplirse las condiciones que, siendo aplicables a los sujetos indicados en el apartado 1, sean exigidas en las medidas de racionalización del gasto que se impongan en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de dichas condiciones se contendrá en la correspondiente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

La exoneración del deber de acreditar la circunstancia exigida en este apartado se aplicará a las ayudas establecidas para la formación y contratación de personal investigador y a las ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como a las ayudas cuya cuantía no exceda de la determinada por la respectiva Ley de Presupuestos o que la normativa vigente haya exonerado por la naturaleza de la subvención o del solicitante.

4. Cuando el solicitante sea una empresa deberá cumplir los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente en los términos que fije la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios y su ponderación.

En la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones y la fijación de un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual la actuación deba considerase no subvencionable.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, en el caso de la línea de subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, el procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa mediante el sistema de evaluación individualizada, previa convocatoria pública y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se entenderá por evaluación individualizada el procedimiento de concesión en el que las ayudas se tramitarán atendiendo al orden de presentación de las solicitudes sin comparación entre las peticiones presentadas.

La concesión de la subvención requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en la correspondiente convocatoria, debiendo el solicitante superar un umbral mínimo de puntuación que determinará la convocatoria. A estos efectos, la petición de ayuda se someterá a una fase de evaluación que se efectuará por la comisión de valoración prevista en el artículo 10 y conforme a los criterios que se establecen en el artículo 58.

4. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los criterios de valoración, se aplicarán, siempre que sean compatibles con la finalidad de las líneas de ayuda, los criterios definidos o derivados de los instrumentos de planificación y estrategias del Gobierno de Aragón o de otros órganos de la Administración autonómica.

5. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, se establecerá en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

La convocatoria podrá establecer un porcentaje máximo a conceder, correspondiendo, en su caso, a la comisión de valoración proponer, dentro del límite maximo previsto, el porcentaje concreto de ayuda atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 2.1, a excepción de las ayudas contempladas en la letra h), de las subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de las subvenciones de apoyo al software libre, se podrá financiar hasta el 100% del coste de la actividad o de los gastos específicos establecidos como subvencionables en la línea de ayuda, dentro del crédito disponible y siempre que así lo prevea la respectiva convocatoria. En ambos casos, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Las ayudas concedidas en virtud de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

4. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en este decreto, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en este decreto para cada una de las líneas de ayuda o en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

2. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables se contendrá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Consejero competente en la materia.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo. Asimismo, podrá realizarse a través del Registro Telemático del Gobierno de Aragón cuando lo establezca la convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulan su funcionamiento y demás normativa aplicable.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. Además de los documentos e información que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F.) No obstante, cuando así esté previsto en la convocatoria el Departamento comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de subvenciones mediante el sistema de verificación de datos de identidad., por lo que no se exigirá la aportación de la documentación acreditativa de la identidad.

En este caso, y siempre que así se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón o en otra norma con rango de ley, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

En el caso de que el interesado no consintiera dichas consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Las convocatorias de cada subvención determinarán si se aplican estas comprobaciones por la Administración y la posibilidad de que por el interesado se deniegue el consentimiento.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Asimismo, se aportará la documentación acreditativa de la condición de pyme respecto a aquellas líneas de subvenciones en las que dicha condición sea requerida.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

e) Cuando se trate de una empresa, declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente.

f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el artículo 3.3.b).

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

5. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

6. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 4 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante cuando así se establezca en la convocatoria, utilizando los modelos que se facilitarán en la misma. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 4 de este decreto y lo señalado en la respectiva orden de convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por el Director General competente en la materia e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por un secretario designado por este órgano de valoración entre funcionarios del Departamento al que pertenezca la citada Dirección General, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en este decreto o en la correspondiente convocatoria.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada,

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo las previstas en el artículo 2.1 h) de este decreto, en las que el plazo se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria. Sobre la posibilidad de notificación telemática se informará en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se liberen cuantías por la falta de la aceptación prevista en el artículo siguiente, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3.3.b).No será preciso el cumplimiento de la acreditación precedente cuando la convocatoria establezca que no será necesario reiterar dicha acreditación si ya quedó justificada la situación con anterioridad a dictarse la propuesta de la resolución de concesión y la certificación expedida al efecto mantiene su validez de acuerdo con lo que disponga la legislación aplicable a la materia.

Artículo 15. Justificación.

1. Sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que para la justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se determinen en este decreto para cada una de las líneas de subvención o de aquellos que se pudieran indicar en la convocatoria por entenderse necesarios para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario, la justificación podrá revestir la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto establecida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que por razón de la naturaleza u objeto de la subvención sea exigible.

La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas cuando así lo prevea la convocatoria y siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o entidad sin ánimo de lucro, se considerará gasto subvencionable aquel que esté realizado dentro del periodo subvencionable, aunque no haya sido efectivamente pagado. Antes de la finalización del plazo de justificación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en que se haya concedido la ayuda, el beneficiario deberá presentar la acreditación del pago efectivo de los gastos presentados como justificación de la ayuda.

En el caso de las entidades locales, con carácter general, y siempre que no se hayan ordenado anticipos de pago, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General correspondiente con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos o plazos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

6. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 14 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor de la movilidad de los investigadores y de la actividad investigadora. Asimismo, estarán exentas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y se prevea en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo del proyecto de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección competente en la materia la modificación de su contenido de forma motivada, debidamente documentada y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad o proyecto, la cual podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de la condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

En los casos de ayudas concedidas de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, si la petición de modificación incide en dicha concurrencia, no podrá ser autorizada la modificación. En los casos de ayudas concedidas de acuerdo con el régimen de concesión directa, si la petición de modificación incide en la puntuación obtenida para alcanzar el umbral mínimo que pudiera exigirse, no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de Valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

5. El órgano concedente podrá autorizar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de acuerdo con las condiciones y procedimiento previstos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de los requisitos que pueda establecer la correspondiente convocatoria. La autorización de la ampliación no podrá perjudicar los derechos de terceros.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

TÍTULO I

Líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo

CAPÍTULO I

Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos públicos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables las cuotas patronales de la Seguridad Social y los gastos salariales derivados de la contratación del personal técnico anterior.

3. El periodo de financiación de la contratación prevista en este artículo se determinará en la respectiva convocatoria.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 21. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El servicio que preste el equipo, instalación o infraestructura a la comunidad científica aragonesa.

b) El carácter científico - tecnológico de las tareas asignadas

c) El impacto de la contratación en el incremento, mejora y utilización optima de las infraestructuras de investigación y sus potenciales prestaciones.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y documentos justificativos de los pagos.

CAPÍTULO II

Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón

Artículo 23. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la tipología prevista en el artículo 25 de este decreto.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

a) Comercialización y protección de resultados.

b) Personal técnico y auxiliar de investigación.

c) Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

d) Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

e) Material fungible.

f) Pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.

g) Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.

h) Gastos derivados de la publicación de resultados.

I) Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

3. Las subvenciones previstas en este capítulo son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por lo que serán de aplicación, a su vez, los Reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo vigentes en cada momento, así como el resto de la normativa nacional y autonómica que resulte de aplicación a los mismos.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la resolución de cada una de las correspondientes convocatorias realizadas con esta finalidad, y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por los investigadores responsables de los grupos de investigación ya reconocidos como tales por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los investigadores responsables de aquellos grupos de investigación que, no estando reconocidos, soliciten a su vez dicho reconocimiento.

En este último caso, la valoración de la solicitud para la concesión de la subvención quedará supeditada a la obtención del reconocimiento.

3. Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

4. A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación al investigador que asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

Artículo 25. Tipología de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:

a) Grupos de Investigación Consolidados. Se considerará grupo de investigación consolidado al conjunto de investigadores que realicen una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional dentro de su área de conocimiento.

b) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada. Se considerará grupo consolidado de investigación aplicada al conjunto de investigadores cuya actividad vaya dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos.

Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

c) Grupos de Investigación Emergentes. Se considerará grupo de investigación emergente al conjunto de investigadores que aspira a poseer las mismas características que los grupos de investigación consolidados, pero que aún no alcanza la dimensión mínima o necesita incrementar los niveles de intensidad y calidad de su actividad.

2. La composición exigible para cada una de las distintas categorías descritas en el apartado anterior se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación. La titulación y la vinculación contractual de los miembros de los grupos deberán reunirse en la fecha de publicación de la convocatoria. El reconocimiento como miembro del grupo será para todo el año y cualquier modificación en la composición del grupo solo se realizará en la convocatoria siguiente.

Artículo 26. Validez del reconocimiento.

1. El periodo de validez del reconocimiento de un grupo dentro de una determinada categoría se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Durante dicho periodo no será preciso un nuevo reconocimiento del grupo para la participación en posteriores convocatorias, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la categoría de grupo en la que fue reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar su cumplimiento.

3. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, si el grupo no hubiese obtenido la condición de grupo de investigación consolidado, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría. Igualmente, este plazo máximo de permanencia deberá ser tenido en cuenta para la determinación del periodo de validez del reconocimiento como grupo emergente.

Para el cómputo del plazo máximo de permanencia, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, aquellos grupos reconocidos como emergentes, cuya permanencia en dicha tipología haya sido de seis años, solo podrán solicitar un nuevo reconocimiento del grupo en alguna de las otras categorías previstas en el artículo 25. En el caso de no ser reconocido en una nueva categoría, no podrán continuar como grupo emergente por haber agotado el citado plazo ni obtener el derecho a subvención.

5. Los grupos ya reconocidos como Grupos de Investigación Consolidados o Grupos Consolidados de Investigación Aplicada que en una determinada convocatoria no reuniesen las condiciones exigidas para mantenerse en dichas categorías y sí las propias de los grupos emergentes, no podrán ser reconocidos en esta última categoría.

Artículo 27. Evaluación para el reconocimiento de grupos.

1. En la solicitud de reconocimiento del grupo y de la subvención para su actividad investigadora, se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y la macroárea científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en una macroárea distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

2. La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios excluyentes que determinan el acceso a la fase de evaluación según la tipología establecida en el artículo 25:

a) Para la categoría de grupo consolidado los criterios excluyentes son:

- Que el grupo no realice una actividad investigadora coherente en cuanto a la temática y procedimientos.

- Que el grupo no presente una actividad de calidad contrastable y que sea relevante en su ámbito de actuación.

- Que la intensidad y la calidad de la labor investigadora, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que no pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de su área de conocimiento.

b) Para la categoría de grupo consolidado de investigación aplicada los criterios excluyentes son:

- Que el grupo no presente una actividad dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, explotación y utilización de nuevos conocimientos.

- Que la intensidad la calidad de la labor investigadora del grupo, caracterizada por sus contribuciones, publicaciones con factor de impacto tanto nacional como internacional, número de patentes conseguidas, los proyectos de investigación que ha conseguido el grupo tanto a nivel autonómico como nacional y europeo, captación de recursos del Ministerio, de la Unión Europea y de otros organismos y/o empresas, y actividades de transferencia de resultados, sea tal que no pueda considerarse igual o superior a la media en el panorama nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

c) Para la categoría de grupo emergente el criterio excluyente es que el grupo no presente una actividad y un planteamiento que en un tiempo razonable, como máximo 6 años, pueda llegar a alcanzar niveles de calidad e intensidad en su investigación, así como la estructura necesaria para llegar a obtener el reconocimiento como grupo consolidado.

4. Para el acceso a la fase de evaluación será preciso haber alcanzado, tras la aplicación de los criterios excluyentes previstos en el apartado anterior, el umbral mínimo de puntuación establecido en la convocatoria.

5. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos y actividades de transferencia de resultados, entre otras.

b) La composición, estructura y coherencia del grupo.

c) La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional.

d) La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

6. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que se esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta de la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia.

Artículo 28. Evaluación para la asignación de la subvención.

1. La concesión y la cuantía de la subvención a favor de los grupos de investigación se determinará, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, de acuerdo con la puntuación obtenida en la aplicación de los siguientes criterios por el órgano de valoración:

a) El resultado de la evaluación científica.

b) El número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo.

c) El grado experimental de la investigación que se realice.

d) La tipología de grupo.

2. La valoración anterior se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 29. Resolución.

La resolución de las solicitudes de reconocimiento como grupo de investigación y concesión de la subvención a la actividad investigadora de los grupos reconocidos corresponderá al titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación, conforme al procedimiento establecido en el título preliminar.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en el título preeliminar, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Estas subvenciones, en la medida que resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, estarán sometidas al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

b) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el plazo de tiempo que determinen los Reglamentos comunitarios que resulten de aplicación que se determinarán por la convocatoria.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

d) Cumplir con las medidas de información y publicidad y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación que se determinarán en la respectiva convocatoria.

Artículo 31. Justificación y pago.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO III

Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico

Artículo 32. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación.

2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

Artículo 33. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus distintas categorías, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 34. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El interés científico del equipamiento.

b) El coste de la actuación propuesta.

c) El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

d) Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias

Artículo 36. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las líneas prioritarias definidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 37. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 38. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 39. Justificación y pago.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO V

Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar

Artículo 40. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar que impliquen la actuación conjunta de investigadores de diferentes áreas de conocimiento y/o grupos de investigación. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. Dentro de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, se podrán distinguir proyectos de investigación básica, que no impliquen la actuación de empresas u organizaciones interesadas en la materia objeto del proyecto, y proyectos de investigación aplicada, en los que exista dicha implicación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 41. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado anterior y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de Doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 42. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos que podrán provenir de las agencias nacionales o de otras instancias de evaluación en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón vigente o, en su caso, en la planificación estratégica en materia de investigación e innovación.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

g) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

Artículo 43. Justificación y pago.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

b) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO VI

Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

Artículo 44. Objeto.

Las ayudas contempladas en este capítulo tienen por objeto la contratación de personal investigador predoctoral en formación para la obtención del título de doctor mediante la celebración de un contrato predoctoral.

Artículo 45. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los organismos de investigación así como las universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral de acuerdo con el artículo anterior.

2. La formalización del contrato predoctoral, de acuerdo con su actual normativa reguladora, cumplirá los siguientes requisitos:

a) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y las entidades indicadas en el apartado 1, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

b) El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral, serán obligaciones de la entidad contratante:

a) Supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo del personal investigador predoctoral en formación contratado.

b) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación del contratado y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

c) Velar porque los investigadores contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Artículo 46. Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación las personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, para la realización del doctorado.

2. Para la solicitud de las subvenciones previstas en este capítulo, el personal investigador predoctoral en formación deberá reúnir los siguientes requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria:

a) Estar en posesión de los títulos exigidos en el apartado 1. En el caso de que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior extranjero deberán estar homologados o reconocidos.

b) Poseer nacionalidad española o nacional de un estado miembros de la Unión Europea o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o estancia por estudios en España en el momento de solicitar la ayuda.

c) No estar en posesión del título de doctor.

d) Haber sido admitido, en el curso académico que se indique en la convocatoria, a un programa oficial de doctorado que oferten las universidades que desarrollan su actividad en Aragón.

Asimismo, quienes tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar los citados estudios en otra Comunidad Autónoma.

e) Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria respecto de la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación al programa de doctorado.

f) No haber sido beneficiario, ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto.

Artículo 47. Director de investigación.

1. El director de investigación será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación deberá poseer el título de doctor y no podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de una misma convocatoria. El director estará vinculado a la entidad contratante donde se vaya a realizar el doctorado y el correspondiente contrato.

Artículo 48. Sistema de ayuda.

1. El sistema de ayuda establecido en este capítulo está destinado a financiar los gastos de contratación del personal investigador predoctoral en formación, consistentes en el abono de los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán por el personal investigador predoctoral. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de investigación y se acompañará de la documentación que se fije en la convocatoria.

3. Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial que implique vinculación contractual o estatutaria del solicitante.

Artículo 49. Duración del sistema de ayuda.

La duración máxima de la ayuda será de cuatro años desde el reconocimiento de la misma al solicitante. No obstante, cuando se hubiese obtenido el título de doctor con anterioridad a la conclusión de dicho plazo, el sistema de ayuda concluirá el último día del mes en que se lea la tesis.

Artículo 50. Evaluación.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que formulará una propuesta previa a la resolución de la convocatoria por macroáreas de investigación.

2. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del solicitante de la ayuda.

b) El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el solicitante de la ayuda.

c) La capacidad formadora del equipo investigador, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del grupo.

Artículo 51. Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en este capítulo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico investigador y documentos justificativos de los pagos.

2. El importe de la ayuda se abonará directamente a las entidades contratantes que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

3. En el caso de que el personal investigador predoctoral contratado renuncie al contrato, la entidad donde aquél esté contratado deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo de contrato no ejecutado.

CAPÍTULO VII

Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores

Artículo 52. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que teniendo como finalidad la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los centros y organismos de investigación, consistan en:

a) Estancias en centros u organismos de investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los investigadores deberán pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

b) Estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos investigadores deberán integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 53. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por las siguientes personas:

a) Los investigadores referidos en el apartado 1.a) del artículo 52, para la actuación contemplada en dicho apartado.

b) El investigador responsable del grupo de investigación reconocido en el que se integre el investigador procedente del exterior, cuando se trate de actuaciones contempladas en el apartado 1.b) del citado artículo 52.

Artículo 54. Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración del curriculum investigador del solicitante.

b) Historial investigador del grupo receptor.

c) Interés y viabilidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

Artículo 55. Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con las reglas dispuestas en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de una certificación del organismo receptor acreditando la estancia y la dedicación del investigador a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado, así como de los documentos acreditativos de gasto realizado.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones para la realización en Aragón de eventos y actividades en los que se promueva, divulgue y difunda la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 56. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización en Aragón de eventos y actividades en los que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto.

Serán actuaciones subvencionables la realización de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, foros, jornadas y otras actividades análogas destinadas a la finalidad descrita en el párrafo anterior.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 57. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades siguientes, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o que tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3:

a) Las universidades, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas, a través de sus centros, institutos y oficinas.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.

2. Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse, al menos, desde el momento previo a la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 58. Evaluación de solicitudes.

La valoración de las solicitudes de subvención para comprobar el cumplimiento del umbral mínimo de puntuación que se determine en la convocatoria se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Historial: Referencia a las actividades realizadas en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo.

b) Contenido de la actividad que se propone: Enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos.

c) Calidad de los intervinientes/participantes en la actividad.

d) Relevancia/Impacto de la actividad: Público estimado y alcance geográfico de la acción.

e) Relación subvención/coste total de la actuación.

TÍTULO II

Líneas de subvención en materia de sociedad de la información

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 59. Subvenciones a las empresas.

1. Las subvenciones previstas en este título II a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, (D.O.L. 379, de 28 de diciembre de 2006) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a las ayudas de mínimis.

2. A efectos de este título II, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422] DOUE L 124 de 20-5-2003, que distingue la empresa autónoma, la asociada o la vinculada, o, en su caso, en la normativa aplicable en cada momento a esta materia.

3. Cuando los beneficiarios de una subvención puedan ser tanto empresas como autónomos, no podrán concurrir a la misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una empresa, ésta deberá haber iniciado su actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 60. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que defina este decreto para cada línea de ayuda.

2. No se considerarán subvencionables aquellas actuaciones cuyo presupuesto total sea inferior a aquel que, en su caso, determine la convocatoria.

Artículo 61. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en este título II serán evaluadas y seleccionadas conforme a todos o alguno de los siguientes criterios de valoración:

a) El interés social.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación.

d) La viabilidad de la actuación propuesta.

e) El emplazamiento de la actuación propuesta.

f) La situación de la razón social en Aragón.

Artículo 62. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables en cada una de las líneas de ayuda aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 63. Subcontratación.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención cuando la naturaleza de ésta así lo exija, salvo en las subvenciones reguladas en el capítulo VI de este título II.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada, salvo en las subvenciones previstas en el capítulo II cuando así se determine en la convocatoria para alguna de las actividades subvencionables en él contempladas, en el capítulo III cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, entidades locales o personas físicas, y en las previstas en los capítulos IV y V de este título, que podrá alcanzar hasta el 100% de dicho importe.

3. En aquellos supuestos en los que la actividad concertada con terceros exceda del límite previsto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, la celebración del contrato escrito precisará de la previa autorización de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 64. Justificación de las subvenciones.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título preeliminar de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPÍTULO II

Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información

y de la sociedad del conocimiento

Artículo 65. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, y consistan en:

a) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de las tecnologías de la información.

c) La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1.

Artículo 66. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO III

Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales

Artículo 67. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales para su difusión a través de internet, televisión digital, móvil o cualquier otro canal digital, y consistan en:

a) Preparación y digitalización de contenidos.

b) Adquisición de equipos servidores y herramientas de gestión de contenidos, necesarios para la publicación en internet de contenidos, directa y exclusivamente imputables a la actuación.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1.

Artículo 68. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO IV

Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones

Artículo 69. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo, modernización o puesta a punto de infraestructuras de telecomunicaciones y consistan en proyectos de infraestructuras y/o servicios de telecomunicaciones, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas y de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria.

2. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideren subvencionables dentro de las indicadas en el apartado anterior.

3. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 70. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas, públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro, así como las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada y cumplan las condiciones exigidas para ser beneficiario. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro y de infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO V

Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 71. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

a) Asesoramiento en la implantación de la calidad y de los procesos de mejora de la productividad.

b) Actuaciones de formación.

c) Actuaciones de implantación.

d) Elaboración e implantación de planes y proyectos de mejora de servicios TIC con repercusión en la empresa.

2. En cada convocatoria se concretará las actuaciones que se consideran subvencionables, dentro de las indicadas en el apartado 1.

Artículo 72. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y las asociaciones y agrupaciones de empresas relacionadas con dicho sector, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las empresas, asociaciones y agrupaciones de empresas deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO VI

Subvenciones de apoyo al software libre

Artículo 73. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea el desarrollo y la divulgación del software libre, y consistan en:

a) La realización e implantación de desarrollos en código abierto.

b) La organización de eventos de actos para la promoción y difusión del software libre.

c) La celebración de concursos relacionados con la finalidad anterior.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 74. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPÍTULO VII

Subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)

Artículo 75. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), que incluyan acciones destinadas a facilitar la transferencia al mercado de los resultados de la investigación desarrollada.

2. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En cada convocatoria se concretarán, dentro del ámbito TIC, los temas de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que serán objeto de subvención.

Artículo 76. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas que sean centros u organismos de investigación, y a los que pertenezcan o estén adscritos los investigadores del equipo que haya de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y que cumplan las condiciones establecidas en el título preeliminar de este Decreto.

Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador responsable del equipo que haya de realizar la actuación subvencionable.

2. Las entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretarán, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

Disposición adicional primera. Tramitación telemática.

Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en este decreto podrán ser objeto de tramitación telemática, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de administración electrónica. Sin perjuicio de las medidas que deban adoptarse a estos efectos, la posibilidad de tramitación telemática se informará en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Aquellos procedimientos iniciados en virtud de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto al amparo del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, en materia de investigación innovación y desarrollo así como en materia de sociedad de la información, y que se encuentren en tramitación, se regirán por el citado Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, si bien serán aplicables el artículo 5.1, en su párrafo segundo, y los artículos 11 y 17 de este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Títulos II y III del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior.

El Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Es objeto de este decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de enseñanza superior, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No obstante, los premios regulados en este decreto no quedarán sujetos a las disposiciones generales establecidas en este título, sino que se regirán por lo estipulado en el capítulo que les sea de aplicación y por la correspondiente convocatoria."

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención en materia de enseñanza superior son las siguientes:

a) Becas "Estudia".

b) Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus.

c) Becas para la realización de proyectos de fin de carrera en materias relacionadas con la sociedad de la información.

d) Becas de excelencia "Miguel Servet".

e) Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro.

f) Premio a la innovación docente en la Universidad de Zaragoza."

Tres. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

"4. Se exceptúan del deber de acreditar la circunstancia exigida en el apartado anterior a los solicitantes de las ayudas destinadas a la formación universitaria."

Cuatro. Los apartados 1 y 5 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de ayuda en materia de enseñanza superior se resolverán por el Director General competente en dicha materia. El plazo máximo de resolución será de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Quinto. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiaros de las subvenciones establecidas en este decreto a favor del estudio o la formación para la obtención de títulos académicos. Asimismo, estarán exentas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y que se prevea en la correspondiente convocatoria."

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de investigación, innovación y sociedad de la información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ