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DECRETO 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Publicado el 01/06/2012 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, de la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes consagró, en su artículo 7, la autonomía en la gestión de los recursos económicos de los Centros Docentes Públicos de acuerdo con lo previsto en dicha Ley y en la normativa propia de cada Administración Educativa. Esta Ley fue sustituida con posterioridad por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que también en los artículos 120 y siguientes atribuyó a los centros autonomía de gestión económica en los términos recogidos en dicha Ley y en las normas que la desarrollaran con posterioridad.

En este sentido, en el ámbito autonómico, el artículo 36 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón y, en la actualidad, el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que lo reforma, dispusieron que correspondía a la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo legislativo y ejecución, ahora la competencia compartida, de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Y en uso de esta competencia estatutaria, se aprobó el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma con la finalidad de potenciar los equipos docentes y profundizar en el presupuesto como instrumento para la consecución de los objetivos pedagógicos y organizativos, a propuesta del Departamento competente en materia de educación que, en la actualidad, es el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Esta autonomía de gestión económica, no obstante, debe ejercerse dentro de las normas presupuestarias, de gasto y administración que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón, dentro de las medidas que está impulsando para afrontar la actual coyuntura socioeconómica, aprobó el 13 de septiembre de 2011, el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, a propuesta del Departamento de Hacienda y Administración Pública como Departamento competente en la gestión de los recursos económicos y, en general, de la racionalización del gasto público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por la que se establece su estructura orgánica.

Este Plan de Racionalización incluye en su ámbito de aplicación el gasto derivado del sector docente y, por tanto, el de los Centros Docentes Públicos no universitarios. Sin embargo, y sin perjuicio de esta aplicación directa del Plan a estos Centros, se considera oportuno, en la actual situación socioeconómica, introducir de forma expresa en el texto normativo que regula la autonomía en la gestión de sus recursos económicos, una referencia específica a la obligatoria aplicación de este Plan así como de cualesquiera otros de similar naturaleza que pudiera aprobar el Gobierno con posterioridad.

Por lo tanto y dado que el Departamento de Hacienda y Administración Pública es el competente de la gestión de la eficacia y eficiencia y del control posterior de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pero que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte es el competente en materia del control de la gestión de los Centros Docentes Públicos no universitarios, debe aprobarse la presente norma a propuesta de ambos Departamentos.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2012,

Artículo único.- Introducción de un apartado tercero en el artículo 20 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma.

Se introduce un apartado tercero en el artículo 20 redactado de la siguiente manera:

"3. A los Centros Docentes Públicos no universitarios que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, se les aplicará el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón aprobado el 13 de septiembre de 2011 y cualesquiera otros instrumentos que se aprueben por el Gobierno de Aragón con posterioridad a dicho Plan para contener el gasto público."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ