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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente y se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de fertilizantes y fitosanitarios, de Desarrollo Agrícola y Minero, SA, en el término municipal de Zaragoza. (Expediente INAGA 500301/02/2019/9624.

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Desarrollo Agrícola y Minero, SA con sede social en el Camino de Enmedio 110 y 120 en el término municipal de Zaragoza con CIF A-50053305 resulta:

Primero.- Con fecha 15 de noviembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 3 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Desarrollo Agrícola y Minero, SA. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/06855). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1010.

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos) y 4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o biocidas, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y equivalentes también al grupo 4.3 y 4.4. del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha de 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número L, 152/23 la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 11 de enero de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 21 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 3 de octubre de 2016, (Expediente INAGA 500301/02/2018/2140) en relación a la sustitución de un depósito de combustible, instalaciones de depuración y canon de vertido.

Quinto.- Con fecha 4 de septiembre de 2019, Desarrollo Agrícola y Minero, SA (DAYMSA) presenta en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, memoria técnica de modificación sustancial de su Autorización Ambiental Integrada que incluye descripción de las mejores técnicas disponibles asociadas a los sistemas comunes de tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico que le son de aplicación, lo que genera el presente expediente de modificación sustancial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

A lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 23 y 26 de septiembre de 2019, 4 de noviembre de 2019, 2 de diciembre de 2019 y 26 de febrero de 2021.

Sexto.- La solicitud de Desarrollo Agrícola y Minero, SA concurre en el criterio de modificación sustancial establecido en el apartado g) "incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que represente más del 25 % de residuos peligrosos, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada, del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Séptimo.- Con fecha 30 de octubre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada para que el organismo competente en materia de vertido informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Dicho organismo no comunica nada al respecto por lo que se continúa con la tramitación del expediente.

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 5 de noviembre de 2019, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 19 de diciembre de 2019. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 24 de febrero de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 19 de marzo de 2020, se recibe el comunicación del Servicio de Control Ambiental indicando que con la entrada en vigor del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las competencias para informar sobre el estado de suelos y aguas subterráneas de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada corresponden al nuevo Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental (artículos 35 y 38) por lo que se ha trasladado la solicitud a ese órgano para su tramitación. Con fecha de 29 de julio de 2020, se recibe informe favorable de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental que indica que con fecha 9 de junio de 2020 se recibe Informe Preliminar de Situación del suelo actualizado y correctamente cumplimentado por la empresa Desarrollo Agrícola y Minero, SA, por lo que no se considera necesario la presentación de documentación adicional con respecto a la protección de los suelos.

Décimo.- Con fecha 24 de febrero de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre admisibilidad de vertido. Con fecha de 1 de octubre de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales, en el que se indica que la modificación sustancial propuesta no afecta a las emisiones a las aguas y se informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de una empresa de producción de fertilizantes y productos sanitarios, para la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de "Desarrollo Agrícola y Minero, SA", estableciendo las condiciones que se incorporan al anexo.

Décimo primero.- Con fecha 24 de febrero de 2020, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibido el informe solicitado

Décimo segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando suspendidos los plazos administrativos con carácter general en su disposición adicional tercera. Con fecha 23 de mayo de 2020, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que de acuerdo con su artículo 9, se reanudan los plazos suspendidos con efectos desde el 1 de junio de 2020

Décimo tercero.- Con fecha 14 de junio de 2021, se comunica a Desarrollo Agrícola y Minero, SA, el preceptivo trámite de audiencia para que puedan conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el procedimiento.

Con fechas 6 y 20 de julio de 2021, esta última fecha fuera de plazo, Desarrollo Agrícola y Minero, SA, presenta, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escritos de alegaciones al informe propuesta con cinco alegaciones, que han sido parcialmente aceptadas. Se admiten los nuevos consumos de materiales auxiliares solicitados por la empresa y modificaciones en relación a los residuos peligrosos (cambio de códigos HP, aumento de la cantidad generada del residuo con código LER 150110, incorporar las operaciones de tratamiento D5-D9 al residuo con código LER 160506) y se acepta establecer la MTD1 como implantada totalmente tras la aportación del certificado del sistema de gestión ambiental por la empresa.

Décimo cuarto.- La parcela donde se ubica la instalación está calificada como suelo urbano no consolidado, la instalación dispone de autorización de puesta en funcionamiento de la actividad clasificada por Resolución del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 20 de junio de 2003. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro, no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), ni como zona de especial protección para las aves, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, si bien no se encuentra en área crítica y no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Décimo quinto.- Con la presente modificación se han incorporado las modificaciones sustanciales solicitadas por el promotor sin modificar la capacidad de producción autorizada en 20.142 t/año de fertilizantes. Fundamentalmente se ha incorporado la gestión del exceso de las aguas de limpieza como residuo lo que supone un incremento de 2.900 t/año en la producción de residuos. Además, se contempla un incremento del consumo de agua y de combustible, la instalación de nuevos depósitos de materia prima y producto acabado sin aumentar la capacidad de almacenamiento de la planta, eliminación de un foco de calefacción (foco número 2) y modificación de la caldera del foco de calefacción número 1 (foco número 1), ampliación de la zona de aparcamiento y variaciones en la distribución de las instalaciones. Además, se han incorporado las instalaciones anexas a la planta por adquisición de la propiedad como reserva de suelo a futuro. Las instalaciones para la fabricación de fertilizantes se encuentran adaptadas a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la nueva Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Desarrollo Agrícola y Minero, SA, con NIF A50053305, para la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en Camino de Enmedio, 110 y 120 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=678711, Y=4610580, Z=200) y CNAE-2009 20.15, en el término municipal de Zaragoza, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad máxima de producción de 20.142 t/año, de las cuales 3.500 t/año son sales potásicas de ácidos húmicos, 800 t/año son fitosanitarios líquidos a base de extractos naturales y sales de ácido fosforoso, 11.160 t/año de fertilizantes sólidos y 4.682 t/año de otros fertilizantes líquidos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación

La actividad desarrollada por Desarrollo Agrícola y Minero, SA (Daymsa), ubicada en el Camino de Enmedio 110 y 120, en el término municipal de Zaragoza, consiste en el desarrollo, fabricación y comercialización de fertilizantes, fitosanitarios naturales y biocidas. La instalación se ubica en el Camino de Enmedio, 120, en una parcela que tiene una superficie de 5.773 m², de los que están construidos 2.950 m². Además, se han incorporado dos parcelas colindantes ubicadas en el Camino del Enmedio 110 que tienen una superficie total de 9.377 m² de los que 8.673 m² se encuentran construidos, pero sin uso actualmente.

Las instalaciones de la planta están constituidas por dos naves longitudinales adosadas de distinta anchura. La de mayor superficie alberga las zonas denominadas en proyecto: producción de líquidos 2, producción de sólidos, ensacado de sólidos, envasado de líquidos línea 3 y taller, la otra nave alberga las zonas de: producción líquidos 1, vestíbulo, vestuario y parte de oficinas. Una tercera nave, perpendicular a las anteriores, se utiliza como envasado de líquidos líneas 1 y 2 y un edificio adosado, para oficinas y laboratorio.

La capacidad máxima de producción en la planta es de 20.142 t/año de productos, existiendo dos tipos de procesos productivos en función del estado físico del producto final, líquido o sólido que se llevan a cabo en naves diferentes.

Fabricación de líquidos. La capacidad de producción de productos líquidos es de 8.982 t/año y tanto las materias primas como los productos terminados se almacenan en depósitos de acero o poliéster. En la fabricación de productos líquidos se distinguen a su vez tres procesos:

1. Fabricación de sales potásicas líquidas de ácidos húmicos. Con una capacidad de producción de 3.500 t/año se parte de las siguientes materias primas:

Leonardita, que se almacena en un silo existente en la zona de sólidos.

Hidróxido potásico, que se almacena en un depósito de 20.000 litros de capacidad en la zona de fabricación de líquidos.

Agua. Procedente de dos tanques de agua recuperada que están ubicados, uno en la nave de sólidos (nave 1) y otro en la nave de líquidos 2 y completándose con agua de un pozo existente en la instalación.

Coadyuvantes. Agentes acomplejantes naturales derivados de los lignosulfatos, utilizados para reducir la dureza del agua.

Las materias primas se mezclan en dos reactores de alta capacidad de 7.000 l cada uno, de forma completamente automática y monitorizada en continuo por autómata programable. Tras dos horas con agitación, y en condiciones de presión y temperatura ambiente, el producto líquido resultante pasa por dos sedimentadores de 7 m³ cada uno que actúan como pulmón de las siguientes etapas en las que se produce la purificación de la leonardita líquida. Esta purificación se realiza a través de un doble proceso de extracción denominado Deep Technology divido a su vez en dos subprocesos, el primero una extracción centrifugo horizontal donde se eliminan las impurezas de mayor masa, y el segundo una extracción centrifugo vertical monitorizada con una velocidad menor pero una mayor permanencia, consiguiendo eliminar las impurezas de menor masa. El producto resultante ya purificado se comercializa a granel o envasado.

El agua no incorporada al producto final es recirculada para emplearse en nuevas fabricaciones.

El producto líquido final se almacena en cuatro silos (uno ubicado en la zona de fabricación de líquidos y tres nuevos ubicados en el área de almacenamiento exterior). Desde estos depósitos se trasladarán en contenedores de 1.000 litros para ser envasados en las líneas de envasado en formatos de 0.25, 0.5, 1, 5, 20, 220, y 1.000 litros de donde son almacenados en la zona de almacenamiento de producto líquido acabado.

2. Fabricación de productos líquidos a base de extractos naturales (fitosanitarios naturales). Con una capacidad de producción de 300 t/año.

Esta fabricación se realiza en la nave 1 área de producción de líquidos 2. Las materias primas utilizadas son extractos naturales de plantas (tomillo, romero, menta, pino, etc.) que se agregan en un reactor pequeño de acero inoxidable de 700 litros con agitador y sistema de calentamiento incorporado donde se realiza mezcla física de los mismos. Posteriormente estos productos son almacenados en contenedores de 1000 litros en la misma nave para ser posteriormente envasados en las líneas de envasado en formatos de 0.25, 0.5, 1, 5, 20, 220 y 1000 litros.

3. Fabricación de las sales potásicas de ácido fosforoso y del resto de productos líquidos. Con una capacidad de producción de 500 t/año y 4.682 t/año respectivamente.

La obtención de estos productos se realiza en la zona contigua a la zona de fabricación de sales potásicas, partiendo de diferentes materias primas que pueden ser ácidos, bases o sales. Estas materias primas se incorporan a un reactor u otro según las características del proceso, teniendo tres reactores disponibles (reactor de 6.000 l de acero inoxidable, reactor de 3.000 l de plástico técnico y reactor de 1.500 l de cristal). En el reactor de acero inoxidable se fabrican las sales potásicas de ácido fosforoso por reacción de ácido fosforoso y potasa líquida con adición de agua. En los otros dos reactores (de cristal y de plástico), no se produce ninguna reacción química, tan solo la mezcla y disolución de las materias primas según dosificaciones de producción. De los reactores se llevan los productos a contenedores de almacenamiento de 1000 litros para posteriormente envasarse en el formato solicitado por el cliente.

Fabricación de sólidos. Con una capacidad de producción de 11.160 t/año.

Las materias primas son principalmente leonardita, compost, quelatos de hierro y extractos de algas, que se suministran a granel como en el caso de la leornardita o bien en sacos y big-bag. El proceso productivo consiste en la mezcla física de las materias primas en estado sólido en tolvas de mezclado automático, tras lo cual el producto se almacena en la misma nave en espera de disponer de un pedido de cliente en el que se indique el formato de presentación. El ensacado se puede hacer en pequeño formato (de 1 a 5 kg) y en gran formato (25 kg).

Tanto las aguas generadas en los procesos productivos y las limpiezas, como los posibles derrames, son conducidas a 4 depósitos estancos y aproximadamente el 55% de ellas es reutilizada en el proceso productivo. El excedente de agua que no puede ser utilizado para fabricación se gestiona como residuo, debiéndose segregar y gestionar de forma separada las aguas de proceso y limpieza de fabricación de fitosanitarios, que se gestionarán como residuo peligroso, del resto de aguas de limpieza que se producen que se gestionaran como residuo no peligroso.

En la planta también se produce envasado de productos líquidos y sólidos que no se fabrican en las instalaciones, a los que únicamente se les modifica el formato de envase.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Las materias auxiliares utilizadas son las propias de envases y embalajes utilizados para la expedición del producto:

Agua

El agua empleada procede de un pozo denominado Pozo Cabaldos, cuya calidad está controlada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con un consumo para la capacidad máxima de producción de 7.000 m3/año para los siguientes usos: 4.400 m3 anuales para producción máxima, 600 m3 para consumo sanitario y de riego y 2.000 m3 para operaciones de limpieza.

Combustible

El combustible utilizado principalmente para la calefacción de las oficinas es gasóleo, con un consumo anual de 32.000 litros para calefacción, carretillas diesel y la caldera de aceite térmico. Se dispone de un depósito de combustible en superficie de 1.000 litros de capacidad para suministro de combustible a la caldera de oficinas y un depósito de 1.500 litros para suministro de combustible a la caldera de aceite térmico.

Electricidad

El consumo anual de electricidad estimado para la capacidad máxima de producción es de 525,8 MWh.

1.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas en la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Desarrollo Agrícola y Minero, S. A. se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

— Anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

La instalación de Desarrollo Agrícola y Minero, SA, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD) de la presente Resolución.

Además, con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa tiene adoptadas diversas medidas incluidas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la Industria Química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y abonos), publicado en agosto de 2007.

Respecto a la utilización de productos químicos.

— En el lugar de utilización sólo se almacenan pequeñas cantidades de las materias primas peligrosas, necesarias para la producción

— Se dispondrá de una base de datos con las fichas de seguridad de todos los productos químicos utilizados en la empresa. En estas fichas se informará, como mínimo, de su peligrosidad, modo de manipulación, principales peligros, y actuación en caso de accidente. Los productos químicos se encontrarán correctamente envasados y etiquetados

Respecto a la generación de residuos

— Desarrollo Agrícola y Minero, S. A. aplica medidas internas que facilitan la utilización de técnicas de reciclado a cargo de gestores potenciando el reciclado frente a la eliminación.

1.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139/ 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

— La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.3 y 4.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 4.c) y 4.d) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

— De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7.- Puesta en marcha de la actividad modificada sustancialmente.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad modificada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad modificada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de dos meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. - Análisis de riesgos y garantía de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad modificada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma como muy tarde el 16/10/2021 y antes de la obtención de la efectividad señalada en el apartado 1.7.3, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

1.7.3. Comprobación previa e inicio de la actividad modificada sustancialmente y de la revisión parcial de las MTD´s.

En el plazo máximo de quince días tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación modificada sustancialmente, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

— Remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad modificada sustancialmente acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

— Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable actualizada para la instalación modificada sustancialmente con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto Resolución de 3 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Desarrollo Agrícola y Minero, SA.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente también comprobará de oficio que las instalaciones se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente resolución, y en particular, que se han ejecutado las mejores técnicas disponibles pendientes.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de dos meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

1.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Desarrollo Agrícola y Minero, SA, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, las instalaciones deberán disponer de la pertinente autorización de almacenamiento de productos químicos que le es de aplicación, regulado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

1.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la química inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y abonos), el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad modificada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto de modificación de la planta de fabricación de fertilizantes y fitosanitarios, ubicada en el término municipal de Zaragoza, promovida por Desarrollo Agrícola y Minero, SA.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Emisiones a las aguas

A1.- Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales exclusivamente sanitarias generadas por los trabajadores de la actividad de Daymsa, que cuenta con 43 trabajadores en 2 turnos diarios.

Se prevé la conexión de las aguas residuales de la zona definida para la ampliación de la empresa (antiguas instalaciones de Oleohidráulica Ferruz en Camino de Enmedio 110) mediante un colector hasta la depuradora existente en Daymsa. Se deberá comunicar la ejecución efectiva de esta actuación, que deber ser en todo caso previa a la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones. En el momento en que se realice la puesta en marcha de estas instalaciones, se deberá remitir el número de trabajadores que supone y garantizar la capacidad de las instalaciones de depuración para asumir dicho vertido.

Queda prohibido el vertido de cualquier otro tipo de aguas residuales.

A2.- Localización del punto de vertido.

Sistema de evacuación: Superficial directo con incidencia Subterránea.

Coordenadas UTM (ETRS89) huso 30: X: 678.955, Y: 4.610.245

Medio receptor: Escorredero de San Antonio - Río Ebro.

Unidad Hidrogeológica Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa.

Masa de agua superficial afectada: nº 454, "Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel".

Masa de agua subterránea afectada: nº 058, "Aluvial del Ebro: Zaragoza".

Zonas de protección asociadas: Área de captación de zona sensible ESCM484.

A3.- Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido en cada punto de control con la frecuencia indicada y durante el periodo pico de producción, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, www.miteco.gob.es

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4.- Instalaciones de depuración.

Las instalaciones de depuración de las aguas residuales sanitarias consisten en un desbaste con luz de paso de 3 mm, reactor aerobio y equipo de microfiltración con membrana plana dimensionado para 20 habitantes equivalentes.

A la salida de la depuradora se cuenta con un punto de control y un caudalímetro que permite conocer el valor del caudal instantáneo y volumen acumulado en cualquier momento.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua afectada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Plan de control de vertidos accidentales. Se deberán aplicar las medidas y buenas prácticas de control de derrames que corresponda para garantizar que no se producirán vertidos a dominio público hidráulico de productos que intervienen en el proceso productivo, a través de la red de pluviales de la actividad. Conforme al Procedimiento declarado por Daymsa a la Confederación Hidrográfica del Ebro, como mínimo:

— Tanques de almacenamiento conforme a norma de reconocido prestigio.

— Mantenimiento preventivo.

— Dimensionamiento adecuado de cubetos de retención.

— Evitar sobrellenados mediante dos elementos de seguridad.

— Para el almacenamiento en envases móviles, medidas preventivas para evitar contaminación por derrames, en áreas de estanqueidad suficiente.

— Zonas de carga y descarga con cubetos, absorbentes y medidas de formación de personal.

— Recogida en seco de derrames.

— Barrera móvil de contención de derrames líquidos.

B.- Control del vertido de aguas residuales

B1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. La depuradora cuenta con un grifo de control a la salida del vertido tratado, de localización y acceso sencillo, de forma que se puede hacer el muestre en condiciones de seguridad y sin riesgo de accidentes. Dado que se encuentra en el interior del recinto de la actividad, deberá facilitarse el acceso de manera inmediata

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos: El punto de control dispone de un contador mediante el cual se proporciona el volumen vertido.

Se deberá llevar un registro semestral del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el punto B2 de este anexo.

Control de efluentes: El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Ésta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Servicio Control Ambiental de Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2.- Declaraciones analíticas

El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:

— Semestralmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control el vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

— Anualmente: Un informe que incluya:

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertidos

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

B3.- Plazo de vigencia.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de nla Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas).

B4.- Revocación de la autorización.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado: 650 m3/año.

Precio básico por metro cúbico: Agua residual urbana o asimilable: Pbásico=0,01683 €/ m3 (1)

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Urbano hasta 1999 habit-equiv K1 = 1

K2.. Grado de contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3 = 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = Volumen x Pbásico x K = 650 x 0,01683 x 0,625 = 6,84 €/año

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrologico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo a lo establecido en el anexo IV C. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Desarrollo Agrícola y Minero, SA como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/IA-573, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 3 de Desarrollo Agrícola y Minero, S. A. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR573/ICM03, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04040700 "Producción de fertilizantes NPK", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Sin embargo los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera no se corresponden con procesos derivados de esta actividad sino con calderas clasificadas dentro del grupo C, código CAPCA 03010303 y sin grupo asignado código CAPCA 03010305.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los focos de combustión, asociados a la caldera de aceite térmico necesaria en el proceso productivo y la caldera para calefacción y generación de agua caliente sanitaria.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación:

Foco nº 3

Caldera de aceite térmico. Con una potencia de 1,163 MWt y que usa gasóleo como combustible.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 0,5 m.

Este foco se codifica como AR573/ICM03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

El funcionamiento anual del foco se estima en 50 horas/anuales, por ello, de acuerdo con el artículo 6.6 del Real Decreto 1042/2017, queda eximido del cumplimiento de los valores límite siempre y cuando no funcione más de 500 horas al año como media móvil durante un periodo de 5 años.

En el caso de que funcione más del periodo citado deberá cumplir los siguientes límites de emisión transitorios hasta el 31-12-2029 y los límites establecidos en el anexo II, parte 1, cuadro 1 del RD 1042/2017, de 22 de diciembre, a cumplir a partir del 1 de enero de 2030, de acuerdo a lo establecido en dicho Real Decreto:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, es una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco nº 4

Caldera para calefacción y agua caliente sanitaria. Con una potencia de 163 kWt y que usa gasóleo como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,15 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR573/IC04

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo asignado, código 03010305.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada uno de estos contaminantes son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos nº 3 y 4) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

En el foco 3, clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, si su funcionamiento supera las 500 horas anuales, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

En el foco 4, sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Desarrollo Agrícola y Minero, SA deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Desarrollo Agrícola y Minero, SA deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Desarrollo Agrícola y Minero, SA, en el primer año de la actividad modificada sustancialmente, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza (unidadambiente2@zaragoza.es) y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Desarrollo Agrícola y Minero, SA, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Desarrollo Agrícola y Minero SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Desarrollo Agrícola y Minero, SA, en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-431 para los siguientes residuos:

El almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza en contenedores específicos en la zona de almacenamiento de APQ exterior, y cuando se trate de residuos peligrosos líquidos se dispondrá de cubeto de retención estanco. El residuo con código LER 200121 (tubos fluorescentes) se almacena en el taller. Las aguas de limpieza que van a gestionarse como residuo se almacenan en 4 depósitos dotados de sistema visual para evitar fugas y/o de un sensor de nivel para evitar fugas. En la zona de APQ se sitúan los dos depósitos que asumen las aguas de limpieza de contenedores, uno de superficie de 15 m3 y otro enterrado de 12.5 m3. En la zona de producción y anexo a la nave de producción se sitúan los dos depósitos que recogen las aguas de lavado de las instalaciones (reactores y envasadoras), uno de superficie de 19 m3 y otro enterado de 20 m3.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento ocho euros (448.108 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Desarrollo Agrícola y Minero, SA en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-382, para los siguientes residuos;

Los residuos se almacenarán en la zona de almacenamiento exterior de residuos agrupados y etiquetados. Las aguas de limpieza que van a gestionarse como residuo se almacenan en 4 depósitos dotados de sistema visual para evitar fugas y/o de un sensor de nivel para evitar fugas. En la zona de APQ se sitúan los dos depósitos que asumen las aguas de limpieza de contenedores, uno de superficie de 15 m3 y otro enterrado de 12.5 m3. En la zona de producción y anexo a la nave de producción se sitúan los dos depósitos que recogen las aguas de lavado de las instalaciones (reactores y envasadoras), uno de superficie de 19 m3 y otro enterado de 20 m3.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos.

Desarrollo Agrícola y Minero, SA deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Desarrollo Agrícola y Minero, SA deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V.- PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A.- Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Desarrollo Agrícola y Minero, SA tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— El almacenamiento de productos químicos se realiza bien en una zona diseñada al efecto, bien en el interior de la nave, en cualquier caso sobre superficie hormigonada. En el almacenamiento interior se dispone de una canalización perimetral para evitar fugas. El almacenamiento exterior se realiza sobre solera de hormigón con cubeto de retención estanco.

— Toda la superficie de la instalación, tanto cubierta como descubierta, dispone de suelo hormigonado.

— Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos con suelo hormigonado. En caso de que se trate de residuos peligrosos líquidos se dispondrá de cubeto de retención estanco.

— Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores sobre solera de hormigón.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

— El almacenamiento de metales, chatarras, etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

— En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

— Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

— Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

— Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B.- Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Desarrollo Agrícola y Minero, SA, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005 para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de suelos contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

— Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

— Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, al Servicio de suelos contaminados d del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

ANEXO VI.- MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Desarrollo Agrícola y Minero, SA dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL