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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada revisada a la planta de fabricación de cartón reciclado a partir de papel y cartón reciclado (papelote), ubicada en el término municipal de Gallur (Zaragoza), promovida por Celulosa Gallur, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2018/0835).

Publicado el 19/12/2018 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Celulosa Gallur, S.L., con sede social en calle Cervantes, número 1, de Gallur (Zaragoza), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 7 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes, explotadas por Celulosa Gallur, S.L., ubicadas en el término municipal de Gallur (Zaragoza) (Expte. INAGA 500301/02.2012/4866). Dicha resolución se modifica puntualmente mediante resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fechas 23 de marzo de 2015 y 23 de septiembre de 2015 (Exptes. INAGA 500301/02.2014/10890 e INAGA 500301/02.2015/2820). Posteriormente, la instalación de una nueva máquina cortadora y la construcción en el patio de una cubierta para almacenamiento de producto fabricado ha sido considerada modificación no sustancial por Resolución de 9 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Segundo.- Estas instalaciones se corresponden con una industria de las incluidas en el apartado 6.1.b) del anejo I "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias" del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Debido a la publicación de 30 de septiembre de 2014 en el diario de la Unión Europea número L284/76 la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (Decisión DEI), su autorización debe ser revisada para la adecuación de las instalaciones actuales a las MTD recogidas en la citada Directiva DEI que le sean de aplicación.

Cuarto.- Tras requerimiento efectuado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2017, Celulosa Gallur, S.L. solicita con fecha 8 de febrero de 2018, la revisión de la autorización ambiental integrada de la planta fabricación de cartón reciclado a partir de papel y cartón reciclado (papelote) ubicada en el término municipal de Gallur (Zaragoza), cuya titularidad ostenta, adjuntando análisis y justificación de la mejores técnicas disponibles (MTD) recogidas en la Decisión DEI que le son de aplicación. A lo largo de la tramitación del expediente, Celulosa Gallur, S.L, presenta la documentación solicitada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental además de otra documentación complementaria con fechas 30 de abril de 2018, 13 de julio de 2018, 6 de agosto de 2018 y 7 de septiembre de 2018. Asimismo, con fecha 26 de abril de 2018, el promotor presenta en el Registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, solicitud de modificación no sustancial que se adjunta al presente expediente.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente se dicta anuncio de fecha 24 de abril de 2018, por el que se somete la solicitud de revisión de la autorización ambiental integrada a información pública durante veinte días hábiles. Con fecha 18 de mayo de 2018, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Gallur. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 21 de mayo de 2018. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 2 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Gallur sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El Ayuntamiento de Gallur no ha emitido informe hasta la fecha.

Séptimo.- Con fecha 2 de julio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 3 de septiembre de 2018, se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental perteneciente a la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que el titular deberá presentar un informe preliminar de suelos actualizado.

Octavo.- Con fecha 9 de octubre de 2018, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de su centro ubicado en el térmico municipal de Gallur (Zaragoza), promovida por Celulosa Gallur, S.L., disponiendo para ello de un plazo de 10 días. No se reciben alegaciones al respecto.

Noveno.- Con la revisión de la autorización ambiental integrada de la instalación, se ha procedido a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 para el cumplimiento de las MTD asociadas al sector de la producción de pasta, papel y cartón. Además, se han actualizado las coordenadas UTM del emplazamiento, la descripción del foco de emisiones existente y los límites de emisión de ruido en el ambiente exterior y se han modificado las operaciones de tratamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos, para dar cumplimiento al principio de jerarquía en la gestión de residuos, así como la cantidad de residuo no peligroso generado como rechazo, debido a las impurezas contenidas en el cartón reciclado que se usa como materia prima en el proceso.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la revisión de la autorización ambiental integrada de conformidad con la documentación aportada, si bien la autorización revisada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada a Celulosa Gallur, S.L., con NIF B-50767227, CNAE 17.12, para la instalación industrial existente ubicada en la C/ Cervantes, número 1 de Gallur (Zaragoza), coordenadas UTM Huso 30 ETRS89: X=640.146, Y=4.636.204, Z=255, para la fabricación de cartón reciclado utilizando como materia primas básica papel y cartón reciclado (papelote) con una capacidad máxima de producción de 14.600 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad que se lleva a cabo en esta planta propiedad de Codecar Alcalá S.L. (B-41286337) y explotada en arrendamiento por Celulosa Gallur, S.L. (B-50767227) es la fabricación de cartón reciclado utilizando como materia prima básica papel y cartón reciclado (papelote). El proceso de fabricación es continuo. Se pueden destacar las siguientes operaciones básicas:

Pulpeo: El proceso comienza con la recepción de las balas de papel y cartón recuperado que llega a las instalaciones por carretera. La descarga se realiza mediante toros de carga y se almacenan al aire libre en pilas ordenadas según las diferentes calidades.

Las balas de papel se van introduciendo, dependiendo de las necesidades, en dos pulper de la instalación, que son unos trituradores industriales donde se va añadiendo el agua a la materia prima para facilitar su trituración y poder formar la pasta deseada. Esta trituración se consigue mediante una acción física y una acción química; el papel se deshace mecánicamente mediante el choque entre pastillas (acción física) y se produce la suspensión de la celulosa en el agua (acción química). Dicha pasta suele tener una concentración entorno al 4%. Los pulper tienen también la función de separar las impurezas de mayor tamaño que llegan mezcladas con la materia prima, como plásticos, elementos metálicos, etc.

Depuración, tratamiento de fibras y almacenamiento de pastas: Una vez formada la pasta en los pulper, se depura a través de un depurador de zaranda (depurador plano de criba móvil) que elimina las impurezas de tamaño medio y posteriormente se hace pasar por un depurador ciclónico vertical que elimina los materiales pesados como grapas o arenas de menor tamaño.

A continuación la pasta de papel es almacenada en unos depósitos de almacenamiento que disponen de agitación continua y posteriormente se pasan por el despastillador, que fracciona todas las acumulaciones de fibra por rozamiento entre dos discos para evitar una mala formación de la hoja.

Mezcla y depuración de pastas: La pasta tratada en la sección de pulpeo se envía a unos depósitos existentes en la cabeza de la máquina de cartón. En estos depósitos se hace la mezcla de pastas que por medio de un regulador la irá diluyendo en función del producto a fabricar, de forma que entre a la concentración deseada en la caja de distribución que alimenta a los bombos de formación, para obtener producto deseado.

En estos dos depósitos de cabeza de la máquina, se van añadiendo los diferentes productos químicos que son necesarios para la formación correcta de la hoja de cartón como son: antiespumantes, floculantes, y retentivos.

Previamente a la introducción de la pasta a la máquina de cartón se dispone de un último elemento de depuración por cribado de la misma.

Formación en máquina:

Formación de la hoja: Se dispone de una máquina de cartón que es considerada como una máquina de formas redondas, ya que la formación de la hoja de cartón se realiza por medio de unos bombos de formación que van adhiriendo una capa continua a la bayeta de formación, hasta la obtención del grosor deseado.

Prensado: Una vez formada la hoja en la bayeta de formación, se comienza a eliminar el agua por elementos de vacío situados bajo la bayeta de formación, y posteriormente en la zona de secado a presión por rodillos se elimina el agua sobrante, separándose ahora la hoja de cartón de la bayeta de formación. Al abandonar la zona de prensado la hoja de cartón tiene una proporción media del 52-55 % de agua y el resto de pasta de papel.

Secado: La sequería está formada por 24 secadores de rodillo y un satinador (para dar brillo a la cara), que son alimentados por vapor de agua de una caldera. La hoja de cartón va pasando por los rodillos secadores evaporando el agua que todavía contiene. Cuando la hoja de cartón sale de la zona de secado, se hace pasar por unos rodillos para alisar las caras.

Posteriormente pasa por un sistema de control de la calidad que va estudiando el perfil, grosor y humedad en función de la consigna asignada inicialmente.

Cortado/rebobinado:

Enrollado: El último paso de la formación, sería el enrollado del papel en la bobina (bobina madre), que se almacena en calles de la nave dependiendo de su calidad, grosor y tipo de cartón, para su posterior manipulación y corte.

Corte, flejado, pesaje y etiquetado: El corte se realiza a petición de los diferentes clientes pudiendo ser de nuevo en otras bobinas de menor tamaño (bobinas hijas) o en hojas sobre palés de madera cortadas a medida. Una vez cortado a la medida deseada, se pesan, se plastifican, se flejan y se etiquetan describiendo peso, calidad, medida, gramaje y el nombre del cliente.

Instalación de empacado de recorte: para recuperar el recorte de cartón que proviene de las instalaciones de rebobinado y corte de planchas se ha instalado un transporte neumático que recoge el citado recorte de las dos máquinas, que tras triturarlo en dos molinos de 7 y 20 C.V. es enviado hasta un ciclón que alimenta a una empacadora de cartón. Las pacas de cartón se reciclan en el propio proceso productivo como materia prima

Una vez terminado todo el proceso, se almacenan los palés de producto terminado en el almacén habilitado para tal fin, así como en el patio bajo una cubierta de 415 m² y posteriormente se expide la mercancía a los clientes en camiones contratados.

Como servicios auxiliares, Celulosa Gallur, S.L. dispone de:

Caldera de vapor: la generación de vapor está destinada a suministrar vapor a los rodillos secadores de la máquina de cartón, para que éste obtenga el grado de humedad deseado.

Planta Satélite de regasificación de GLN y sus instalaciones anexas complementarias, formadas por un almacenamiento de 80 m³ situado en patio exterior, fuera de las instalaciones de la fábrica, para suministro de gas natural a la caldera de vapor.

Almacenamiento de Gasoil tipo "A" para suministro a los vehículos de manejo de mercancías por el interior de la fábrica: una pala cargadora y tres carretillas elevadoras. El depósito de 1.000 litros de capacidad está ubicado en el almacén de producto terminado y reposa sobre suelo de hormigón, estando provisto de una manguera con boquerel para el suministro a los vehículos.

Instalación de captación de aguas: el suministro de agua de proceso se realiza mediante bombeo (bomba hidráulica y motor eléctrico) desde el río Ebro hacia unas balsas de decantación, posteriormente se hace pasar por un filtro depurador para eliminar las posibles materias flotantes, y a continuación se mandan a las balsas de alimentación, desde las que se alimenta a los pulper y a la planta de tratamiento de agua para la caldera de vapor. Se dispone de un by-pass desde las bombas hacia las balsas de alimentación cuando por la calidad del agua no es necesaria la decantación. También se dispone de una toma de agua de la Red Municipal de Gallur para uso sanitario exclusivamente.

Sistema de recogida de aguas residuales de proceso, para reintroducirlas nuevamente a cabecera (vertido cero). Dispone de un foso existente debajo de la máquina de cartón, desde el que se puede bombear a tres puntos de proceso: repulper, tinas de cabeza de máquina de cartón y balsas de alimentación. Las aguas pluviales generadas en la instalación se aprovechan en el proceso productivo dirigiéndolas al mencionado foso.

Instalación de aire comprimido: en las instalaciones se dispone de dos compresores de aire comprimido para poder asistir a la regulación neumática de las instalaciones, y de un depósito acumulador de aire comprimido.

Instalación contra incendios: se dispone de una serie de hidrantes, BIE y extintores en la planta, además de un depósito de hormigón de 252 m³ y un grupo electrógeno (grupo diésel y bomba jockey).

Estación de transformación: se dispone acometida, un transformador de 800 kVA e instalación eléctrica para el suministro eléctrico a las instalaciones.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, en condiciones de operación máxima de producción serán los siguientes:

Materias primas y auxiliares:

Agua:

Los consumos, para la capacidad máxima de producción, provenientes de la red municipal son de un máximo de 300 m3, y procedentes del río Ebro, unos 180.000 m3/año.

Energía:

Gas Natural (caldera de vapor): 785 t/año.

Gasoil (carretillas elevadoras y palas cargadoras): 16,5 t/año.

Energía eléctrica (consumo anual para capacidad de producción): 4.950.000 kWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Celulosa Gallur, S. L., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Las medidas que dispone la instalación son las siguientes:

1.4.1. Conclusiones generales sobre las MTD.

Sistema de gestión ambiental.

MTD 1: Celulosa Gallur, S. L., presenta certificado de TÜV SÜV Iberia, S. A.U., de fecha 4 de septiembre de 2018, que certifica que el Sistema Gestión Ambiental establecido en la planta cumple con las disposiciones previstas en la MTD1 de la decisión (DEI).

Gestión de materiales, orden y limpieza.

MTD 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f y 2g: Se emplea un número muy reducido de productos químicos seleccionados por facilidad de manejo, eficacia y menor toxicidad. Se utilizan cantidades mínimas recomendadas por el fabricante de productos. Existe una zona destinada el almacenamiento de productos químicos. Las cantidades almacenadas se controlan mediante las compras y ventas de productos, parte diario de fabricación, inventario mensual. Los productos líquidos se almacenan sobre cubetos de retención con el fin de contener cualquier posible vertido accidental. Las hojas de seguridad son archivadas y actualizadas. No se producen vertidos de aguas de producción. Las nuevas máquinas, instaladas en el 2011, están diseñadas teniendo en cuenta el mantenimiento integral del conjunto que incluye la optimización de la limpieza. En el resto de la planta se intenta realizar un mantenimiento correcto de tuberías y contenedores para reducir su lavado y que la limpieza pueda ser rápida y eficaz.

Gestión de aguas y aguas residuales.

MTD 5d y 5f: Celulosa Gallur, S. L. tiene un proceso de fabricación con circuito de agua cerrado, no tiene vertido de aguas procedentes de la producción del cartón, siendo éstas recirculadas a cabecera de máquina. Todos los rechazos de agua procedentes de la máquina de formación se recuperan y se reintroducen al inicio del proceso productivo. Las purgas de la caldera se envían a las balsas de alimentación del pulper. Las aguas pluviales recogidas en las instalaciones se aprovechan en el proceso productivo dirigiéndolas al foso de la máquina de cartón. A lo largo del proceso existen tres circuitos de agua diferentes para evitar el arrastre de contaminantes a otras etapas del proceso. Por ello y debido al vertido cero de aguas de proceso no concurre caudal de agua residual expresado m3/t papel.

Consumo de energía e eficiencia energética.

MTD 6a: Se dispone de un sistema de gestión de energía que cumplen con las características de esta técnica. Se dispone de un registro con datos desde el 2012 de consumos de agua, electricidad, gas natural, materias primas, ratios de consumo de electricidad o gas natural respecto a productos terminado y producción. También se detecta puntos de posible optimización la energía (inversión en la máquina papel en 2011 o las mejoras previstas en la batería de secado para recuperar la energía empleada). Además la empresa presenta los datos desde 2012 al 2017 de producción, consumo eléctrico y el ratio de consumos eléctrico por kg producido observándose una mayor eficiencia energética relativa a la electricidad.

MTD 6f, 6g, 6h, 6i y 6j: Las conducciones y conexiones de vapor y condensados están calorifugadas. Para el desgote se emplean bombas de vacío con variadores de frecuencia con posibilidad de modificar la potencia en función de las necesidades de la calidad del cartón. Los equipos más modernos son de alta eficiencia y la sustitución de los equipos se hará por otros más eficientes. Se emplean variadores de frecuencia en la mayor parte de los equipos como para el control de la velocidad rotacional del motor de corriente alterna. Los variadores de frecuencia instalados aseguran un control adecuado de la presión y el caudal del vapor empleado en cada momento.

Emisión de olores.

MTD 7.I a: La planta dispone de un circuito cerrado de aguas de proceso. El diseño de la planta presenta tiempos muy cortos de almacenaje de agua.

MTD 7.I b: Para evitar y reducir las emisiones de compuestos olorosos los circuitos de agua son tratados con productos limpiadores como soluciones de ácido clorhídrico o hidróxido sódico para evitar la generación bacteriana que origina problemas de producción y de olores.

Gestión de residuos.

MTD 12a y 12d: La gestión de residuos que se lleva en la planta prioriza la reutilización en la propia planta, como por ejemplo los recortes procedentes de la cortadora y la troqueladora que se reutilizan como materia prima. Los residuos que no pueden ser reutilizados en la planta se separan para la gestión independiente por gestores autorizados para cada tipo de residuo.

Emisión de ruidos.

MTD 17b, 17d, 17f y 17g: El molino que corta el cartón sobrante se ha cambiado de ubicación y se ha aislado con panel sándwich con poliuretano expandido. Todos los motores capaces de transmitir vibraciones a la estructura del edificio se sitúan sobre bancadas que las amortiguan.

Cierre definitivo.

MTD 18: Celulosa Gallur, S. L. ha redactado un programa de cese de actividades, que consta una valoración de riesgos ambientales, plano de conducciones existente, ubicación de almacenes de productos químicos, programa de cierre y documentación adecuada de la labores de cierre.

1.4.2. Conclusiones sobre las MTD para fábricas a partir de papel para reciclar.

Gestión de materiales.

MTD 42a: La zona de almacenamiento de papel para reciclar (materia prima) es una zona descubierta con suelo de hormigón.

MTD 42c: La zona de almacenamiento de papel y cartón para reciclar está delimitada por muros de 2,5 m de altura, excepto la entrada a la misma para facilitar el paso de la maquinaria.

MTD 42d: Se realizan limpiezas periódicas de la zona, habitualmente cada dos días.

Reducción del uso de agua fresca.

MTD 43a: Las aguas del proceso están separadas en circuitos para favorecer su reutilización.

MTD 43b: Se realiza la recirculación del agua desde la zona de la producción de agua de menor carga contaminante hacia la zona en la que se no precisa de agua muy depurada, es decir, desde la máquina de papel hacia la zona de fabricación de pasta.

MTD 43d. Las aguas procedentes de la formación de pasta, y las de procedentes del secado de lodos y rechazos, son tratadas en un decantador, al que se añaden cuando es necesario productos floculantes con agitación.

Mantenimiento de un cierre avanzado del circuito del agua.

MTD 44a: Se realiza un control adecuado de la calidad del agua recogida en cada punto del proceso, lo que permite que la totalidad de las aguas del proceso sean reutilizadas.

MTD 44b. No se emplean biocidas de forma específica para la eliminación de microorganismos del agua.

1.4.3. Conclusiones sobre las MTD para la fabricación de papel y procesos relacionados.

Generación de residuos.

MTD 52a: Tras el pulper y después de eliminar las impurezas de la pasta de papel, la pasta pasa por el depastillador, donde son eliminados pequeños acúmulos de fibras que no son suficientemente finos. Estos acúmulos de fibras se vuelven a introducir en el pulper. Las aguas blancas procedentes del filtrado de la pasta, de la separación y el secado de los lodos rechazados, son recuperadas hacia un depósito decantador para pasar finalmente al depósito general de aguas de proceso que alimenta el pulper.

MTD 52b: Todos los descartes sobrantes de la máquina cortadora y de la troqueladora se recogen para abastecer a los pulper como materia prima.

Consumo de energía e eficiencia energética.

MTD 53c: La sección de prensado de la máquina de papel utiliza cajas aspirantes que funcionan mediante aplicación de vacío.

MTD 53d: Los condensados de vapor procedentes del secador se recuperan para aprovechar el calor y el agua. Dado que el sistema no es totalmente eficiente debido a los venteos atmosféricos que hacen perder presión y parte del vapor, está prevista su mejora.

MTD 53h: La mayor parte de los bombeos y en general de la maquinaria, están equipados con variadores de frecuencia que permiten variar su potencia y/o velocidad.

MTD 53j: Tras el prensado, las láminas de cartón fabricadas pasan a la sequería que emplea vapor para aumentar la temperatura y disminuir su humedad.

MTD 53m: La zona de secado o sequería, que emplea energía térmica en forma de vapor, se encuentra aislada mediante cubierta plástica.

1.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Gallur y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anejo I, Categorías 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 6.b)i del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comprobación de la revisión de la instalación.

La Dirección General de Sostenibilidad comprobará de oficio que las instalaciones existentes se han adaptado a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, según el condicionado establecido en la presente Resolución.

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad dará por revisada la autorización, y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada quedando sin efecto la Resolución de 7 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes, explotadas por Celulosa Gallur, S. L., ubicadas en el término municipal de Gallur (Zaragoza).

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la Celulosa Gallur, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón.

1.13. Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la producción de pasta, papel y cartón que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la Resolución de revisión de la autorización ambiental integrada para de la planta fabricación de cartón reciclado a partir de papel y cartón reciclado (papelote) ubicada en el término municipal de Gallur (Zaragoza), promovida por Celulosa Gallur, S. L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

El único vertido de aguas residuales de Celulosa Gallur, S. L., procede de los servicios sanitarios de las instalaciones, correspondientes a los trabajadores, y se vierten a la red de saneamiento municipal de Gallur. El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es 300 m3/año.

Celulosa Gallur, S. L. tiene un proceso de fabricación con circuito de agua cerrado, no tiene vertido de las aguas utilizadas en producción, siendo recirculadas a cabecera de máquina. No se produce ningún tipo de vertido de aguas residuales de origen industrial.

Todos los rechazos de agua procedentes de la máquina de formación, se recuperan en unas piscinas en la zona de formación de pastas, de forma que se vuelven a introducir al inicio del proceso, para volver a triturar la materia prima. Las purgas de la caldera se envían también a las balsas de alimentación a pulper.

Las aguas pluviales recogidas en las instalaciones se aprovechan en el proceso productivo dirigiéndolas al foso de la máquina de cartón.

B.- Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Celulosa Gallur, S. L., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento municipal y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además el titular de la autorización realizará un autocontrol regular en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Gallur, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Las aguas de proceso deberán ser recirculadas y no existirá vertido de las mismas.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Celulosa Gallur, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-227, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 1 de Celulosa Gallur, S. L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR227/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera,

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04060101 "producción de cartón con una capacidad de producción mayor de 20 t/día", de acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco, y referidos al porcentaje de O2 que se señala en cada caso.

Foco nº 1

Caldera generadora de vapor, para el secado del cartón, que utiliza gas natural como combustible. Potencia de instalación: 4.100 kWt. No presenta ninguna medida correctora.

El foco se codifica como: AR227/ICM01.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y diámetro de 0,5 m.

Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Este foco, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera hasta el 31 de diciembre de 2029

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

— En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera a partir del 1 de enero de 2030

A partir del 1 de enero de 2030, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Frecuencias de los controles hasta el 31 de diciembre de 2029

En el foco nº 1, clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana se deberán realizar medidas oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

— Frecuencias de los controles a partir del 1 de enero de 2030

A partir del 1 de enero de 2030, las medidas oficiales periódicas en el foco nº 1 deberán ser cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Celulosa Gallur, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Celulosa Gallur, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Celulosa Gallur, S. L., en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Gallur y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Celulosa Gallur, S. L., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Celulosa Gallur, S. L., aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Celulosa Gallur, S. L., prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Celulosa Gallur, S. L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-3511 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en el interior de recintos cerrados, sobre suelo de cemento. Los envases contaminados se almacenaran a granel, los absorbentes y los aceites en bidones, mientras los tóner y fluorescentes en otro tipo de envases.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Celulosa Gallur, S. L. en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-175, para los siguientes residuos.

El residuo de la producción de papel y cartón se almacena a granel sobre cemento, dentro de un área vallada y cerrada. Los residuos metálicos sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en el proceso productivo deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Ejea de los Caballeros. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Celulosa Gallur, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, Celulosa Gallur, S.L deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V.- GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Codecar Alcalá S. L., sita en la calle Cervantes, nº1, en el término municipal de Gallur (Zaragoza), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a Celulosa Gallur, S. L. como explotador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Se autoriza a la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

La operación de tratamiento autorizada es R3, reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica), de las indicadas en el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, de los residuos no peligrosos señalados en la tabla anterior. Los residuos se transportan y almacenan en las instalaciones de Codecar Alcalá, S.L. para su posterior valorización como materia prima en el proceso productivo de fabricación de cartón, sin ningún tipo de tratamiento previo a su introducción a los pulper.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

Celulosa Gallur, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, código LER, origen y medio de transporte de todos los residuos de papel y cartón gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Celulosa Gallur, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 17 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Celulosa Gallur, S.L., tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza en bidones de metal o plástico, o botellones (gases) diseñados al efecto, en nave cerrada con pavimento de cemento, que dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- El almacenamiento de gasoil para carretillas se realiza en depósito de 1.000 litros de capacidad, ubicado en el almacén de producto terminado y sobre suelo de hormigón.

- El gas natural licuado se almacena en un depósito de sobre pared de 80 m³ sobre superficie, en recinto vallado y cerrado. Dispone de cubeto de retención de posibles derrames.

- Los residuos peligrosos se almacenan a granel, bidones o en otro tipo de envases, en el interior de recintos cerrados, sobre suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de fabricación de papel y cartón:

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente equipos y maquinaria que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Celulosa Gallur, S.L. no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En el plazo máximo de un mes desde la presente resolución, Celulosa Gallur, S.L. deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, reflejando todas las materias peligrosas utilizadas en la instalación como el coagulante Fixareen HU 70, hidróxido sódico al 50%, propano y los descalcificantes utilizados para el tratamiento del agua.

Posteriormente, el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.