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ORDEN DRS/294/2016, de 10 de marzo, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública de los montes del elenco número 1.190 "Artosilla" y número 1.108 "Pardina Ovato", y su agrupación junto con el monte de utilidad pública número 386 "Sandiás" al monte de utilidad pública número 346 "Pardinas de la margen derecha del Guarga", todos ellos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón y sitos en el término municipal de Sabiñánigo.

Publicado el 14/04/2016 (Nº 71)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente tramitado para la declaración de la utilidad pública de los montes número 1.190 y número 1.108 propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Sabiñánigo, denominados Artosilla y Pardina Ovato respectivamente y su ulterior agrupación al monte de utilidad pública número 346 "Pardinas de la margen derecha del Guarga" junto con el monte de utilidad pública número 386 "Sandiás", formando el conjunto un único monte bajo la denominación "Pardinas de la margen derecha del Guarga", y para la subsiguiente actualización en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP, en adelante) de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 17 de agosto de 2015 fue elaborada por el Ingeniero Técnico Forestal D. Javier Fraile Yécora, Técnico de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca, la Memoria sobre la necesidad de proceder de oficio a la agrupación en una sola unidad del grupo de montes conocido como "Pardinas de la margen derecha del Guarga", previa declaración de utilidad pública de aquellos que aún no lo estuvieran y a la subsiguiente inclusión y actualización en el CMUP de Aragón.

Segundo.- En esa Memoria quedaban reflejadas minuciosamente las circunstancias que justificaban la declaración de utilidad pública y la descripción y las características de los montes, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y de los límites del predio. En concreto, de dicha Memoria se concluía que el monte en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados a, b, c, i, m del artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Tercero.- A la vista de la memoria, la Dirección del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca, mediante acuerdo de 27 de agosto de 2015, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente para la declaración de utilidad pública y agrupación de los citados montes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión en el CMUP de Aragón dentro de los de la provincia de Huesca, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Cuarto.- Mediante oficio de 17 de noviembre de 2015, se remitió al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Comarca de Alto Gállego el anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 5 de noviembre de 2015, por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Durante el período de información pública, no se presentó ninguna reclamación, y así consta en el certificado del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca de 11 de enero de 2016, y ninguna otra en los demás lugares de exposición pública, según consta en los certificados del Ayuntamiento de Sabiñánigo de 5 de enero de 2016 y de la Comarca del Alto Gállego de 30 de diciembre de 2015.

Quinto.- Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada Ley 15/2006, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se obvió el trámite de audiencia a la entidad propietaria del monte dado que se trata de la propia Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Gobierno, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha promovido de oficio el expediente.

Sexto.- Con fecha 12 de enero de 2016, el Jefe de la Unidad de Gestión Forestal, con el visto bueno del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca, suscribe Informe-Propuesta favorable a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado, el cual es remitido mediante nota interna de 21 de enero de 2016 a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero Técnico Forestal facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública.

Segundo.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede se procede a dictar la orden resolutoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Declarar de utilidad pública los montes del elenco número 1.190 "Artosilla" y número 1108 "Pardina Ovato", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y localizados en el término municipal de Sabiñánigo.

Segundo.- Agrupar los montes objeto de declaración de utilidad pública junto con el monte de utilidad pública número 386 "Sandiás" al monte de utilidad pública número 346 "Pardinas de la margen derecha del Guarga", constituyendo un único monte con dos recintos.

Tercero.- Ordenar la actualización del conjunto en el CMUP de Aragón, dentro de los de la provincia de Huesca, con las siguientes características:

Número de Catálogo: 346.

Denominación: Pardinas de la margen derecha del Guarga.

Comarca: Alto Gállego.

Partido judicial: Jaca.

Término municipal: Sabiñánigo.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Vegetación predominante: Pinus sylvestris, Pinus nigra y quejigo.

Cargas y servidumbres: El monte es atravesado por la Cañada Real de Fiscal a Tozal de Pueyo y por la Cañada Real de Yebra a Ibirque.

Datos Registrales: Las que constan en el expediente hasta su actualización.

Datos Catastrales: pendiente de determinación en tanto no se lleve a cabo el deslinde total administrativo del conjunto de las fincas agrupadas.

Cabidas:

Recinto A.

Pública (provisional): 1.468,2000 ha.

Enclavados: sin determinar.

Total: 1.468,2000 ha.

Recinto B.

Pública (provisional): 1.553,4799 ha.

Enclavados: 4,4000 ha, edificaciones y entorno del antiguo casco urbano de Artosilla (terrenos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Total: 1.557,8799 ha.

Límites:

Recinto A.

Norte: Término municipal de Yebra de Basa y terrenos de Fablo, en el término municipal de Sabiñánigo, en ambos casos mediante divisoria de aguas entre los ríos Guarga y Basa.

Este: Terrenos de Gillué, en el término municipal de Sabiñánigo.

Sur: Río Guarga, que lo separa del monte de UP número 349 "Pardinas de la margen izquierda del río Guarga", de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y Pardina de Santa María de Perula, todo en el término municipal de Sabiñánigo.

Oeste: Barranco de Fenillosa y terrenos de Ceresola, en el término municipal de Sabiñánigo.

Recinto B.

Norte: Término municipal de Yebra de Basa mediante divisoria de aguas entre los ríos Guarga y Basa.

Este: Terrenos de Ceresola y Arruaba, en el término municipal de Sabiñánigo.

Sur: Río Guarga, terrenos de Villobas y de Castiello de Guarga, todo en el término municipal de Sabiñánigo.

Oeste: Terrenos de Castiello de Guarga y Abenilla, en el término municipal de Sabiñánigo, y término municipal de Yebra de Basa.

Cuarto.- Ordenar, atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, el traslado de lo contenido en la presente orden al Registro de la Propiedad de Sabiñánigo, con el fin de practicar la inscripción de la finca agrupada y las notas que procedan para la actualización de las inscripciones previas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO