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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de octubre de 2017, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo existente hasta una capacidad de 4.160 plazas, (499,12 UGM), ubicada en la parcela 107 del polígono 104 del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por la sociedad Hnos Campos S.C. (Número de Expte. INAGA 500202/02/2018/10606).

Publicado el 17/01/2019 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 23 de octubre de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las instalaciones que componen la explotación y cambio en los códigos de residuos producidos en la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 31 de octubre de 2017 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/11841).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar las dimensiones de las naves proyectadas en la ampliación, pasando de ser dos naves de 42,48 x 14,60 m. a ser dos naves de 46,50 x 14,40 m., el resto de instalaciones permanecen inalteradas. Se solicita también la exclusión en la autorización ambiental integrada de los siguientes residuos, alegando que no se producen en la explotación: Envases contaminados (Cód 150110), Aceites Usados (Cód 130208), Baterías (Cód 160601), y fluorescentes (Cód 200121). Se admite la exclusión de los residuos de baterías y fluorescentes, pero no procede en el caso de aceites usados y envases contaminados, por la existencia de grupo electrógeno diésel que inevitablemente va a generar aceites usados y envases contaminados que son inherentes a la actividad de cualquier explotación porcina debido al uso de productos químicos para limpieza o desinfección.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 31 octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo existente hasta una capacidad de 4.160 plazas, (499,12 UGM), ubicada en la parcela 107 del polígono 104 del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por la sociedad Hnos Campos S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto Cuarto de los antecedentes de hecho de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Cuarto.- Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Dos naves de cebo existentes de dimensiones 79,48 x 14,60 m, dos naves de cebo ejecutadas en la ampliación de dimensiones 46,50 x 14,40 m, caseta, oficina-vestuarios de 11 x 4,5 m, una fosa de cadáveres de dimensiones 6 m x 2 m x 1,50 m = 19,50 m³ de capacidad, una balsa de purines exterior con una capacidad de 3.061 m³. La balsa está vallada en todo su perímetro e impermeabilizada con hormigón proyectado, depósito de agua de dimensiones de 7,20 m x 6 m x 5 m = 216 m³ de capacidad, vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 2.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 175 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 75 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11474, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL