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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de febrero de 2007, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 1.199 plazas de cerdas reproductoras y 8 verracos, (301,8 UGM), ubicada en la parcela 71 del polígono 3 de Caladrones, término municipal de Benabarre (Huesca), y promovida Gracia Lanau S.L, (Expte INAGA/500202/02/2018/00671).

Publicado el 02/05/2018 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 24 de enero de 2018 el promotor, Gracia Lanau S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la renovación de una de las naves, que dado el deterioro de la misma la hace inservible para la explotación.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de febrero de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de producción de lechones con una capacidad hasta 1.199 plazas, ubicada en el polígono 3, parcela 71, en Caladrones, del término municipal de Benabarre (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de febrero de 2007 (Expte: INAGA/500301/02/2005/06716).

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA/500601/02/2013/10390).

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por cambio en el sistema de gestión de cadáveres mediante contenedores de hidrolisis. (Expte. INAGA/500202/02/2016/10338).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste la renovación de la nave número 1, que tiene una superficie de 215,13 m² y una capacidad para 68 madres gestantes. La nueva nave a construir en su lugar será de 420 m², si bien no se incrementa la capacidad de la explotación ni se generan nuevas servidumbres en cuanto a distancias. No es posible el incremento de capacidad al encontrarse la explotación a una distancia de 703 m. del núcleo urbano de Caladrones y a 537 m. de la explotación porcina más próxima.

Se incorporarán también los cambios aprobados en la modificación no sustancial previa, en la que se incorporaba el sistema de gestión de cadáveres mediante contenedores de hidrólisis.

Las superficies construidas se incrementan un 4 % aproximadamente. El coeficiente de edificabilidad de la parcela sigue siendo inferior al 20%.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de febrero de 2007, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 1.199 plazas de cerdas reproductoras y 8 verracos, (301,8 UGM), ubicada en la parcela 71 del polígono 3 de Caladrones, término municipal de Benabarre (Huesca), y promovida Gracia Lanau S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave 1 de nueva construcción de 420 m² y capacidad para 68 madres gestantes, Nave 2-3 de 459,9 m² y capacidad para 167 madres gestantes. Nave 4: Almacén de 93,49 m². Nave 5 de 187,5 m² y capacidad para 54 madres gestantes. Nave 6 de: 140 m² y 24 madres gestantes. Nave 7: de 455,7 m² y capacidad para 166 madres gestantes. Nave 8: Almacén de 107,28 m². Nave 9: de 387,6 m² y capacidad para 147 madres gestantes. Nave 10: de 274,86 m² y capacidad para 73 madres gestantes. Nave 11 (maternidad) de 371,28 m² y capacidad para 64 madres. Nave 12 (maternidad): de 120,96 m² y capacidad para 16 madres. Nave 13: 108,1 m² y capacidad para 7 verracos. Nave14 (maternidad) de 327,04 m² y capacidad para 60 madres. Nave 15: de 296 m² y capacidad para 114 madres gestantes. Nave 16: de 569,7m² y capacidad para 171 madres gestantes. Una balsa de purines impermeabilizada con lámina plástica de PE, con una capacidad de 1.548 m³. Una fosa de cadáveres, de 46,60 m³ de capacidad., un vado sanitario de desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.9 de la resolución queda sustituido por lo siguiente

"2.9. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 2.10 de la resolución queda sin contenido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL