Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/7/2023, de 12 de enero, por la que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en el sector del trasporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de la huelga indefinida e ininterrumpida convocada desde el día 16 de enero de 2023.

Publicado el 16/01/2023 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga indefinida e ininterrumpida en el sector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad Autónoma de Aragón por UTE Transporte Sanitario Aragón (Acciona Facility Services, S.A.) y Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.), Transalud Aragón UTE Maíz-Egara (Ivemon Ambulancias Egara, S.L. y Ambulancias Maíz, S.A.U.) desde el día 16 de enero de 2023.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el Sindicato de Cooperación Sindical (SCS), la Unión General de Trabajadores Aragón (UGT), la Confederación General del Trabajo de Aragón - La Rioja (CGT) y Comisiones Obreras de Aragón (CCOO) han promovido convocatoria de huelga indefinida e ininterrumpida desde las 0:00 horas del lunes 16 de enero de 2023.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo (hoy, Consejera de Sanidad) las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este supuesto, la esencialidad del servicio viene referida a la asistencia que prestan los trabajadores vinculados a las empresas afectadas firmantes del Convenio Colectivo del Sector, en el adecuado funcionamiento de determinados servicios esenciales prestados por el Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias del 061 de Aragón que hace necesario que los recursos proporcionados por las empresas vinculadas mediante el contrato de transporte sanitario urgente deban permanecer en todo momento activo dando una respuesta inmediata y estando disponibles el 100% de sus servicios.

En este sentido, la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón dependiente del SALUD presta el servicio de atender las demandas de atención sanitaria urgente, así como el traslado de pacientes entre hospitales que precisen asistencia sanitaria en ruta, movilizando en cada caso el recurso más adecuado, atendiendo a los criterios de gravedad, proximidad y disponibilidad. Este servicio abarca todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón durante 24 horas del día los 365 días del año. Por ello, los recursos proporcionados por las empresas vinculadas mediante el contrato de transporte sanitario urgente en Aragón, deben permanecer en todo momento disponibles al 100% para garantizar la prestación asistencial del Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 Aragón.

Por otro lado, en cuanto al servicio de transporte sanitario no urgente, este servicio se presta a los pacientes con causas clínicas que les impiden desplazarse por sus propios medios, y que necesariamente deben coordinarse las altas desde planta hospitalaria y desde urgencias, garantizando la prestación asistencial e impidiendo mantener a pacientes hospitalizados más tiempo del necesario con los problemas organizativos y económicos que esta situación produce.

Además, las condiciones físicas de los pacientes con tratamientos de hemodiálisis y oncológicos, les impiden desplazarse por sus propios medios. Se trata de pacientes que están obligados a una periodicidad en sus tratamientos y alterarlos puede suponer un perjuicio para su salud y posterior recuperación lo que repercutiría negativamente en los pacientes afectados.

Por ello, los recursos proporcionados por las empresas vinculadas mediante el contrato de trasporte sanitario no urgente en el tratamiento de enfermos de hemodiálisis, oncológicos, así como el ocasionado por altas hospitalarias y de servicios sanitarios de urgencias hace necesario mantener en todo momento disponible el 100% de sus servicios.

Dichos servicios deben ser garantizados por iguales motivos en el ámbito de actuación de las Empresas privadas que prestan este tipo de servicios sanitarios.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada para el día 16 de enero de 2023, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el Anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 12 de enero de 2023.

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ANEXO

* En el ámbito de actuación del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados y/o concertados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga se considerarán como esenciales. En consecuencia, las empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación:

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos, así como el ocasionado por altas hospitalarias y de servicios sanitarios de urgencias.

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Transporte sanitario: deberá garantizarse la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y el programado para tratamientos de hemodiálisis y tratamientos oncológicos, así como el ocasionado por altas hospitalarias y de servicios sanitarios de urgencias.