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ORDEN ECD/864/2022, de 13 de junio, por la que se convoca el acceso, para los y las deportistas aragoneses en edad escolar, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para el curso 2022/2023.

Publicado el 17/06/2022 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" son un programa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte implantado en la Comunidad de Aragón desde el curso escolar 2016-2017.

Dicho programa se rige por la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.

Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" tiene por finalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden, permitir a los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Orden, establece que el programa ATD será de aplicación en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en las federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, los deportistas, sus tutores o representantes legales, elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

En relación con el párrafo lo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las competencias que tengo atribuidas como Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo 1. Convocatoria de acceso.

Se convoca el acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, para los deportistas aragoneses en edad escolar para el curso 2022/2023.

Artículo 2. Condiciones de la convocatoria.

Para la presente convocatoria, las medidas organizativas para que los deportistas aragoneses en edad escolar formen parte del programa ATD y el procedimiento de acceso al programa, se regirán por lo dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.

Artículo 3. Oferta de Centros Educativos de Referencia, disciplinas deportivas y plazas ofertadas.

1. Los CER autorizados para el desarrollo del programa durante el curso escolar 2022/2023 son:

1.1. IES Goya de Zaragoza.

1.1.1. Gimnasia rítmica.

1.1.2. Piragüismo.

1.1.3. Natación.

1.1.4. Tenis.

1.1.5. Tenis de mesa.

1.1.6. Waterpolo.

1.1.7. Triatlón.

1.2. IES Pablo Serrano de Andorra.

1.2.1. Bádminton.

1.2.2. Gimnasia rítmica.

1.2.3. Fútbol Sala.

1.2.4. Salvamento y Socorrismo.

1.3. IES Pirineos de Jaca.

1.3.1. Biathlon.

1.3.2. Curling.

1.3.3. Hockey hielo.

1.4. IES Sierra de San Quílez de Binéfar.

1.4.1. Judo.

1.5. IES Pirámide de Huesca.

1.5.1. Bádminton.

1.5.2. Gimnasia rítmica.

1.5.3. Fútbol.

2. Plazas ofertadas.

A propuesta de los CER, se realiza la oferta de plazas escolares que figura en el anexo I de la presente Orden.

3. Por otro lado, y a efectos de referenciar las edades a las que podrán tener acceso los deportistas en la presente convocatoria, se habrá de acreditar:

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

Tendrán derecho a presentar sus solicitudes los deportistas aragoneses en edad escolar que cumplan con los requisitos de esta convocatoria y con los dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2022/2023 será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acceso-aulas-de-tecnificacion-deportiva-deportistas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Convocatoria acceso deportistas Aulas Tecnificación Deportiva curso 2022-2023 (9087).

El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que sea obligatoria la relación electrónica o se opte voluntariamente por ella, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.

No obstante, aquellos interesados que no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Documentación.

A la solicitud, se acompañarán obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo federativo o de entidad autorizada en el que conste la autorización expresa a participar en la convocatoria para su inclusión en las ATD, la baremación por criterios federativos o de entidad autorizada y los datos deportivos más relevantes del o la deportista (anexo II).

b) Calificación académica del curso escolar anterior al de la presente convocatoria.

c) Calificación académica de la primera y segunda evaluación del curso escolar relativo a la presente convocatoria.

d) Copia del libro de familia.

En el caso de que el deportista no autorice la verificación de sus datos, deberá aportar los siguientes documentos:

e) Certificado de empadronamiento.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación

A todo lo anterior, cabe reseñar que el solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. Así mismo, la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 6.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

No obstante, aquellos interesados que no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.

La relación de las oficinas anteriores se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de los y las deportistas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo. Las solicitudes de los y las deportistas podrán valorarse si y sólo si el programa deportivo federativo o de la entidad autorizada ha sido calificado como apto y una vez valorado su proyecto técnico.

La valoración de las solicitudes de los y las deportistas se realizará en función de los siguientes criterios:

1. Criterios de proyección deportiva: Hasta un máximo de 60 puntos.

a) Rendimiento deportivo: Hasta un máximo de 30 puntos.

i. Resultados en competiciones de ámbito nacional, considerando como tales los Campeonatos de España de selecciones autonómicas y los Campeonatos de España de Clubes (máximo 20 puntos):

— Primer puesto: 20 puntos.

— Segundo puesto: 15 puntos.

— Tercer o cuarto puesto: 10 puntos.

— Del cuarto al octavo puesto: 5 puntos.

ii. Resultados en competiciones de ámbito autonómico: Hasta un máximo de 10 puntos.

— Primer puesto: 10 puntos.

— Segundo puesto: 8 puntos.

— Tercer o cuarto puesto: 6 puntos.

— Del cuarto al octavo puesto: 2 puntos.

b) Criterio federativo: Hasta un máximo de 10 puntos.

— Primer deportista presentado por la federación: 10 puntos.

— Segundo deportista presentado por la federación: 8 puntos.

— Tercer deportista presentado por la federación: 6 puntos.

— Cuarto deportista y siguientes presentados por la federación: 4 puntos.

c) Participación a nivel nacional: Hasta un máximo de 20 puntos.

— Por haber participado en actividades oficiales con la selección nacional: 10 puntos.

— Por haber participado en programas nacionales de tecnificación: 10 puntos.

2. Criterios de rendimiento académico: Hasta un máximo de 40 puntos.

El cálculo de este apartado resultará de la media entre la nota media final del curso anterior al de la solicitud, y la nota media de las dos primeras evaluaciones del curso en el que se realiza la convocatoria. De esta forma la puntuación obtenida resultará de la siguiente tabla:

La puntuación obtenida por cada deportista solicitante, será la suma de la puntuación alcanzada en los apartados:

— Proyección deportiva (Máximo 60 puntos).

— Rendimiento académico (Máximo 40 puntos).

Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración, tal y como recoge en el artículo 10 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, tendrá en cuenta:

— La valoración del proyecto técnico federativo (máximo 100 puntos), recogido en la Resolución del Director General de Deporte relativa a la solicitud de admisión de las federaciones deportivas y entidades autorizadas para participar en el programa ATD.

— La valoración de la solicitud del o de la deportista (máximo 100 puntos). Todos los puntos baremados deberán justificarse/acreditarse documentalmente para concederles la validez solicitada.

La puntuación final para cada deportista solicitante se obtendrá de la media aritmética de ambas valoraciones.

Una vez efectuada la puntuación final, la Comisión de Valoración de la Dirección General competente en materia de deporte, emitirá un informe en la que deberá constar la relación de solicitantes admitidos al programa, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como los y las solicitantes en lista de reserva y las solicitudes desestimadas.

2. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la convocatoria, valorando las solicitudes presentadas y asignado a cada deportista la puntuación correspondiente. En esta resolución quedarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

3. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en:

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10.- Firma electrónica de los documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Artículo 11.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 12.- Efectos de la convocatoria.

La presente Orden surgirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 13.- Impugnación de la convocatoria.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Deporte presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aquellos casos en los que no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.

La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon

También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 13 de junio de 2022.

El Consejero De Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO