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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de junio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.000 plazas, situada las parcelas 91 y 114, del polígono catastral número 11, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por SAT. Alayeto 9679. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/00476).

Publicado el 25/02/2022 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 17 de enero de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES500950000333 con el objetivo de incorporar a la Autorización Ambiental Integrada la modificación no sustancial aprobada con anterioridad y regularizar las dimensiones de las instalaciones tras obra.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 28 de enero de 2005, para una capacidad de 3.000 plazas de porcino de cebo.

Dicha autorización se renovó por Resolución del INAGA, de 5 de junio de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 1 de julio de 2013. (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/02057).

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, del INAGA, se estimó la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incremento de capacidad hasta 4.500 plazas de porcino de cebo (540 UGM) y la construcción de una nueva nave de dimensiones 90 x 14,40 m. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/11749).

Tras las obras de construcción, el promotor solicita la presente modificación puntual con el fin de acomodar y adecuar la Autorización Ambiental Integrada a la nueva situación de la explotación, adaptando las medidas de las instalaciones aprobadas en la modificación no sustancial previa a la realidad construida.

La explotación se localiza en una zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Se otorga de oficio, número de pequeño productor de residuos peligrosos.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de junio de 2013, del INAGA, por el que se renueva la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.000 plazas, situada las parcelas 91 y 114, del polígono catastral número 11, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1. de la resolución se sustituye por el siguiente párrafo:

"Otorgar la renovación de Autorización Ambiental Integrada a SAT. Alayeto, para una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.500 plazas, situada en las parcelas 91 y 114, del polígono catastral número 11 del término municipal de Ejera de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) para el centro de la explotación de X=654.479; Y=4.660.270; Z=330 m, y promovida oir SAT. Alayeto. La renovación se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.1. Descripción de las instalaciones, queda redactado como sigue:

"Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Tres naves de cebo de 90 x 14,40 m cada una; dos balsas de almacenamiento de estiércoles fluidos de 2.800 y 720 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de 3,1 x 3,5 x 2,9 m (31,5 m³); vestuarios, vado de desinfección y vallado perimetral".

El punto 1.5.3. Emisiones difusas, se sustituye por lo siguiente:

"Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 20.250 Kg de Metano al año, 11.250 Kg. de Amoniaco al año y 90 Kg. de Óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón".

El punto 1.6.1. Gestión de estiércoles, donde pone:

"El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 6.450 m³/año equivalentes a 21.750 kg N/año",

sustituye por lo siguiente:

"El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 10.350 m³/año, equivalentes a 32.625 kg N/año".

Al punto 1.9. se le añade el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 14.372, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

A la explotación le es de aplicación Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón. La dosis máxima de aplicación en estas zonas está establecida en 170 kgN/Ha/año y, además, serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Se debe cumplir lo definido en Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, anexo II evaluación de los efectos acumulativos de la aplicación de nitrógeno de origen ganadero como fertilizante y anexo III condiciones técnicas para la utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias, de conformidad con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y sus correspondientes modificaciones, el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y el cumplimiento del bienestar animal, de conformidad con el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de febrero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL