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RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones existentes de fabricación de harinas para consumo humano y subproductos de la misma que se destinan al consumo animal, en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por la empresa Aragonesa de Harinas, SA Número Expediente INAGA 500301/02/2020/9119).

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de mayo de 2008, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones existentes de fabricación de harinas para consumo humano y subproductos de la misma que se destinan al consumo animal de la empresa Aragonesa de Harinas, SA, sita en el término municipal de Binéfar (Huesca).(Expte. INAGA 500301/02/2007/8220).

Con fecha 12 de septiembre de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, la Resolución de 23 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones existentes de la empresa Aragonesa de Harinas, SA sita en Binéfar (Huesca) sobre superficies construidas, consumos de combustible y agua, vertido de aguas residuales, emisiones a la atmósfera y producción de residuos. (Expte. INAGA 500301/02/2011/5238,INAGA 500301/02/2011/8745,INAGA500301/02.2012/573).

Con fecha 30 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de fabricación de harinas para consumo humano y subproductos de la misma que se destinan al consumo animal, ubicadas en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por Aragonesa de Harinas, SA (Expte. INAGA 500301/02/2013/8976).

Con fecha 15 de octubre de 2020, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual (segunda modificación puntual) de la Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones existentes de la empresa Aragonesa de Harinas, SA, sita en el término municipal de Binéfar (Huesca) por el que se modifican los residuos peligrosos y no peligrosos generados. El número de expediente es INAGA 500301/02/2020/9119.

Con fecha 28 de mayo de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Aragonesa de Harinas, SA de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de una fábrica de harinas para consumo humano y subproductos de la misma que se destinan a consumo animal, ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, la empresa no ha presentado alegaciones.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la fábrica de piensos compuestos existente ubicada en el término municipal de Binéfar (Huesca), y promovida por la empresa Piensos Costa, SA, en el siguiente sentido:

1. Se sustituyen los condicionados 1.6. Producción de residuos y 1.9. Control de residuos, por el siguiente anexo

I PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

a) Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Aragonesa de Harinas, S.A deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Aragonesa de Harinas, SA prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de residuos peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para los residuos que actualmente se gestionan mediante operaciones de eliminación (D), en el plazo máximo de tres meses desde la presente Resolución, Aragonesa de Harinas, SA deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valoración establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación a la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de un año desde la presente Resolución. En el supuesto que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando, se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

b) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Aragonesa de Harinas, SA en el registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7286, para los siguientes residuos:

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Aragonesa de Harinas, S. A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para el Pequeño Productor de Residuos Peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para los residuos que actualmente se gestionan mediante operaciones de eliminación, en el plazo máximo de seis meses desde la presente resolución, Aragonesa de Harinas, S. A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valoración establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación a la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando, se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos generados en la instalación son:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Binéfar (Huesca). En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

d) Control de la producción de residuos

d.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Aragonesa de Harinas, SA deberá llevar un archivo cronológico físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

d.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Aragonesa de Harinas, S.A, deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL