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ORDEN VMV/1087/2020, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020.

Publicado el 13/11/2020 (Nº 226)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El "Boletín Oficial de Aragón" de 28 de julio de 2020 publicó la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020. El plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 9 de la convocatoria, se inició el día 29 de julio, y concluyó el miércoles 30 de septiembre a las 23:59 horas para las solicitudes presentadas de forma telemática y el jueves 1 de octubre a las 14:00 horas para las presentadas de forma presencial.

La convocatoria está dotada con un crédito de 1,5 m€ y se resuelve por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva; el plazo máximo para la ejecución de las obras es de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Para posibilitar que las ayudas se puedan abonar con cargo al presupuesto de 2020, el artículo 18 de la convocatoria establece que el pago se debe solicitar hasta el 16 de noviembre, como máximo, y prevé la posibilidad de solicitar el pago anticipado si, en ese plazo no se hubiera podido concluir la obra o presentar toda la documentación justificativa de la ejecución o del pago de los costes de la misma; igualmente se prevé la concesión de prórrogas si fuera necesario.

Se han producido varias circunstancias que han dificultado la resolución de la convocatoria, de forma que aún no se ha resuelto la concesión de todas las ayudas posibles: Por una parte se ha presentado un elevado número de solicitudes: 2.484, que es el mayor número de solicitudes para rehabilitación recibido en una convocatoria en los últimos 10 años; en segundo lugar, la convocatoria tiene un objeto novedoso y exige la acreditación del cumplimiento de unos requisitos técnicos a los que todavía no están habituados ni los solicitantes ni las empresas suministradoras e instaladoras, ya que se trata de requisitos normativos muy recientes. En ese sentido se ha advertido que una gran mayoría de las solicitudes han debido ser subsanadas para completar la información y los datos necesarios, se ha atendido presencialmente y se han resuelto dudas por vía presencial, telefónica y mediante el correo electrónico específico para consultas; también los colectivos profesionales han colaborado facilitando información y resolviendo dudas. Con ello, aún hay solicitantes que están subsanando, y se comprueba que las empresas ya cumplimentan la información de forma correcta. Todo ello ha supuesto mucho tiempo y esfuerzo, y con menor dotación de personal que en anteriores convocatorias.

En tercer lugar, la convocatoria ha supuesto para las empresas una carga de trabajo mucho mayor de la habitual, primero con la realización de presupuestos para los solicitantes y ahora con la fabricación, montaje e instalación de las ventanas, de forma que se prevén retrasos que van a dificultar el cumplimiento de los plazos previstos en la convocatoria.

Con ello se ha demostrado el cumplimiento de uno de los objetivos más importante de la convocatoria: la creación de trabajo y empleo, que ha tenido una gran repercusión en las empresas y profesionales del sector, que además ha mejorado su formación y cualificación, precisamente en una materia muy relevante: la mejora de la eficiencia energética de los edificios con soluciones constructivas que, si bien ya existían en el mercado, no eran tan conocidas y utilizadas, y la convocatoria ha servido para poner en valor y difundir entre profesionales y ciudadanos sus ventajas.

Por todo esto, es necesario posibilitar que se puedan cumplir todos los objetivos de la convocatoria, ampliando el plazo de presentación de la documentación justificativa y la solicitud de pago, y contemplando los distintos casos de ejecución en que se pueden encontrar los solicitantes y las empresas, precisamente en un momento especialmente complicado para el mercado de trabajo y las familias por la situación de alarma en que nos mantiene la pandemia COVID-19.

Analizadas las circunstancias anteriores, se considera necesario modificar el artículo 18 de la convocatoria ampliando el plazo de solicitud de pago previsto el 16 de noviembre y completando la previsión de las distintas formas de justificar la ejecución y solicitar el pago, de acuerdo con la coyuntura existente.

En virtud de lo expuesto, como Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Ampliar el plazo establecido en el artículo 18.2 de la Orden VMV/658/2020, de 20 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, destinadas a la sustitución de ventanas, en 2020, para solicitar el pago de la subvención concedida y aportar la documentación requerida, hasta el 11 de diciembre.

Se modifica la redacción del apartado 2.b) del artículo 18 de la citada Orden, y donde dice:

"b) En caso de que o bien la obra no se haya ejecutado por completo, o no se hayan realizado todos los pagos correspondientes y no se disponga de toda la documentación indicada en el artículo 17. En este caso se deberá solicitar un anticipo del importe de la parte de subvención que quede sin justificar, hasta un máximo del 50 %, conforme al artículo 19; y si es necesario, una ampliación del plazo de la obra, conforme al artículo 16. Todo ello como máximo hasta el 16 de noviembre, presentando la solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el anexo V".

Se redacta de la siguiente forma:

"b) En caso de que la obra no se haya ejecutado por completo, no se hayan realizado todos los pagos correspondientes y no se disponga de toda la documentación indicada en el artículo 17. En este caso se deberá solicitar el pago parcial de la parte ejecutada y/o pagada, y el anticipo del importe de la parte de subvención que quede sin justificar, hasta un máximo del 50 %, conforme al artículo 19; y si es necesario, una ampliación del plazo de la obra, conforme al artículo 16. Todo ello como máximo hasta el 11 de diciembre, presentando la solicitud de acuerdo con el modelo incluido en el anexo V".

Se añade un nuevo epígrafe c) al apartado 2 del mismo artículo 18, con el siguiente contenido:

"c) En el caso de que la ejecución de la obra no se haya concluido, pero se haya pagado íntegramente al instalador al aceptar el presupuesto, mediante la financiación a través de un tercero, se deberá solicitar el pago parcial y el anticipo.

A los efectos de la acreditación para el pago parcial, se considerará que la fabricación específica de las ventanas subvencionadas supone el 50 % de la ejecución de la actividad subvencionable".

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSE LUIS SORO DOMINGO