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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, en el polígono 15, parcelas 67, 68, 69 y 71 del término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por Lydia Saavedra Salillas. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2019/03062).

Publicado el 21/10/2019 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 - Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Lydia Saavedra Salillas.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, en en el polígono 15, parcelas 67, 68, 69 y 71 del término municipal de Calaceite (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se pretende la construcción de la vivienda unifamiliar aislada que se proyecta en dos plantas, una planta baja de 123,31 m² y una planta primera de 34,08 m², lo que hace un total de 157,39 m² construidos. Existen también dos porches exteriores para uso y disfrute de la parcela, de 5,59 m², el que se abre a norte y 25,58 m² el sur, que da acceso principal a la vivienda. anexo a la vivienda se encuentra el cuarto de aerotermia de 3,75 m², que contendrá la pequeña maquinaria necesaria para la climatización y generación de agua caliente sanitaria de la vivienda, así como una fosa séptica con filtro biológico para 7 personas, cuyas aguas una vez depuradas se usarán como agua de riego. La casa proyectada obedece al tipo tradicional del lugar, al ser una vivienda unifamiliar con cubierta inclinada de teja cerámica, la cual se resolverá del tipo árabe. Los acabados exteriores de fachada serán igualmente al estilo típico del entorno, con revestimiento continuo de mortero monocapa en tonos ocres que mimeticen a la vivienda con su entorno.

La vivienda se construye sobre rasante, de forma que para la construcción de la casa se realizará un pequeño movimiento de tierras consistente en un rebaje de 30 cm de la huella ocupada por la futura casa, para posteriormente adoptar una capa de 15 cm de grava para evitar ascenso de humedades. Las tierras de esta excavación y las del desbroce y limpieza del camino, se llevarán en la misma finca a una zona que está más baja y admite su orografía un aporte de tierra fértil, evitando el transporte de tierras a vertedero. En el caso que algún árbol se encuentre en la zona de ocupación de la vivienda, será trasplantado dentro de la misma finca. La cimentación se resuelve a base de zapatas continuas sobre las que se levantan los muros de carga y zapatas aisladas bajo los pilares. Existe un camino para acceder hasta la parcela de la casa proyectada desde la carretera autonómica A1.413, dirección Monroyo y justo antes del punto kilométrico 2.

La energía eléctrica necesaria para toda la vivienda se obtendrá mediante conexión a red de distribución, si bien se pretende instalar alguna placa fotovoltaica para suministrar algunos usos. El sistema de saneamiento de la casa unifamiliar aislada es del tipo separativo: Las aguas de lluvia se aprovecharán en su totalidad para ser conducidas a un aljibe enterrado con un depósito de 15.000 litros de capacidad y desde allí, mediante el protocolo correspondiente, presionarlas para su uso como agua de uso doméstico no de boca. La gestión de las aguas residuales se proyecta mediante fosa séptica o estación depuradora equivalente y posterior vertido a través de pozo filtrante. El agua de boca, será de tipo mineral, comprada en las redes comerciales y tiendas existentes en la zona. Los residuos generados por la fosa séptica, serán recogidos periódicamente por un gestor autorizado de este tipo de residuos. Los residuos sólidos serán seleccionados en la vivienda y serán transportados a los contenedores municipales.

En el apartado de alternativas se plantea la alternativa 0 que supone no construir el edificio aislado destinado a vivienda, la alternativa 1 que supone situar la vivienda en la zona norte, entre olivos, orientada a sol naciente con buen soleamiento y vistas a toda la finca; la alternativa 2 sitúa la casa al oeste de la finca, en tierras arables, con buen soleamiento; la alternativa 3 sitúa la casa al sur de la finca, entre olivos, cerca de vegetación forestal y la alternativa 4 la sitúa al sureste de la finca, entre olivos, al lado de la entrada y con buen soleamiento. En la justificación de la solución adoptada se indica que la alternativa 1 es la más adecuada, por conjugar vistas en todo el arco que va desde el sol naciente hasta el poniente, soleamiento óptimo, elevación en relación con las copas de muchos olivos de la finca, así como alejamiento y protección del camino y buena protección al cierzo.

En el análisis de impactos potenciales se indica que como consecuencia de la fase de construcción se valora como medio el impacto sobre la geología y geomorfología, bajo sobre la edafología y no significativo sobre la hidrogeología. Durante la fase de funcionamiento, se valora como nulo el impacto sobre la geología y geomorfología, no significativo sobre la edafología y la vegetación y bajo sobre la hidrogeología y la atmósfera. Sobre la vegetación se afectará a la vegetación forestal en el proceso de creación de una faja perimetral de seguridad, poda alta de arbolado, desbroce de matorral y eliminación mecánica de residuos generados, en caso de que algún árbol se encuentre en la zona de ocupación del edificio éste será trasplantado dentro de la misma finca. Se indica que en relación con el plan de recuperación del águila azor perdicera, se tendrá en cuenta el periodo de anidamiento de la especie para la ejecución de la fase de obras. Respecto a las infraestructuras no se prevén impactos significativos y sobre el riesgo de incendio se considera bajo, al igual que sobre el paisaje. En relación con los efectos acumulativos, se indica que la ejecución y desarrollo del presente proyecto de construcción y dotación de infraestructuras en la parcela no supone acumulación pudiendo darse un leve incremento del riesgo de incendios.

Se plantean medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluyen el aprovechamiento de la red de caminos existentes, control de residuos y de vertidos, no desbrozar más superficie que la estrictamente necesaria, minimizar zonas de acopio, realizar las obras fuera del periodo de nidificación del águila azor perdicera o disponer de una faja de seguridad libre de residuos combustibles, vegetación seca, entre otras. Se incluye un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas correctoras proyectadas cumplen con sus objetivos previstos y garantizan la integración ambiental de la vivienda unifamiliar.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 28 de marzo de 2019.

Documentación Complementaria: Requerimiento de documentación remitido por el promotor el 6 de mayo de 2019.

En mayo de 2019 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Calaceite.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tras realizar un análisis del emplazamiento de la vivienda se declaran las parcelas de construcción de la vivienda en cuestión como zona de alto riesgo de incendio forestal, calificándose como zona de Tipo 6 caracterizado por alto peligro de incendio y baja importancia de protección, con pequeñas zonas aisladas de Tipo 3, caracterizado por su alto-medio peligro de incendio y alta-media importancia de protección. Las parcelas sobre las que se proyecta la construcción están constituidas fundamentalmente por zona agrícola con cultivos de olivos de unas 2,3 ha, rodeadas también de terreno agrícola con estrechos márgenes forestales en los lindes de las parcelas, sin conformar manchas forestales de importancia. Se analiza la posición topográfica y accesos a la parcela, así como los patrones de incendios que pueden darse en la zona, pudiendo constituir los propios bancales de olivos de la parcela y colindantes una posible zona de seguridad. Por todo ello, se considera que el emplazamiento de la vivienda, en las actuales condiciones, presenta un riesgo bajo de ser afectado por un incendio forestal, incorporándose, no obstante, una serie de condicionantes, entre los que se incluyen la recomendación de que el propietario disponga de un Plan de Autoprotección por riesgo de incendios forestales. En relación con la afección sobre fauna y flora, se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener un análisis detallado del resultado de todas las consultas previas realizadas, un estudio de alternativas viables, una prospección botánica y análisis de impacto a hábitats, referencia expresa a los espacios físicos del proyecto que pudieran afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y Áreas Naturales Singulares de Aragón sus afecciones y medidas preventivas y correctoras, una relación de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, se indica que el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental. En cuanto a la afección al dominio público forestal y al dominio público pecuario, se indica que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni tampoco con monte del Catálogo de Utilidad Pública.

- Dirección General de Justicia e Interior, no se pronuncia sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, ni considera procedente realizar observación o sugerencia alguna sobre aspectos ambientales a tener en cuenta para definir la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener, en su caso, el estudio de impacto ambiental. Informa que, desde el punto de vista de protección civil, la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, deberá emitir informe preceptivo en lo referido a ordenación del territorio y urbanismo, en el supuesto de que la actuación prevista sea de las contempladas en el artículo 19 de la vigente Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada Acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 18 de junio de 2019, en el que se indica que en visita realizada el 28 de mayo de 2019, comprobando la no existencia de riesgo de formación de núcleo de población y que el acceso a la parcela se realiza mediante camino agrícola. Vista la propuesta de la ponencia técnica se acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre vivienda unifamiliar aislada en el polígono 15, parcelas 67, 68, 69 y 72 de Calaceite condicionado a la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente de todo vertido sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno, la justificación del título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la visibilidad posterior de la parcela. Igualmente se indica que deberá contar con informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Justicia e Interior por los posibles riesgos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de Calaceite cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente con fecha 17 de diciembre de 1982, quedando la zona de actuación localizada sobre Suelo No Urbanizable Genérico. En la documentación aportada se indica que el proyecto planteado resulta compatible tanto con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio de Calaceite como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. No obstante, a su juicio, la ejecución del proyecto añadido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la Comarca del Matarraña, invita a reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios tanto médicos como de gestión de residuos urbanos, el incremento de la contaminación y la alteración del paisaje.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69) y considera, desde su ámbito de competencias no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Calaceite (Teruel), a una distancia de unos 1,5 km al Sur del núcleo urbano de Calaceite, en las parcelas 67, 68, 69 y 71 del polígono 15, clasificadas como suelo no urbanizable genérico y con una superficie total de 2,64 ha dedicadas a cultivo agrícola de secano de olivar y frutales fundamentalmente. Coordenadas aproximadas UTM 30N (ETRS89) 768.372/4.543.527.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general:

Mosaico de parcelas de cultivos de secano, principalmente olivares y almendros, que se alternan con bosques de pino carrasco entremezclados con alguna encina y especies de matorral como romero y tomillo. El emplazamiento pertenece a la cuenca del río Algars, emplazándose en su margen izquierda, no teniendo ningún cauce de agua en la parcela. Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción". La vivienda se emplaza sobre un área de cultivo previendo que pudiese afectar a algunos ejemplares de olivo/almendro, sin identificarse especies de flora o fauna catalogada en ese espacio.

Aspectos singulares:

- La parcela se localiza en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. En este caso, la ubicación de la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios o conexión a red eléctrica existente, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. No obstante, recientemente se ha tramitado y se está tramitando en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada de varios proyectos de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas del mismo término municipal, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados.

Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Calaceite ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe, entre las que se incluye la previa autorización del Organismo de cuenca, la justificación del título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, incluir el compromiso expreso de Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la visibilidad posterior de la parcela, y contar con informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La vivienda se proyecta sobre superficie agrícola, con accesos adecuados, no previéndose que se produzcan afecciones sobre vegetación natural, siempre y cuando obra se ciña al espacio de ubicación propuesta, se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. Además, el promotor indica que en caso de que algún árbol se encuentre en la zona de ocupación de la vivienda éste será trasplantado dentro de la misma finca. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se prevé que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la escasa vegetación natural presente que, en este entorno no está cartografiada como hábitat de interés comunitario. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales, si bien se prevén reducidas habida cuenta el carácter eminentemente agrícola del entorno inmediato.

Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a las que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Habida cuenta que la actuación supone la ubicación de la vivienda sobre superficie agrícola, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, considerándose por el Servicio Provincial de Teruel que el emplazamiento de la edificación, en las actuales condiciones, presenta un riesgo bajo de ser afectado por incendio forestal. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

Afección sobre la fauna y las especies catalogadas: Valoración: impacto potencial bajo-medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera, sin afectar a áreas críticas, por lo que no se verá sustancialmente reducido el hábitat de campeo, cría y alimentación de esta especie, como tampoco el de otras especies potencialmente usuarias del entorno, dado que la actuación concreta no comporta transformación profunda ni mayor rarefacción del medio. No obstante, la implantación y desarrollo de proyectos como éste, en caso de proliferar, pueden contribuir a cierto deterioro ecológico del entorno. Asimismo, no se detalla en la documentación aportada cómo se materializará la conexión a la red eléctrica de distribución.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Si algún árbol se encuentra afectado por la construcción de la vivienda se trasplantará a otra zona de la finca. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La vivienda se integra en el paisaje agrícola llano que sería visible desde varios kilómetros por la topografía donde se enmarca, si bien dado que se encuentra en una zona de cultivo agrícola con arbolado, éste minimiza su visibilidad, así como los colores empleados en la construcción que facilitan su integración en el paisaje.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos. No obstante, la documentación presentada adolece de falta de concreción en relación con algunas de las soluciones planteadas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de una casa unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico en el polígono 15, parcelas 67, 68, 69 y 71 del término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por D.ª Lydia Saavedra Salillas, por los siguientes motivos:

- Su ubicación en parcelas agrícolas, sin afección previsible sobre vegetación natural.

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del águila azor perdicera.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptado a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativos antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor.

3. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Teruel en sesión celebrada el 18 de junio de 2019 debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal la disponibilidad de título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida, el compromiso de inscripción en el registro de la edificación como adscrita a la parcela existente y la disponibilidad de informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior por los posibles riesgos forestales.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán ser adecuadamente restauradas.

6. En caso de que finalmente se contemple conexión aérea para suministro eléctrico de la vivienda, deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, debiéndose remitir el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

7. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

8. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio, así como aquellas determinadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe emitido durante el periodo de consultas e información pública, debiendo desarrollar un Plan de autoprotección contra incendios. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil.

9. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

10. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación. y tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL