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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 3.520 plazas (422,4 UGM), ubicada en la parcela 1 del polígono 10 del término municipal de Luceni (Zaragoza), y promovida por Agrícola Ganadera Cubeñas S.A. (Expte INAGA 500202/02/2018/04502).

Publicado el 19/12/2018 (Nº 244)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 2 de mayo de 2018 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la exención de la obligatoriedad de plantación de pantalla vegetal perimetral de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES 501470000016, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 9 de abril de 2010, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 30 de abril de 2010. (Expte INAGA 500301/02/2009/07981).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10323).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste la exención de implantación de pantalla vegetal en el perímetro de la explotación. Se indica que la plantación si se realizó, pero que debido a las malas condiciones de suelo la mayor parte de las plantas han muerto, por lo que resulta poco viable replantar. Analizada la tipología de las construcciones, de baja altura y colores térreos, la situación geográfica de la explotación, alejada de núcleos urbanos, y rodeada de campos de cultivo, se estima que no se causa un impacto visual excesivo, por lo que no sería necesaria la plantación de pantalla vegetal.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 3.520 plazas (422,4 UGM), ubicada en la parcela 1 del polígono 10 del término municipal de Luceni (Zaragoza), y promovida por Agricola Ganadera Cubeñas S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agrícola Ganadera Cubeñas, S.A., con N.I.F: A-50000389 para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta 3.520 plazas, equivalentes a 422,4 U.G.M. situada en la parcela 1 del polígono 10 del término municipal de Luceni (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 642.432, Y = 4.630.657, Z = 230 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.12.e quedará sustituido por lo siguiente:

"2.12.e. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL