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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate del Arzobispo (Teruel) solicitada por el Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Número Expte. INAGA 500201/71H/2015/11371).

Publicado el 27/04/2016 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Albalate del Arzobispo se sitúa en la Comarca del Bajo Martín, al norte de la provincia de Teruel. La superficie del término municipal es de 20.569 ha, siendo su población de derecho de 2.001 habitantes, de los que 1.944 residen en el núcleo principal y los 57 restantes, en viviendas diseminadas. La población del municipio experimenta un continuo descenso desde hace décadas, si bien de forma ralentizada en los últimos años.

El ámbito territorial de Albalate del Arzobispo se sitúa en el valle del río Martín, entre la sierra de Arcos y el sur de la depresión del Ebro. La zona se caracteriza, de Sur a Norte, por una sucesión de materiales triásicos, jurásicos y cretácicos que cabalgan sobre materiales terciarios de la cuenca del Ebro, sobre los que se desarrollan glacis y terrazas. El municipio puede dividirse en tres zonas: la zona central y norte, con margas y yesos que forman un relieve alomado de cerros de escasa altura donde se instalan matorrales gipsófilos mixtos de carácter marcadamente xerófilos; la zona occidental, de mayores cotas y relieve más acusado donde predominan dolomías y calizas que configuran las estribaciones de la sierra de Arcos y sustentan pinares naturales o repoblados de pino carrasco, y la zona meridional y oriental, con romerales mixtos localizados sobre arcillas, areniscas y conglomerados. El río Martín, en su zona sur, se encaja formando cañones fluviokársticos y hacia el Norte se abre permitiendo el desarrollo agrícola. En sus riberas, se identifican comunidades hidrófilas donde predominan las formaciones arbustivas de carácter ripario y los hábitats de interés comunitario 92AO "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)", encontrándose todo el tramo, incluido dentro del LIC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín", por su importante papel como corredor biológico en la conservación de la vegetación de ribera y de sus poblaciones de fauna. Al noreste del núcleo urbano, se sitúa el LIC ES2420112 "Las Planetas-Claverías", caracterizado por sus amplias extensiones de matorral gipsícola representado por el hábitat de interés comunitario 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)".

En cuanto a la avifauna, las características esteparias del territorio, especialmente en la mitad occidental del término, favorecen la presencia de poblaciones de especies como cernícalo primilla (Falco naumanni), encontrándose el municipio incluido dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, con varias áreas críticas al Noroeste. Además, cuenta con poblaciones de ganga ortega (Pterocles orientalis) y, en menor medida, ganga ibérica (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax), catalogadas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Al noreste del núcleo, en el paraje Las Planetas, que se prolonga por el municipio de Urrea de Gaén, el matorral gipsícola se presentan en alternancia con áreas de cultivo de secano, que son hábitat de poblaciones de ganga ortega y de rocín (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración del hábitat".

Así mismo, asociado a los estrechos y cortados del río Martín y los barrancos de la Hoz, se dan cita especies rupícolas con áreas de nidificación de buitre leonado (Gyps fulvus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophron percnopterus), catalogado como "vulnerable" y águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), "en peligro de extinción", con la presencia de un área crítica en el tercio sureste del municipio, encontrándose su mitad oriental dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificada, en su ámbito, por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los valores naturales de esta zona motivan su inclusión en la Red Natura 2000 y la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín". Asociado a la sierra de Las Cucutas, al Suroeste, se detectan nidificación de especies de aves rapaces como águila real (Aquila chrisaetos) y águila culebrera (Circaetus gallicus).

En cuanto a los montes del término municipal, se reconocen en el municipio los siguientes: monte de utilidad pública número 118 "Puerto o Pinar"; montes TE-1001, TE-1004 y TE-1005, denominados "Riberas del río Martín", y monte consorciado número 3099 "Valdoria y Silleta".

En cuanto a las vías pecuarias, el municipio no tiene proyecto de clasificación de sus vías pecuarias aprobado; sin embargo, pudieran existir vías pecuarias sin referencias, por carecer de información, sin que su exclusión no prejuzgue su inexistencia.

El municipio de Albalate del Arzobispo cuenta con ordenación urbanística regulada por las normas subsidiarias de planeamiento municipal, que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en fecha 7 de mayo de 1987, habiéndose tramitado posteriormente, 6 modificaciones aisladas, de las cuales, 4, se encuentran aprobadas definitivamente.

Entre los criterios aplicados para la evolución urbana y ocupación del territorio, se contempla mantener la estructura urbana y arquitectónica en el conjunto histórico, ordenar las zonas de expansión del casco urbano que lo están haciendo de forma anárquica y sin dotaciones urbanísticas mínimas, dotar de mayores espacios libres y equipamientos el casco urbano, mejorar la movilidad del núcleo, frenar el deterioro de algunos barrios sin acceso rodado, habilitar terrenos para la ampliación del uso residencial y preservar de la urbanización aquellos suelos ligados a normativa de protección sectorial.

En el suelo urbano, se clasifican 112,42 ha, de las cuales 41,82 ha son de uso residencial y 70,60 ha, de uso industrial. El suelo urbano consolidado clasifica 98,24 ha, de las cuales el suelo residencial consolidado y sus pequeñas ampliaciones representan un 38%, con 37,47 ha. El suelo restante se corresponde con usos industriales: tipo almacenaje, al norte del casco urbano y junto a la carretera de Lécera (11,50 ha), y de tipo productivo, en los polígonos industriales de Eras Altas (11 ha) y de San Cristóbal (38,27 ha), que se disponen en dos zonas junto a la carretera de Lécera.

El suelo urbano no consolidado, con una superficie de 14,18 ha, apuesta por el desarrollo residencial (4,35 ha) en dos zonas dentro del perímetro urbano, que prevén su desarrollo a través de cuatro unidades de ejecución. El suelo restante, con 9,83 ha, se destina a uso industrial-almacenaje, al norte de la carretera de Lécera, al objeto de proporcionar servicios urbanísticos a una zona de desarrollo en estado precario.

Como suelo urbanizable delimitado, se clasifican 0,81 ha de uso residencial, colindante con el casco urbano, donde se prevén un máximo de 13 viviendas a desarrollar en 10 años.

El suelo no urbanizable clasifica 12.617 ha de suelo no urbanizable genérico y 7.839 ha de suelo no urbanizable especial. Dentro de este último, se califican los siguientes suelos: suelo no urbanizable especial protección del ecosistema natural (SNU-E/EN), que abarca los sotos, galachos y riberas del río Martín, masas arbóreas, montes y zonas de refugio y nidificación de especies dentro de la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín"; suelo no urbanizable especial protección de riesgos naturales (SNU-E/RN), donde se incluye la superficie de riesgo de inundación en el río Martín para la avenida de periodo de retorno de 100 años en el tramo urbano, siendo para el resto del río una anchura de 5 m situados por encima del cauce de aguas bajas; suelo no urbanizable especial protección de sectoriales y complementarias (SNU-E/ES), de protección de sistemas de comunicación, cauces públicos y caminos tradicionales; suelo no urbanizable especial protección del patrimonio cultural (SNU-E/EC); suelo no urbanizable especial protección del paisaje (SNU-E/Pa), donde se reconocen elementos singulares paisajísticos y del patrimonio tradicional como fuentes, pozos y balsas, preservando el elemento concreto y su banda de protección.

En suelo no urbanizable, de acuerdo con lo expresado en las normas urbanísticas de planeamiento, artículo 7.6, capítulo 6. Condiciones particulares de los usos en suelo no urbanizable, se permiten construcciones e instalaciones destinadas a las explotaciones agrarias y ganaderas, construcciones ligadas al entretenimiento y servicio de obras públicas, vivienda aislada de nueva planta o de rehabilitación, si bien en el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. De acuerdo con lo expresado en el artículo 7.6.2. Usos admitidos y prohibidos según categorías y tipos de suelo, se contempla la vivienda aislada como uso prohibido en cada una de las categorías de SNUE y permitido en el suelo no urbanizable genérico.

El abastecimiento de agua potable se realiza desde el embalse de Cueva Foradada, situado en el cauce del río Martín, en los términos municipales de Oliete y Alcaine. La concesión actual destina un 19% a la localidad de Albalate del Arzobispo, que cuenta con varios depósitos de agua, con una capacidad total de 2.125 m³. La disponibilidad de recurso permite un aumento del 30% del consumo, por lo que se manifiesta que el suministro de agua potable está garantizado para la población actual de Albalate del Arzobispo y para las nuevas demandas derivadas de la aplicación del presente plan general.

En cuanto a las redes, se describe la suficiencia en los suelos industriales para atender las nuevas demandas, si bien en el suelo urbano no consolidado y algunas zonas de borde que se han clasificado como urbanas requerirán de nuevas redes o ampliación de las existentes.

El municipio cuenta con dos depuradoras, una en el polígono industrial Eras Altas, que recoge las aguas residuales de este polígono y del polígono San Cristóbal; construida en 2002, está dimensionada para 2.000 habitantes equivalentes y las aguas tratadas son conducidas hasta la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) municipal, situada en la margen derecha del río Martín, a 100 m del núcleo de población, y que entró en servicio en el año 2000. Esta EDAR está dimensionada para 4.340 habitantes equivalentes Se considera que esta depuradora tiene capacidad para tratar un 63% más de caudal medio, por lo que las nuevas necesidades de depuración podrían cubrirse sin necesidad de ampliar la capacidad de la depuradora del municipio.

La evaluación ambiental del planeamiento de Albalate del Arzobispo comienza en 2012, habiéndose emitido desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de referencia, con fecha 23 de mayo de 2012, conforme establece el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y realizándose el procedimiento municipal de planeamiento, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

En virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ayuntamiento ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere el procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 62, de 31 de marzo de 2015.

- Anuncio en prensa, en el Diario de Teruel, el 24 de marzo de 2015.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos, en marzo de 2015: Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Interior, Instituto Aragonés del Agua, Diputación Provincial de Teruel, Comarca del Bajo Martín, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. Además, se ha realizado solicitud de informe sectorial, en noviembre de 2015, a: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Jefatura Provincial del Ministerio de Industria Energía y Turismo, Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Sección de Cultura y Patrimonio del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Durante el periodo de información pública y consultas, y según la información aportada por el ayuntamiento, han tenido entrada en el registro las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Dirección General de Interior: No observa inconveniente en el planeamiento expuesto; sin embargo, detecta la existencia de riesgos asociados a las inundaciones, problemas geotécnicos y accidentes en el transporte por lo que condiciona el plan a la ejecución de medias de mitigación de riesgos a través de una serie de prescripciones. Reseñar las observaciones que realiza sobre el riesgo de inundación referidas a la necesidad de disponer de un plan de actuación de ámbito local, teniendo en cuenta las posibles afecciones para avenidas del río Martín, de las vales del Sasillo y Alacón y para el riesgo de rotura de la presa de Cueva Foradada. Asimismo, indica que la escuela infantil, la escuela de primaria y el albergue municipal, situados en zona inundable para láminas de inundación de 50 años, deberán contar con un plan de autoprotección, recomendando llevar a cabo actuaciones tendentes a localizar estas instalaciones fuera de las zonas de riesgo; para actuaciones de nueva planta y en relación con las condiciones establecidas en las normas urbanísticas, para prevenir el riesgo de inundación, se establecerá la cota asociada a la avenida de 500 años, en lugar del periodo de retorno de 100, para evitar condiciones de inundación peligrosa, identificar las edificaciones de uso residencial actuales en el plan de ámbito local frente al riesgo de inundación; Además, incorpora medidas en relación con el riesgo de desprendimiento, de deslizamiento, geotécnico, sobre la red viaria, o con el riesgo de incendio urbano.

- Diputación Provincial de Teruel, Vías y Obras: Informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental.

- Dirección General de Carreteras: Informa favorablemente, en relación con las carreteras A-223, A-24 y A-1401, si bien establece con carácter vinculante referencias a la legislación de aplicación y del cumplimiento de las limitaciones a la construcción derivadas de ella; la necesidad de incluir la variante Oeste de Albalate del Arzobispo, cuyas obras han sido concluidas, y debiendo rectificar la línea límite de edificación a 50 m en todos los tramos. Incorpora referencias sobre los tramos urbanos o en travesía y la tramitación a seguir para posibilitar la modificación de sus cualidades y fijar nuevas alineaciones.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece una serie de consideraciones y condicionantes que habrán de ser tenidos en cuenta para la incorporación de los efectos territoriales generados por el planeamiento. Incorpora referencias a la documentación aportada para la corrección de errores y la consideración de los efectos territoriales de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. En relación con la población, recomienda efectuar la previsión de nuevos suelos en función de las expectativas poblacionales, ajustándose a la realidad y devolviendo al mercado la vivienda vacía y los solares existentes para evitar la sobreexplotación del suelo. Recomienda tener en cuenta los modos blandos de transporte, la implantación de sistemas que garanticen la conexión a las redes de información y conocimiento, profundizar en el análisis de la movilidad, considerar la productividad agrícola para la clasificación del suelo no urbanizable de especial protección, incorporar estudios de actividad turística y reconsiderar la posibilidad de construir nuevas edificaciones en zona inundable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Recoge una serie de modificaciones que habrán de incorporarse a los documentos de planeamiento en relación con las fichas de los yacimientos arqueológicos que han de conformar el catálogo.

- Consejo Provincial de Urbanismo: Emite acuerdo en el que se hace constar, en relación con la clasificación y calificación del suelo y la capacidad residencial prevista que supone un incremento del 8,13% con respecto al número de viviendas de 2001, que si bien es mayor que el experimentado en la última década, no se considera muy elevado. Para el suelo urbanizable, indica que deberá justificarse su clasificación en base a la demanda de desarrollo urbanístico a medio plazo, teniendo en cuenta que los datos de viviendas vacías y vivienda prevista en suelo urbano parece indicar que no se trata de un desarrollo prioritario para el municipio en la actual coyuntura socioeconómica. Para el suelo no urbanizable especial, establece que deberá revisarse la clasificación de los terrenos que aun presentando valores relevantes de tipo paisajístico o ecológico no posean un concreto régimen limitativo, establecido en una normativa sectorial o un instrumento de planeamiento. Introduce referencias a la regulación de viviendas en suelo no urbanizable, a la documentación presentada y a los informes sectoriales, a los que habrá de ser sometido el plan previamente a su aprobación provisional.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que el núcleo urbano se encuentra dentro de la zona de afección de los cauces val de Alacón, val de Calvera y río Martín. Consultada la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la demarcación del Ebro (EPRI) indica que el tramo del río Martín que atraviesa el municipio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), si bien el tramo del río Martín, a su paso por el núcleo urbano y el barranco innominado que desemboca en el mismo, aguas arriba del núcleo urbano, se clasifican con un riesgo A2. Alto importante. Informa adecuado el ISA, a salvo de que se lleven a cabo las medidas propuestas en el mismo así como las tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico. En relación con las afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de corrientes y de recursos hídricos, se deberá atender al informe que emita el Área de Gestión Medioambiental. Para el saneamiento, atender a lo establecido en la revisión del vertido municipal emitido por el Área de Control de Vertidos, así como el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, para nuevas concesiones o modificación de las ya otorgadas.

- Red Eléctrica de España: Emite sendos informes en relación con el ISA y con el Plan General de Ordenación Urbana. Informa que discurre por el término municipal la línea eléctrica de su propiedad 220 kV Escucha-Híjar, indicando que habrán de cumplirse las condiciones establecidas en los reglamentos que resulten de aplicación, así como lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, solicitando que cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas se solicite la zona de influencia de los apoyos afectados para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa negativamente el plan, considerando que debería incluirse una descripción de la red de saneamiento proyectada para los suelos donde se prevén actuaciones integradas de urbanización, incluyendo croquis y análisis económicos que contemplen las cargas urbanísticas devengadas para los suelos urbanizables que incorporen los vertidos a las redes municipales.

El informe de sostenibilidad ambiental (ISA) recoge los aspectos y determinaciones contenidas en el documento de referencia. Realiza un análisis de alternativas, contemplando la alternativa cero, que se descarta por no permitir el desarrollo del municipio; la alternativa 1, correspondiente de mayor expansión residencial e industrial y la alternativa 2, elegida más moderada en cuanto a crecimiento de suelo, reforzando el suelo industrial y creando bolsas de suelo residencial en el entorno urbano ante posibles demandas.

El modelo de evolución urbana y estructura territorial del Plan General de Ordenación Urbana se articula a lo largo de las vías de comunicación, con un área residencial compacta y un área industrial que se distribuye principalmente a lo largo de la carretera de Lécera. Se producen pequeños crecimientos residenciales alrededor del núcleo urbano, completando por el Oeste con varias unidades de ejecución y consolidando la ocupación de la zona inundable del río Martín sobre la que se consolidan los equipamientos docentes y deportivos existentes y se prevén nuevos equipamientos (aparcamientos y zonas verdes) asociados a un área residencial sobre suelo urbano pendiente de desarrollar. Asimismo, se clasifican suelos urbanizables para futuros desarrollos, lo cual se contradice con la ausencia de previsión en el fomento de la rehabilitación y ocupación de la vivienda vacía que alcanza el 22% de las viviendas del núcleo urbano.

En el ISA se recoge una descripción detallada de las formaciones vegetales y de las especies de fauna que se identifican en el municipio, aportando un inventario detallado de las especies identificadas en el ámbito de ordenación. Asimismo, se reconocen todas las figuras de protección ambiental que se dan cita en el municipio, indicando Red Natura 2000 y planes de ordenación de especies y sus áreas críticas. Sin embargo, respecto a la protección de la Red Natura 2000, se indica que el Plan General de Ordenación Urbana ha evitado hacer una regulación particular de Red Natura 2000, dejando al órgano competente de la Administración aragonesa el ordenamiento y la regulación de estos espacios protegidos, así como la evaluación de los proyectos y autorizaciones que le corresponde por la normativa vigente.

El suelo no urbanizable de protección del "Ecosistema natural. Sotos, galachos y riberas fluviales", que tienen como objetivo la conservación de los ecosistemas que forman el río Martín, sus sotos y sus riberas, y pretende mantener la estructura y la funcionalidad del río como corredor ecológico y conservar los ecosistemas y el paisaje relacionado con el río. Sin embargo, junto al casco urbano, se ocupa parte de un meandro del río para la implantación de servicios generales (aparcamientos y zona verde) y viviendas sobreelevadas, ocupando zona inundable del río para la avenida de 2 años y, por tanto, alterando su estructura y funcionalidad. Por otro lado, no han sido incluidas en esta categoría de suelo no urbanizable de protección del ecosistema natural las áreas críticas de águila azor perdicera, ni zonas esteparias de agricultura de secano o hábitats yesíferos, de gran importancia para las poblaciones de avifauna catalogada que han sido identificadas en el ISA con interés de conservación medio o elevado.

En relación con el paisaje, se describen tres unidades paisajísticas principales estableciendo normativa de protección para enclaves reconocidos en la categoría de protección paisajística, así como aquellos proyectos que deberán ser sometidos a estudio paisajístico si se desarrollan dentro del suelo no urbanizable especial, así como el contenido de dicho estudio (artículo 7.8 de las normas urbanísticas). Sin embargo, no se incluye en los criterios de protección paisajística las cualidades geomorfológicas y naturales que bien podrían haber sido objeto de dicha protección.

En relación con los montes de utilidad pública, se identifica correctamente con su código del catálogo y denominación; sin embargo, no se identifica el perímetro legalmente reconocido para el mismo, concretamente en el monte El Pinar, cuya extensión no se ajusta a los límites aprobados por el Gobierno de Aragón.

Se realiza un estudio de inundabilidad, en relación con el río Martín y barrancos tributarios,en el núcleo de población, valorando la situación de riesgo a la que están sometidas algunas áreas del entorno urbanizado e incluyendo dentro de SNU-E/RN los suelos afectados por la lámina de inundación para avenida de 100 años en el tramo urbano y estableciendo normativa de usos específica.

Se realiza un estudio de detalle para las actuaciones a realizar en la margen izquierda del río Martín, en zona inundable, para implantación de viviendas, aparcamientos y usos deportivos, indicando que la cota de viviendas proyectada se sitúa por encima de la lámina de inundación para avenida de 500 años y que con la actuación no se produce afección apreciable a los terrenos colindantes ni aguas abajo o aguas arriba, identificando que los usos deportivos y aparcamientos son compatibles en zona inundable, según los criterios CEDEX. Sin embargo, se considera que desde el punto de vista medioambiental y de conservación del LIC, se deberían preservar estos suelos ante cualquier intervención urbanística al objeto de reducir la vulnerabilidad del territorio frente a fenómenos de inundación, y favorecer y potenciar la conservación de los hábitats de ribera al mismo tiempo que se reduce la exposición a riesgo de avenidas a la población y/ a sus bienes.

Se considera que existen terrenos que aun presentando valores relevantes de tipo paisajístico o ecológico, y que podrían ser coincidentes con la descripción de distintas categorías de suelo no urbanizable especial reconocidas en el Plan General de Ordenación Urbana, no poseen un concreto régimen limitativo establecido en una normativa sectorial o en los instrumento de planeamiento desarrollados, por lo que se debería revisar y ampliar dicha clasificación de suelos, de acuerdo con los valores reconocidos para ellos, en aras de garantizar su conservación en un estado favorable.

En relación con la previsión de servicios urbanísticos para el municipio y su futuro crecimiento, se establece una suficiencia en lo referido a recurso de agua potable y electricidad, así como en servicios de gestión de aguas residuales y de residuos sólidos urbanos, estimando como adecuadas las infraestructuras existentes a falta de nuevas conexiones en suelos en vías de desarrollo.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate del Arzobispo y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos, cuya duración será permanente y no reversible, se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se encuentran contiguas al núcleo urbano y a los suelos industriales, sin que se incremente sustancialmente el suelo clasificado. Concretamente, el incremento de suelo urbano supone un 29,02%, fundamentalmente en el suelo urbano industrial-almacenaje (17,74 ha) y en menor medida, en suelo residencial (7,55 ha). Sin embargo, se prevé consolidar suelos afectados por riesgo de inundación poco aptos para la urbanización.

- Efectos sobre la biodiversidad: Se clasifican como suelo no urbanizable especial suelos con valores ambientales relevantes en el municipio y afectados por riesgos de inundación, estableciendo unas normas urbanísticas para cada categoría de suelo; sin embargo, quedan fuera de la protección del suelo no urbanizable especial terrenos incluidos en Red Natura 2000 y hábitats de especies catalogadas cuyas cualidades ecológicas y de presencia de poblaciones de flora y fauna deberían motivar dicha protección especial.

- Efectos sobre el río Martín y sus riberas, en relación con el riesgo de inundación: Los usos que actualmente se desarrollan en zona inundable del río Martín condicionan el funcionamiento hidrológico del río y se encuentran en continua exposición al riesgo, a pesar de que puedan ser usos compatibles. Los nuevos sistemas generales (aparcamientos y zonas verdes) previstos en el meandro que forma el río, así como su elevación en la parte más alejada del cauce para permitir la construcción de viviendas en suelo urbano, supondrán un incremento de la presión antrópica sobre los hábitats de ribera objeto de conservación del LIC "Río Martín". Además, sustituye los usos agrícolas por suelos urbanizados, reduce su permeabilidad y favorece la reducción de la sección de desagüe en momentos de avenidas ordinarias y extraordinarias.

- Efectos sobre el dominio público forestal: Se identifican los montes existentes en el municipio, si bien el monte número 118 "El Pinar" no se delimita adecuadamente en relación con la cartografía oficial, quedando gran parte de su extensión clasificada como suelo no urbanizable genérico, lo cual es contrario a lo recogido en la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

- Efectos sobre el paisaje: Se identifican unidades paisajísticas que se reconocen a lo largo del territorio municipal, de forma puntual y concreta, además de establecer condiciones para las actuaciones en SNUE en relación con su impacto paisajístico. Sin embargo, a pesar de que se identifican zonas con valores paisajísticos relevantes, no se califican como suelo no urbanizable especial por sus cualidades paisajísticas, quedando parcialmente protegidos estos valores en el ámbito de ordenación.

- Consumo de recursos y generación de residuos: Se analiza y justifica la suficiencia en la disponibilidad de recursos, así como de las infraestructuras requeridas para la adecuada gestión de las aguas residuales, previendo recursos e infraestructuras suficientes para dar un adecuado servicio al desarrollo planificado.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan para una adecuada protección del medio ambiente:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano y de las zonas industriales, con una expansión que no se considera excesiva con la previsión de crecimiento del municipio y la realidad demográfica y socioeconómica del mismo, si bien se deberá apostar por un desarrollo gradual acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2. Se valorará descartar la ocupación de la llanura de inundación del río Martín con sistemas generales, así como la implantación de viviendas que requieren de la elevación de su cota de construcción sobre suelos inundables, al objeto de mantener la coherencia de la Red Natura 2000 y no generar afecciones directas e indirectas sobre los objetivos de conservación del LIC "Parque Cultural del río Martín", fomentando los usos que favorezcan el desarrollo del soto de ribera y la protección y gestión del medio ambiente.

3. Se clasificará como suelo no urbanizable especial de protección de montes la delimitación perimetral del monte número CUP 118 "El Pinar", conforme a la delimitación oficial.

4. Para la adecuada protección de los valores naturales del término municipal, se deberían de clasificar como suelo no urbanizable de protección especial los territorios incluidos dentro del LIC "Las Planetas-Claverías" y de la ZEPA "Desfiladeros del río Martín", que incluye el área crítica de águila-azor perdicera. Asimismo, se valorará el criterio de productividad agrícola de secano favorable para la presencia de especies esteparias, al noroeste del término municipal, para su clasificación como suelo no urbanizable especial.

Zaragoza, 31 de marzo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS