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ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del protocolo general de intenciones entre el Gobierno de Aragón y Atlantic Flight Training Limited (AFT), para el desarrollo de la actividad de formación de pilotos en el aeropuerto de Huesca. Abril 2015.

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0076 el protocolo suscrito, con fecha 16 de abril de 2015, por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón y el representante de AFT, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado protocolo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20

de mayo de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

PROTOCOLO GENERAL DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ATLANTIC FLIGHT TRAINING LIMITED, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN DE PILOTOS EN EL AEROPUERTO DE HUESCA. ABRIL 2015

En Zaragoza, a 16 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández de Alarcón Herrero, Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este mismo órgano, de fecha 8 de abril de 2015.

Y de otra parte, D. José Ignacio Antón Escalona, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI: 50847350P, y con domicilio en el paseo de la Castellana, 35, Madrid; actuando en nombre y representación de Atlantic Flight Training Limited (en adelante, AFT), sociedad con domicilio en Brook Point 1412 High Road, Londres N20 9BH, Inglaterra, constituida el 3 de julio de 2000, e inscrita en el Registro Mercantil de Inglaterra y Gales, con el número 04025680. Su CIF en España es N8263586C. Su legitimación para este acto, resulta del poder notarial especial, otorgado por el notario público inglés, D. Alexander Christopher Paul Wells, en Bournemouth, el 28 de enero de 2015.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente protocolo y, a tal efecto,

I. El Gobierno de Aragón viene desarrollando actuaciones encaminadas a impulsar la generación de actividad y empleo en torno a los tres aeropuertos aragoneses, cada uno de los cuales presenta características diferenciales que le otorgan ventajas competitivas para distintas actividades aeronáuticas.

II. El Gobierno de Aragón ha fijado como objetivo estratégico la potenciación de la actividad de las instalaciones aeroportuarias, entre las que se encuentra el aeropuerto de Huesca, para conseguir así una red aeroportuaria más equilibrada y sostenible.

III. El aeropuerto de Huesca dispone, dentro del recinto aeroportuario, de una residencia adecuada para alojar estudiantes, así como de aulas, que constituyen un complejo especialmente apto para ser utilizado por escuelas de formación de pilotos, actividad que ya ha realizado previamente, si bien precisan de actuaciones de acondicionamiento y renovación.

IV. AFT es una sociedad dedicada a la formación de pilotos que tiene previsto firmar un contrato de arrendamiento por cinco años con AENA Aeropuertos, S.A., para instalarse en el aeropuerto de Huesca con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza prestada a sus alumnos.

V. AFT es una sociedad orientada a la excelencia en la formación de pilotos y está reconocida con la calificación más alta por el Independent Schools Inspectorate (ISI), que es una agencia de inspección homologada por el Ministerio del Interior del Reino Unido, para la inspección de los miembros de la Asociación de Escuelas Independientes, esto es, las escuelas de lengua inglesa y los denominados "colleges" de educación privada posterior a la Educación Secundaria.

VI. Que tanto el Gobierno de Aragón como AFT desean impulsar el desarrollo de la actividad de formación de pilotos en el aeropuerto de Huesca, de forma sostenida y a largo plazo, contribuyendo así a la consolidación de la actividad aeroportuaria en esta infraestructura, lo que generará empleo y riqueza en su entorno.

VII. Que para desarrollar lo acordado, se han llevado a cabo las oportunas negociaciones que culminan en el presente protocolo que se establece de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Este Protocolo general de intenciones tiene como objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón y AFT, para el desarrollo a largo plazo de la actividad de formación de pilotos en el aeropuerto de Huesca.

Segunda.- Compromisos generales del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón se compromete a:

1. Colaborar con AFT en los trámites administrativos, legales y técnicos que se deban efectuar ante las autoridades y reguladores de la actividad aeronáutica en España.

2. Colaborar con el Consorcio del Aeropuerto de Teruel en las actuaciones necesarias para facilitar el uso del aeropuerto de Teruel, para la realización de las operaciones aeroportuarias complementarias a las realizadas en el aeropuerto de Huesca por AFT en la formación de sus pilotos.

3. Analizar, en colaboración con el Consorcio del Aeropuerto de Teruel, la posibilidad de facilitar el uso del aeropuerto de Teruel como base de operaciones alternativa al aeropuerto de Huesca, en el caso de que la actividad en este último no fuera posible por circunstancias sobrevenidas.

4. Analizar la posibilidad de impulsar la creación de un título universitario de grado oficial de piloto de aviación comercial y operaciones aéreas adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior, cuya formación práctica se desarrollaría en el aeropuerto de Huesca.

5. Colaborar con AFT para hacer del aeropuerto de Huesca un centro de referencia europeo en la formación de pilotos en un horizonte de entre 5 y 10 años.

Tercera.- Obligaciones de Atlantic Flight Training Limited (AFT).

AFT se compromete a:

1. Estudiar la posibilidad de mantener y ampliar el nivel de actividad en el aeropuerto de Huesca, una vez superado el periodo de cinco años para el que se ha comprometido con AENA Aeropuertos, S.A., con el objetivo de formar hasta 240 pilotos por año.

2. Ampliar el número de empleos creados en el aeropuerto de Huesca, con el objetivo de llegar a 23 puestos de trabajo generados, en el caso de que aumente el número de alumnos formados por AFT hasta 240 pilotos por año.

3. Ampliar el número de aeronaves basadas en el aeropuerto de Huesca, en el caso de que aumente el número de alumnos formados por AFT hasta 240 pilotos por año, con el objetivo de operar hasta 13 aeronaves, así como valorar la posibilidad de instalar en el aeropuerto de Huesca simuladores de vuelo para completar la oferta formativa.

4. Estudiar la posibilidad de efectuar inversiones adicionales en los edificios de la residencia de estudiantes del aeropuerto de Huesca, para albergar un mayor número de pilotos en formación.

5. Colaborar técnicamente con el Gobierno de Aragón en el posible desarrollo de un programa de grado universitario de piloto de aviación comercial y operaciones aéreas.

6. Colaborar con el Gobierno de Aragón para hacer del aeropuerto de Huesca un centro de referencia europeo en la formación de pilotos en un horizonte de entre 5 y 10 años.

Cuarta.- Desarrollo del protocolo.

Para el desarrollo de estas actuaciones, podrán suscribirse en el marco de este protocolo los acuerdos que se considere necesarios a tales fines entre el Gobierno de Aragón y AFT.

Quinta.- Vigencia.

El presente protocolo establece una vigencia desde la fecha de la firma hasta el final del año 2020, pudiendo ser renovado, previo acuerdo de las partes, con seis meses de antelación a su fecha de expiración.

Sexta.- Resolución del protocolo.

Serán causas de resolución del presente protocolo las siguientes.

- La denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses.

- El incumplimiento grave de las estipulaciones del protocolo.

- El mutuo acuerdo de las partes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente protocolo, por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.