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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2010, en la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 6000 plazas, a ubicar en la parcela 14 del polígono 502 del término municipal de La Puebla de Hijar (Teruel), y promovida por Samefor S.L. (Expte INAGA/500202/02/2017/4044).

Publicado el 02/05/2018 (Nº 83)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 27 de abril de 2017 el promotor, Samefor S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en cambio de titularidad de la explotación, solicitud de prórroga para el inicio de la actividad y cambios en las construcciones proyectadas inicialmente.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a nombre de Kubus S.A, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 20 de agosto de 2010 (Expte. INAGA/500301/02/2009/05068).

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 10 de marzo de 2014, se otorga prórroga en la ejecución de la instalación hasta el 20 de agosto de 2015 (Expte. INAGA/500601/02/2013/07138)

Por Resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA/500601/02/2013/10234).

Por Resolución de este Instituto, de 22 de diciembre de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 19 de enero de 2016, se otorga aumento de plazo de ejecución hasta el 20 de agosto de 2017. (Expte INAGA/500601/02/2015/09012).

Por Resolución de este instituto, de 21 de octubre de 2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 28 de noviembre de 2016, se aprueba modificación puntual por cambio de orientación productiva y aumento de capacidad. Expte INAGA/500601/02/2016/05023)

Por Resolución de 10 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de Kubus S.A. a favor de Samefor S.L. (Expte. INAGA/500202/02/2017/09361).

Las modificaciones planteadas son cambios leves en la distribución y dimensiones de las diferentes construcciones que componen la granja, siendo la distribución final la siguiente: Nave de gestación-control de 138,38 x 29,60 m., nave de gestación confirmada de 199,21 x 32,55 m., nave de maternidad de 149.45 x 40,35 m., dos naves de recepción- cuarentena de 36,83 x 8,78 m., nave de desvieje de 36,83 x 8,78 m., oficinas-vestuarios de 19,01 x 14,33 m., caseta control aguas de 6,20 x 5,40 m., almacén de 12,20 x 10,21 m., 3 balsas de purín de 14.000, 10.000 y 22000 m³; fosa de cadáveres de 30 m³; depósitos de almacenamiento de agua; caseta para el suministro eléctrico; vado de desinfección y vallado perimetral.

Las dimensiones de las balsas de purines proyectadas se consideran excesivas, puesto que las nuevas MDT van encaminadas a la reducción de la superficie de purines expuestas a emisiones de gases nocivos. La capacidad mínima obligatoria de acuerdo a la orden de 13 de febrero de 2015, por la que se revisan las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, sería de 7029,33 m³, suficientes para 120 días de actividad. Dado que los ciclos agrícolas no se extienden más allá de un año, se considera más que suficiente una capacidad de almacenamiento de purines equivalente a la producción anual para su correcta aplicación agronómica. La capacidad propuesta duplica esta cifra, por lo que se autorizarán tres balsas de 10.000, 12.000 y 22.000m³ de capacidad máxima, pero que deberán tener un resguardo obligatorio de 2,5 metros, con lo que los volúmenes útiles de almacenamiento de purín serán de 4781,25 m³, 7362,5 m³ y 9081,87 m³ respectivamente.

Con fecha 9 de enero de 2018 se notifica trámite de audiencia al interesado, en el mismo solicita la inclusión de una incineradora de cadáveres a la autorización ambiental integrada de la explotación. No se aportan datos de la incineradora a instalar. La solicitud implica realizar una nueva actividad: incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, cuya regulación se incluye en el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009. Las condiciones detalladas en las que debe realizarse la incineración se recogen, a su vez en el anexo III del Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.

Los criterios que determinan que una modificación de la autorización ambiental integrada es sustancial están recogidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Se entiende como sustancial:

En su apartado 1, se indica lo siguiente: "A efectos de lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los siguientes criterios:

a) Cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia.

b) Un incremento de más del 50 % de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto o servicio.

c) Un incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía.

d) Un incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuren en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores.

Atendiendo a la literalidad de los supuestos por los que se considera como sustancial una modificación, se concluye que, la actividad a incluir no representa un incremento significativo sobre los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada.

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Por la presente se resuelve,

Estimar la solicitud de inclusión de incineradora de cadáveres para la explotación como no sustancial, de acuerdo a los criterios que se establecen para las modificaciones no sustanciales del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Deberá solicitar el correspondiente expediente de modificación puntual, presentando un proyecto básico que recoja la nueva actividad de incineración de cadáveres cumpliendo el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011, de desarrollo del Reglamento Europeo número 1.069/2009. El proyecto básico deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

-Estimación de las emisiones que producirá la incineradora para el volumen de tratamiento anual estimado.

-Estimación anual del consumo de combustible utilizado por el horno incinerador y de las emisiones de contaminantes asociados a su combustión.

-Método de suministro y almacenamiento elegido para el combustible.

-Estimación del volumen de residuos procedentes de la incineración, así como indicar su posterior gestión. (En la documentación aportada se indica que los residuos de incineración se entregarán al servicio de recogida de residuos municipales para su eliminación a vertedero autorizado. Esta práctica contradice la legislación vigente sobre residuos; En el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos, se recogen las operaciones de valorización y eliminación de residuos, así como la Lista Europea de Residuos recogidas en la normativa básica estatal, quedando las cenizas incluidas en el mismo).

-Plan de mantenimiento a llevar a cabo en la instalación.

-Plan de actuación frente a un funcionamiento anómalo de la instalación.

-Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora; Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad de 864 UGM, ubicada en la parcela 14, polígono 502 del término municipal de La Puebla de Hijar (Teruel), promovida por Samefor S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave de gestación - control de 138,38 x 29,60 m.; nave de gestación confirmada de 199,21 x 32,55 m.; nave de maternidad de 149,45 x 40,35 m.; dos naves de recepción-cuarentena, de 36,83 x 8,78 m.; nave de desvieje de 36,83 x 8,78 m.; oficina-vestuarios de 19,01 x 14,33 m.; caseta control de aguas de 6,20 x 5,40 m.; almacén de 12,20 x 10,21 m.; tres balsas de purín con volúmenes útiles de almacenamiento de 4781,25 m³, 7362,5 m³ y 9081,87 m³ y una capacidad máxima de 10.000 y 12.000 y 22.000 m³ respectivamente, que deberán tener una altura de resguardo de 2,5 metros; una fosa de cadáveres de 30 m³; depósitos de almacenamiento de agua, vado de desinfección, vallado perimetral y caseta para el suministro eléctrico de la explotación.

En caso de necesitar utilizar puntualmente mayor capacidad de almacenamiento de las balsas por imposibilidad de aplicación de los purines generados dentro de un ciclo anual agronómico, se deberá solicitar autorización ante el órgano competente en materia de vigilancia y control ambiental, justificando los motivos y el periodo para el que se solicita".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad en su conjunto deberá ser anterior al 20 de diciembre de 2018, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL