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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad para 416 UGM, ubicada en el polígono 501, parcelas 58 y 178 del término municipal de Candasnos (Huesca), y promovida por D.ª M.ª Pilar Garro Ballabriga. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/00218).

Publicado el 25/02/2022 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de enero de 2022, se presenta escrito en este Instituto por D.ª M.ª Pilar Garro Ballabriga, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación para la asignación de número de pequeño productor de residuos. Además, de oficio, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 20 de agosto de 2010 (Expte. INAGA500301/02/2009/11143).

Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se procede a la modificación puntual de dicha Autorización Ambiental Integrada por ampliación de los plazos establecidos para el inicio de ejecución del proyecto y de inicio de actividad (Expte. INAGA500601/02/2012/05522).

Mediante Resolución de 8 de mayo de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2014, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA500601/02/2014/02763).

Mediante Resolución de 26 de mayo de 2015, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2010, por cambios en la numeración de las parcelas y modificación en el suministro eléctrico de la explotación (Expte. INAGA500601/02/2015/01844).

La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de cebo en el término municipal de Candasnos (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto 2.6. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3347.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

Al punto 2.9. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP - 14326, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de enero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL