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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de julio de 2020, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta una capacidad de 6.093 plazas (731,36 UGM), en el polígono 6, parcelas 30 y 34, del término municipal de Abizanda (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Mazuelo, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/07862).

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 28 de julio de 2021 se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de porcino de recría de reproductoras con capacidad de 6.093 plazas, para añadir la MTD 24.b.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta una capacidad de 6.093 plazas (731,36 UGM), en el polígono 6, parcelas 30 y 34, del término municipal de Abizanda (Huesca) y promovida por Explotaciones Ganaderas Mazuelo, SC. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2019/09518).

Mediante Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente su Autorización Ambiental Integrada, por la modificación de las instalaciones proyectadas para la ampliación dentro de las parcelas de proyecto (Número de Expediente INAGA 500202/02/2021/04009).

La modificación solicitada consiste en añadir la MTD 24.b.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta una capacidad de 6.093 plazas (731,36 UGM), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al anexo II, Mejores Técnicas Disponibles se le añadirá el siguiente párrafo:

"MTD 24.b. Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol.

Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL