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ORDEN PRI/844/2020, de 31 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Confederación de Federaciones Aragonesas y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, para desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan las actividades deportivas y el asociacionismo entre los jóvenes aragoneses.

Publicado el 10/09/2020 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0060, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 6 de agosto 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 31 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS ARAGONESAS Y EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES, PARA DESARROLLAR ACTUACIONES CONJUNTAS QUE PROMUEVAN LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EL ASOCIACIONISMO ENTRE LOS JÓVENES ARAGONESES

En Zaragoza, 6 de agosto de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

De otra parte, Ainhoa Ruiz Pinilla, como Presidenta de la Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivos organismos, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Segundo.- Que la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en su artículo 4.h) que los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán como uno de sus objetivos fomentar el deporte. Asimismo, en su artículo 35 dice que el Gobierno de Aragón, en colaboración con las demás Administraciones públicas aragonesas, con entidades públicas o privadas y con entidades juveniles, fomentará la práctica del deporte entre la juventud en igualdad de oportunidades, como elemento contributivo a la sensibilización de las personas jóvenes en hábitos saludables.

Tercero.- Que la Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas (en adelante COFEDAR), establece en el artículo 5 apartado B) de sus estatutos, fomentar todo tipo de colaboración con todas las instituciones, entidades y organismos públicos y privados en el desarrollo y mejora del deporte federado aragonés en general y G) fomentar el deporte, como un medio básico, para el desarrollo integral del individuo, así como un instrumento para el desarrollo cívico y cultural del mismo.

Cuarto.- Que entre las competencias exclusivas del Instituto Aragonés de la Juventud se señala que deberá promover, ordenar y gestionar las instalaciones al servicio de la juventud de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como planificar, gestionar, promocionar y mantener los albergues, las residencias, los campamentos y las instalaciones de juventud del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Que en este sentido, tanto el Instituto Aragonés de la Juventud como COFEDAR son conscientes de la importancia que para la juventud aragonesa y para el pleno desarrollo de los jóvenes y su arraigo en el territorio, tiene el fomento de las actividades deportivas en su múltiples manifestaciones, por lo que consideran adecuado establecer vínculos y relaciones de colaboración entre ambos organismos.

Esta colaboración es una muestra más del decidido apoyo a los deportistas, constituyendo un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte en la juventud aragonesa.

A tal efecto las partes firmantes han decidido suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas,

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco que articule un programa de actuaciones conjuntas dentro del ámbito de las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud, y de COFEDAR de forma que se garantice el compromiso de ambas entidades en realizar actuaciones que redunden en beneficio a los que ya practican algún deporte, como cualquier otra que favorezca la difusión de la cultura física entre los jóvenes y su acercamiento a la actividad deportiva.

Segunda.- Compromisos de la Confederación de Federación Deportivas Aragonesas.

COFEDAR se compromete a:

Establecer un link de enlace entre su web y la web institucional del Instituto Aragonés de la Juventud.

Facilitar información a los deportistas federados, así como a las distintas federaciones y clubes deportivos sobre las residencias juveniles del Gobierno de Aragón y los albergues juveniles integrados en la Red Aragonesa de Albergues Juveniles.

Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en el diseño y realización de las actividades formativas que desde la escuela de formación permanente se diseñen.

Incluir el logotipo del Instituto Aragonés de la Juventud, como organismo colaborador, en todas las actuaciones promovidas por COFEDAR que se desarrollen en cualquiera de las instalaciones del IAJ tanto en Zaragoza como en Teruel.

Facilitar apoyo técnico en la organización y desarrollo de campañas para la promoción de actividades deportivas para jóvenes.

Impartir anualmente, en las instalaciones del IAJ o vía online, actuaciones formativas que previamente se designen, dirigidas a técnicos o mediadores juveniles y a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con jóvenes, que favorezcan la promoción de hábitos saludables a través de la practica de la actividad físico deportiva entre los jóvenes.

Desarrollar, durante las actividades de tiempo libre de la campaña de verano, charlas informativas de sensibilización sobre la importancia del deporte para la salud.

Facilitar la participación del voluntariado juvenil en los eventos que se realicen y que precisen de colaboración para su desarrollo.

Tercera.- Compromisos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, se compromete a:

Bonificar con el 20% el precio público correspondiente en el Albergue Juvenil Baltasar Gracián de Zaragoza para los jóvenes federados de hasta 30 años, solicitándolo de acuerdo al procedimiento establecido por el Instituto Aragonés de la Juventud y ajustándose en todo momento a los horarios y normas de régimen interno establecidas en el mismo.

Facilitar a COFEDAR los espacios y aulas del Espacio Joven "Baltasar Gracián", así como las salas del Centro Social "Ciudad de Teruel" necesarios para la realización de actuaciones y actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia. Para poder hacer uso de estos espacios COFEDAR, deberá cursar la correspondiente solicitud de acuerdo al procedimiento establecido por el Instituto Aragonés de la Juventud, ajustándose para la realización de sus actividades en todo momento a los horarios y normas de régimen interno establecidos por el centro y siempre que haya disponibilidad.

En virtud del presente convenio, se bonificará el alquiler de los espacios anteriormente citados, con el 50% sobre el precio público establecido, siempre que las actuaciones que se desarrollen en sus instalaciones sean gestionadas directamente por COFEDAR y no se cobre a los usuarios por participar en dicha actividad.

Cuarta.- Compromisos de ambos organismos.

1. Ambos organismos, dentro del ámbito de su competencia y de su disponibilidad presupuestaria, se comprometen a desarrollar actuaciones específicas que ayuden a estimular la participación de los jóvenes en actividades deportivas y a potenciar su participación en el tejido asociativo, juvenil o deportivo de nuestra CCAA.

2. Teniendo en cuenta la importancia de la práctica deportiva como actividad transmisora de valores y la importancia de la práctica deportiva como proceso integrador entre los colectivos de jóvenes menos favorecidos o en riesgo de exclusión social, ambos organismos se comprometen a impulsar la celebración de diversas actividades físico-deportivas que favorezca la participación de dichos colectivos.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio y realizar un seguimiento de los objetivos y condiciones estipulados, se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por dos técnicos de COFEDAR y dos técnicos del Instituto Aragonés de la Juventud.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

En la primera reunión de esta comisión, se elegirá de entre sus miembros a la persona que la presida y la que actúe de secretario, que levantará acta de todas sus reuniones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes, siendo sus funciones:

La interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

Seguimiento de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

Proponer las medidas necesarias para mejorar la ejecución de las actuaciones realizadas como consecuencia de aplicación del presente convenio.

Elaborar anualmente una memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.

Sexta.- Normativa aplicable.

Para todo aquello no regulado expresamente en el presente convenio, en el caso del Instituto Aragonés de la Juventud se estará a lo dispuesto en las normas de funcionamiento del Espacio Joven "Baltasar Gracián", del Centro Social "Ciudad de Teruel" y en la normativa reguladora de la Red Aragonesa de Albergues Juveniles, así como a la correspondiente Orden por la que se regulan y establecen la cuantía de los precios para las prestaciones de servicios y actividades realizadas por el Instituto Aragonés de la Juventud y en la normativa que lo regula.

En todo caso, la normativa aplicable en materia de precios públicos y la reguladora de la prestación de los servicios aquí conveniados será la vigente en el momento de la prestación del servicio, independientemente de la que se encontrase en vigor a la firma de este convenio.

Séptima.- Vigencia y denuncia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá validez por un plazo de dos años, prorrogable por acuerdo expreso de las partes intervinientes en su firma hasta un máximo de cuatro si no existe denuncia expresa del mismo.

Por mutuo acuerdo el presente convenio podrá resolverse o modificarse por denuncia o solicitud expresa de cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Los supuestos citados en el párrafo anterior deberán respétar las actuaciones concertadas por cualquiera de las partes que se hayan ya iniciado hasta su completa finalización.

Octava.- Financiación.

La concesión de bonificaciones o exenciones en el pago de la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, no supone un mayor gasto para el Instituto Aragonés de la Juventud, por cuanto que las cuantías de las actuaciones previstas en este convenio se encuentran previstas en su dotación presupuestaria para el ejercicio corriente.

Las bonificaciones y exoneraciones previstas en este convenio quedarán condicionadas para su aplicación, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria para sufragar el coste de la actividad o servicio bonificado. A tal efecto la falta de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a las actuaciones aquí contempladas se acreditará en el caso del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales mediante certificado expedido por el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y la Presidenta de la Confederación de Federaciones Deportivas Aragonesas firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha reflejados en el encabezamiento del mismo, rubricando cada una de las páginas de que consta.