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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de mayo de 2005, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.160 plazas (379,20 UGM), situada en el polígono 5, parcela 40, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), y promovida por Cinca Agromedio, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/02805).

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 15 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Román Escuer Mercadé, en representación de Cinca Agromedio, S.L., con CIF: B63540660, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en cuanto al número y dimensiones de las naves proyectadas. Dicha solicitud, adjunta copia de la certificación final de obra, de fecha 26 de julio de 2005 y de la certificación parcial, de fecha 13 de julio de 2005.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de D. Román Escuer Mercadé, otorgada mediante Resolución de 12 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 2005 (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/06127).

Segundo.- Mediante Resolución de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Cinca Agromedio, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02806).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 12 de mayo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), promovida por Cinca Agromedio, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Cinca Agromedio, S.L., con CIF: B63540660, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 3.120 plazas, equivalentes a 374 UGM, a situar en las coordenadas huso 30, de: X = 752.241 / Y = 4.623.111, en la parcela 40, del polígono catastral número 5, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves para cebo de dimensiones 90 x 14,70 m; un edificio de oficinas-vestuario de dimensiones 9 x 5 m; una fosa de purines de dimensiones 60 x 22 x 4 m, con una capacidad de 4.032 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 36 m³; un badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.2 queda sin contenido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL