Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2017, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se amplia el plazo de presentación de solicitudes de acción social del año 2017 del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/02/2017 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El artículo 4 del Decreto 216/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre establece que las solicitudes, formalizadas en el modelo oficial y acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán del 16 de enero al 15 de febrero, ambos incluidos, del año siguiente en que se produzca el hecho, gasto o situación.

El artículo 2 de la Orden PRE/583/2016, de 26 de mayo, por el que se regula la tramitación por medios telemáticos del sistema de ayudas de acción social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la solicitudes se formalizarán electrónicamente mediante la aplicación informática puesta a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo presentarán las solicitudes y, en su caso, la documentación que puedan acompañarse, por medios electrónicos. Para ello la persona interesada deberá disponer del sistema de forma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida.

El artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la posibilidad que la Administración tiene de determinar una ampliación de los plazos no vencidos cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

A la vista de los informes técnicos solicitados y en atención a las incidencias técnicas intermitentes producidas durante el plazo de solicitudes inicialmente previsto por el artículo cuarto del citado Reglamento, que no han posibilitado el funcionamiento ordinario de las distintas aplicaciones conformadoras del sistema de solicitud y tramitación de dichas ayudas, y con la finalidad de garantizar que el personal incluido en su ámbito de aplicación pueda solicitar correctamente las citadas ayudas con los medios electrónicos necesarios, se hace necesaria la ampliación del plazo de solicitud de las ayudas de acción social para el año 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 6.2 del Decreto 216/2014 y el artículo 17 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y el artículo 6.2 del Reglamento que regula el sistema de ayudas de Acción Social a favor del personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Ampliar el plazo de solicitud de ayudas de acción social del año 2017 para el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, del 16 de febrero de 2017 hasta el 24 de marzo de 2017, ambos incluidos.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero.- Esta resolución no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo estipulado en el punto tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 9 de febrero de 2017.

La Dirección General de Justicia e Interior,

M.ª ÁNGELES JÚLVEZ LEÓN