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ORDEN PRI/534/2020, de 17 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés de la Soledad (OAS).

Publicado el 03/07/2020 (Nº 131)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0019, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de junio 2020, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Justicia de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE LA SOLEDAD (OAS)

En Zaragoza, a 10 de junio de 2020.

De una parte, D. Ángel Dolado Pérez, Justicia de Aragón, en representación de la institución que encabeza, elegido por las Cortes de Aragón el 19 de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, facultado para la firma de este convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del Reglamento, de 6 de julio de 1990, de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón.

De otra, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto, de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, estando facultada para la firma de este convenio en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 26 de febrero de 2020.

Reconociéndose las partes capacidad suficiente para obligarse y suscribir el presente convenio, a tal efecto,

Primero.- A lo largo de las reuniones celebradas a lo largo del año 2019 en el seno de la Mesa del Justicia Sobre la Soledad no Elegida en las Personas mayores, se fue abriendo paso la idea de que era necesario dotar de continuidad a los trabajos llevados a cabo tanto por el pleno como de los grupos de trabajo, y que en su día dieron lugar a la emisión por parte del Justiciazgo del Informe Especial en dicha materia y su presentación y exposición ante la correspondiente Comisión de las Cortes de Aragón.

Segundo.- Los intervinientes en dicha mesa, y en especial en el grupo de trabajo que trató sobre la continuidad de la labor iniciada, han considerado necesario llevar a cabo dicha continuidad a través de la creación de un observatorio para promover, desde el compromiso del Justiciazgo y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, la existencia de un grupo permanente de análisis dirigido a velar por las personas mayores que viven en soledad no elegida favoreciendo la atención, prevención y protección social, fomentando su bienestar emocional y seguridad, al objeto de prevenir el riesgo de aislamiento y exclusión social, y sensibilizando a la sociedad aragonesa sobre esta realidad.

Por todo lo expuesto,

Primero.- Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración mutua a los efectos establecidos en el exponente segundo, para la creación y funcionamiento del que se denominará "Observatorio Aragonés de la Soledad (OAS)", como instrumento de continuación de la "Mesa del Justicia de Aragón de los mayores en soledad no elegida" y dentro de la "Estrategia de atención y protección social para las personas mayores en Aragón" del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Naturaleza.

1. El OAS es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación, adscrito al Justicia de Aragón.

2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica propia, bajo la dependencia directa del Justicia de Aragón ajustando su actuación al marco jurídico específico del Justicia de Aragón y a la normativa aplicable en materia de órganos colegiados.

3. El Departamento responsable en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón actuará como agente fundamental en el OAS, aportando asesoramiento, participando plenamente y prestando todo aquel soporte logístico que precise el Observatorio.

4. La sede del OAS será la del Justicia de Aragón.

Tercero.- Composición del Pleno.

1. El pleno del OAS se compondrá de los siguientes miembros:

El Justicia de Aragón, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia del OAS.

El Consejero/a competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue, que ejercerá la Vicepresidencia del OAS.

Los vocales que a continuación se relacionan, nombrados por el Justicia de Aragón:

Dos vocales a propuesta del Gobierno de Aragón, en representación de los Departamentos responsables en materia de Servicios Sociales y Sanidad.

Dos vocales a propuesta de la Federación de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón en representación de las entidades locales de Aragón competentes en la materia.

Un vocal a propuesta y en representación del Ayuntamiento de Zaragoza.

Un vocal a propuesta del Consejo Aragonés de las Personas mayores en representación de las asociaciones de mayores de Aragón.

Dos vocales, uno de ellos del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón, y otro de los Colegios Profesionales de Aragón o Sociedades científicas aragonesas cuyos componentes realicen actuaciones profesionales en las materias objeto del OAS, a propuesta de dichos organismos.

Cuatro vocales a propuesta y en representación de las Entidades Sociales y Sanitarias que mantengan actuaciones sociales o sanitarias respecto de los adultos mayores.

Dos vocales a propuesta y en representación de la Universidad de Zaragoza, uno de ellos en representación de la facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo.

Un vocal a propuesta de las Asociaciones Vecinales implantadas en Aragón, a propuesta de estas.

Un Secretario nombrado por el Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de Servicios Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del OAS, salvo los cargos de Presidente y Vicepresidente que lo serán directamente en razón del puesto, tendrán una duración de dos años, continuando en el cargo en tanto en cuanto no se produzca nombramiento de sustituto.

3. Los miembros del OAS desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibirse remuneraciones.

4. En el nombramiento de los miembros integrantes del OAS habrá de velarse siempre que ello sea posible, porque exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan.

Cuarto.- Funciones.

Asesorar, analizar, definir e identificar la situación de las personas adultas mayores en soledad no deseada en Aragón.

Impulsar la colaboración público-privada a través de actuaciones consensuadas y protocolarizadas lideradas por el Sistema Público de Servicios Sociales.

Promover estudios e investigaciones sobre dicha materia a fin de que puedan establecerse políticas de prevención, estrategias de abordaje, intermediación y solución.

Difundir el problema de la soledad en los distintos ámbitos de la sociedad, estableciendo campañas de concienciación y sensibilización de la población.

Promover el desarrollo de marcos legales participativos y supervisar su cumplimiento.

Servir de apoyo y orientación a los distintos planes de actuación que se estén llevando a cabo por parte de las administraciones competentes en la materia, o que se vayan a poner en marcha, para mejorar la eficacia y calidad de las distintas estrategias.

Establecer foros de debate para revisar las distintas actuaciones, en función de nuevas estrategias y experiencias de otras comunidades autónomas o países.

Elaborar un informe anual de la situación del problema de la soledad y los distintos avances o retrocesos que se produzcan en su tratamiento, así como de los colectivos que trabajan en el mismo, con indicación de los resultados obtenidos

Quinto.- Funcionamiento.

1. El OAS funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, ajustando su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Pleno lo formarán el total de miembros del OAS, celebrando al menos una sesión al año, que serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de un mínimo de cuarto de sus componentes, con una antelación mínima de diez días.

3. La Comisión Permanente del OAS estará compuesta por un máximo de seis miembros designados por el Pleno con carácter anual, del que formará parte en todo caso el Presidente del OAS o persona en quien él delegue y el Vicepresidente, correspondiéndole las siguientes funciones:

Seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al OAS.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos acordados por el Pleno.

Coordinar los grupos de trabajo que pudieran constituirse.

Elevar propuestas e informes al Pleno.

Cuantos cometidos le sean delegados por el Pleno.

La Comisión permanente se reunirá semestralmente por convocatoria del Presidente del OAS, y en todo caso siempre diez días antes de la celebración de cada uno de los plenos del OAS, a los efectos de su preparación.

4. El departamento responsable de servicios sociales del Gobierno de Aragón facilitará al OAS del apoyo administrativo necesario para su efectivo funcionamiento.

De las actuaciones, tanto del Pleno como de la Comisión permanente, se levantará acta por el Secretario del OAS.

5. Para aquello no dispuesto en el presente convenio, relativo al funcionamiento del OAS, el Peno podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno que no contravenga lo dispuesto en este convenio.

Sexto.- Medios personales y materiales.

La creación del OAS no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Justicia de Aragón, asumiendo la gestión con los medios personales y materiales de ambas Instituciones.

Séptimo.- Puesta en marcha del OAS.

El OAS se constituirá mediante la celebración de la primera reunión de su Pleno previa convocatoria en la forma aquí establecida, en un plazo no superior a dos meses desde la firma del presente convenio.

Octavo.- Vigencia y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando prorrogado automáticamente por años naturales, con una duración máxima de cuatro años, si no media un preaviso en sentido contrario de alguna de las partes con un mes de antelación.

En todo caso, la vigencia máxima del presente convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En cualquier caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.

Noveno.- Causas de Resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de Resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio, en las leyes o en el resto de la normativa aplicable.

2. Cuando concurra alguna de las causas de Resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Décimo.- Modificación.

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión del convenio para introducir las modificaciones que entienda pertinentes. De producirse la revisión los cambios habrán de incorporarse al convenio, debiendo ser previamente oído el Pleno del OAS. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

Undécimo.- Protección de datos.

El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón se hacen corresponsables de los datos de carácter personal en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de este convenio.

Las actuaciones y funciones del OAS con las personas mayores en soledad en ningún caso podrán implicar el tratamiento de datos de carácter personal, entendiendo como tratamiento de datos personales el definido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Duodécimo.- Propiedad intelectual.

Las partes firmantes del presente convenio se oponen a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de los trabajos del OAS, tanto del Pleno, la Comisión Permanente o los grupos de trabajo.

La publicación de informes, trabajos, o cualquier otra publicación o difusión relativa a los trabajos del OAS corresponderá al Justicia de Aragón referenciando la colaboración del Gobierno de Aragón.

Decimotercero.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos miembros nombrados por cada entidad firmante del mismo.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio de colaboración y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio de colaboración. Se reunirá con la periodicidad que determine la propia comisión y siempre que lo solicite una de las partes.

Decimocuarto.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la misma, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado el presente convenio de colaboración, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.