Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, relativo a modificación de medidas contenciosas 121/2016.

Publicado el 26/06/2017 (Nº 120)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TARAZONA

Texto completo:

En el procedimiento de modificación de medidas 121/16 se ha dictado la sentencia 102/16 de fecha 21 de noviembre de 2016 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarazona, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos por mí, D. Raúl López Martínez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Tarazona y su Partido, los presentes autos de modificación de medidas supuesto contencioso número 121/2016 promovidos por D.ª Noelia Jiménez Romera, representada por el Procurador Sr. García Medrano y asistida por la Letrada Sra. Sanmartín Pasamar, frente a D. David Rodríguez Cortés, en situación de rebeldía procesal, con la presencia del Ministerio Fiscal, se procede a dictar la siguiente resolución,

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Medrano, en nombre y representación de D.ª Noelia Jiménez Romera contra D. David Rodríguez Cortés y, en consecuencia, se modifican las medidas establecidas en la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, y se establecen las siguientes:

- El régimen de visitas será de un fin de semana al mes, concretado éste en el último fin de semana de cada mes, asumiendo el padre los gastos de desplazamiento y alojamiento, y se deberá realizar la visita en Borja, es decir, que el padre no se podrá llevar al menor los fines de semana que le toque a Barcelona. El motivo de realizarse así es porque está en la Escuela de Fútbol Base de Borja y los fines de semana tiene que jugar partidos en Borja y/o en otros pueblos. La visita del último fin de semana de cada mes se realizará desde el viernes a la salida del colegio, recogiendo el padre al menor en el colegio, hasta el domingo a las 20.00 horas en que el padre dejará al menor en su domicilio de Borja. Si a algún fin de semana puede unirse un puente vacacional, se ampliará el fin de semana desde las 20.00 horas del día en que inicie el puente de que se trate y/o, en su caso, hasta las 20.00 horas del día de finalización del mismo.

- Las vacaciones de verano, el padre estará con el menor una semana del mes de julio y una semana del mes de agosto, debiendo avisar a la madre con un mes de antelación la semana elegida; y en caso de desacuerdo de la semana elegida, le corresponderá elegir al padre en los años impares y a la madre en los años pares. El padre recogerá al inicio del disfrute de esas vacaciones al menor en su domicilio de Borja y lo reintegrará al mismo el último día. Los períodos de vacaciones interrumpirán el régimen de visitas.

- Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa serán repartidas por mitades entre ambos progenitores, desde el último día lectivo previo a las mismas a las 18.00 horas hasta la víspera del primer día lectivo posterior a las 20.00 horas, haciendo los cambios a falta de acuerdo a las 18.00 horas del 30 de diciembre y del Miércoles Santo, correspondiendo la primera mitad de dichas vacaciones a la madre en los años pares y al padre en los impares. El padre recogerá al inicio del disfrute de esas vacaciones al menor en su domicilio de Borja y lo reintegrará al mismo el último día. Los períodos de vacaciones interrumpen el régimen de visitas.

- Las festividades entre semana las disfrutará la madre, dado que el padre reside en Barcelona y el menor en Borja.

- Las comunicaciones del padre con el menor se realizarán mediante llamada al teléfono fijo del domicilio de la Sra. Jiménez los miércoles de 21.00 a 22.00 horas.

- Los gastos extraordinarios que afecten a la salud del hijo y no aparezcan cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad e iguales partes entre ambos progenitores. Igualmente, los gastos escolares o de estudios (matrículas, libros de texto y resto de material escolar) y extraescolares (clases extraescolares, actividades deportivas, excursiones, etc.), así como los gastos extraordinarios del menor, se sufragarán por mitad entre ambos progenitores. También se abonarán en la misma proporción los gastos no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo, debiendo recabarse el previo consentimiento para efectuarlos, a no ser que los gastos sean señalados como convenientes por el tutor escolar y, en último término, por autorización judicial.

No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente Sentencia, haciendo saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días. Para ello será necesario haber ingresado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.

Así, por ésta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo".

Y como consecuencia del ignorado paradero de David Rodríguez Cortes, en orden a su notificación se expide el presente Edicto para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tarazona, 19 de junio de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Cristina Hernández.