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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de los recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Albalate", con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, promovido por la empresa Áridos y Hormigones Puente Las Pilas, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2018/06583).

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La solicitud de autorización de aprovechamiento "Albalate", para recursos Sección A), gravas y arenas, con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: 2.1.5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos y 2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

1. Antecedentes y tramitación del expediente

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Albalate", para recursos Sección A), gravas y arenas, con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la empresa Áridos y Hormigones Puente las Pilas, SL mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 20 de marzo de 2018, en prensa escrita, anuncio en sede electrónica y exposición al público, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro, en la Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Fraga y en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, Sección de Minas.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.

Al tiempo realiza consulta a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Albalate de Cinca, Comarca Cinca Medio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Se han pronunciado en el citado trámite:

Confederación Hidrográfica del Ebro realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico. Señala que la explotación se sitúa a unos 600 m del río Cinca y en la Unidad Hidrogeológica U.H. 4.12 "Aluvial del Cinca" así como sobre la masa de agua subterránea ES091060 denominada "Aluvial del Cinca". Destaca la densa red acequias en el entorno de la explotación proyectada. Finalmente, concluye que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en él, no se altere significativamente la dinámica hidrológica de la zona, se asegure en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando así afecciones a los acuíferos. Además, también se recuerda que en caso de ser necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, esta deberá ser solicitada al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de ese Organismo. Asimismo, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del Dominio Público Hidráulico (vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales), requerirá autorización administrativa de ese Organismos.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), de 27 de junio de 2018, la Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Huesca, remite al INAGA, solicitud de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria e informe del Plan de Restauración de la solicitud de autorización de aprovechamiento "Albalate", para recursos Sección A), gravas y arenas, con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, promovido por la empresa Áridos y Hormigones Puente las Pilas, SL, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de autorización del procedimiento sustantivo.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

La superficie afectada por el aprovechamiento "Albalate" se corresponde con las parcelas 192, 193 y 194 del polígono 5 del término municipal de Albalate de Cinca (Huesca). Esta explotación se ubica a 1,7 Km al norte del casco urbano de Albalate de Cinca, a 2,8 Km al Noreste del núcleo urbano de Alcolea de Cinca y a 4,3 Km al Sureste de la localidad de Santalecina y respecto a las infraestructuras de la zona, el aprovechamiento es colindante con la explotación "Tobeña Latre", dista 113 m al Este de la carretera A-1234, 130 m al Este de la Acequia Mayor y 4,1 Km aguas abajo del embalse de San Salvador. El área afectada se localiza en la zona nororiental de la hoja topográfica IGN 1/25000 número 357-4 "Alcolea de Cinca" y presenta una topografía homogénea con una cota media de 220 msnm. El perímetro de la actuación queda definido por 55 vértices singulares, georreferenciados mediante las coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

Según la documentación aportada, estos terrenos son propiedad de la mercantil "Áridos y Hormigones Puente Las Pilas, SL".

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de recursos de la sección A), gravas y arenas, en la denominada cantera "Albalate", para la fabricación de áridos (hormigones, materiales tratados con ligantes hidráulicos y materiales no tratados utilizados para los trabajos de ingeniería civil y para la construcción de carreteras, para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas y como tierras vegetales, tierras para relleno sin prescripciones técnicas y particulares). Estos áridos estarán destinados al desarrollo de las infraestructuras y construcciones del entorno, con un área de comercialización de 50 km.

Explotación a cielo abierto con avance unidireccional y descendente desde la cota superior del yacimiento. El arranque de mineral se realizará mediante retroexcavadora, con un ciclo de explotación tradicional de: arranque - carga- tratamiento - transporte. El material será transportado, mediante retroexcavadora, a los equipos móviles de clasificación y trituración que se prevé instalar en la explotación, con los que se dotará a los materiales de las condiciones granulométricas y demás propiedades exigidas por el pliego de prescripciones técnicas de las obras a las que se suministrará.

El volumen mineral bruto, de gravas y arenas, es de 296.838 m³ y se calcula que el estéril supondrá el 10%, el cual estará compuesto por los recubrimientos de capa y las intercalaciones de arcillas o mallacán. Estos se depositarán en el hueco de explotación para la restitución final del terreno y para la definición de taludes. Si se modificasen las condiciones del mercado, se procederá a restaurar las fincas a la cota preoperacional con las mismas condiciones agrologicas que contaban al inicio de la actividad extractiva.

El banco de explotación, de 3,5 m de altura, se orientará paralelo a la línea que define el largo del polígono diseñado de avance de explotación, el cual avanzará hasta el banco definitivo de 7 m de altura.

En la etapa de investigación del recurso se efectuaron una serie de calicatas con las que se determinó la profundidad del horizonte superior en 50 cm. Dado que se trata de terrenos agrícolas no será necesario realizar un desbroce, así, inicialmente, se procederá a la retirada del suelo evitando la mezcla de horizontes y restringiendo el paso de maquinaria por la zona de actuación, además esta operación no se realizará en condiciones de excesiva humedad. Posteriormente, este material será acopiado a modo de pantallas visuales sobre terreno allanado y suficientemente drenado, en forma de cinturón de sección trapezoidal y altura máxima de 2 m y taludes en torno a los 45.º Estos acopios estarán protegidos frente a la erosión, la compactación y posibles contaminantes. Si los acopios no son utilizados en periodos superiores a un año, se procederá a su siembra a voleo de semillas autóctonas, de leguminosas y gramíneas, y un ligero abonado.

La topografía final del terreno, de cada una de las fases de explotación, constará de una plataforma de uso agropecuario y un talud suave de pendiente máxima de 30.º, para lo que se utilizará el material de rechazo del frente de explotación y de la planta de tratamiento, así como otros residuos inertes definidos como tal de acuerdo al Código LER de residuos de la Orden MAM/304/2002 y a la definición de inerte que establece la legislación en materia de residuos mineros y otros materiales, que tras la tramitación de la preceptiva tramitación de residuos inerte adecuado serán albergados en el hueco de explotación procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19.12.11 y 20.02.02 Tierra y piedras.

Tras las labores de refino de taludes y la nivelación de las superficies generadas se procederá a escarificar la superficie de la capa, con una profundidad de unos 40 cm, antes de extender el suelo fértil acopiado (27.115 m³) en un espesor uniforme, evitando el paso de maquinaria pesada sobre el material extendido.

Teniendo en cuenta la producción anual (40.000 m³) el volumen del mercado se estima que la vida útil del aprovechamiento será de 7 años en producción y un año adicional para la rehabilitación de los terrenos (cultivo agrícola). Dicha planificación puede ser modificada en función de las calidades obtenidas y las necesidades de mercado.

No se ejecutarán labores de desmonte propiamente dichas, coincidiendo estas con la de limpieza o retirada de tierra vegetal. En aquellos entornos en los que el horizonte de recubrimiento sea de mayor potencia, se utilizará para la construcción de viales y relleno de las áreas de trabajo.

Se estima, en base a los parámetros que definen la estabilidad de taludes y la caracterización del material granular, que el ángulo de rozamiento interno efectivo de los materiales que comportan el sustrato del vaso de vertido será de 39,6.º Por otro lado, el estudio de los materiales que van a conformar los taludes de la explotación minera determina que los taludes finales de explotación de 7 m, no siendo preciso generar bermas. Tras el periodo de restauración se procede al suavizado de los taludes hasta los 30.º aproximadamente, con alturas máximas de 6 metros aproximadamente. Teniendo en cuenta los parámetros anteriores (ángulo de rozamiento interno efectivo de los materiales y altura y ángulo de los taludes finales) se obtiene un factor de seguridad por encima del establecido como base, por lo que el diseño del talud para unas condiciones de inclinación y altura máxima de 8 metros es estable.

No existen escombreras externas, puesto todos los estériles identificados se utilizarán para la regularización interna de la explotación. No será necesaria la construcción de presas y balsas o la instalación de depósitos de lodos.

Para la construcción de pistas se empleará material de rechazo debidamente tratado en una granulometría que permita su uso para este fin. Tendrán unas pendientes en torno al 8% y una pendiente transversal suficiente como para permitir una adecuada evacuación del agua de escorrentía. Su anchura queda determinada en la I.T.C. 07.1.03, siendo esta, en el caso de un solo carril, una vez y media la del vehículo mayor que circule por ella (mínimo 6 m) y en el caso de pistas de doble sentido de circulación, la anchura será tres veces la dimensión del vehículo de mayor tamaño que circule por ella. Las curvas tendrán un radio comprendido entre los 20 y los 30 m, dependiendo del vehículo que se utilice y se limitará la velocidad de circulación a los 20 Km/h. Se prevé llevar a cabo su mantenimiento, sistemático y periódico, de forma que estén, en todo momento, en buenas condiciones de seguridad.

Los accesos y las pistas se dotarán de barreras infranqueables (caballón de tierra), un drenaje adecuado, mediante la excavación de una cuneta de desaguado de 0,5 metros de profundidad y 0,8 m de ancho, manteniéndose limpias y se dotarán de un elemento que impida físicamente la entrada de personal ajeno, así como carteles advirtiendo la prohibición de entrada y se vallarán las áreas perimetrales, con objeto de evitar la entrada a personal ajeno a la explotación.

Los canales de drenaje de la explotación tendrán una pendiente del 1,5 %, máximo, y una sección transversal trapezoidal (0,5 m de anchura en la base del canal, 1 m en la anchura superior, una altura de 0,5 m y taludes de 35.º (máximo 2H:1V) y que serán revestidos con material granular en un lecho de 15 cm, siempre que sea posible y se construirán aliviaderos laterales con una altura mínima de 15 cm.

La rehabilitación de los terrenos afectados estará orientada a la recuperación del uso agrícola original. Durante la actividad extractiva, se afectarán a una superficie de 54.230 m², siendo la superficie de explotación de 50.409,37 m² y que se corresponde con la superficie a rehabilitar, repartiéndose en una explanada de 39.907,30 m², destinada a cultivo agrícola y 10.502,07 m² de taludes con una inclinación de 30.º y destinados a pastos.

Inicialmente, como fase de preparación del sustrato antes de la siembra, se realizará un laboreo en toda la superficie a revegetar y posteriormente, en otoño, se procederá a la revegetación. En la zona de explanada se realizará una siembra mecanizada a voleo de cereal de secano. Se plantean dos pasadas con una densidad de 200 kg/ha (aproximadamente 800 kg). En los taludes se plantea una hidrosiembra de una mezcla del 95% de herbáceas (35% Festuca arundinacea, 25% Onobrychis viciifolia, 15% Medicago sativa, 15% Vicia sativa, 5% Agropyrum desertorum y 5% Melilotus officinalis) y un 5% de una mezcla de autóctonas (35% Piptatherum miliaceum, 35% Retama sphaerocarpa, 15% Moricandia arvensis y 15% Dorycnium pentaphylium). La hidrosiembra estará formada por una mezcla homogénea de agua, semillas (30 gr/m², aproximadamente 315,06 kilos de simientes), mulch orgánico con alto poder de estabilización y persistencia, preferiblemente paja o heno picado (200 gr/m², 2.100,41 kilos), fertilizantes compuestos N-P-K (15-15-15) en dosis de 30 gr/m² (315,06 kg), y estabilizadores para asegurar la persistencia de la siembra (10,041 kg), se realizarán dos pasadas consecutivas en zigzag.

Tras la siembra se realizará un riego general y tres riegos al año (recomendable primavera, verano e invierno) durante los dos años siguientes a la revegetación y un riego general durante el cuarto año. La dosis será de 10 l/m². Si se observasen densidades bajas de cobertura de las semillas, (inferior al 75%) se procederá a realizar una resiembra.

Respecto a los medios materiales, se dispondrá de forma continua de una retroexcavadora, una pala cargadora, un equipo móvil de clasificación y 2 camiones dumper, y de forma esporádica, una motoniveladora, un bulldozer y una cuba de riego. En lo referente al personal, la plantilla constará de un Director Facultativo, un encargado y cuatro maquinistas.

3. Análisis de alternativas

Se plantean 3 alternativas incluyendo la Alternativa 0, opción en la que no se ejecutaría el proyecto por haberse definido otra solución operativa, pero no se analizan ni valoran los efectos que tendría, la no ejecución del proyecto, sobre el entorno y el medio socioeconómico, sólo se indica que la explotación "Albalate" supone la reducción de la distancia entre el punto de suministro y la planta de fabricación de hormigón en la localidad de Binéfar, siendo esta de 23,1 Km frente a los 33,1 Km que existen actualmente entre la planta y la cantera "Río Cinca 2" situada en el T.M. de Barbastro, esto hace que se abaraten los costes de explotación y disminuya la emisión de los gases efecto invernadero.

En la Alternativa 1 se analiza la potencialidad de suministro de gravas y arenas en el yacimiento definido por el cauce del rio Cinca. Así se estudian las posibilidades de aprovechamiento de gravas y arenas en las terrazas del río Cinca en un radio de 25 Km, respecto a la planta de beneficio. Esta alternativa se fundamenta en la posibilidad de adquisición de los terrenos y en el estado de los accesos, de tal forma que los emplazamientos valorados se desecharon por las abundantes cargas ambientales que conlleva trabajar en entornos próximos al rio Cinca y la dificultad del acceso a través de los caminos de las vegas.

En la Alternativa 2, se analiza la opción seleccionada y desarrollada en el Estudio de impacto ambiental. De tal forma, que el presente aprovechamiento cumple con los parámetros básicos: posibilidad de compra de las fincas donde se asienta la gravera "Tobeña Latre", su ubicación a menos de 25 km de Binéfar, la potencia de las gravas, la no afección a la ribera del rio Cinca, y además tiene acceso a la A-1234.

No se presentan alternativas al método de arranque de gravas ya que se considera que no existen otras opciones, sin embargo, sí que se evalúan diferentes alternativas en el diseño de la explotación en cuanto a su avance y en cuanto a la determinación de los equipos de arranque. Así, se diseña la explotación de modo que los trabajos se inician en una zona que hace que el frente de extracción quede orientado en una dirección opuesta a la localidad de Albalate de Cinca, para que no sea visible, salvo la retirada de tierra vegetal, además esta orientación hace que la explotación prácticamente no se advierta desde la A-1234 y, al situarse a una diferencia de cota elevada, tendrá una visibilidad muy puntual a los usuarios de la vía. Dada la distancia existente al río Cinca y el ocultamiento de la explotación mediante el diseño del avance hace que no sea visible desde dicho cauce.

En lo referente a los equipos, se selecciona la retroexcavadora debido a la disposición de las gravas, su potencia y la necesidad de disponer de un proceso adecuado de selección del material. El resto de los equipos, pala cargadora, camiones y el resto de los auxiliares no hay opciones en otras elecciones. La dispersión de los materiales granulares en cuanto a su granulometría en el yacimiento hace que se haya previsto el uso de una criba móvil para poder fabricar adecuadamente los materiales de firme precisos para la obra.

Respecto a las alternativas en la selección del proceso de restauración, se justifica el uso agrícola en las plataformas y arbustiva y pasto en los taludes, por las características geométricas de la parcela (dimensiones y la orientación y ángulo de los taludes de restauración), además de recuperar, así, su uso original y encontrarse en un entorno agrícola.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental

Se aportan las coordenadas de los vértices singulares que delimitan el perímetro del aprovechamiento "Albalate", georreferenciadas mediante el sistema geodésico de referencia ETRS89, respecto al Huso 30 y al Huso 31. No se aporta la georreferenciación de la delimitación de las diferentes fases en las que se divide la explotación, no obstante, en la cartografía presentada se incluye un mapa, a escala (1:1.500) donde queda reflejada su georreferenciación.

Se incluye una descripción del medio físico (geología, riesgos geológicos y características geotécnicas, edafología, hidrogeología, hidrología, climatología y usos del suelo), de los Lugares de Interés Geológico, del medio biótico (vegetación, Hábitats de Interés Comunitario y fauna), una descripción del paisaje, de los espacios protegidos (Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Red Natura 2000), Vías Pecuarias, Montes de Utilidad Publica y una descripción del medio socioeconómico (demografía, estructura de la población, evolución de la población y la socioeconomía).

En el inventario de la vegetación existente en la zona, se incluye la presencia de las especies Reichardia picroides y Boleum asperum, esta última incluida en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como "de interés especial", aunque en el desarrollo de los trabajos de campo no se detectó la presencia de ninguna de ellas. En la descripción de los Hábitats de Interés Comunitario se mencionan el 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano Salsoletea)" y el 5330 "Matorrales termomediterráneos, matorrales suculentos canarios (macaronésicos) dominados por euphorbias endémicas y nativas y tomillares semiáridos dominados por plumbagináceas y quenopodiáceas endémicas y nativas", pero no se menciona la presencia del HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum".

Respecto al paisaje se establece que la calidad del paisaje es media-baja y se presentan dos cortes topográficos (E-O y N-S) donde se observa cómo el área de explotación se ubica a mayor cota que el río Cinca y la localidad de Albalate de Cinca, pero no se presenta un estudio específico referente a las características de la cuenca visual.

Se identifican y valoran las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos sobre los distintos factores del medio. En la valoración de estos impactos se establece que los impactos moderados serán aquellos que se producen sobre la atmósfera, debido a las emisiones de partículas y ruido procedente de los vehículos asociados a la explotación, el impacto sobre el suelo por los acopios temporales de materiales y/o estériles, la calidad de los suelos por contaminación (posibles vertidos accidentales de hidrocarburos y generación de residuos), sobre el paisaje por la presencia de maquinaria, la cual permanecerá mientras dure la actividad extractiva, y los acopios de materiales y estériles y residuos, sobre la fauna (atropellos, ruidos, etc), la huella de carbono, el impacto sobre el tráfico y la población, consecuencia del aumento tráfico de vehículos y maquinaria y el impacto económico sobre la población. Los impactos calificados como compatibles son los producidos sobre las aguas superficiales y subterráneas y los producidos por la maquinaria asociada a la explotación sobre la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario. También se producen impactos severos y que se corresponden con los que se producen sobre la geomorfología del terreno debido al movimiento de tierras (generación de huecos) y a la pérdida de su capacidad agrológica, sobre la calidad del paisaje, sobre la vegetación y los Hábitats de Interés Comunitario por el desbroce y sobre la fauna por eliminación o alteración de su hábitat. Y los impactos críticos responden al agotamiento de los recursos naturales.

Se analiza el impacto producido sobre el cambio climático, debido al uso de combustibles fósiles en el funcionamiento de la maquinaria asociada a la explotación y al tráfico de vehículos y maquinaria, para lo que se calcula la huella de carbono y que estima en 416,3310 t CO2 eq por año de actividad en la cantera, teniendo en cuenta el informe de emisiones del año 2016 del Inventiario Nacional de Gases de Efecto Invernadero para la Comunidad de Aragón (15.009 ktCO2 eq), el impacto resulta moderado.

Respecto a los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada, se realiza un inventario de las diferentes infraestructuras existentes: canteras (anexa al límite Oeste de la explotación se ubica la cantera "Tobeña Latre", caducada, a 2,6 km al NO la cantera "La Torre Norte", autorizada, a 2,5 km al Oeste la cantera "La Torre", en trámite, y la cantera "El Reguero II", autorizada), las infraestructuras lineales (de norte a sur las carreteras A-1234 y A - 130 y de Este a Oeste las carreteras A - 1235 y A - 1239), caminos agrícolas, líneas eléctricas de media y alta tensión (al Este y Sur de la actuación), las acequias Mayor y Alcolea (de Norte a Sur), edificaciones (núcleos urbanos de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, a 1,5 km y 5 km, respectivamente) y multitud de edificaciones dispersas agropecuarias y de naves de uso industrial. Todas estas infraestructuras provocan que el grado de antropización de la zona sea elevado y que se verá incrementado debido a la puesta en funcionamiento de la explotación "Albalate".

A lo largo del texto refundido del Estudio de impacto ambiental, se incluyen diversos apartados donde se analiza y valora la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos. Respecto a los riesgos geológicos y las características geotécnicas. También se estudia el riesgo de inundación, indicándose que esta área se ubica a 700 m al Este de las zonas con riesgo de inundación alto y se cataloga como de riesgo por inundación medio y bajo, en las zonas de terrazas. En lo referente a los riesgos sísmicos y según el Plan Espacial de Protección Civil, la susceptibilidad por peligrosidad de sufrir seísmo en la zona es muy baja (Intensidad VI), el riesgo de incendios es de tipo 7 (bajo peligro y baja importancia de protección) y los riesgos por vientos son altos.

Se plantea una serie de medidas preventivas y correctoras tendientes a evitar, minimizar y/o corregir los impactos identificados sobre la atmósfera, el suelo, las aguas superficiales, la flora y la vegetación, la fauna, el paisaje, la red de comunicaciones, cambio climático y gestión de residuos. Destacar que se establecen medidas preventivas específicas para prevenir y conservar el hábitat del milano real. Así, de forma previa, se realizará un estudio de nidificación de esa especie y en el supuesto de que se localizarán puntos de nidificación, los trabajos se realizarán fuera del periodo de reproducción de esa especie comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio y se balizará la vegetación natural (encinares) colindante a la explotación "Albalate". Respecto al impacto sobre la carretera autonómica A-1234, se solicitará la autorización de actuaciones al margen de la vía al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, proponiendo la implantación de un sistema de señalización que minimice el riesgo a terceros en el uso de la vía por la incorporación de los vehículos de servicio de la explotación, disposición de un sistema de riego que minimice la emisión del polvo a la carretera, llevar a cabo un mantenimiento adecuado de la maquinaria, ejecutar un programa sistemático de evaluación de la vía para que en caso de pérdidas de material por parte de los vehículos de transporte se proceda a la limpieza de la vía, mediante un equipo de barrido y otro que permita disponer de un acceso debidamente habilitado a la zona de extracción con minimización de afección a la vía.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental basado en el establecimiento de controles durante las fases de actividad y de rehabilitación con objeto de comprobar que el proyecto se ejecuta según lo proyectado y en las condiciones autorizadas, poder verificar que las valoraciones recogidas en el Estudio de impacto ambiental se ajustan a la realidad y, en caso contrario, tomar las medidas oportunas, determinar la eficacia de las medidas correctoras y protectoras planteadas y establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, recogidas en el Estudio de impacto ambiental y las de la declaración de impacto ambiental. De forma previa, se revisará que el perímetro se encuentra correctamente marcado y señalizado, y revisado mensualmente, y se comprobará que se retira y conserva adecuadamente la tierra vegetal. Durante la explotación y la rehabilitación se comprobará que toda la maquinaria cumple con los valores de emisiones establecidas por la Ley; se realizarán controles visuales de la presencia de polvo y del grado de turbidez de las aguas; se cumplirán con los parámetros de prevención establecidos en el documento; periódicamente se realizará la limpieza de la carretera A-1234, de la cantera y del punto limpio; y se llevará un control semanal del tratamiento y de la gestión de los residuos generados. En la fase de rehabilitación se comprobará el espesor de la capa de tierra vegetal incorporada a las superficies (50 cm) y, estacionalmente, se realizará un control y seguimiento de las siembras observando el grado de cobertura de las especies sembradas. Para la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental se realizarán visitas periódicas a la cantera, durante la explotación y dos años después de la finalización de las labores de rehabilitación. En la cantera deberá existir un responsable del Plan de Vigilancia Ambiental que será el encargado de realizar las visitas, elaborar los informes periódicos basados en los controles desarrollados y tomar las medidas necesarias oportunas. Estos informes versarán sobre la no afección a las zonas excluidas de la zona de actividad, la protección a la calidad del aire (polvo/ruido), la protección y conservación de los suelos, la eficacia de la red de drenaje, la protección de la vegetación (incluidos HIC), el control medidas de protección sobre milano real, el control de afección sobre la red de comunicaciones, la gestión de residuos, la prevención de la contaminación, y la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, rehabilitación e integración paisajística del área afectada. Se presentará un informe al inicio de la actividad, informes mensuales y un informe final un año después de la finalización de la actividad extractiva.

Se incluye documento de síntesis donde se emplaza y describe el proyecto, se mencionan de forma sucinta las alternativas, se caracteriza el medio, se identifican y valoran los impactos ambientales, se enumeran los factores del entorno sobre los que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras y se resume el programa de vigilancia ambiental.

Se presenta certificado en materia de Patrimonio Cultural expedido el 4 de abril de 2019 por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con el que se certifica la exención de restos arqueológicos en el área afectada.

5. Descripción del medio y catalogación ambiental.

Actuación sita en la zona oriental de la Depresión del Ebro, sobre la terraza T2 cuaternaria (Pleistoceno) del río Cinca. Se trata de un entorno muy antropizado por tratarse de un mosaico de cultivos agrícolas en regadío y explotaciones ganaderas, con una vegetación típica de ambientes ruderales nitrófilas y halonitrófilas y con zonas degradadas por actividad minera previa, como es el caso del aprovechamiento denominado "Tobeña Latre" además de la presencia de diversas infraestructuras (carretera A-1234, acequias, líneas eléctricas, etc.).

La cuenca visual es amplia dada la planicie en la que se ubica el aprovechamiento (cota 220 msnm), de tal forma, que ésta será visible desde zonas próximas, como es la carretera A-1234, y puntos a mayor cota como es el caso de las explotaciones ganaderas colindantes con el límite Norte del casco urbano de Albalate de Cinca. Además, en el entorno inmediato existe otra cantera de áridos que han alterado la calidad del paisaje circundante.

Respecto a la avifauna, presencia de rapaces como ratonero (Buteo buteo), mochuelo (Athene noctua), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), alimoche (Neophron percnopterus) y milano real (Milvus milvus), estos últimos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente. También hay presencia de numerosas paseriformes como jilguero (Carduelis carduelis), verderón común (Carduelis chloris), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), jilguero (Carduelis cannabina) y alondra común (Alauda arvensis), todos ellos incluidos en ese Catálogo como "de interés especial" y chova piquirroja, también incluida como "vulnerable". También es área de También puede avistarse en la zona ejemplares de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), incluida en ese Catálogo como "de interés especial".

El aprovechamiento "Albalate" se ubica en el curso medio del río Cinca en el aluvial del río Cinca, a 735 m de la margen izquierda de dicho cauce. En los terrenos incluidos en la explotación no existen cauces naturales permanentes de primer o segundo orden salvo la escorrentía superficial que se pueda producir por gravedad, resultado de las precipitaciones puntuales. A 130 m al oeste de la explotación discurre la Acequia Mayor. Respecto hidrogeología, los terrenos se encuentran en la masa de aguas subterráneas 091.060 "Aluvial del río Cinca", existiendo un pozo en la zona norte de la parcela 194, inventariado con el y a 128 m al Noroeste, el manantial Ballestares.

Los lindes de las parcelas afectadas por el aprovechamiento "Albalate" quedan ubicadas dentro de las zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal (tipo 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La explotación "Albalate" no afecta a espacios de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a humedales incluidos en la lista RAMSAR o a Humedales Singulares de Aragón, ni a otras figuras ambientales. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la transformación temporal de una zona agrícola; sobre la atmósfera, por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno; sobre la vegetación por eliminación de vegetación arvense y ejemplares de porte arbóreo; sobre la fauna por riesgo de atropellos, pérdida de hábitat y desplazamiento; sobre el paisaje por la modificación del relieve y su cromatismo. Todos estos efectos generarán, a su vez, sinergias con las explotaciones contiguas.

La afección sobre los usos del suelo se producirá durante el periodo de explotación que dejarán de tener usos agrícolas para el desarrollo minero con el consumo de recursos minerales cuyo impacto no es reversible.

Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de la explotación, si bien la proximidad de la planta de tratamiento reduce dicho impacto. Dada la proximidad de la carretera A-1234 al aprovechamiento "Albalate", esta infraestructura puede verse afectada por el aumento de polvo generado en las labores extractivas. Aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, así como el establecimiento de una pantalla vegetal, se minimizaría la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera, así como el impacto visual generado.

La vegetación natural existente en los linderos de las parcelas y bordes de los caminos constituida por especies arvenses y ejemplares aislados de porte arbóreo se comportan como elementos estructurales, especialmente el arbolado, clave del paisaje con importantes efectos en la biodiversidad pese a ocupar una pequeña superficie en el total del área afectada. Su eliminación podrá favorecer la pérdida de hábitat de depredadores naturales, como fringílidos o paseriformes, y de polinizadores, y de elementos de conexión entre hábitats, así como la alteración del paisaje y pérdida de cromatismo. Los impactos sobre la vegetación se deben minimizar mediante una adecuada rehabilitación que incluya la revegetación de los taludes.

Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, trasiego de camiones, etc., lo que puede ocasionar el desplazamiento de las especies de las zonas más próximas a la explotación, que en caso de no recuperar los pequeños relictos de vegetación natural será irreversible. El trasiego de maquinaria y camiones a planta conlleva un riesgo de atropello de fauna. Es poco probable la afección relevante sobre especies catalogadas de flora y fauna, dado que no se tiene constancia de las mismas en el ámbito de la explotación.

En lo referente al impacto generado sobre el paisaje, este se verá afectado durante el desarrollo de la explotación, por los cambios cromáticos y la alteración de la topografía, si bien la rehabilitación progresiva según las fases previstas y la aplicación de medidas ambientales y de rehabilitación del espacio minero afectado, el impacto puede verse reducido.

Respecto a la afección sobre la hidrología de la zona, no se producirán arrastres asociados al lavado de la plaza de cantera y de las superficies de extracción dado que dentro de los límites de la explotación no se ha inventariado cauce alguno. Durante la explotación y rehabilitación podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados. Se desconoce la profundidad del nivel freático, no obstante, dada la permeabilidad de los materiales, deberán adoptarse todas aquellas medidas necesarias que impidan que los vertidos accidentales se infiltren hasta alcanzar el freático local.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación, rehabilitación o desmantelamiento, que pueda considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. En cuanto a los incendios forestales, sólo los linderos de las parcelas afectadas por el aprovechamiento se califican como zona de medio riesgo de incendio forestal, zona de tipo 6, riesgo que se ve minimizado mediante el riego de las superficies de rodadura, tal y como se recoge dentro de las medidas preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental. En lo referente a los riesgos naturales más relevantes en la zona, éstos se concretan en los posibles movimientos de los nuevos taludes excavados y rehabilitados que puedan dar lugar a deslizamientos o hundimientos. Sobre la situación y relieve actual, el mapa de susceptibilidad para este tipo de riesgos de colapso y deslizamiento asociados a la permeabilidad de los materiales, se considera muy bajo a medio, por lo que el correcto diseño de los taludes de rehabilitación (30.º junto con una correcta evacuación de las aguas minimizará estos riesgos. Por cuanto se refiere a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 22 de junio de 2021, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Albalate de Cinca, Comarca del Cinca Medio y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

Una vez finalizado el plazo otorgado en el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de autorización de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Albalate", con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, promovido por la empresa Áridos y Hormigones Puente Las Pilas, SL, la documentación complementaria, el Plan de Restauración, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de aprovechamiento de los recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado "Albalate", con una superficie de 5,040937 ha en el polígono 5 parcelas 192, 193 y 194, del término municipal de Albalate de Cinca en la provincia de Huesca, promovido por la empresa Áridos y Hormigones Puente Las Pilas, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

Condiciones generales

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa a la solicitud de autorización del aprovechamiento "Albalate", para recursos sección A, gravas y arenas, en el término municipal de Albalate de Cinca (Huesca), con una superficie de explotación de 5,040937 ha, dividida en 7 sectores de explotación, la cuales se distribuyen entre las parcelas 192, 193 y 194 del polígono 5 del municipio de Albalate de Cinca (Huesca), y cuyo perímetro queda definido por las coordenadas UTM señaladas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incorporadas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. Con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, especialmente las relacionadas con el dominio público carretero y el titular de la línea eléctrica, así como la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Albalate de Cinca, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones consultadas durante el proceso de consultas.

4. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.

5. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

6. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

7. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h.

8. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

9. Dada la cercanía de la gravera con las explotaciones ganaderas, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En caso de incumplimiento se adoptarán inmediatamente medidas al respecto a fin de cumplir con tales niveles.

Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos

10. Se deberá retranquear el perímetro de explotación de la gravera y dejar unas zonas de protección de 3 m de distancia para la protección de los caminos de la zona a contar desde la base del terraplén, y de 2 m en la separación a lindes de fincas. Este nuevo perímetro se fija sin perjuicio de las otras distancias o retranqueos que se puedan señalar por parte del Ayuntamiento de Albalate de Cinca como titular de los caminos de acceso.

11. Previamente a la afección de la superficie, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente sin mezclar los horizontes edáficos. Los acopios de tierra vegetal deberán de tener una altura inferior a 1,5 m, siendo adecuadamente mantenidos hasta su uso. En el caso de una permanencia superior a 12 meses se deberá proceder a la siembra y fertilización de los acopios de tierra vegetal para asegurar su aptitud como soporte edáfico de la posterior revegetación. La totalidad de la tierra vegetal acopiada deberá ser empleada en la rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad. Se asegurará una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las siembras y plantaciones de al menos 0,5 m de potencia de tierra vegetal. Además, se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a la distribución de la tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc.

12. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su influencia sobre la carretera A-1234 y el núcleo urbano de Albalate de Cinca, dada la proximidad a la extracción, especialmente para las operaciones de extracción y transporte en condiciones climáticas desfavorables con velocidades de viento elevadas y baja humedad atmosférica. Se regarán los acopios, plaza de la gravera, así como los caminos si es necesario para evitar las emisiones de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre las infraestructuras viarias cercanas (en especial sobre la carretera A-1234). En el caso de que la afección sea significativa se deberá comunicar a la autoridad competente y reforzar las medidas.

13. Se deberá adoptar una orografía con mayor naturalidad, con un contorno más sinuosos y menos lineal, unos taludes finales de restauración que no superen una pendiente de 22.º, y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava, en lugar de talud recto monoclinal con líneas y aristas rectas. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas. Se construirá un sistema de drenaje que prevenga la erosión de las nuevas superficies generadas, especialmente una vez rehabilitada la explotación.

14. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el encharcamiento en el fondo de la explotación minera. En el caso de que no se pueda dotar a la gravera de una salida natural de las aguas hacia los drenajes funcionales de la zona, se conformará una capa drenante en el fondo de las zonas beneficiadas de al menos 50 cm de espesor para evitar el encharcamiento. La extracción de áridos en ningún momento profundizará por debajo del nivel freático.

Seguimiento y vigilancia ambiental

15. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años después la finalización de las labores de explotación y rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de restauración y en el presente condicionado. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la revegetación, restitución morfológica, red de drenaje y nivel freático, control de procesos erosivos, integración paisajística, y afecciones a la fauna catalogada como amenazada del entorno.

16. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán realizados y firmados por el responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, procurándose copia asimismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 25 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL