Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la planta de del proyecto de planta de fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Calatayud (Zaragoza) promovida por Foodplant, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/3360).

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Foodplant, S.A., con sede social en Carretera de Madrid Km. 233,8 de Calatayud, 50300 (Zaragoza), resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 4 de abril de 2019, Foodplant, S.A. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, estudio de impacto ambiental y proyecto básico firmado por el colegiado 8764 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid para la instalación de una planta de fabricación de fertilizantes en Calatayud, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Los productos fertilizantes que se fabricarán mediante reacción química son fosfatos potásicos, correctores de carencia, fosfito de potasio y mezclas orgánicas mediante reacción de saponificación.

La fabricación de fertilizantes mediante transformación química es de una actividad contemplada en el apartado 5.1.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón por lo que deberá someterse a Evaluación de impacto ambiental y en el apartado 4.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que debe disponer de autorización ambiental integrada.

Por otro lado, las sales potásicas del ácido fosforoso se encuentran actualmente dentro del grupo de sustancias utilizadas para su utilización en productos fitosanitarios, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) No 369/2013 de la Comisión de 22 de abril de 2013 por el que se aprueba la sustancia activa fosfonatos de potasio, con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión. Conforme a este reglamento, la obtención de las sales potásicas de ácido fosfórico en la Unión Europea se incluye dentro de la fabricación de productos fitosanitarios por lo que las instalaciones también se encuentren incluidas en el apartado 4.4. "Instalaciones químicas para la fabricación de productos fitosanitarios o de biocidas" del anexo IV y en el apartado 5.1.4. del anexo I de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Segundo.- Durante la tramitación del expediente el promotor presenta documentación complementaria a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 2 de julio de 2019, 27 de enero de 2020 y 3 de febrero de 2020.

Tercero.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 5 de julio de 2019, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 19 de julio de 2019, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Calatayud. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 27 de agosto de 2019. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Cuarto.- Con fecha 11 de octubre 2019, se recibe informe del Ayuntamiento de Calatayud en el que se señala que el proyecto da cumplimiento a la legislación ambiental y a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, que es de especial interés para el desarrollo económico y la sostenibilidad de la actividad económica en la Ciudad de Calatayud debido a la creación de 6 puestos directos y la inversión para la construcción y adecuaciones de las nuevas naves e instalaciones. Por último, el Ayuntamiento informa que no se ha recibido ninguna alegación al expediente.

Quinto.- Con fecha 11 de noviembre de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 25 de noviembre de 2019, se recibe el informe de la Dirección General de Justicia e Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil indicando que la empresa deberá, en su caso, dar cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección civil. En particular, si está comprendida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Normativa Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Asimismo, se deberá tener en cuenta los establecido en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de genero e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexto.- Con fecha 11 de noviembre de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Séptimo.- Con fecha 29 de noviembre de 2019, se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental indicando que, en relación a la protección del suelo, la empresa Foodplant, S.A. deberá presentar un Informe Preliminar de Situación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. Además, la empresa deberá remitir a la Dirección de Calidad y Seguridad Alimentaria una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un Informe Base de suelos y aguas subterráneas, teniendo en cuenta las sustancias relevantes que se utilizan en la instalación, en este caso, zinc, cobre, cromo, cobalto y magnesio, así como el tipo de suelo, el modelo hidrogeológico del emplazamiento, etc.

Octavo.- Con fecha 11 de noviembre de 2019, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Salud Pública sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 20 de enero de 2020, se recibe el informe del Servicio de Seguridad Alimentaría y Salud Ambiental del Departamento de Sanidad, que indica que varias de las fichas de seguridad aportadas por la empresa no están actualizada de acuerdo al artículo 34.9 del Reglamento REACH, faltarían las fichas de seguridad para la auramina, aminifosfato de cobre, sulfato de hierro, peróxido de hidrógeno y sulfato de cobre, fichas de datos de seguridad para los productos terminados y descripción del almacenamiento del peróxido de hidrógeno. Finalmente, en el informe se indica que la empresa deberá cumplir con la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores explosivos en el desarrollo de la actividad.

Noveno.- Con fecha 5 de agosto de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo y presentar alegaciones durante un plazo de 10 días, antes de resolver el expediente. Con fecha 6 de agosto de 2020, el promotor presenta un escrito en el que indica que no va a presentar alegaciones.

Décimo.- La empresa Foodplant, S.A. proyecta la instalación de una planta de producción de fertilizantes en el término municipal de Calatayud (Zaragoza). La parcela donde se desarrollará la actividad se encuentra en el polígono industrial La Charluca con actividad industrial que cuenta con servicios, pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Ebro (zona del río Jalón), los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), ni como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido. Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila azor perdicera, hieratuatus fasciatus, no encontrándose en área crítica.

Decimoprimero.- El Estudio de impacto ambiental (EsIA) identifica las instalaciones e infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la actividad de fabricación de fertilizantes, cuantifican los consumos de materias primas, de agua y de energía de la actividad y describen los impactos sobre el medio ambiente de forma cualitativa. En el estudio de impacto ambiental se incluyen las medidas preventivas para minimizar las afecciones a la calidad del aire, del agua y del suelo. Entre ellas y en la fase de construcción, el riego periódico en las zonas de obras, limitación de la velocidad de circulación, los movimientos de materiales se realizarán mediante camiones provistos de cajas cubiertas y toda la maquinaria estará mantenida adecuadamente. Entre las medidas incluidas en la fase de explotación, destacan medidas de protección frente a vertidos como la reutilización de las aguas de producción y limpieza de equipos y superficies que se vuelven a introducir en el proceso de fabricación una vez analizadas, así como, la existencia de cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos. Conjuntamente, ambas naves tanto la de almacenamiento como la de elaboración de fertilizantes disponen de suelos hormigonados e impermeabilizados. Además, se contemplan medidas de protección frente a la emisión de vapor de agua en la fabricación de fosfito potásico mediante el uso de reactor cerrado y refrigerado de doble camisa que permite una temperatura de reacción por debajo de 30.º C.

El EsIA ha incluido un estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, cambio climático y accidentes graves. El EsIA considera no significativo el riesgo símico (riesgo muy bajo, la parcela donde se ubica la planta se encuentra alejada de cursos de agua. Aunque existe un barranco en sus cercanías, Barranco de Valdearenas, la superficie de la instalación se encuentra fuera de áreas inundables con un periodo de retorno de 500 años y resulta improbable una afección a las instalaciones causada por incendio forestal al ubicarse el proyecto en un polígono y encontrarse dentro de zonas con peligro medio-bajo. En el polígono no se encuentran instalaciones que aumenten la vulnerabilidad del proyecto dada la ausencia de empresas que cuentan con plan de emergencia exterior o interior declarado, por lo tanto, el riesgo se limita al generado en la propia planta. En el estudio se analizan los riesgos tecnológicos que pueden generarse por el proyecto, siendo los más relevantes los accidentes causados por la fuga y derrames de combustible líquido (gasóleo), sustancias químicas utilizadas como materias primas o producto terminado, así como vertido de aguas de recirculación. Como causas iniciadoras de los accidentes se contempla el mal mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria, error humano y rotura de las conducciones o depósitos. Tras el cálculo matricial del riesgo para cada tipo de accidente analizado, con las medidas preventivas existentes, se concluye que todos ellos se encuentran por debajo de un riesgo moderado, no siendo necesaria la adopción de medidas adicionales por considerarse aceptables.

En conclusión a todo lo anterior, teniendo en cuenta los impactos ambientales globales previstos para el proyecto de la planta de fertilizantes, la ausencia de vertido de aguas de proceso, las bajas emisiones a la atmósfera previstas y la escasa cantidad de residuos generados, que la instalación no está afectada por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de emisión de gases de efecto invernadero, el estudio de vulnerabilidad presentado, que su emplazamiento se localiza en polígono industrial y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como el Plan de Vigilancia Ambiental, se concluye que los impactos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Decimosegundo.- A la instalación le aplica la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Para ello, la empresa ha indicado la relación de mejores técnicas disponibles que serán implementadas en la instalación y para las que se establece como plazo de implantación la puesta en marcha de la misma.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de 22 de mayo, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto para planta de fabricación de fertilizantes promovido por Foodplant, S.A., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de la actividad con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Foodplant, S.A., con NIF A-81942039, para la planta de fabricación y envasado de fertilizantes, ubicada en el polígono industrial La Charluca Calle E parcela 27 M coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X=613959, Y=4576249, Z=200, y CNAE-2009 20.15 "Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados", en el término municipal de Calatayud (Zaragoza) para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de 1.225 t/año de productos, de los cuales 215 t/año se obtienen mediante reacción química y 1.010 t/año mediante mezclas, disoluciones o suspensiones. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación.

La planta industrial se compone de dos naves independientes y exentas de otras edificaciones que ocupan una superficie de 2.392,51 m². En la Nave 1, de 1.486,28 m² más una entreplanta de 126,23 m² para uso exclusivo de oficinas, se llevará a cabo la elaboración de fertilizantes, diferenciando las áreas de la elaboración de sólidos, de líquidos y de almacenamiento de productos terminados con zona de expedición. En la zona de proceso se ubica un reactor con sistema de refrigeración por agua mediante sistema de doble camisa, equipos de mezclas, molino, mezclador de sólidos, depósito de mezclas, depósitos de enfriamiento y envasadora. En esta nave de elaboración también se ubican oficinas, laboratorio, aseos y vestuarios.

En la Nave 2, de 780 m², se realizará el almacenamiento de materias primas de acuerdo al reglamento de almacenamiento de productos químicos en tres sectores diferenciados. El primer sector corresponde con el almacenamiento de materias primas en recipiente móviles, segundo sector corresponde con el almacenamiento de nitratos de amonio, así como de otras sales amónicas y el último sector se destina al almacenamiento de ácido nítrico y cloruro de bario. Con el objetivo de cumplir los requisitos de almacenamiento para este tipo de productos, el almacenamiento se realiza sobre un cubeto de retención de 20 cm, en toda la nave se dispone de medidas de prevención y seguridad de incendios.). Además, se almacena peróxido de hidrogeno con un máximo de 30 litros en garrafas de 20 litros, en un armario protegido.

La actividad consiste en la producción de productos fertilizantes mediante reacción o mezcla y su posterior envasado. También se envasan en diferentes formatos fertilizantes fabricados en otras plantas.

La capacidad máxima de producción en la planta es de 1.225 t/año de productos, de los cuales 215 t/año se obtienen mediante reacción química (fosfatos potásicos, correctores de carencia, fosfito de potasio y mezclas orgánicas mediante reacción de saponificación) y 1.010 t/año mediante mezclas, disoluciones o suspensiones. Además, en la planta se envasan 40 t/año de fertilizantes, tanto sólidos como líquidos, que se han fabricado en otras plantas. El régimen de funcionamiento de la fábrica previsto es de un turno de producción y 260 días/año que equivale a 2.080 h/año.

La producción total se divide en los siguientes procesos de fabricación:

Productos fabricados con reacción química:

Correctores de carencia 80 t/año:

Para favorecer la absorción de los elementos minerales de un corrector de carencias simple o doble, generalmente, se acompleja el nutriente con algún agente acomplejante o quelante. Para realizar estos productos, se disuelve primero la sal del nutriente (sulfato de cobre, de hierro o de magnesio) en agua y, una vez disuelto, se añade el agente acomplejante más adecuado (urea) para que la reacción se produzca de manera espontánea.

Fosfitos de potasio 100 t/año:

Los fosfitos de potasio se fabrican a través de una reacción de neutralización ácido-base entre ácido fosforoso previamente disuelto en agua y una disolución de hidróxido potásico al 50%. Debido al desprendimiento de calor que se produce al mezclar agua con ácido fosforoso, se realiza un control exhaustivo de la temperatura durante el proceso de adición del agua y regulando la incorporación del soluto. El reactor está equipado con doble pared para refrigerar y controlar la temperatura ayudado de un sistema de recirculación de agua para evitar la producción de vapor que podría arrastrar gases contaminantes.

Fosfato de potasio 25 t/año:

Aunque se realizan formulaciones en las que simplemente se disuelve el fosfato de potasio, también se prepara in situ el fosfato de potasio mediante la reacción entre ácido fosfórico e hidróxido potásico.

Jabones 10 t/año:

Los jabones se obtienen haciendo reaccionar aceite vegetal con hidróxido potásico generando un alcohol y una sal derivada del ácido graso. Seguidamente, esta disolución se mezcla con urea y agua para conseguir el producto terminado.

Productos fabricados mediante mezclas y disoluciones.

Acondicionadores y mejoradores del suelo (mezclas sólidas) 710 t/año:

En la línea de fabricación de acondicionadores y mejoradores de suelo, las sales minerales (nitratos, fosfatos y sulfatos de metales como el magnesio y cobre, así como amónicos) se disuelven previamente en la suficiente cantidad de agua y se mezclan con las materias orgánicas (aminoácidos, ácidos cítricos) correspondientes, sin que se produzca reacción química alguna.

Disoluciones y suspensiones concentradas 150 t/año:

Es una línea de productos que consiste en la suspensión de una sal insoluble (yoduro de potasio, nitratos de níquel y sulfatos de metales como el cobre, cobalto, magnesio, cinc y cromo) en agua en dicho medio. Con la ayuda de espesantes y otros aditivos se consigue que la suspensión concentrada sea estable (comercialmente llamadas flows).

Disoluciones de hidróxido de potasio al 90%: 150 t/año

Se preparan disoluciones de hidróxido de potasio en agua.

Además, en la planta se envasan 40 t/año de fertilizantes líquidos y sólidos fabricados en otras instalaciones.

2.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas para la capacidad máxima de producción de fertilizantes con reacción química, son los siguientes:

(*) Agua tratada que se incorpora al producto fabricado.

Los consumos anuales de materias primas para la capacidad máxima de producción de fertilizantes mediante mezclas y disoluciones, son los siguientes:

(*) Agua tratada que se incorpora al producto fabricado.

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH) y deberá cumplir con la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores explosivos en el desarrollo de la actividad.

Electricidad

El consumo anual de electricidad estimado para la capacidad máxima de producción es de 21.000 kWh. Para abastecer la caldera de aguas caliente a la producción y a los servicios higiénicos de aseos y vestuarios se prevé un consumo anual de 1.000 l/año de gasóleo (10.174 kWh/año) almacenado adecuadamente en un deposito destinado para tal fin.

Agua

El abastecimiento de agua a la planta de fabricación de fertilizantes se realizará desde la red municipal que discurre por el polígono La Charluca. se prevé un consumo de agua de 380 m³/año dividido en 359 m³/año para producción, 16 m³/ año para servicios sanitarios y 5 m³/año para limpieza. El agua proviene de la de la red de suministro del polígono y el proyecto ha previsto la reutilización del agua de limpieza.

Combustible

El consumo anual de gasóleo en la planta es de 1.000 litros, para la generación de agua caliente para producción y para los servicios higiénicos de aseos y vestuarios.

Electricidad

El consumo anual de electricidad es de 21.000 kWh/año.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Foodplant, S.A: se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV. Producción de residuos y su control.

Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Las medidas que deberá disponer la planta industrial quedan definidas en anexo VI.- Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de esta Resolución.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Calatayud y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por teléfono de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y 4.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.

Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales, calcular el importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad.

En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:

Remitir al Ayuntamiento de Calatayud la solicitud de la licencia de inicio de la actividad acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la Resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.

Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, notificándoselo al promotor.

El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a la empresa Foodplant, S.A., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, las instalaciones deberán disponer de la pertinente autorización de almacenamiento de productos químicos que le es de aplicación, regulado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y ni a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponible (MTD) para los sistema comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles de su sector, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no, de adaptación de la Central Térmica a lo dispuesto en el capítulo III y en el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales

3. Caducidad de la Resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de agosto de 2020.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,JESÚS LOBERA MARIEL

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de fertilizantes, ubicada en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovida por Foodplant, S.A.

IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A) Origen de las aguas residuales

No existe vertido de aguas residuales de proceso ni de limpieza ya que estas aguas, con una estimación de 275 m³/año, se reutilizarán 270 m³/año para producción y 5 m³/año para limpieza de los equipos de producción. Para ello, se dispondrá de un acumulador desde las que serán bombeadas. De esta forma las aguas industriales trabajan en circuito cerrado y nunca se vierten a la red. Si después de varios ciclos se comprobara en laboratorio que estas aguas no pudieran reutilizarse serían gestionadas como residuos por un gestor autorizado.

Las aguas sanitarias se han cuantificado en 16 m³/año y las de escorrentía pluvial en 289,4 m³/año según pluviometría de Calatayud. Las aguas sanitarias y pluviales se vierten directamente al colector municipal sin ningún tipo de tratamiento previo.

B) Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C) Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Foodplant, S.A., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en el punto de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad del vertido. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento de Calatayud, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos

IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA

A) Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Foodplant, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-3060, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04040700 "Producción de fertilizantes NPK", de acuerdo a lo establecido el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en el foco de combustión, asociado a la caldera para la generación de agua caliente necesaria en el proceso productivo y en los aseos y vestuarios.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco número 1

Caldera de agua caliente para el proceso de fabricación de fertilizantes líquidos. Con una potencia de 58,5 kWt y que usa gasóleo como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,53 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR3060/IC01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: sin grupo asignado, código 03010305.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3 %.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

B) Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. En aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos número 1) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

Se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en su autorización o inscripción.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Foodplant, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Foodplant, S.A deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB (A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB (A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Foodplant, S.A., en el primer año desde la presente Resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A) Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Foodplant, S.A., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

B) Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Foodplant, S.A. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-13166, para los siguientes residuos:

El residuo proviene de la concentración mediante evaporación de los residuos líquidos producidos en los procesos de fabricación y envasado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Calatayud. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D) Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Foodplant, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Foodplant, S.A deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A) Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes zinc, cobre, cromo, cobalto y magnesio con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

La instalación dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad

El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará en nave cerrada con pavimento impermeable. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición".

El acumulador o balsa de acumulación de las aguas de proceso y limpieza deberá tener las condiciones de impermeabilidad requeridas (K menor de 10-9 m/s en un espesor mayor o igual de 5m) para el almacenamiento de residuos peligrosos, considerando como criterio técnico el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B) Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica la planta de fabricación de fertilizantes promovida por Foodplants, S.A, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe Base: En un plazo máximo de 3 meses desde la presente Resolución Foodplants, S.A, deberá presentar ante el Servicio de suelos contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un Informe Base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

Lo establecido reglamentariamente para los Informes Preliminares de Situación de suelos.

Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental aprobará la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Foodplants, S.A, deberá presentar a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental el Informe Base, que sustituirá a la presentación del Informe Preliminar de Situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por el Servicio de del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en función del resultado obtenido en el Informe Base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos al Servicio de suelos contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar al Servicio de Suelo Contaminados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de:

Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 2.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

VI MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)

Foodplanta, S.A ha adoptado en su planta de fabricación de fertilizantes y envasado ubicada en el polígono industrial La Charluca Calle E parcela 27 M, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales:

Grado de aplicación de las MTD: T=total, NA= no aplica, EP=en proceso, P=pendiente, SI= dispone, ND= no dispone