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ORDEN PRI/843/2020, de 28 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales, para la organización y realización del Programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

Publicado el 10/09/2020 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0178, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de agosto de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, la Vicepresidenta de la Diputación Provincial de Huesca,el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 28 de agosto de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROGRAMA "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS"

Zaragoza, a 10 de agosto de 2020.

El Sr. D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de julio de 2020.

La Sra. Elisa Sancho Rodellar, Vicepresidenta de la Diputación Provincial de Huesca, en el ejercicio de su cargo, para el que fue nombrada por Decreto de Presidencia número 1767, de 17 de julio de 2019 ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 137, de 19 de julio de 2019), en sustitución de D. Miguel Gracia Ferrer, Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, y en virtud de la autorización acordada por el Decreto número 1659, de fecha 30 de julio de 2020

El Sr. D. Manuel Rando López, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del Decreto 2020-1757, de fecha 5 de agosto de 2020.

El Sr. D. Juan Antonio Sánchez Quero, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en virtud de Decreto 2020-1892, de la Presidencia de la Corporación de fecha 4 de agosto de 2020

Todos los partícipes manifiestan la necesidad de consolidar los proyectos culturales de los Ayuntamientos y sus actuales teatros y espacios culturales públicos en Aragón como centros de referencia y ejes de una cultura de proximidad, que deben ser cuidadosamente potenciados, reforzando su identidad cultural y artística y garantizando su enriquecimiento y desarrollo futuro.

Por ello, deben ser objeto de un tratamiento específico que garantice el cumplimiento de su misión como centros culturales en sus respectivos municipios y han de ser poseedores de unas claras señas de identidad y coherencia artística.

La consecución de este primordial objetivo de rentabilidad social y cultural por parte de los teatros y espacios aragoneses puede alcanzarse más eficazmente mediante la colaboración institucional y el trabajo en red, propósito de la creación del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos, a través del cual se quiere contribuir a la adecuada articulación del mercado teatral y al desarrollo de las diferentes iniciativas con clara vocación de servicio cultural que pueden y deben darse cita en él.

La Red Aragonesa de Espacios Escénicos quiere contribuir a los siguientes objetivos:

Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses.

Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red.

Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuanto centros de actividad y recursos culturales.

Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación.

Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural del dinero público.

Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a los Ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de instituciones en estos objetivos.

Todas las instituciones participantes en el presente convenio consideran de gran interés para la Comunidad Autónoma la creación de esta red de cooperación cultural y desean colaborar entre sí para su desarrollo.

Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, señala, en su artículo 36.1.d), la competencia de las Diputaciones Provinciales en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

Tanto la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contemplan la celebración de convenios de cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

Asimismo, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula los procedimientos para atender subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

A tal efecto, se suscribe el presente convenio que se sujetará a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las bases de la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para la organización y realización del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE), conforme a lo previsto en las normas generales de funcionamiento del programa, expuestas en el anexo I de este convenio.

Segunda.- Financiación.

La participación económica de las diferentes instituciones en el programa objeto del presente convenio, para el año 2020 se fija en los siguientes importes máximos:

Diputación Provincial de Huesca 78.500 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Huesca, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I. Esta cantidad tiene la consignación presupuestaria necesaria para su ejecución con cargo a la aplicación presupuestaria 2020 41 3340 462300, documento RC 2020.2.0003088.000.

Diputación Provincial de Teruel 30.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Teruel, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I. Esta cantidad se librará con cargo a la aplicación 3340-48002 del presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2020.

Diputación Provincial de Zaragoza 190.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes de la provincia de Zaragoza, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I. Esta cantidad se librará con cargo a la aplicación 32200/33400/4620400 del presupuesto de la Diputación Provincial de Zaragoza para el ejercicio 2020.

Diputación General de Aragón 300.000 €

que servirán para financiar las actividades culturales que se celebren en el marco de este convenio por los ayuntamientos participantes, en las condiciones de financiación expresadas en el apartado 8 del anexo I. Esta cantidad se librará con cargo a la aplicación G/18060/4581/460027/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Las subvenciones comprometidas estarán sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Tercera.- Desarrollo.

Las cuatro instituciones realizarán sus respectivas convocatorias de ayudas para la ejecución del programa RAEE, ajustándose a las condiciones de participación que se establecen en el anexo I. Estas convocatorias se realizarán coordinadamente a fin de facilitar tanto la unidad del propósito, como la claridad del procedimiento.

Las convocatorias de cada una de las Diputaciones Provinciales incluirán en la composición de su comisión de valoración un responsable del Gobierno de Aragón en calidad de asesor, con voz, pero sin voto. De igual modo, en la convocatoria del Gobierno de Aragón se incluirá un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales, asimismo, con voz, pero sin voto.

Los ayuntamientos que deseen participar en el programa RAEE podrán realizar su solicitud a través de la convocatoria específica de la Diputación Provincial correspondiente y también a través de la convocatoria que realizará, para el mismo fin, el Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Órganos de trabajo.

Para la dirección, organización y gestión de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos en Aragón se establecen las siguientes comisiones y unidades de trabajo:

Comisión de Coordinación.

Para garantizar su operatividad, la Comisión de Coordinación estará formada por el Director General de Cultura, o persona en quien delegue, que actuará como presidente en representación de la Diputación General de Aragón, y un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Le corresponde a esta comisión:

Acordar y coordinar entre las diferentes Administraciones el plan de trabajo y calendario de las acciones necesarias para la correcta ejecución del programa RAEE.

La confección del catálogo de espectáculos RAEE, incorporando los espectáculos al mismo conforme a lo previsto en el apartado 6 del citado anexo I. Para ello, si lo considera conveniente, constituirá los grupos o subcomisiones de trabajo necesarios, invitando a participar en ellos a especialistas que apoyen esta labor.

El seguimiento, conocimiento y evaluación del desarrollo de las actuaciones que conlleven la ejecución del convenio.

La resolución en primera instancia y por mutuo acuerdo de las dudas de interpretación de este convenio.

La Comisión de Coordinación se reunirá al menos dos veces al año y cuando se considere necesario a solicitud de alguno de sus miembros.

Comisión Plenaria

Para el desenvolvimiento práctico del programa RAEE, se constituirá la Comisión Plenaria de la RAEE, cuyo desarrollo se precisa en el apartado 9.1 del anexo I.

Oficina Técnica y espacio virtual

Corresponden al Gobierno de Aragón la atención y gestión de las labores de la Oficina Técnica de RAEE, prevista en apartado 9.2 del anexo I, aplicando para ello los recursos humanos y materiales necesarios.

Igualmente se mantendrá un espacio web de la RAEE que se insertará en el portal específico de Internet, donde se publicitará información sobre la programación, compañías, grupos y artistas partícipes, recursos de programación, así como las iniciativas y acciones de cooperación que se desarrollen en el marco de la RAEE.

Las operaciones de atención y documentación de dicha página web, corresponderán a la Oficina Técnica.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales siendo cada parte responsable del tratamiento que realice derivado de la ejecución del presente convenio.

Del tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Cultura. La finalidad de este tratamiento es la gestión del convenio firmado entre las partes. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=849

Sexta.- Adhesión y duración del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptima.- Resolución del convenio.

Podrá ser causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por parte de la Diputación Provincial de Huesca, Diputación Provincial de Teruel, Diputación Provincial de Zaragoza o del Gobierno de Aragón de los compromisos asumidos en el mismo.

Octava.- Jurisdicción competente.

Las dudas de interpretación de este convenio se resolverán por mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de lo previsto en esta materia respecto de la Comisión de Coordinación, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, todas las partes lo firman electrónicamente el 10 de agosto de 2020.