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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2019/2837).

Publicado el 16/06/2020 (Nº 117)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 23 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L. (Expediente INAGA 500301/02/2016/01912).

Con fecha 27 de febrero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 18 de abril de 2017, en relación con el proceso de fabricación de cloruro férrico (Expediente INAGA 500301/02/2017/9422).

Por Resolución de 8 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en incrementar el número de elementos de los electrolizadores para poder llegar a la capacidad de producción de cloro ya autorizada de 45.000 t/año, que conlleva la sustitución del horno de clorhídrico 1, manteniendo como equipo de reserva el horno de clorhídrico número 2, así como la instalación de una nueva caldera mixta de gas natural/hidrógeno, que permitirá aprovechar el hidrógeno sobrante de la instalación que actualmente se ventea, en sustitución de las dos calderas existentes que quedarán también como equipos de reserva. Esta Resolución dicta la obligación de que Química del Cinca, S.L. solicite antes de la puesta en marcha de las modificaciones pretendidas, la modificación puntual de su autorización ambiental integrada adjuntando memoria firmada por técnico competente (Expediente INAGA 500301/02.2019/122).

Con fecha 22 de marzo de 2019, Química del Cinca, S.L. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada, en relación con la incorporación de nuevos elementos a los electrolizadores para conseguir alcanzar la capacidad de fabricación de cloro autorizada de 45.000 t/año, la sustitución del horno 1 por un nuevo horno con recuperación de calor para producir vapor que equivale a la capacidad de los horno 1 y 2, el paso del horno 2 a instalación de reserva, así como la instalación de una caldera de vapor mixta de hidrógeno y gas natural, que permitirá aprovechar el hidrógeno generado en la planta y que sustituye a las dos calderas de vapor actuales, que se mantendrán para paradas por mantenimiento o averías.

Con fecha 3 de junio de 2019, Química del Cinca, S.L. presenta en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación sustancial de su autorización ambiental integrada, por aumento en la capacidad de producción de cloro hasta 60.000 t/año, que genera el expediente INAGA 500301/02/2019/5186, actualmente en trámite.

Con fecha 12 de mayo de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 20 de mayo de 2020, el promotor presenta escrito de alegaciones por el que advierte errores y puntualiza ciertos aspectos en la redacción de la propuesta de Resolución, que son tenidos en cuenta en la presente Resolución.

La modificación pretendida ha sido ya considerada como no sustancial por lo que se considera procedente la adecuación de la autorización ambiental integrada.

El nuevo horno de ácido clorhídrico recupera el calor generado en la reacción para producir vapor de uso en la planta, lo que supone una mejora energética.

La nueva caldera de vapor mixta permite el uso del hidrógeno generado en la producción de cloro por electrólisis como combustible, lo que representa una mejora en la eficiencia energética en la planta y como tal se encuentra contemplada como una de las técnicas descritas en la MTD 6 de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Asimismo, se procede a la inscripción de la nueva caldera de vapor mixta así como de la caldera existente asociada al foco número 9 en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, y demás normativa de general aplicación.

Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por segunda vez la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental a la instalación existente de fabricación de productos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en Monzón (Huesca), por modificación sustancial y revisión de la misma, promovida por Química del Cinca, S.L., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la frase "Se tienen tres electrolizadores compuestos por 70 elementos cada uno" por "Se tienen tres electrolizadores compuestos por 94 elementos cada uno" del apartado 2. Electrolisis del Proceso 1. Electrolisis. Fabricación de cloro/hidróxido sódico/hidrógeno, indicado en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes.

2. Se sustituye la descripción de la MTD 6 en el apartado de eficiencia energética del condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por la siguiente:

Se utiliza el hidrógeno producido en la electrólisis como reactivo químico para la producción de ácido clorhídrico, para alimentar otras secciones productivas o para su comercialización y como combustible en la generación de vapor necesario en la planta. (MTD 6).

3. Se sustituye el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

II EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Química del Cinca, S.L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-053, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscriben las instalaciones de combustión correspondientes a los focos 9 y 11 de Química del Cinca, S.L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR053/ICM03 y AR053/ICM04, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04041300 "Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa", de acuerdo a lo establecido en el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas de cloro, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico y gases de combustión, generadas en la producción de diferentes productos químicos básicos tanto orgánicos como inorgánicos.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión

Foco 5

Se trata de la salida de gases procedentes de la caldera marca Clayton, tipo SEG-304-4, con potencia del hogar de 469.700 kcal/h (546 kWt), empleada para la generación de vapor, y que emplea como combustible gas natural con un consumo medio de 47 m³/hora.

El foco se codifica como AR053/IC02.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 11 m y un diámetro de 0,65 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010304.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 9

Se trata de la salida de gases procedentes de nueva caldera de vapor con una potencia térmica nominal de 1.815 kWt, y que emplea como combustible gas natural.

El foco se codifica como AR053/ICM03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13,5 m y un diámetro de 0,50 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Foco 11

Se trata de la salida de gases procedentes de la caldera mixta marca SAACKE SGD, con potencia térmica de 4,5 MWt, empleada para la generación de vapor, y que emplea como combustible hidrogeno, mezcla de hidrógeno y gas natural o sólo gas natural

El foco se codifica como AR053/ICM04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 13,5 m y un diámetro de 0,8 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos cuando se utiliza hidrogeno o mezcla de hidrógeno y gas natural como combustible para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Los límites admitidos cuando se utiliza en exclusiva gas natural como combustible para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

B) Focos de proceso

Foco 2

Horno clorhídrico nº 2. Se trata de la salida de gases la unidad de síntesis para la fabricación de ácido clorhídrico.

El foco se codifica como AR053/PI02.

La chimenea de evacuación del horno clorhídrico nº2 tiene una altura de 23 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2 y HCl.

Límites de emisión:

Foco 3

Salida de la torre de seguridad en la fabricación de hipoclorito sódico (proceso 3), por los que se liberan a la atmósfera, de manera conjunta, los venteos procedentes de las tres torres de contacto utilizadas para la obtención del hipoclorito sódico.

Dispone de un analizador de cloro en continuo en la chimenea de salida de gases.

El foco se codifica como AR053/PI03.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2.

Límites de emisión:

Foco 4

Se trata de la torre de lavado de gases de parafinas. Se trata de la única salida de las dos torres de lavado en serie de los gases procedentes de la fabricación de parafinas. En la primera el líquido de lavado es agua, que retiene el cloruro de hidrógeno generado en el proceso obteniendo el ácido clorhídrico técnico, y en la segunda, el líquido de lavado es hidróxido sódico con el cuál reacciona el anhídrido sulfuroso para obtener el bisulfito sódico técnico.

El foco se codifica como AR053/PI04.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,13 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04052206

Se contempla la emisión de Cl2, HCl y SO2.

Límites de emisión:

Foco 6

Torre de lavado de gases de los procesos de policloruro de aluminio y sulfato de aluminio. Se trata de la salida de la torre de lavado mediante agua de los vapores ácidos de clorhídrico y sulfúrico que se liberan en el movimiento de líquidos y reactores de la fabricación de policloruro de aluminio y sulfato de aluminio. El agua de lavado se recircula a proceso.

El foco se codifica como AR053/PI08.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 18 m y un diámetro de 0,20 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Se contempla la emisión de HCl y H2SO4.

El límite admitido para esta emisión es:

Foco 7

Torre de lavado de los gases procedentes de la fabricación de cloruro cálcico.

El foco se codifica como AR053/PI09.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 12 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: HCl.

Límites de emisión:

Foco 8

Se trata de la salida de gases del horno de síntesis de ácido clorhídrico. Debido al desdoblamiento del foco 2, por la que evacuaban las emisiones del Horno Clorhídrico nº2+Horno de síntesis de ácido clorhídrico para la fabricación de ácido clorhídrico, de modo que cada horno tenga una salida independiente con objeto de mejor la seguridad de la planta.

El foco se codifica como AR053/PI10.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 20 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2 y HCl.

Límites de emisión:

Foco 10

Se trata de un foco general de la planta que pertenecía a Coagulantes de Cinca S. L. y que se ha incorporado a Química del Cinca, S. L. por adquisición de ésta. En este foco, se canalizan los gases del reactor de ataque de los óxidos de hierro, equipos de oxidación de cloro y todos los venteos de los tanques de almacenamiento de la planta.

El foco se codifica como AR053/PI11.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 3 m y un diámetro de 0,19 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04041602.

Contaminantes emitidos: cloro y ácido clorhídrico.

Límites de emisión:

Foco 12

Salida de gases del nuevo horno de síntesis de ácido clorhídrico.

El foco se codifica como AR053/PI12.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 22,63 m y un diámetro de 0,15 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04041300.

Contaminantes emitidos: Cl2 y HCl.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años, excepto en el foco 11, correspondiente a una instalación de combustión mediana nueva, que serán cada tres años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas también serán cada 3 años para el foco 9, al ser una instalación de combustión mediana existente.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Química del Cinca, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Química del Cinca, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de junio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL