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ORDEN EIE/538/2019, de 7 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Ampliación CS Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos", ubicada en Muel, promovida por la mercantil "Planta Solar OPDE 3, S.L". Expediente AT 083/2018 - AT 084/2018.

Publicado el 24/05/2019 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "Ampliación CS Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos", ubicada en Muel, promovido por la mercantil "Planta Solar OPDE 3 S.L." constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 20 de noviembre de 2018, se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil "Planta Solar OPDE 3, S.L." para la instalación "Ampliación CS Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos", ubicada en Muel, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 7 de febrero de 2019, en prensa de fecha 8 de febrero de 2019 y en el ayuntamiento afectado y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17724249N, A2 presentada por 17202229T, A3 presentada por 17856688V, A4 presentada por 17834694B y A5 presentada por 29117077C.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 2 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción con fechas 5 de octubre de 2018 y de 11 de octubre de 2018.

Mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de 30 de abril de 2019, se otorgó autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación, e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación, y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el actículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50182A02600002 (Polígono: 26, Parcela: 2, Municipio: Muel)

- El alegante expone: El propietario se muestra en desacuerdo con el procedimiento de expropiación, bajo el pretexto de utilidad pública.

- La empresa promotora considera: La parcela queda afectada por servidumbre de vuelo, continuando la parcela totalmente compatible para el uso agrícola realizado en la misma, permitiéndole al propietario continuar con su explotación sin ningún tipo de limitación.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No se acepta la alegación atendiendo a las siguientes razones:

- Según el al artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Declaración de Utilidad Pública ha sido solicitada por el promotor tomando como base que todas las líneas eléctricas, sean de transporte, distribución o conexión de una instalación de generación, son de utilidad pública, acorde al actículo 54 de Ley 24 de 2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Además, están calificadas como de interés económico general por el actículo 2 de la misma Ley. Este procedimiento tiene como objeto garantizar y salvaguardar todos los derechos de cada una de las partes, incluidos los propietarios.

- La parcela queda afectada por servidumbre de vuelo, siendo esta circunstancia compatible para el uso agrícola realizado en la misma.

- Alegación A2 y A3:

En relación a la afección de las parcelas 50182A00200097 (Polígono: 2, Parcela: 97, Municipio: Muel) y 50182A00300074 y 50182A00300075 (Polígono: 3, Parcelas: 74 y 75, Municipio: Muel).

- Los alegantes exponen: Los propietarios propones un trazado alternativo para la línea, por el camino público lindante que separa la finca del P.I. El Pitarco.

Argumentan que las finca y las colindantes forman una única explotación agrícola y la valoración de la afección no ha sido considerada de forma global. Asimismo, entienden que existirá una merma en la productividad de las fincas al dificultarse los trabajos agrícolas y que la afección disminuye las expectativas de nueva recalificación del suelo caso de ampliación del Polígono Industrial.

- La empresa promotora considera: El trazado de la línea aérea, se ha seleccionado siguiendo criterios técnicos, así como prescripciones técnicas de Endesa, REE, e INAGA. Por otra parte, entiende que las parcelas afectadas continúan siendo totalmente compatibles para el uso agrícola realizado hasta el momento, permitiéndole al propietario continuar su explotación sin ningún tipo de limitación.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No se aceptan las alegaciones atendiendo a las siguientes razones:

- Las parcelas quedan afectadas por sendos apoyos que se sitúan en las lindes y por el vuelo y la correspondiente servidumbre de paso, siendo estas circunstancias compatibles para el uso agrícola realizado en las mismas.

- Según el Informe Técnico del Ayuntamiento, las parcelas afectadas están clasificadas como suelo no urbanizable y ha informado favorablemente la concesión de la Licencia de Obras para el uso solicitado.

- El trazado previsto para la instalación es aéreo, no subterráneo, proyectado acorde a las prescripciones reglamentarias, técnicas y medioambientales. Todas las empresas y Organismos afectados o competentes en la materia, han sido consultados y la documentación expuesta a información pública.

- Según el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de Utilidad Pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

- En su artículo 56, se indica que la declaración de Utilidad Pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

- Caso de no alcanzar un acuerdo con el promotor y como parte del procedimiento expropiatorio, le será enviada al titular la hoja de aprecio cuando corresponda, en la que podrá cuantificar y proponer su valoración a las afecciones producidas.

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50182A00300031 (Polígono: 3, Parcela: 31, Municipio: Muel)

- El alegante expone: El propietario afirma que el contrato que la promotora le ha presentado como compensación a las afecciones en sus fincas, contiene cláusulas abusivas y nulas de pleno derecho. Se opone, además, a la obligación de elevarlo a escritura pública.

- La empresa promotora considera: Las cláusulas que se indican en el contrato de constitución de servidumbre de paso de energía eléctrica, obedece a los requisitos de financiación y de obligado cumplimiento.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No se acepta la alegación atendiendo a las siguientes razones:

- El acuerdo económico que compensa al propietario por las afecciones en su finca, puede materializarse en los términos que decidan ambas partes, incluido el modo, forma de pago o la elevación o no a escritura pública.

- Caso de no alcanzar un acuerdo con el promotor y como parte del procedimiento expropiatorio, le será enviada al titular la hoja de aprecio cuando corresponda, en la que podrá cuantificar y proponer su valoración a las afecciones producidas.

En relación a la afección de la parcela 50182A02400026(Polígono: 24, Parcela: 26, Municipio: Muel)

- El alegante expone: Con fecha 5 de noviembre de 2018 se firmó autorización con la empresa "Generaciones Renovables del Gállego, S.L.", para una servidumbre de paso como parte integrante del Proyecto de la "LAAT 220kV SET Las Majas II - CS Los Vientos".

- La empresa promotora considera: La autorización firmada con la empresa "Generaciones Renovables del Gállego, S.L.", no supone ningún tipo de inconveniente ya que son instalaciones compatibles

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La autorización firmada con la empresa Generaciones Renovables del Gállego, S.L., no supone ningún tipo de inconveniente, ya que ambas instalaciones compatibles.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50182A02500001 (Polígono: 25, Parcela: 1, Municipio: Muel)

- El alegante expone: La finca en cuestión es propiedad de "Endesa Distribución Eléctrica, SLU", como así confirma su representante, aportando documentación de compraventa y Registro de la Propiedad.

- La empresa promotora considera: Al ponernos en contacto con la empresa, se ha llegado a un acuerdo con la misma, y se han activado los trámites para firmar el Contrato de Constitución de Servidumbre de Paso de Energía.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El promotor comunica haber alcanzado un acuerdo, por lo que se desafecta la parcela.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación "Ampliación CS Los Vientos + LAAT 220 KV SET Dalton - CS Los Vientos" ubicada en Muel, promovida por la mercantil "Planta Solar OPDE 3 S.L." (Expediente AT 083/2018 - AT 084/2018), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL