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ORDEN PRE/10/2019, de 17 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania durante el año 2019.

Publicado el 24/01/2019 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania durante el año 2019.

El artículo 9 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 27 de diciembre de 2017), modificada por la Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, prevé que el procedimiento para la concesión de tales subvenciones se iniciará de oficio, mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de acción exterior, debiendo publicarse la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Por su parte, el artículo 11.bis g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina que "Al Servicio de Acción Exterior, le corresponde el ejercicio de las funciones de: Cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación".

La convocatoria, que se resolverá en el ejercicio 2019, se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de junio, del Gobierno de Aragón. La cuantía total máxima establecida en esta convocatoria tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 6.5 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania durante el año 2019.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 27 de diciembre de 2017), modificada por la Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y no estén incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos de cooperación transfronteriza, siempre que su domicilio fiscal se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo.8 de la presente Orden.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo Séptimo.9 de la presente Orden.

4. Los beneficiarios deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en la región francesa de Occitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Occitania.

5. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades locales aragonesas, las mismas se regirán por la norma específica que regule la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y su correspondiente convocatoria.

Tercero.- Proyectos objeto de subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, y en el artículo 2 del convenio Marco de Cooperación transfronteriza de 1 de abril de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 8 de julio de 2015) entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las siguientes áreas:

- Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

- Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

- Cultura y Turismo.

- Enseñanza superior, educación y formación profesional.

- Industria, comercio, artesanía, servicios y apoyo empresarial.

- Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastoriles.

- Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.

- Prevención y gestión de riesgos naturales.

Cuarto.- Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.

2. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2019.

Quinto.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, que tendrá carácter estimado, al tratarse de una tramitación anticipada del expediente, con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para el año 2019 (por un importe estimativo cada una de ellas de 30.000€), quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En este caso, el importe de la cantidad incrementada será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

5. En función de la demanda de subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 1, podrán acordarse transferencias de créditos entre partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 y 4 del artículo 6 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, de bases reguladoras.

6. La cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo Noveno de la presente Orden.

Sexto.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figuran como Anexo I a la presente Orden o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón, y concluirá el 22 de febrero de 2019.

3. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. De conformidad con el artículo 10.4 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, la solicitud de subvención deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figure la identificación y una breve presentación de la entidad o persona física peticionaria, los fines y las actividades que se van a realizar, con las fechas y coste total de su ejecución. La memoria se adecuará a los criterios de valoración establecidos en el artículo Noveno 1 de la presente Orden, e incluirá nombre, dirección y breve identificación del socio o socios transfronterizos en el proyecto.

b) Plan de financiación con presupuesto detallado, de carácter estimativo, de la totalidad de los gastos que se prevé realizar tanto en la parte aragonesa como en la francesa, relacionados por grupos de gastos subvencionables.

c) Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar que no está incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

d) Declaración responsable del solicitante, en la que se haga constar si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos (Anexo II).

e) Resumen de actividades con cronograma.

f) Fotocopia del compromiso de ejecución del proyecto firmado por todos los socios (Anexo III).

g) Fotocopia del NIF o CIF de la entidad o persona física peticionaria; fotocopia del registro de asociaciones cuando proceda; y, en su caso, fotocopia de la escritura pública donde conste el domicilio social, cuando proceda.

h) Declaración responsable del representante de la entidad o persona física peticionaria en la que se haga constar si los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación por el beneficiario, y en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto (Anexo II).

i) En caso de ser necesario, la ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos del solicitante y sellada por la institución bancaria correspondiente (Anexo IV), y que estará disponible en el siguiente enlace:

on/Departamentos/PresidenciaJusticia/Areas/CooperacionTransfronteriza/2.pdf

5.- Las empresas o empresarios individuales deberán aportar, adicionalmente, la siguiente documentación:

a) Escritura pública de constitución de la sociedad o, en el caso de empresarios individuales, alta en el censo de empresarios.

b) Estatutos de la sociedad vigentes y debidamente registrados. La modificación de los estatutos requerirá la presentación del acta o certificación del acta de la reunión en la que se aprobó y del texto completo de los estatutos modificados.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la empresa o empresario individual cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos y declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente (Anexo II).

d) Declaración responsable sobre ayudas de minimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Anexo II).

6.- Las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro deberán aportar, adicionalmente, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del acta fundacional.

b) Documento acreditativo de hallarse debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

c) Estatutos de la entidad o institución privada sin ánimo de lucro debidamente legalizados. La modificación de los estatutos requerirá la presentación del acta o certificación del acta de la reunión en la que se aprobó y del texto completo de los estatutos modificados.

7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con el que se entenderán las actuaciones a que dé lugar la solicitud, que, a tal fin, vendrá firmada por él. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

9. Cuando el beneficiario tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, las actuaciones a que dé lugar la solicitud se entenderán con el primero, por quien vendrá firmada la solicitud.

Octavo.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario, como órgano instructor del procedimiento, será la encargada de evaluar las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza, resultando de aplicación los criterios contemplados en el artículo 13 de la citada Orden.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios que ocupen los siguientes puestos:

— Presidente: La Jefa del Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

— Vocales: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y un Asesor Técnico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

— Secretario: Un funcionario del Servicio de Acción Exterior.

Para el estudio de los proyectos de cooperación transfronteriza, la citada Comisión podrá contar con la asistencia de personal especializado perteneciente al Departamento competente por razón de la materia, exclusivamente como colaboradores en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Asimismo, para la valoración del interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza, se tendrá en cuenta la evaluación efectuada por la Comisión Mixta Aragón-Occitania prevista en el artículo 5 del Convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 130, de 8 de julio de 2015.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por los beneficiarios para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada uno de ellos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Noveno.- Criterios de valoración y baremo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, en su modificación establecida por la Orden PRE/1622/2018, de 8 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación con la puntuación a ellos asignada:

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, aprobatoria de las bases reguladoras, la cuantía individualizada de la subvención se determinará mediante la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y de conformidad con el baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, siempre dentro del límite establecido para cada línea presupuestaria.

4.- Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas de subvención supere la cuantía del crédito disponible, el órgano competente procederá al prorrateo de dicho crédito entre los beneficiarios, mediante la aplicación de los criterios de ponderación establecidos para la determinación de la cuantía inicial

Décimo.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando el beneficiario tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, deberán hacerse constar en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados en el domicilio que éstos hayan hecho constar en la solicitud de la subvención (Anexo I), de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Undécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención. No obstante, tras la publicación o notificación personal, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito al Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras ayudas para la financiación del mismo proyecto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada al interesado antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Decimotercero.- Gastos subvencionables y límites aplicables.

1.Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 15 de noviembre de 2019.

2. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, tanto administrativo como técnico, relacionados directamente con el proyecto. Exclusivamente se subvencionará el personal que esté contratado por la entidad beneficiaria de la subvención.

Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.

b) Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.

c) En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

d) Gastos de edición, publicación y publicidad.

e) Costes indirectos. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Se contemplan en este apartado gastos de luz, agua, alquiler, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones y otros análogos. En la justificación se deberá aportar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación, en su caso.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los tributos abonados efectivamente por el beneficiario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto siempre que constaran en el plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos a realizar relacionados por grupos de gastos, presentado por el beneficiario en el momento de la solicitud de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, cuando los beneficiarios sean entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa básica estatal sobre contratación pública, les serán de aplicación el resto previsiones contenidas en la misma.

4. Las modificaciones o desviaciones producidas en el presupuesto inicialmente presentado deberán justificarse debidamente.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación numerada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor, fecha de la factura, importe y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés y la documentación acreditativa del pago correspondiente.

d) Certificación expedida por el representante de la entidad o persona física peticionaria acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por el representante de la entidad o persona física peticionaria en la que se haga constar si se han recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante certificado consignando los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

4. El plazo de inicio del período de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón, y finalizará, en todo caso, el 15 de noviembre de 2019.

5. En el caso de gastos de personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos correspondientes a la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 31 de enero de 2020, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.

6. La cuenta justificativa de la subvención concedida, con la documentación indicada, deberá dirigirse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentará en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 c) de la Orden PRE/2016/2017, de 12 de diciembre, de bases reguladoras, los pagos realizados en efectivo no podrán superar la cuantía de 2.500 euros, tal y como establece la normativa tributaria estatal vigente.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

l. El Gobierno de Aragón efectuará en un único pago el abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

4. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 22 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Decimoséptimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre.

Decimoctavo.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este apartado se estará a lo previsto en los artículos 23, 24 y 25 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre.

Decimonoveno-. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo-. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO