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ORDEN de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Clúster de Automoción de Aragón (CAAR), para la implantación de RSC en empresas pymes del sector de automoción.

Publicado el 17/06/2015 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0077 el convenio suscrito, con fecha 11 de mayo de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de CAAR, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20

de mayo de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN CLÚSTER DE AUTOMOCIÓN DE ARAGÓN (CAAR), PARA LA IMPLANTACIÓN DE RSC EN EMPRESAS PYMES DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN

Zaragoza, a 11 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra, el Director Gerente de la Asociación Clúster de Automoción en Aragón, Sr. D. David Romeral Molina, en representación de la misma, según escritura de elevación a público de acuerdo sociales, número 1687, de fecha 11 de septiembre de 2009, con NIF: G99252918, y domicilio en Zaragoza.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento,

I. El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, según redacción dada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad. Este título competencial permite, sin lugar a dudas, que la Comunidad Autónoma pueda ejercer la actividad de fomento en dicha materia, como así se ha consagrado en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía, en el que se afirma que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de dicha actividad de fomento.

El ejercicio de la citada competencia en materia de comercio exterior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento y se le atribuyen, en particular, el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma en relación con las actuaciones en materia de comercio exterior y entre sus objetivos están la propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio exterior, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, así como la planificación del comercio exterior, el desarrollo, seguimiento y ejecución de dicha planificación y el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de comercio exterior.

II. Por otra parte, la Asociación Clúster de Automoción de Aragón, el Clúster de Automoción de Aragón, en adelante CAAR, es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter privado e independiente, de tipo clúster, que agrupa empresas e instituciones que comparten el interés por el sector de la automoción, tanto a nivel económico como estratégico. Las empresas que componen el CAAR pertenecen, concretamente, al sector de la automoción en Aragón, agrupando a una parte considerable de las industrias dedicadas a la fabricación de componentes de automoción en Aragón, así como otras empresas directamente relacionadas con esta cadena de valor.

CAAR nace en el año 2007, tras un estudio sobre el diagnóstico del sector de la automoción en Aragón realizado por el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA), donde se identifica que las regiones más innovadoras de nuestro país con planta productiva de automóviles cuentan todas con su propio clúster de automoción.

A partir de ese momento, se empieza a crear el Clúster de Automoción de Aragón, y es en 2008 cuando se da por constituido, con la participación de 14 empresas del sector de componentes de automoción y 6 organizaciones relacionadas con la I+D. En estos años, el CAAR ha permitido avanzar a las empresas socias en áreas en las que, por sí solas, de manera independiente, no habrían podido actuar de forma tan efectiva. Su éxito es tal, que, en 2015, el clúster comienza con 51 socios, 45 empresas y 6 organismos de diversas naturalezas.

Los objetivos de CAAR son los siguientes:

- Promover la cooperación y colaboración en proyectos entre empresas del sector de automoción de Aragón, mejorando la eficiencia de sus operaciones.

- Fomentar la I+D+i del sector de automoción en Aragón y promover la explotación de nuevas tecnologías.

- Mejorar en la gestión y formación de los recursos humanos.

- Mejorar la competitividad de sus empresas.

III. Las partes entienden que el comercio exterior de la empresa es necesario para el afianzamiento de la competitividad del tejido empresarial aragonés, y que ello exige desarrollar una política activa que impulse el comercio y la proyección exterior de nuestras empresas.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Este convenio está enmarcado dentro de las acciones denominadas "Fomento de la internacionalización empresarial", recogidas en el eje de acciones transversales de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento tiene como uno de sus 4 palancas transversales de transformación del tejido económico aragonés la internacionalización. En un contexto de plena globalización económica y financiera y, en particular, con una demanda interna en contracción a corto plazo y atonía previsible a medio plazo, la internacionalización es ya más un objetivo de cumplimiento obligatorio, que únicamente deseable. La internacionalización es un concepto que recoge a otras actividades distintas y adicionales a la exportación, puesto que, además, por supuesto de las ventas en el exterior, acción característica de la promoción del comercio exterior, incluye otras actividades que mejoran la competitividad de la empresa.

El objetivo de la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento es que el tejido empresarial aragonés sea capaz de diseñar y evolucionar hacia un nuevo modelo productivo más flexible, con un componente mayor de innovación y utilización de capital humano, basado en el conocimiento, orientado a la mejora continua y la excelencia. En definitiva, uno de los dos grandes retos de las economías española y aragonesa consiste en ampliar nuestro potencial de crecimiento, fundamento primordial para que los mercados financieros recobren confianza en la capacidad de devolución de deuda de las instituciones públicas y del sector privado del país.

Las actuaciones que se desarrollan a través de este convenio se enmarcan en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

IV. Mediante escrito de 12 de febrero de 2015, la Asociación Clúster de Automoción de Aragón ha solicitado la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, para la realización del proyecto de "Implantación de RSC en pymes del sector del automóvil".

El CAAR ha detectado que las grandes multinacionales están empezando a exigir a sus proveedores cumplir con las normativas de sostenibilidad existentes, llegando incluso a realizar auditorías internas de sostenibilidad a sus proveedores para poder cerrar proyectos.

En el entorno industrial, se comienza a apreciarla exigencia a proveedores de certificarse como empresa cumplidora de Códigos de Conductas para Proveedores, basados en el Pacto Mundial de Naciones Unidas y en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En las multinacionales del sector, se está viendo cada vez más una demanda creciente de exigencia del cumplimiento de sus normas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) por parte de sus proveedores. Esto lo ha podido comprobar el CAAR de primera mano, ya que se ha comenzado a demandar este requisito a las empresas de primer nivel (Tier 1) de nuestra organización.

El problema que se están encontrando las pymes es que no tienen recursos para la implantación de la RSC y ya están empezando a recibir peticiones por parte de sus clientes del cumplimiento de la misma, por lo que empieza a ser prioritario iniciar actuaciones específicas para que las pymes mantengan los clientes internacionales que tienen en la actualidad y puedan optar a nuevos clientes que incluirán, entre sus requisitos para entrar en su panel de proveedores, el cumplimiento de la RSE.

Por todo ello, el CAAR quiere desarrollar en 2015 un proyecto piloto para realizar un estudio y, posteriormente, elaborar los informes de RSC de algunos de sus socios pymes. Se realizará un diagnóstico de situación para conocer el estado de partida, así como se desarrollarán los informes de RSC para cada una de las 5 empresas pymes seleccionadas del CAAR. La duración aproximada será de 8 meses.

El clúster espera trabajar junto a una asociación o empresa especializada en la gestión de los informes de RSC, con formato GRI (Global Reporting Initiative), con la que poder desarrollar una metodología propia y personalizada que les permita llevar a cabo este proyecto.

V. El sector de la automoción, en general, y las pymes aragonesas, en particular, han recorrido un proceso de diversificación de mercados y clientes muy importante en las últimas décadas. De esta manera, en muchos casos se ha pasado de ser proveedores de un único cliente a ampliar la cartera de productos y clientes con un intenso trabajo de internacionalización de las mismas. Este proceso ha sido especialmente intenso en las empresas que no están en la cadena directa de proveedores, sino que son empresas relacionadas con la cadena de valor del automóvil, como fabricantes de moldes, de maquinaria, o proveedores de escalones indirectos en la cadena de valor.

Los datos de exportación de las empresas del sector de equipos, componentes y accesorios de automoción se han reducido prácticamente a la mitad desde el máximo histórico, que se alcanzó en el año 2006. Esto ha sido debido al descenso del número en vehículos fabricados en Europa, que es el destino de prácticamente el 90% de las exportaciones de este sector económico. No obstante, en el año 2014, el sector incrementó su volumen de exportación en un 7,57%, alcanzando un valor de 447 millones de euros, que suponen un 4,80% del total de exportación de las empresas aragonesas en ese año. Esta actividad exportadora ha sido realizada por un total de 392 empresas, de las que 90 empresas realizan una actividad media que oscila entre los 152.000 euros hasta los 5,8 millones de euros, y 10 empresas superan esta media. Un conjunto de 56 empresas constituyen el núcleo de esta actividad exportadora, con los mejores datos de regularidad en la actividad y de volumen de la misma. Por lo tanto, el número de socios de CAAR es representativo del liderazgo de la entidad respecto al sector. Este es el perfil de empresa para la que se dirige el piloto de implantación de RSC, ya que cuando estas empresas son pymes aragonesas, su capacidad exportadora es una realidad que se puede potenciar mediante el acceso a los últimos estándares de calidad que se presentan en el sector.

Estar en una posición de liderazgo en materia de RSC generará una ventaja competitiva de las empresas aragonesas en un sector tan internacionalizado como el de la automoción, en el que se han surgido importantes metodologías de impulso a la calidad, excelencia y competitividad, como fue en su momento la norma de calidad ISO 9000, incorporada, en primer lugar, por los proveedores de primer nivel y, actualmente, extendida en todos los ámbitos empresariales. En lo referente a la RSC, se espera una extensión por la cadena de valor de manera similar a la extensión que se ha realizado desde el mundo del automóvil hacia el conjunto de la industria con las normas ISO 9000.

La RSE/RSC está muy relacionada con la capacidad exportadora de las empresas que componen el CAAR, ya que estas son proveedoras de grandes multinacionales que se encuentran por todo el mundo. La demanda por parte de estas multinacionales, respecto al cumplimiento de medidas de RSE, es cada vez mayor, y el no poder cumplir con este requisito limita a los socios de CAAR en sus procesos de internacionalización.

VI. Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente colaborar económicamente con la iniciativa de la Asociación Clúster de Automoción de Aragón por tratarse de una actividad que contribuye a mejorar la competitividad de las pymes del sector de automóvil mediante el adelanto del cumplimiento de requisitos de sus clientes finales, cuya consecuencia será el incremento de la capacidad exportadora de las mismas y, por tanto, siendo de indudable interés general dentro del territorio de Aragón.

Dicha colaboración económica, que debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del Gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 22 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispone que, en casos puntuales de proyectos como los que fomentan el equilibrio territorial, o tienen un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo, cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

La aplicación de estos preceptos al caso concreto requiere exponer distintas circunstancias que la justifican.

- En primer lugar, es preciso atender al actual contexto económico para poner de manifiesto la relevancia de la iniciativa que se aborda en este convenio. Concretamente, se trata de un marco económico en el que las pymes del sector del automóvil no disponen de recursos humanos y materiales adecuados, así como de recursos económicos y temporales para acceder a los resultados de este proyecto y cuyo alcance se desarrolla ampliamente en el clausulado de este convenio. Por tratarse de un tema novedoso y con muy escaso recorrido, no hay un número relevante de empresas que ofrezcan los servicios de consultoría para la certificación en RSC específica para el sector de la automoción, ni se han desarrollado estándares de uso común.

- La ejecución con eficacia y eficiencia de las actuaciones previstas en este convenio, así como la posibilidad de generar un conocimiento estructurado de la materia, que se ponga posteriormente a disposición de más pymes aragonesas, están muy vinculadas al modo de desarrollo del proyecto, tanto por la especialización de la materia, como por el número y tipo de agentes implicados en el proceso, así como por el seguimiento de las distintas fases que requiere la finalización y adecuada implantación de los proyectos en cada localidad. Así, se requiere de una entidad especializada que lleve a cabo una relación directa con los agentes implicados y que colabore con la Administración Pública en el desarrollo y correcta ejecución de los resultados obtenidos, de modo que los beneficios para el sector comercial, en particular, y para todos los participantes directos e indirectos del proyecto, en general, sean los más adecuados en cada una de las fases de ejecución, para los intereses comunes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, la ejecución de este proyecto, a través de una ayuda directa a una entidad desde la fase inicial hasta la implantación de los pilotos, es la manera en la que se puede garantizar la consecución de los fines de interés público buscados.

Las razones expuestas justifican la colaboración de la Administración autonómica a favor de esta iniciativa, en cuanto satisface una necesidad de interés general, máxime en la actual coyuntura económica. Ahora bien, a la importancia del proyecto, de indudable interés general, y su especialidad, debe unirse la exclusividad de la entidad ejecutora: la Asociación Clúster de Automoción de Aragón. Esta exclusividad radica en las características que a continuación se apuntan.

CAAR es una entidad sin ánimo de lucro que adopta la forma de clúster innovador y donde se integran los distintos agentes que conforman nuestra sociedad, es decir Administración Pública, centros logísticos y mundo empresarial. CAAR actúa como nexo de unión de todos los integrantes de la cadena de valor del automóvil y realizará la labor de transmisor del conocimiento generado en la realización de esta prueba piloto.

Por tanto, en el caso concreto, se aprecia la concurrencia en las razones expuestas para la concesión directa en la ayuda, tanto en atención a los objetivos perseguidos por la actuación planteada, ya que se trata en un proyecto que fomenta la mejora del sector comercial y, por consiguiente, el equilibrio territorial que propicia la mejora de la productividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, así como de la gran distribución, como por la especialización que exige la realización de dichas actuaciones, de forma que se entiende justificado que el otorgamiento de la subvención se realice sin concurrencia y a favor de la citada asociación, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria justificativa, de 18 de marzo de 2015, elaborada por la Dirección General de Comercio y Artesanía, en la que se indica que, previa comprobación, la entidad cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiaria.

VII. Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón y CAAR consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización de unas actuaciones consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y la Asociación Clúster de Automoción de Aragón, para apoyar la realización de un programa piloto de implantación de RSC en empresas pymes del sector de la automoción.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

1. La ejecución del proyecto se divide en tres fases, y las acciones objeto de colaboración conforme a este convenio son las siguientes:

Fase 1: Diagnostico de situación.

Se mantiene una reunión preliminar con cada una de las empresas para conocer por un lado el estado actual de sus políticas y prácticas en acciones de impacto social, así como el grado de madurez de su RSC y, por otro lado, detectar sus necesidades en este ámbito que permitan adaptar el trabajo a desarrollar en la siguiente fase.

Fase 2: Trabajo en campo.

Se llevan a cabo tres talleres de trabajo, adaptados en función del grado de desarrollo de la responsabilidad social en el que se encuentre la empresa, con los objetivos de dar respuesta a las siguientes preguntas:

a) ¿Dónde estamos?

Formación sobre conceptos básicos de responsabilidad social (adaptándolo de acuerdo con el sector al que pertenezca la empresa), situación de la organización cliente y planteamiento inicial sobre las "Ideas Fuerza" con las que se identificaría la entidad cliente en una visión a medio plazo.

b) ¿Hacia dónde vamos?

"Ideas Fuerza" e identificación de líneas de acción y tendencias en el ámbito de la RSC, con el objetivo de encuadrar las distintas posibilidades de acción de la empresa.

c) ¿Cómo llegamos?

Desarrollo de una matriz de valor personalizada para la entidad que permita valorar las acciones/proyectos más estratégicos en el ámbito de la RSC, para alcanzar las "Ideas Fuerza". Redefinición de "Ideas Fuerza", en función de los conocimientos adquiridos, y definición de una "Visión" RSC de la empresa a medio plazo.

Fase 3: Elaboración de informes finales.

Se elaborará un informe final con la compilación del material que se ha ido generando, así como recomendaciones y propuesta de plan de acción a medio plazo, con el objetivo de que se utilice como hoja de ruta por parte de la empresa para ponerlo en práctica de manera inmediata.

2. La ejecución del proyecto se va a llevar a cabo a lo largo del ejercicio 2015 y serán admisibles los gastos que, derivados de las acciones previstas en la cláusula segunda, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con lo que el periodo elegible será entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2015.

3. La realización de las actuaciones citadas se llevará a cabo por la Asociación Clúster de Automoción de Aragón con medios propios o ajenos.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto estimado para llevar a cabo el proyecto descrito, a través de la realización de las tres fases expuestas en la cláusula segunda, asciende a doce mil euros (12.000 €), IVA incluido.

Para la ejecución de las actuaciones previstas, se estima el siguiente desglose de costes:

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se incluyan en los siguientes conceptos:

a) Los gastos de personal o contratación de empresas especializadas. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Los gastos de desplazamiento y de alojamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

3. En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

La aportación máxima del Gobierno de Aragón para esta colaboración es de cinco mil euros (5.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 17060/G/6231/480014/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

Una vez justificada la ejecución y pago de la actividad subvencionada y su coste final, la aportación de la Administración autonómica no podrá superar el límite del 80% del coste de dicha actividad, conforme al Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje. Dicho criterio también será aplicable en este convenio aunque se trate de actuaciones de inversión y no de gasto corriente.

2. Compromisos y obligaciones de la Asociación Clúster de Automoción de Aragón.

Con la firma de este convenio, la asociación declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Asimismo, la asociación asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

- Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en este convenio.

- Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

- Justificar la realización y el pago de las actuaciones en los términos expuestos en el convenio, así como el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

- Hacer constar en cualquier acto o medio de difusión que su financiación se realiza con la colaboración del citado departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

- Reintegrar el importe de la subvención percibida, en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación en la aplicación de la cuantía de la ayuda se realizará con anterioridad al 6 de noviembre del año 2015.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Comercio y Artesanía, la realización y el pago de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, y de acuerdo con ello, la modalidad de la justificación de la subvención, conforme al artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.° Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.° El original de los justificantes de gasto y los justificantes de pago incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todos los justificantes que presenta.

3.° Una declaración jurada, relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa, acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.° Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

La elección, entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención estarán comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2015.

Sexta.- Pago.

El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización y el pago de la actividad subvencionada, conforme a los dispuesto en la cláusula anterior, además de la acreditación de que la beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la disposición adicional segunda de Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En cualquier caso, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio se encomienda a una comisión de seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las partes intervinientes y un secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) La coordinación de las acciones acordadas y la elaboración del plan de trabajo.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda, conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La comisión podrá contar con la presencia de técnicos o expertos de cualquiera de las partes en temas específicos que se desarrollen en sus sesiones.

5. La citada comisión celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio. No obstante, se reunirá trimestralmente para analizar el estado en que se encuentran las actuaciones llevadas a cabo. Antes de 15 días tras la firma de este convenio, se reunirá la Comisión de seguimiento y se acordará un plan de trabajo que desarrolle las actividades acordadas. Dicho plan incluirá un sistema de informes de seguimiento mensual para los indicadores más importantes de evolución del convenio.

6. La Asociación Clúster de Automoción de Aragón se compromete a facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y evaluación de este convenio y de los objetivos y compromisos que en él se concretan.

Octava.- Incumplimiento por de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Vigencia del convenio.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.

Décima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la parte beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.