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ORDEN de 14 de julio de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) y la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña (CGRCAYC), para el desarrollo del trabajo "Monitorización con teledetección de la superficie cultivada y evolución de su desarrollo vegetativo en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña en verano de 2014".

Publicado el 07/08/2014 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0118 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 31 de marzo de 2014, por el Director Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y el Presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA DE ARAGÓN (CITA) Y LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA (CGRCAYC), PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO "MONITORIZACIÓN CON TELEDETECCIÓN DE LA SUPERFICIE CULTIVADA Y EVOLUCIÓN DE SU DESARROLLO VEGETATIVO EN LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA EN VERANO DE 2014"

En Zaragoza, a 31 de marzo de 2014.

COMPARECEN

De una parte, la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña (en adelante, CGRCAYC), con CIF: Q2267007I, con sede en c/ Lérida, 18, 22500 Binéfar (Huesca) y en su nombre y representación, D. José Luis Pérez González, actuando en calidad de presidente de la CGRCAYC.

De otra parte, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA), con CIF: Q5000823D y en su representación José Vicente Lacasa Azlor como Director Gerente del Centro, nombrado mediante Decreto 288/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado centro.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento, y al efecto

EXPONEN

Primero.- Que mediante la Ley de Cortes de Aragón 29/2002, de 17 de diciembre, se crea el CITA como una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar. Dicha entidad, actualmente adscrita al Departamento de Industria e Innovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se crea sobre la base del entonces Servicio de Investigación Agroalimentaria, con el fin de impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia tecnológica en materia agroalimentaria y forestal, promoviendo y realizando programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros (artículo 3.1 c) de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre).

Segundo.- Que la CGRCAYC tiene una extensa andadura protegiendo el entorno natural de los regantes del Canal de Aragón y Cataluña, con la intención de mejorar sus explotaciones, a fin de conseguir un adecuado uso del "recurso agua" y aumentando la eficiencia del mismo.

Tercero.- Que la CGRCAYC está interesada en la identificación y seguimiento de cultivos mediante teledetección como soporte a la gestión del agua de riego, para lo cual solicitó en el año 2013 a la Unidad de Suelos y Riegos del CITA su colaboración para obtener con teledetección información relativa a los cultivos de su zona regable que ayudara a la toma de decisiones en la gestión del agua durante la campaña de riego del verano 2013. De tal forma que, el 29 de mayo de 2013, se suscribió un convenio de colaboración entre ambas entidades para el desarrollo del trabajo "Monitorización con teledetección de la superficie cultivada y evolución de su desarrollo vegetativo en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, en verano de 2013". La CGRCAYC pretende dar continuidad a este trabajo durante el año 2014.

Cuarto.- Que esta actividad se enmarca dentro de las funciones que el artículo 3.1 b) de la citada Ley 29/2002, de 17 de diciembre, le atribuye al CITA de "potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el Centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo" y además cuenta con los medios necesarios para llevarla a cabo: el CITA lleva trabajando en teledetección desde al año 1989, siendo sus principales líneas de actuación las aplicaciones agrarias y las ambientales. El equipo está consolidado en el panorama español en cuanto a teledetección aplicada y posee amplia experiencia en teledetección de regadíos, habiendo desarrollado metodologías y aplicaciones en relación a la identificación, localización y seguimiento del cultivo, estimación de variables biofísicas, detección intraparcelar de irregularidades y estreses abióticos, reconocimiento y seguimiento de áreas regadas, marejo y gestión del agua de riego, estimación de volúmenes de riego y evapotranspiración en zonas regables, y la incorporación de la teledetección en agricultura de precisión.

Por todo ello formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración entre el CITA y la CGRCAYC para la realización del trabajo denominado "Monitorización con teledetección de la superficie cultivada y evolución de su desarrollo vegetativo en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, en verano de 2014".

Segunda.- Compromisos del CITA.

1. El CITA se compromete a desarrollar las siguientes actividades conforme a la propuesta que el 10 de febrero de 2014 realizó a la CGRCAYC:

a) Puesta a punto e integración en un SIG de información de cultivos recopilada por CGRCAYC.

b) Selección y adquisición de las imágenes de satélite a utilizar.

c) Preparación y extracción de información de las imágenes de satélite.

d) Obtención de mapas de cultivos y ocupaciones; mapas de superficie cultivada y mapas de desarrollo vegetativo.

e) Entrega de una memoria final que recoja toda la información generada.

2. Como horizontes temporales, se fija la elaboración y entrega a la CGRCAYC del mapa de cultivos y ocupaciones en septiembre de 2014, de los mapas de superficie cultivada hacia finales de abril y finales de junio de 2014, respectivamente, y de los mapas de desarrollo del cultivo al final de cada mes. Así mismo, se entregarán dos informes parciales en mayo y julio y una memoria final.

3. El CITA llevará a cabo las gestiones necesarias para conseguir las imágenes de satélite. Se priorizará la adquisición de imágenes sin coste para la CGRCAYC para su análisis. Si no están disponibles, elevará propuesta de imágenes a la CGRCAYC. Definidas conjuntamente las imágenes a adquirir, el CITA llevará a cabo las gestiones necesarias para la adquisición de las imágenes, que serán adquiridas por la CGRCAYC.

4. El CITA desarrollará este protocolo técnico actuando como responsable del trabajo la Dra. María Auxiliadora Casterad Seral, de la Unidad de Suelos y Riegos, que tendrá como interlocutor válido, por parte de la CAYC, a D. Roberto Quintilla Blanco.

Tercera.- Compromisos de la CGRCAYC.

1. La CGRCAYC se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

a) Se encargará de suministrar al CITA información recopilada en dos campañas de campo, primavera y verano de 2014, necesaria para la realización del trabajo.

b) Colaborará con el CITA en la gestión de las actividades y en la interpretación de los resultados que se obtengan.

c) Financiará, en caso de ser imprescindible, las imágenes de satélite necesarias para el desarrollo del trabajo, determinando cuales y cuántas imágenes son necesarias adquirir con el asesoramiento del CITA.

2. Como contraprestación a los servicios del CITA, la CGRCAYC hará una aportación al mismo de 11.618,75 (once mil seiscientos dieciocho euros y setenta y cinco céntimos), IVA no incluido, distribuidos según figura a continuación:

- 2.904,68 € (dos mil novecientos cuatro euros y sesenta y ocho céntimos de euro) a la fecha de la firma del convenio.

- 2.904,68 € (dos mil novecientos cuatro euros y sesenta y ocho céntimos de euro) a la entrega del mapa de superficie cultivada (final de junio).

- 2.904,68 € (dos mil novecientos cuatro euros y sesenta y ocho céntimos de euro) a la entrega del mapa de cultivos definitivo (final de septiembre).

- 2.904,71 € (dos mil novecientos cuatro euros y setenta y un céntimos) a la finalización del convenio y entrega de la memoria final.

Las facturas serán emitidas por el CITA y deberán ser abonadas antes de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de las mismas.

Las cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA vigente.

El abono de dichos importes se hará efectivo en la cuenta a nombre del CITA, número 2085-1425-55-0330175963.

3. El interlocutor por parte de la CGRCAYC será D. Roberto Quintilla Blanco, que tendrá como interlocutor, por parte del CITA, a la Dra. María Auxiliadora Casterad Seral.

Cuarta.- Secreto y confidencialidad.

Las condiciones y el contenido de este convenio, así como toda la información que las partes se faciliten para la ejecución del trabajo, o la que obtengan como resultado del mismo, tendrán carácter confidencial, cualquiera que fuere su naturaleza, contenido y forma en la que se presente, sin excepción alguna. Con respecto a dicha información confidencial, las partes se obligan a:

Guardar estricto secreto, sin que puedan divulgarla o revelarla a ningún tercero sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte.

Imponer y, en todo caso, responder de igual deber de confidencialidad y secreto por parte de los empleados o colaboradores que, por razón de sus funciones, deban conocer la información confidencial.

El pacto de secreto sobre la información confidencial obligará a las partes no sólo durante la vigencia del presente acuerdo, sino también con posterioridad a su extinción de forma indefinida.

Quinta.- Vigencia.

El plazo previsto para el desarrollo del trabajo será entre el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Así mismo, podrá ser prorrogado, si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido y/o las partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del convenio, suscribirán una prórroga al efecto.

Sexta.- Extinción, modificación y resolución.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo de las partes firmantes, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo.

2. Finalización del plazo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta.

3. Incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las Partes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo como requisito previo a la extinción, ejercitada en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el conocimiento de la causa que da lugar al incumplimiento, facultándola para resolver ella misma si no se subsana en 30 días.

Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo cuando lo requieran las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Séptima.- Resultados y derechos.

Con los resultados que se deriven de este trabajo y con la aprobación de ambas partes, se podrán realizar publicaciones científicas o de divulgación respetando siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia al presente contrato. Las partes participarán en los derechos de utilización y explotación de las patentes que se deriven, con la contraprestación económica, a cada parte, que se fije para cada caso concreto mediante convenio específico.

Octava.- Naturaleza.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y la normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este convenio.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse en la aplicación, interpretación o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio se resolverán por la vía jurisdiccional civil, siendo competentes los Jueces y Tribunales de Zaragoza, previo agotamiento ante el CITA de la reclamación previa a que hacen referencia el artículo 120 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.