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ORDEN ECD/1736/2018, de 29 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Aragón en materia de política lingüística para el año 2018.

Publicado el 07/11/2018 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1068/2018, de 8 de junio, fueron convocadas subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2018, en materia de política lingüística ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 25 de junio de 2018), con una dotación de 40.000 €.

Dichas subvenciones se convocaron en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades dirigidas al fomento de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón), con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Las ayudas irán destinadas a la difusión, promoción e investigación del patrimonio lingüístico del aragonés y del catalán de Aragón; tanto de la lengua viva como de la toponimia.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y de acuerdo con el informe emitido por la comisión prevista en el apartado noveno de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas, el Director General de Política Lingüística ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la referida orden, con fecha de 16 de octubre de 2018. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo de la presente orden por un importe total de 36.949,36 €, de acuerdo con la valoración obtenida por cada una de las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia competitiva una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria. A la hora de asignar una cuantía a los puntos obtenidos, se ha tomado como referencia la cuantía máxima de 5.000 euros, la cual se alcanzaría con 100 puntos. De este modo, cada punto obtenido equivale a 50 euros. Los porcentajes recogidos en el anexo son los que figuran en la propuesta de Resolución definitiva del Director General de Política Lingüística, de 16 de octubre de 2018, salvo en el caso de Aguaviva y La Puebla de Castro que aparecían con un error y que ha sido subsanado.

Las subvenciones se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18020/4551/460114/91002 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la Orden ECD/1068/2018, de 8 de junio, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2018, en materia de política lingüística.

Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por el ayuntamiento de Biscarrués, por no reunir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al "Fondo Local de Aragón" y la Orden ECD/1068/2018, de 8 de junio, por la que fueron convocadas subvenciones a las entidades locales de Aragón para el año 2018, en materia de política lingüística.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Quinto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicarán las concesiones de ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, no cabrá interponer recurso en dicha vía administrativa, sin perjuicio de la potestad de formular un requerimiento previo para que se anule o revoque el acto administrativo. Este requerimiento deberá dirigirse a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte mediante escrito razonado y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 29 de octubre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN