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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/02187).

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello afecta a terrenos de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta, de la zona periférica de protección de la misma, al ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) "Laguna de Gallocanta", al humedal Ramsar y humedal singular de Aragón "Laguna de Gallocanta", así como a la Red Natura 2000 (zona de especial protección para las aves, ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta" y ZEPA ES0000302 "Parameras de Blancas", lugar de importancia comunitaria, LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta" y al lugar de interés geológico, LIG "Laguna de Gallocanta"). En consecuencia, se encuentra en el supuesto 9.1.14 del mencionado anexo I.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 4 de marzo de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 210/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Con fecha 28 de mayo de 2010, la Dirección General de Desarrollo Rural aprueba las bases definitivas de la concentración parcelaria, determinándose los principales datos de la concentración: el perímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada, el número de propietarios de los terrenos, el número de parcelas y fincas y sus cargas y servidumbres.

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de concentración parcelaria de Bello (Teruel).

Con fecha 28 de junio de 2011, se emitió resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notificaba el resultado del trámite de consultas y se determinaba la amplitud y grado de especificación de la información que debía contener el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Bello (Teruel). En dicha resolución, se estableció un plazo de dos años para que el órgano sustantivo sometiera el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública; pasado tal plazo sin haber efectuado dicha información pública del estudio, tal como establecía la legislación vigente, debía procederse a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

El 18 de octubre de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural solicita nuevamente el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 30 de enero de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental establece la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto y notifica y traslada al promotor el resultado de las consultas realizadas.

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, mediante anuncio de 30 de septiembre de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 19 de octubre de 2015, abre el periodo de encuesta del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel) y somete al trámite de información pública su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su consideración y pronunciamiento, a los ayuntamientos de Bello, Odón y Tornos; Comarca del Jiloca; Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel; Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Movilidad e Infraestructuras; Dirección General de Cultura y Patrimonio; Dirección General de Desarrollo Rural; Confederación Hidrográfica del Ebro; Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR; Ecologistas en Acción-Otus; Fundación Ecología y Desarrollo, y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- La Confederación Hidrográfica del Ebro constata que en el estudio de impacto ambiental aportado, el promotor ha incluido los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en el informe emitido por este organismo en las consultas previas. El estudio de impacto ambiental se considera adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y que se respetará su morfología, especialmente en lo relacionado con los barrancos que discurren por la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Igualmente, se deberá tener en cuenta, durante la fase de explotación, el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Recuerda que, en cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, y modificaciones posteriores, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Asimismo, informa que en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca. Del mismo modo, cabe advertir al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

- La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informa favorablemente el estudio de impacto ambiental, aunque no excluye la emisión de otro informe al proyecto de la concentración, o la tramitación del procedimiento autorizado regulado por el Reglamento general de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio señala que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta parcialmente las dos primeras consideraciones realizadas por esta dirección en su informe emitido en la fase de consultas previas, ya que no se excluye toda la superficie propuesta, pero sí que se atribuye parte de esa superficie a titularidad pública o propietarios conservacionistas, y presenta únicamente las alternativas de no actuación o actuación con exclusiones parciales por requerimientos ambientales, y de forma más amplia las restantes consideraciones. Se han tenido en cuenta también las concentraciones cercanas en trámite (Las Cuerlas, Gallocanta) o finalizadas (Torralba de los Sisones).

En el caso de que finalizada la concentración parcelaria se pretenda realizar una transformación en regadío de más de 500 ha (anexo b. Infraestructuras hidráulicas, epígrafe IV. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha, de la Ley 4/2009 de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón), ésta deberá ser sometida a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (artículo 65 de la mencionada ley). Para ello, el promotor deberá solicitar dicho informe adjuntando el proyecto y la documentación que permita al Consejo valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.

- La Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel concluye que el estudio de impacto ambiental contempla de forma adecuada la normativa ambiental referente a la regulación de los usos (permitidos, prohibidos y autorizables) que establece el plan de ordenación de los recursos naturales, así como las posibles afecciones medioambientales en las fases de planificación y ejecución del proyecto, a través de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. También, se han evaluado las posibles afecciones a los espacios naturales de la Red Natura 2000.

No obstante, en aras de contribuir a mejorar la conservación de la reserva natural, como se establece en la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, establece una serie de consideraciones medioambientales sobre las parcelas situadas dentro de la zona A del PORN; la creación de los corredores ambientales; los drenajes de tierras en la zona B del PORN; la compatibilidad de la concentración parcelaria respecto a los usos recreativos que se establecen en el PORN y en la reserva natural dirigida de la Laguna de Gallocanta; realizar convenios de custodia del territorio para aquellos campos de almendros que se mantengan con titularidad privada; establecer un calendario de obras y de explotación de canteras en función de la afección a la fauna; conservar en la medida de lo posible las edificaciones agrarias existentes, estén o no en ruinas, ya que constituyen refugio para un gran número de especies, y el trazado y dimensiones de las vías pecuarias incluidas en el proyecto de concentración parcelaria y en el estudio de impacto ambiental coinciden con la propuesta de clasificación elaborada de forma conjunta por las Unidades de Desarrollo Rural y de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Teruel. Concretamente, en relación con el tratamiento de las parcelas integradas en la concentración, situadas en la zona A del PORN, se especifica que deberán mantener su titularidad pública (titularidad municipal), estableciendo, asimismo, tres posibles opciones para su gestión.

Consta en el expediente, 76 alegaciones que refieren mayoritariamente al diseño y adjudicación de las fincas de reemplazo propuestas, integrando una de ellas contenido específicamente ambiental que, entre otros, refiere a la contravención de la normativa medioambiental, sobreexplotación y afectación de acuíferos, infracción del principio de equivalencia en las sustituciones, alteraciones del hábitat natural, contaminación, desprotección del dominio público pecuario y lesión de sus intereses patrimoniales. Por ello, solicita que se declare la caducidad del procedimiento de la concentración parcelaria, dejando sin efecto lo actuado y archivando las actuaciones; que se declare la nulidad del proyecto, dejándolo sin efecto alguno, y que se mantenga con carácter inamovible la adjudicación de unas parcelas de su propiedad. El informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel analiza esta alegación indicando que: se está realizando actualmente la evaluación de impacto ambiental de la concentración parcelaria; en el estudio de impacto ambiental, se hace referencia a la normativa ambiental aplicable; el perímetro de concentración ha sido declarado como un único subperímetro de secano, por lo que no se fomenta la sobreexplotación de acuíferos; las vías pecuarias se clasifican por primera vez, aprovechando el proceso de concentración parcelaria, por lo que no se desprotege al dominio público pecuario, y el estudio de impacto ambiental se ha sometido a información pública, entregando la documentación solicitada por el alegante para su análisis.

En fecha 15 de noviembre de 2016, se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural. Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de diciembre de 2016, se recibe escrito de alegaciones al borrador de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello. A través de dicho escrito, el promotor formula una serie de consideraciones generales, a la vez que traslada ocho alegaciones concretas, realizando una propuesta alternativa.

Concretamente, se solicita modificar la parte descriptiva del proyecto que refiere a las atribuciones al Ayuntamiento de Bello, para evitar interpretaciones equívocas, cuestión que es tenida en cuenta y aclarada conforme a lo expresado en la documentación aportada.

En relación con el tratamiento del dominio público hidráulico, se cuestiona que el estudio de impacto ambiental reconozca que la intensificación de los usos agrícolas puede aumentar el uso de fitosanitarios y fertilizantes y que el aumento del tamaño de explotaciones implicará mayor productividad, pudiéndose prever cambios en el cultivo o las prácticas agrícolas. A este respecto, las propias matrices de valoración del estudio de impacto ambiental ponderan los impactos sobre geomorfología y suelos y sobre hidrología, como "moderados", transformándose en compatibles tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, a las que también se hace referencia en el mismo apartado del dominio público hidráulico y en la condición vigesimoprimera del documento base.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales, se solicita eliminar la propuesta de medidas que se efectúa en el documento base para contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a simplificación y homogeneización del paisaje, posible deterioro de aguas subterráneas, etc., al no ser competencia del proyecto de concentración parcelaria establecer medidas adicionales para orientar producciones, cambios de uso o mantenimiento de cultivos. En tal sentido, se matiza la redacción dada sin renunciar a la consecución de los objetivos contemplados e igualmente establecidos en la concentración de la zona de Las Cuerlas.

A propuesta del promotor, se modifica, asimismo, el tratamiento relativo a la conservación de las cerradas, de forma que se ajuste a las necesidades identificadas en el ámbito de trabajo, pero sin renunciar a su valor como elemento patrimonial del territorio y refugio de especies silvestres, y se matiza la consideración efectuada a la banda de ocupación de los caminos.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal, se atiende a la propuesta formulada en relación con las limitaciones derivadas de la aplicación del PORN. Además, constatándose en las alegaciones que no hay propietarios a los que se asignen fincas que contengan especies de flora catalogada, se modifica el tratamiento que se realiza en la prescripción decimocuarta.

Finalmente, atendiendo parcialmente a la alegación presentada, y al efecto de evitar confusión con la planificación que en su momento se haga de las labores de explotación de la cantera propuesta y su restauración, se elimina la referencia al plan de restauración realizada en la prescripción vigésima, manteniéndose, no obstante, los preceptos relativos a la integración paisajística de los trabajos de concentración.

El 15 de noviembre de 2016, se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Bello, recibiéndose acuse de recibo el 18 de noviembre. Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibe comunicado de dicho ayuntamiento, aportándose algunas consideraciones generales y una alegación, en la que propone eliminar la condición duodécima del documento base, relativa a la preservación del paraje La Atalaya. Dado que no se justifica en base a criterios ambientales lo solicitado, y con el objeto de preservar los valores ambientales identificados en dicho entorno, se mantiene dicha prescripción.

- Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las bases definitivas, corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Bello se resumen en la siguiente tabla, conforme a lo indicado en la memoria del proyecto:

La concentración parcelaria afecta a los municipios de Bello (4.096 ha de la totalidad o parte de 43 polígonos catastrales), Odón (150 ha en 5 polígonos) y Tornos (13 ha en 2 polígonos), en la provincia de Teruel.

La superficie total del término municipal de Bello es de 52,50 km². Los usos del suelo, de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006), se distribuyen en 4.212,90 ha de zonas agrícolas (80,30%), 711 ha en zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (13,60%), 193,2 ha en zonas húmedas (3,70%), 96,90 ha en superficies de agua (1,80%) y 32,50 ha se corresponden con superficies artificiales (0,60%). De acuerdo con el parcelario de rústica, 2.869 ha se corresponden con cereales para grano, 208 ha con leguminosas para grano, 83 ha con cultivos forrajeros, 27,60 ha con patata, 15,40 ha con cultivos industriales, 8,40 ha con frutales y 515,10 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 352, el número de explotaciones agrarias es de 75, de las que 31 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 ha, 49 se sitúan entre las 5 y las 50 ha, 5 con menos de 5 ha y otra explotación no dispone de tierras (fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Fuera del término municipal de Bello, como fincas de la periferia, se incluyen en la concentración parcelas limítrofes de los términos municipales de Odón (parte de los polígonos 3, 6, 7, 8 y 9) y de Tornos (parte de los polígonos 515 y 516), así como otras parcelas a caballo con los términos municipales de Torralba de los Sisones y de Las Cuerlas, por solicitud expresa de sus propietarios.

Se ha excluido del proceso de concentración parcelaria las parcelas cercanas al perímetro urbano de Bello, las parcelas dentro del monte de Bello y del monte La Isilla, así como algunas parcelas con construcciones. Asimismo, se han excluido las vías de comunicación que discurren por la zona de actuación (carreteras A-1507, A-2506, TE-V-4301 y TE-V-4307), la laguna de Gallocanta y el barranco de la Hoz de los Pozuelos.

No se han diferenciado distintos subperímetros dentro del recinto de concentración parcelaria, todo él identificado como de secano, si bien en el estudio de impacto ambiental se señala la existencia de varias parcelas, con una cabida de 227,90 ha, que cuentan con 16 pozos para la extracción de aguas subterráneas. Conforme a la información consultada a través del Sitebro, Servicio Cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el entorno de la concentración se constatan en torno a 30 concesiones de aguas subterráneas, mayoritariamente correspondientes con riegos de parcelas concretas, a excepción de una superficie relativamente amplia (25 ha) vinculada a una única concesión, en el polígono 40, al sur del núcleo de Bello.

Otra circunstancia singular de la concentración parcelaria es la elevada representación del ayuntamiento como propietario, aportando el 20,14% de la superficie de la concentración, lo que supone 285 parcelas que abarcan un área de 926,89 ha. Finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 32 fincas de reemplazo que el estudio de impacto ambiental considera específicamente por su vocación ambiental o de labor, conforme a los compromisos específicamente suscritos con el Ayuntamiento de Bello.

Se plantea la ejecución de 68.452,62 m de caminos de nueva construcción, el mantenimiento de 16.904,92 m de caminos existentes (se mejora el firme, capa de rodadura, mediante aporte de capa de zahorra y dotación, si es preciso, de cunetas) y la conservación de 2.472,26 m de caminos existentes (se enmiendan irregularidades que puedan presentar su capa de rodadura), siendo la longitud total de los viales de 87.829,80 m. Las obras proyectadas se centran básicamente en el acondicionamiento y mejora de los caminos existentes, así como en la ejecución de caminos nuevos con el fin de dar un adecuado acceso a las fincas resultantes de la concentración. Se prevé realizar actuaciones horizontales, como por ejemplo hormigonar cuestas en la zona del camino G-6 o G-6-3, que tienen mayores pendientes o desniveles. En la mayoría de los entronques de los caminos con la carretera, se hormigonarán 20 m lineales. Los caminos a ejecutar se han diseñado con compensación de desmonte y terraplén, por lo que no se estima necesario habilitar ninguna zona para albergar excedentes de excavación.

Los caminos nuevos tendrán una banda de ocupación de 10 m y una anchura de rodadura de 5 m; los caminos a mantener dispondrán de una banda de ocupación de 6 m y una anchura de 4 m, mientras que los caminos a conservar tendrán 5 m de banda de ocupación y de anchura.

Para la ejecución de los firmes, será necesario un aporte de zahorra con un espesor de 20 cm para los caminos nuevos y de 15 cm para los caminos a mantener, por lo que será necesario disponer de 82.523,34 m³ de zahorra. Para la obtención del material granular, tras la realización de diversas catas, se considera como zona de préstamo tres posibles emplazamientos en el término municipal de Bello y que se concretan en los siguientes lotes de reemplazo:

Zona 1. Masa 2, del polígono 501, en el entorno de la antigua parcela 12, del antiguo polígono 6 y cuya superficie es de 9,49 ha.

Zona 2. Masa 2, del polígono 502, en el entorno de las antiguas parcelas 118 y 119, del antiguo polígono 36 y cuya superficie es de 18,75 ha.

Zona 3. Parcela 10, del polígono 501, en el entorno de la antigua parcela 92, del antiguo polígono 32 y cuya superficie es de 42,69 ha.

De las tres zonas planteadas, la zona 3 se ha atribuido al Ayuntamiento de Bello, el cual ya ha firmado su compromiso de cesión durante las obras para este fin, mientras que las zonas 1 y 2 se corresponden con masas comunes pertenecientes al Gobierno de Aragón.

Mediante documentación complementaria aportada a este Instituto, el 20 de septiembre de 2016, se propone que la zona 2 (cantera B) modifique su configuración inicial de superficie continua a dos superficies separadas por el camino de concentración, sin que ello suponga mayor extensión superficial, ni conlleve repercusiones de otra índole.

Todas las zonas de extracción se localizan fuera de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Concretamente, se ubican sobre campos de cultivo y disponen de caminos para su acceso. El perímetro de explotación de la zona 1 linda por el Sur con el barranco de la Hoz de los Pozuelos.

Conforme a lo contemplado en la Resolución de 29 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Las Cuerlas (Zaragoza), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01A/2015/02806), y teniendo en cuenta que en dicha concentración no se han localizado canteras de zahorra natural que reúnan las condiciones para ser explotadas, atendiendo a criterios de proximidad y para la minimización de los impactos acumulativos y sinérgicos de las concentraciones parcelarias de Bello y Las Cuerlas, se plantea la utilización de una sola cantera que suministre la zahorra para ambos proyectos. Por ello, según las localizaciones de las zonas de extracción planteadas y el volumen de material granular disponible, se plantea la utilización de la zona 1 (masa 2, del polígono 501) como cantera, aunque también se podría utilizar la zona 2 (masa 2, del polígono 502) por funcionalidad en la obra (para cubrir menos distancias para el transporte de la zahorra) o por la calidad de los áridos.

Todos los caminos, independientemente de su categoría, estarán dotados con cunetas para desaguar la escorrentía. Para dar salida a esta agua, se colocarán obras de fábrica como caños, arquetas y badenes (en el caso de cruce de barrancos). En cualquier caso, la red de cunetas estará dentro de la banda de ocupación de los caminos. Además, se proyectan caños salvacunetas de diámetro 50 cm que permitan el acceso a las fincas de reemplazo al tiempo que la libre circulación del agua.

Los caños tendrán un diámetro que va desde 0,40 hasta 1 m. Se han diseñado con capacidad suficiente para evacuar el caudal asociado a una avenida de 25 años de la cuenca interceptada, limitando la velocidad del agua a 2 m³/s.

Cuando se trata de cuencas de mayor entidad o cauces más definidos, se opta por la instalación de badenes. Éstos, con carácter general, estarán constituidos por losa de hormigón de 200 kg/cm² de resistencia característica, con árido de 40 mm de tamaño máximo y armadura constituida por malla electrosoldada de 6 mm de diámetro y retícula de 150x150 mm. Respecto a sus dimensiones, el más pequeño de los proyectados tendrá 10 m de longitud; los demás se dimensionan en longitud y anchura, de manera que en los momentos de máxima avenida la altura de la lámina de agua que cruce el badén sea de 30 cm.

El barranco de la Hoz de los Pozuelos será cruzado en tres ocasiones por la traza de los nuevos caminos, utilizando para ello los cruces existentes actualmente. En dos de estos cruces, se construirán badenes de hormigón, los cuales tendrán aproximadamente 30 m de longitud y 5 m de anchura, si bien se podrán plantear pequeñas escolleras de piedra en los vértices para reforzar la plancha de hormigón y evitar así procesos erosivos. En el otro cruce del barranco, existe un puente en el que solo se plantea la instalación de una barrera bionda a cada lado del mismo.

Se proyecta una serie de actuaciones encaminadas a mejorar la red de desagües y mejorar las condiciones de drenaje y evacuación del agua, mediante drenajes entubados (D-1, D-3, D-5, D-9, D-10, D-11, D-12, D-13 y D-14) que comportan una longitud total de 4.556,90 m y que se concentran en los polígonos 11, 13 y 14, del parcelario rústico de Bello. Estos drenajes consisten en tuberías porosas recubiertas de geotextil y, salvo el drenaje 5 que está previsto que vierta sus aguas en una balsa existente en las parcelas 112 y 113, del polígono 14, que será recrecida al efecto, el resto vertirán en desagües abiertos que ya existen y que se acondicionarán con tal fin.

Concretamente, se plantea limpiar y perfilar los drenajes abiertos existentes que se concretan en dos acequias madre, denominadas como D-2 y D-4 en el proyecto, así como otros drenajes menores (D-6, D-7 y D-8) dotándolos de una sección trapezoidal y dimensiones variables según la importancia de los mismos. No se concretan actuaciones en las zonas de vertidos de estos drenajes, cuya longitud total asciende a 3.641,12 m.

- Descripción del medio.

Bello, Odón y Tornos están situados en el área turolense de la cuenca de Gallocanta, en la Comarca del Jiloca, en el interior del complejo endorreico que alimenta la laguna de Gallocanta. Bello presenta tres ambientes diferenciados. Al Oeste y al Sur, la parte más forestal, con el monte de Bello, el monte de La Isilla y La Atalaya, son los territorios más elevados del término municipal. La zona central, la pseudoestepa o llanura cerealista, con grandes extensiones de cultivo de secano, donde se centran las actuaciones del presente proyecto. Y, al Norte, el complejo lagunar. La laguna constituye el elemento natural más singular de este entorno. De origen kárstico, ocupa, en el momento de mayor profundidad de las aguas, una superficie de más de 1.200 ha, con una cota media de 992 msnm, asentadas sobre un poljé. Es el mayor lago interior salado de Europa. La salinidad de sus aguas deviene de tiempos históricos recientes como consecuencia de la disolución de las calizas jurásicas del vaso o superficie del poljé, que deja al descubierto las sales y arcillas del Keuper (Trías Superior). Presenta importantes variaciones y fluctuaciones estacionales y plurianuales, tanto en la lámina de agua, como en la salinidad, derivada de la fuerte influencia del ciclo hidrológico, siendo sus principales aportes las aguas de escorrentía de la cuenca y, en menor medida, de las descargas de los acuíferos que la alimentan. Se complementa con otras lagunas de menor entidad y muchas de ellas de agua dulce.

La mayor parte del recinto que encierra el perímetro de la concentración parcelaria se corresponde con los terrenos de la llanura cerealista, con un marcado carácter estepario, con grandes extensiones de cultivo de cereal de secano, siendo la cebada el principal cultivo de la zona, intercalándose áreas de matorral bajo formado por un tomillar mixto dominado por la ajedrea (Satureja intricata) y con Genista scorpius, Genista pumilla, Lavandula latifolia, Salvia lavandulifoia y Teucrium gnaphaloides, entre otras. En la zona forestal, se desarrollan pies de carrascas (Quercus ilex subsp. rotundifolia). En el entorno de la laguna, abunda la vegetación palustre con zonas de carrizo (Phragmites australis) y enea, juncales y comunidades halófilas, estas últimas con presencia de taxones catalogados.

Según la información disponible, 11,94 ha inventariadas como hábitat de interés comunitario código 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", están integradas en el ámbito de la concentración objeto de proyecto. No obstante, según la ortofoto más reciente disponible, la afección se reduciría a ejemplares aislados que no han llegado a formar bosquetes. Una superficie de 115,79 ha incluidas en el perímetro de concentración se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 6170, y se corresponden mayoritariamente con un cerro denominado "La Atalaya", en el que se desarrolla vegetación natural a excepción de una parcela agrícola, la cual abarca una superficie aproximada de 0,70 ha. Asimismo, 14,43 ha de vegetación natural localizada en las inmediaciones de la laguna de Gallocanta se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", si bien conforme se indica en el estudio de impacto ambiental, tales pastizales no se ven alterados por el proyecto.

En las prospecciones botánicas realizadas por el promotor, se han detectado ejemplares de las siguientes especies catalogadas: Puccinellia pungens (catalogada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción"), Lythrum flexuosum ("sensible a la alteración de su hábitat") y Thymus loscosii ("de interés especial").

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario de esta área, en las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como: avutarda común (Otis tarda), catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como "vulnerable"; y alondra de Dupont (Chersophilus duponti) y grulla común (Grus grus) clasificadas como "sensible a la alteración de su hábitat". Según el estudio de avifauna realizado por el promotor, se considera la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), catalogada como "vulnerable", en la zona de actuación como esporádica.

La zona objeto de concentración parcelaria es área de campeo de rapaces, como aguilucho pálido (Circus cyaneus), inventariada como "sensible a la alteración de su hábitat.

Entre otras especies esteparias no catalogadas, destacan por su abundancia en la zona alcaraván común (Burhinus oedicnemus), abubilla (Upupa epos), cogujada común (Galerida cristata) y calandria (Melanocorypha calandra).

Los municipios de Bello y Odón están declarados como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto.

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran las siguientes:

- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la "Laguna de Gallocanta". Zonificación, régimen de usos establecido por la ordenación y declaración de espacios naturales protegidos.

Conforme a la información facilitada, 1.017,78 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro del ámbito territorial del PORN de la "Laguna de Gallocanta" (Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta), lo que representa el 15,53% de la superficie que ocupa este espacio. Según el Mapa Forestal de Aragón, estos terrenos se corresponden principalmente con terrenos cultivados y en menor medida con pastizales con encharcamiento temporal.

En relación con el régimen específico de protección establecido en el título III del PORN, se contrastan actuaciones vinculadas al propio proceso de concentración, cuya ejecución puede verse condicionada por el articulado que lo desarrolla. En tal sentido, los particulares y las Administraciones Públicas quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones del presente plan. Cualquier actuación dentro de su ámbito territorial, sea pública o privada, debe ajustarse a las limitaciones y prohibiciones en él contempladas (artículo 7.3 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón).

Tal circunstancia, debe diferenciarse conforme a la zonificación establecida en dicho ámbito territorial, siendo especialmente incidente en las zonas A (vaso de la laguna y su área litoral, declarada reserva natural dirigida) y zona B (zona alta de la cuenca, que constituye la zona periférica de protección de la reserva natural).

Concretamente, de acuerdo a la cobertura disponible del perímetro de concentración, 43,71 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta (Ley 11/2006, de 30 de noviembre), lo que representa el 2,27% de la superficie que ocupa este espacio. Según el Mapa Forestal de Aragón, estos terrenos se corresponden con terrenos cultivados y con pastizales con encharcamiento temporal. De acuerdo a la información aportada, en esta zona se modifica la configuración de la propiedad pasando de 24 propietarios a uno solo, de titularidad pública (ayuntamiento), pero manteniendo su estructura o diseño intacto, de tal modo que no se cambian usos, ni se modifican linderos, ni ribazos, ni siquiera el camino de acceso, por lo que se mejora el nivel de protección actual. El ayuntamiento podrá, no obstante, alquilar la tierra arable a quien la quiera trabajar.

Asimismo, 970,17 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de la zona periférica de protección de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta, lo que representa el 21,31% de la superficie que ocupa este espacio. Según el Mapa Forestal de Aragón, estos terrenos se corresponden principalmente con terrenos cultivados.

En relación con la red viaria, parte de los caminos denominados A-3, A-4, B y C discurren en el límite entre la reserva natural dirigida y la zona periférica de protección. En la tabla siguiente, se especifican las características de cada uno de estos caminos:

Además de estos caminos que discurren parcialmente en el límite de la zona A y la zona B del PORN (A-3, A-4, B y C), se identifican los siguientes caminos que discurren por la zona B del PORN:

Según figura en el artículo 35. Vías de comunicación, del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta:

"1. Se prohíbe la apertura de nuevas carreteras, autovías o líneas de ferrocarril.

2. En la zona B, se permite la modificación o adecuación de los viales existentes, siempre que se minimice el impacto ambiental sobre la zona, requiriéndose en todo caso informe del patronato, así como informe preceptivo y vinculante del órgano ambiental competente".

Asimismo, conforme a la documentación gráfica aportada, la parte final del drenaje superficial 2 (D-2) se localiza dentro de la zona A del PORN, lo que puede comportar ciertas limitaciones al sistema de desagüe planteado, atendiendo a lo indicado en el artículo 31 del citado Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón:

"Se prohíbe en la zona A la creación de drenajes y otras infraestructuras de saneamiento de tierras".

La valoración global efectuada de los impactos sobre la vegetación se resume en el estudio de impacto ambiental en tres efectos negativos (eliminación de vegetación, antropización progresiva del medio y disminución de calidad) y uno positivo (colonización por vegetación natural, generalmente ruderal).

Asimismo, en el inventario ambiental se trata el ámbito de la erosión, reconociendo que la eliminación de ribazos es una práctica que contribuye a la aceleración de las tasas erosivas. A tal efecto, se remite al plano número 8. Erosión, del anejo número 4. Cartografía, especificándose que para adjudicar los nuevos lotes se intenta respetar al máximo las lindes que constituyan ribazos.

Se indica, no obstante, que, si en el futuro los agricultores quisieran roturar algún ribazo existente, según el proyecto de decreto por el que se determina el procedimiento sobre solicitudes de autorización de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal (sometido a información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", número 236, de 29 de noviembre de 2013), las condiciones serían las siguientes, refiriéndose, asimismo, al necesario permiso de roturación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en caso de que el ribazo a roturar supere los umbrales descritos.

En el estudio de impacto ambiental, se expresa que se han respetado la totalidad de los ribazos, aunque la gran mayoría no supera los umbrales expuestos, al tratase de linderos con escasa vegetación natural y sin accidentalidad en el terreno. Se concreta que, al adaptar los límites de los lotes de reemplazo a la forma que tienen los ribazos en la actualidad y al objeto de preservar su doble función de delimitación elementos antierosión, se conservan 65.503 m de linderos; no obstante, no se indica expresamente qué longitud de linderos se elimina, ni su entidad superficial. Asimismo, se indica que 23.000 m de ribazos localizados dentro de las parcelas de reemplazo son susceptibles de eliminación por parte de los nuevos propietarios (para facilitar las labores agrícolas dentro de los nuevos lotes), para lo que deberán solicitar los pertinentes permisos en el caso de que superen los umbrales establecidos por la normativa vigente.

No se facilitan datos concretos de la incidencia de estas afecciones sobre la vegetación natural del perímetro de concentración, como tampoco de su concreción superficial y, particularmente, en el ámbito territorial del PORN. A este respecto, tan solo se expresa que no se contempla el cambio de parcelas que estén clasificadas como pastos y que pasen a tierra arable; es decir, no va a haber cambios de uso en esta zona, por lo que no hay posibilidad de roturación.

Según se indica en el régimen específico de protección del PORN (artículo 17 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón): "Se prohíbe cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivo agrícola en todo el ámbito del plan de ordenación de los recursos naturales".

En consecuencia, es de reseñar especialmente que, cualquier referencia que se efectúe en el estudio de impacto ambiental, en relación con la necesidad de solicitar permiso o autorización administrativa para roturar, puede inducir a prácticas expresamente prohibidas si se lleva a cabo en el ámbito de aplicación del PORN. Asimismo, no pueden formar parte del proyecto, ni merecer pronunciamiento o dictamen alguno a través de la presente declaración de impacto ambiental, las actuaciones vinculadas a la concentración que comporten roturación en el ámbito territorial del PORN, implicando tal extremo que si se compromete el diseño de concentración realizado, se deba modificar la configuración de las fincas de reemplazo para compatibilizar unas condiciones adecuadas de cultivo y laboreo con la persistencia de la naturaleza forestal de los terrenos incluidos en el ámbito del PORN o, incluso, excluir de la concentración parcelaria las zonas en que no sea factible tal compatibilidad, para mantener su situación y configuración actual.

Finalmente, hay que constatar que el PORN contiene, asimismo, preceptos relativos a la protección de masas de agua, vertido de residuos, actividades extractivas, conservación de la vegetación natural, usos y aprovechamientos agrícolas, nivelación y acondicionamiento de tierras, edificaciones y rehabilitación, etc., cuyos efectos deberán verse adecuadamente atendidos en la planificación, ejecución y explotación de la concentración parcelaria.

- Humedal Ramsar y humedal singular de Aragón "Laguna de Gallocanta".

La laguna de Gallocanta se encuentra catalogada como humedal Ramsar (Acuerdo de Consejo de Ministros, de 17 de marzo de 1994) y humedal singular de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón). Según la información disponible, 948,55 ha de los terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan en el humedal Ramsar y 290,89 ha se corresponden con el humedal singular de Aragón.

El Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección, indica expresamente el deber de preservar estos espacios de actividades susceptibles de provocar su recesión, desnaturalización o degradación. En aquellos casos en que el humedal sea declarado espacio natural protegido, se remite específicamente al régimen de protección establecido en la normativa de dicho espacio y su respectivo instrumento de ordenación.

- Lugar de interés geológico "Laguna de Gallocanta".

Según las referencias disponibles, 1.013,88 ha incluidas en la concentración parcelaria pertenecen al lugar de interés geológico (LIG) "Laguna de Gallocanta".

La normativa reguladora establecida en su artículo 8, por el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección, desarrolla en su articulado un régimen de protección genérico, si bien recoge la posibilidad de declaración de estos lugares como espacios naturales protegidos de Aragón, en cuso caso prevalecerá el régimen jurídico de protección más específico del que disponga dicho espacio.

- Red Natura 2000.

De acuerdo con las coberturas del perímetro de concentración facilitadas y con la información cartográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se afecta a tres espacios de la Red Natura 2000:

LIC ES2430043 "Laguna de Gallocanta". El recinto que abarca el perímetro de concentración parcelaria se solapa con 136,67 ha de terrenos del LIC, lo que representa el 4,86% de la superficie que ocupa este espacio. Gran parte de esta superficie se corresponde con tierras cultivadas que, conforme a lo proyectado, pasarán en un futuro a ser mayoritariamente de titularidad pública. De los terrenos objeto de concentración e incluidos dentro del espacio de Red Natura 2000, 14,43 ha están inventariados como hábitat de interés comunitario 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)".

Conforme se indica en la documentación aportada, la práctica totalidad de pastizales que se encuentran junto a la laguna han sido excluidos del proceso de concentración por razones ambientales, evitando de ese modo posibles cambios en los usos del suelo. Las superficies agrícolas integradas se corresponden mayoritariamente con terrenos actualmente cultivados, proponiéndose en el estudio de impacto ambiental una titularidad mayoritariamente pública y, en menor medida, de la Asociación de Guías de la Laguna de Gallocanta (AGLA) y de particulares (agrupados en un pequeño número de lotes).

ZEPA ES0000017 "Cuenca de Gallocanta". 984,23 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de esta ZEPA, lo que representa el 6,46% de la superficie que ocupa este espacio. Esta superficie engloba en su totalidad los terrenos del LIC incluidos en la concentración. Se trata en su globalidad de terreno agrícola explotado actualmente, que facilita cobijo y alimento a numerosas especies de avifauna, particularmente a algunas de carácter estepario. La presencia de ribazos es actualmente escasa, lo que comporta mayor interés en su preservación.

En esta superficie, se aprecia un desarrollo parcial de los criterios de diseño del plan de obras, relativos a la configuración de las nuevas fincas de reemplazo, ajustando los límites a elementos preexistentes, la adaptación de caminos a la red existente y el diseño de corredores con la nueva redistribución de la propiedad que permitan la conexión entre las áreas de mayor sensibilidad ambiental.

Conforme a los datos y coberturas facilitadas en el estudio de impacto ambiental, se aprecia que en este ámbito territorial se prevé la construcción de en torno a 15 km de nuevos caminos, de trazado eminentemente rectilíneo, que estructura la configuración del nuevo parcelario, mermando la ya de por sí escasa heterogeneidad territorial y paisajística, así como los pocos y exiguos linderos identificables, en un contexto en que, por el propio sistema de explotación agraria, es notable la ausencia de vegetación de tránsito distinta a la propia del cultivo o la ruderal, diferenciándose en muchas ocasiones los actuales límites de las parcelas por el propio régimen de cultivo.

Con la posible excepción de los terrenos integrados en el LIC (cuya atribución se prevé mayoritariamente a titularidad pública) y de pequeños lotes de reemplazo cuya asignación se prevé para AGLA, la nueva configuración del parcelario y de la propiedad en la ZEPA comportarán mayor homogeneización del entorno y la consecuente pérdida de calidad del hábitat propio de algunas especies objetivo de la ZEPA, sin que el diseño de los nuevos corredores ambientales incida específicamente sobre este espacio de la Red Natura 2000, a excepción de algunos pequeños sobreanchos en el barranco de La Hoz.

ZEPA ES0000302 "Parameras de Blancas". 6,54 ha de terrenos incluidos en la concentración parcelaria se localizan dentro de esta ZEPA, lo que representa el 0,16% de la superficie que ocupa este espacio. En la configuración del parcelario de reemplazo propuesta, se prevé que esta superficie pase a ser de un único titular.

- Especies de fauna y flora catalogada, y principales especies objetivo de conservación de la ZEPA.

La zona objeto de concentración parcelaria se encuentra íntegramente dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, si bien no se tiene constancia de la presencia actual de la especie dentro del perímetro de concentración, habiéndose constatado la existencia de balsas en su interior con presencia histórica, será necesario adoptar precauciones con el fin de descartar cualquier afección sobre dicha especie.

Conforme a la información facilitada en el estudio de avifauna que se aporta como anexo al estudio de impacto ambiental, las especies de avifauna más relevantes cuyo hábitat se verá alterado como consecuencia de la actuación corresponden a rocín (Chersophilus duponti), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), y alcaraván (Burhinus oedicnemus), a las que hay que añadir avutarda (Otis tarda) y grulla común (Grus grus).

La presencia de rocín en el ámbito de concentración se circunscribe a dos parajes con presencia de territorio, que sustenta vegetación natural cartografiada como hábitat de interés comunitario cód UE 4090 y 6170 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", adecuado para el desarrollo de la especie, entre pequeños cultivos de cereal de secano, en el paraje de La Atalaya y cerro de San Lázaro, constatándose entre tres y cuatro territorios de la especie.

Aunque en otros términos municipales perimetrales de la laguna se identifican territorios de sisón, no es el caso concreto de Bello, si bien se constata la presencia esporádica de la especie en el ámbito de concentración. Esta especie, con tendencia a agregar sus territorios, denota preferencia por cultivos de secano con diversidad de sustratos (cereal, labrados, barbechos) y tamaños de parcela pequeños, intercalados con recintos de vegetación natural que les proporcione refugio y alimentación en periodo de cría.

Testimonial es la presencia de ganga ibérica en la zona, y más abundante la correspondiente de ganga ortega y alcaraván.

Especialmente relevante es la consideración de la cuenca de Gallocanta como la segunda población reproductora de avutarda (Otis tarda) en Aragón, catalogada "en peligro de extinción", y con presencia de 15 machos y 22-30 hembras. Esta población, a diferencia de la mayoría de las poblaciones ibéricas, mantiene un estatus principalmente estival -desde principios de marzo hasta mitades de octubre- y tiene áreas de invernada conocidas fuera de Aragón. Es notable la presencia de la especie en la práctica totalidad del ámbito de la concentración (excepto la zona sur) y, muy particularmente, en las proximidades de la laguna y entre ésta y la carretera A-2506, presentando, asimismo, querencia hacia algunos cultivos leñosos presentes en el entorno.

Asimismo, hay que realzar que la laguna de Gallocanta se considera la localidad de mayor importancia para la grulla común (Grus grus) en su paso en España, consolidándose como uno de los puntos de mayor importancia en Europa para la invernada de la población occidental de esta especie, catalogada en Aragón como "sensible a la alteración de su habitat". Las concentraciones máximas se dan entre octubre y marzo, diferenciándose tres periodos (paso postnupcial, invernada y paso prenunpcial), con datos censales que cifran la población estable (en periodo de invernada) entre 30.000 y 50.000 grullas según el año. Las amplias superficies de rastrojo de cereal de la cuenca de la laguna facilitan alimento fácil y accesible a esta especie.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogenización del paisaje, con una perdida de calidad de los hábitats de especies de avifauna esteparia objetivo de conservación de la ZEPA, sobre una superficie extensa y con una durabilidad temporal muy prolongada e incluso permanente. Este efecto se acentúa al considerar el desarrollo de otros proyectos de la misma naturaleza previstos en la ZEPA (Las Cuerlas y Gallocanta) y ejecutados en su entorno próximo (Torralba de los Sisones).

En el estudio de impacto ambiental, a efectos de las repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, no se tiene en cuenta los efectos conjuntos de los distintos proyectos sobre este espacio. Se establecen algunas medidas preventivas con la finalidad de evitar molestias a la avifauna: se contempla ejecutar las obras evitando los periodos de nidificación y presencia de las especies catalogadas en las categorías más sensibles, así como ajustar el calendario de explotación de las canteras y limitar la velocidad en los caminos. Asimismo, se diseñan corredores ambientales intentando conectar espacios de la Red Natura 2000, así como puntos de agua y zonas de pasto para ganado, pero éstos se concentran prácticamente en su totalidad fuera de la ZEPA. En consecuencia, es conveniente corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria (reflejados profusamente en la bibliografía como factor de riesgo sobre las poblaciones de avifauna esteparia) con otras medidas que deben ser extensivas (en el ámbito del proyecto y fundamentalmente en la ZEPA), de mejora de hábitat (establecimiento de nuevos linderos) o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Las especies de flora más sensibles en el ámbito de la actuación se corresponden con Puccidellia pungens (catalogada "en peligro de extinción" en Aragón, que habita suelos halófilos, húmedos temporalmente, y cuya persistencia se puede ver amenazada por los drenajes y las roturaciones que se producen como consecuencia de la concentración; Lythrum flexuosum ("sensible a la alteración del hábitat"), propia igualmente de zonas deprimidas que se encharcan temporalmente, formando parte asiduamente en Gallocanta del hábitat de interés comunitario cód UE 1410 "Pastizales salinos mediterráneos"; y Thymus loscosii ("de interés especial"), propia de suelos calizos o margosos poco evolucionados y que se localiza en el entorno del monte de Bello.

- Dominio público pecuario.

Con fecha 19 de marzo de 2015, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel hizo público, mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 8 de abril de 2015, el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bello (Teruel).

Mediante Anuncio de la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de fecha 29 de junio de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2015, se sometió a información pública el expediente de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Bello (Teruel).

Durante el proceso de concentración parcelaria, se han realizado trabajos de forma conjunta por la Unidad de Desarrollo Rural y la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, para proponer los trazados de los caminos que pueden tener la categoría de vía pecuaria y, a la postre, para proponer la clasificación de cuatro vías pecuarias denominadas: "Paso de Las Cuerlas a Torralba de los Sisones" (de 11,141 km de longitud y 10 m de anchura), "Paso del Estrecho" o "Paso entre términos con Bello" (de 3,295 km de longitud y 10 m de anchura), "Paso de Odón a Bello" (de 2,203 km de longitud y 10 m de anchura) y "Paso de Torralba a Bello" (de 2,104 km de longitud y 6 m de anchura).

Mediante Orden de 29 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bello (Teruel), conforme a la propuesta realizada.

- Dominio público hidráulico.

El principal componente del dominio público hidráulico en la zona del proyecto lo constituye la laguna de Gallocanta, excluida del proceso de concentración parcelaria. La extensión de la cuenca endorreica es de 541 km². Las aportaciones en el vaso de la laguna son fundamentalmente por escorrentía directa o hipodérmica, actuando la laguna como recarga del acuífero en los momentos de máxima extensión de la lámina de agua o descargando el acuífero en su lecho en los momentos de máximo estiaje. Las fluctuaciones del volumen de agua son notables.

El cauce principal que discurre por el interior de la concentración parcelaria es el barranco de la Hoz de los Pozuelos, el cual desemboca en la laguna de Gallocanta. Se trata de un cauce con un régimen absolutamente esporádico y torrencial, solo aporta agua a la laguna cuando se producen fuertes avenidas. Dicho cauce, no ha sido incluido dentro de la concentración parcelaria, atestiguándose en el estudio de impacto ambiental que se mejora su tratamiento, al reducir de ocho a tres el número de ocasiones en que es atravesado por caminos.

Este barranco es utilizado como corredor biológico por las aves, ya que comunica las ZEPAs "Cuenca de Gallocanta" y "Parameras de Blancas", por lo que resulta imprescindible su conservación y mejora.

La práctica totalidad de la superficie objeto de concentración se encuentra en la masa de agua subterránea ES091087 "Gallocanta", cuya diagnosis constata un estado de afección directa por las prácticas agrícolas, cuyo impacto más claro es la elevada concentración de nitratos analizados, con valores que superan ampliamente los 50 mg/l, alcanzando en algunos puntos los 100 mg/l. Esta fuerte afección es el resultado de la actividad agraria en una zona de carácter endorreico, cuya tasa de renovación es muy baja, con descargas limitadas a la evaporación de la lámina libre de agua, que generan una acumulación de los elementos contaminantes. El bombeo de agua subterránea provoca una afección al llenado de la laguna, que se añade a otros de orden climático a los que esta zona es muy sensible.

Los municipios de Bello y Tornos están declarados zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, junto a los de Gallocanta, Las Cuerlas y Torralba de los Sisones, que en su conjunto forman la zona vulnerable "090.097 Gallocanta", por lo que se requiere un cumplimiento de las medidas oportuna global, que facilite un efecto sinérgico entre todos los municipios.

El estudio de impacto ambiental reconoce que la intensificación de los usos agrícolas puede aumentar el uso de fitosanitarios y fertilizantes; el aumento del tamaño de las explotaciones implicará mayor productividad, pudiéndose prever cambios en el cultivo o en las prácticas agrícolas. No obstante, no se analizan específicamente, ni se cuantifican tales efectos inducidos de la concentración, como tampoco el propio de merma de elementos superficiales que actúan como paliativos de procesos de contaminación (barbechos, especialmente en verde, linderos o manchas forestales, etc.). Se propone como principal medida correctora la formación específica a los agricultores, entregándoles el Código de Buenas Prácticas Ambientales para el uso racional de los fertilizantes.

- Patrimonio cultural.

En las prospecciones arqueológicas realizadas se han inventariado 46 elementos o bienes de patrimonio cultural que, aunque no poseen un carácter arqueológico "sensuscrito", sí que tienen un interés desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. El área de actuación está declarada como zona libre de restos arqueológicos según la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón.

- Tratamiento a los terrenos con vegetación natural.

Al adaptar los límites de los lotes de reemplazo a la forma que tienen los ribazos en la actualidad, y al objeto de preservar su doble función de delimitación elementos antierosión, se conservan 65.503 m de linderos que suponen un total de 13 ha. Según se indica en el estudio de impacto ambiental, se ha respetado la práctica totalidad de los ribazos al proyectar los nuevos lotes de reemplazo, si bien se constatan 23.000 m de ribazos localizados dentro de las parcelas de reemplazo que serían susceptibles de eliminación por parte de los nuevos propietarios.

Si bien el estudio de impacto ambiental expresa que no se contempla el cambio de parcelas que estén clasificadas como pastos y que pasen a tierra arable, no se dispone de datos concretos de la incidencia de las afecciones sobre la vegetación natural contenida en ribazos del perímetro de concentración, como tampoco de su concreción superficial y, particularmente, en su caso, la propia en el ámbito territorial del PORN.

En relación con las superficies cartografiadas como hábitat de interés comunitario, se concreta que los pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae), que comportan el hábitat código 1410, se concretan dentro de la reserva natural, afectando únicamente a una pequeña parte de algunas parcelas situadas en la zona B del PORN, en las que no se prevé hacer ningún tipo de obras o modificación alguna y que pasan a formar parte de masas comunes o parcelas municipales que aseguran el compromiso de mantener su valor ambiental.

Tampoco se producirá afección sobre la superficie inventariada como hábitat 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", por su escasa representación real en el ámbito de la concentración y su localización en el limite exterior de algunas fincas de reemplazo, sin contemplarse cambio de uso.

Finalmente, las formaciones cartografiadas como hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" se corresponden mayoritariamente con el cerro "La Atalaya" y dos zonas menores. Si bien se integran en el perímetro de concentración, no se actúa sobre ellas, aunque hay parcelas clasificadas como tierra arable en el interior de su delimitación y que si se concentran aglutinándose en dos lotes de reemplazo a trabajar por el mismo propietario. No se prevé en consecuencia cambio de uso alguno.

Por otra parte, los corredores ambientales diseñados como medida correctora de la inevitable pérdida de linderos y medida de conectividad de la Red Natura 2000 comportan una longitud de 15.966 m y abarcan un área de 39,65 ha, si bien se ubican mayoritariamente en ámbitos ajenos al propio del PORN. Esta superficie se reparte en 51 fincas, suponiendo un 1% de la extensión total concentrada.

- Análisis de impactos y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies de avifauna esteparia objeto de conservación de las ZEPAs. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (afecta a una superficie 4.257,1752 ha) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos, como las concentraciones parcelarias de Torralba de los Sisones (ya realizada), Las Cuerlas (dispone de declaración de impacto ambiental) y Gallocanta (en fase de proyecto). Como medida preventiva, con la finalidad de evitar molestias a la avifauna, se contempla ejecutar las obras evitando los periodos reproductivos (desde marzo hasta finales de julio). No obstante, es necesario corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas (en el ámbito del proyecto y fundamentalmente en las ZEPAs), de mejora de hábitat, o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio estepario (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Se han proyectado actuaciones sobre caminos en el límite entre la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta y la zona periférica de protección, área coincidente con el límite entre las zonas A y B del PORN "Laguna de Gallocanta", así como la finalización de un dren superficial en la zona A, por lo que en cumplimiento del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, y con el fin de evitar afecciones sobre este espacio natural protegido, no se podrán acondicionar nuevos viales y drenes. Por otra parte, si bien se esboza un sistema de drenes y su trazado queda reflejado en plano, a excepción del dren 5, que está previsto que vierta sus aguas en la balsa localizada en las parcelas 112 y 113, del polígono 14, del parcelario rústico de Bello (a recrecer con tal fin), no queda el tratamiento final del resto de desagües en relación con la cubeta y el propio entorno de la laguna.

La concentración parcelaria generará impactos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza, como son las concentraciones parcelarias de los municipios colindantes. Los impactos que se generarán afectarán principalmente a las especies esteparias que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de los hábitats. Por ello, y con el fin de minimizar dichos impactos, será necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

En el estudio presentado, se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos que la concentración parcelaria generará sobre los elementos del medio natural. Como medidas preventivas, se realzan los criterios aplicados en la fase de formulación del proyecto, principalmente:

- La elección del perímetro a concentrar en relación con los espacios de la Red Natura 2000, excluyendo los pastizales localizados junto a la laguna e incluyendo en cambio las superficies actualmente cultivadas integradas en el LIC, cuya titularidad futura será mayoritariamente pública. Asimismo, se contempla la concentración en un único titular de la superficie incluida de la ZEPA "Parameras de Blancas" y la inclusión de la superficie agrícola de la ZEPA "Cuenca de Gallocanta".

- La conservación de elementos de interés, como linderos de piedras (cerradas), arbolado de bordes de caminos, construcciones tradicionales, balsas y abrevaderos, incorporando medidas específicas en el propio diseño de la concentración.

- El diseño de la red básica de infraestructuras, siguiendo preferiblemente la traza de las preexistentes, preservando en lo posible los espacios Red Natura y aplicando criterios constructivos que minimicen impactos.

- La localización y adjudicación de lotes, aunando criterios de explotación con los propios de conservación ambiental, con especial atención a las zonas más sensibles ambientalmente.

Entre las medidas contempladas, se encuentran, asimismo, la ejecución de las obras, evitando los periodos de nidificación de las especies de avifauna, concretamente no se realizarán trabajos de reorganización de los lotes de reemplazo entre marzo y julio. Por otra parte, se plantea la creación de corredores ambientales entre las nuevas fincas de reparto (39,65 ha distribuidas en 51 fincas) y el mantenimiento o ampliación de las manchas de arbolado, priorizando que las de mayor entidad sean asignadas al mismo propietario original.

Concretamente, en la formulación del proyecto, se ha procurado el mantenimiento o ampliación de las manchas de arbolado, priorizando que las de mayor entidad (almendros predominantemente) sean asignadas al mismo propietario original, de forma que se garantice su conservación, así como a AGLA, planteándose, asimismo, como medida correctora, la dotación de mayor superficie en estas masas para que se pueda plantar especies forrajeras o leguminosas que sirvan de protección y alimento a la fauna del entorno.

Se ha recabado el compromiso del Ayuntamiento de Bello, para la conservación atribuida a su titularidad, por el que se garantiza que no se roturarán los eriales y se mantendrán en óptimo estado los corredores ambientales resultantes del proceso de concentración. Esta superficie, reflejada en su ficha de atribuciones, supone una superficie de 244,14 ha.

Se prevé la formación a agricultores y sensibilización en el adecuado cumplimiento de las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como el fomento y potenciación de la creación de ribazos.

Como medidas compensatorias, se plantea la realización de plantaciones en masa junto a algún punto de agua o alguna zona en la que se puedan potenciar zonas de sombra o se minimicen algunos impactos; mejorar la impermeabilización de siete balsas existentes mediante aporte de arcillas y protección del vaso, mediante escolleras, y la creación de cuatro balsas nuevas. También, la creación de áreas de descanso, aprovechando algunos de los elementos de interés cultural, como pueden ser algunos de los pozos de piedra que existen en determinados parajes; en las zonas de más curvatura del barranco de la Hoz de los Pozuelos, se dejarán sobreanchos para prevenir daños posibles en la estructura del terreno y en su cauce, debido a fuertes avenidas de agua; y la potenciación de las medidas agroambientales entre los agricultores.

En el estudio de impacto ambiental, no se plantean medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones sobre los posibles ejemplares de flora catalogada que se identifiquen en los lotes de reemplazo (Puccinellia pungens, Lythrum flexuorum y Thymus loscosii), más allá de la consideración de las zonas propicias para el desarrollo de las mismas, como sensibles a la hora de configurar los lotes de reemplazo, y su atribución prioritaria a titularidad pública, como masa común o parcelas del ayuntamiento, o parcelas para la asociación AGLA.

En cuanto a las zonas de extracción de zahorra natural planteadas, la utilización de la misma cantera, para suministrar el material granular a las concentraciones parcelarias de Bello y Las Cuerlas, disminuye las afecciones ambientales. Todas las zonas planteadas, se localizan fuera de espacios naturales protegidos y de Red Natura 2000; se sitúan, sobre parcelas agrícolas y disponen de caminos de acceso.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas, no se prevé que la concentración parcelaria afecte significativamente a los objetivos de conservación de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta, de la zona periférica de protección del PORN de la "Laguna de Gallocanta", como tampoco a los propios del humedal Ramsar y humedal singular de Aragón "Laguna de Gallocanta", LIG "Laguna de Gallocanta", o de los espacios de la Red Natura 2000: LIC "Laguna de Gallocanta" y ZEPAs "Cuenca de Gallocanta" y "Parameras de Blancas".

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Bello (Teruel), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como los permisos que en su caso se deriven de la aplicación del PORN y las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la realización de obras en dominio público hidráulico y para la captación de agua para el riego de los caminos.

Cuarta.- Al objeto de compatibilizar este extremo con la adecuada preservación del entorno, la extracción de zahorras se realizará preferentemente en la zona 1: masa 2, del polígono 501 (parcela 12, del polígono 6) o en la zona 2: masa 2, del polígono 502 (parcelas 118 y 119, del polígono 36) y/o ámbito colindante a las mismas, en caso de insuficiencia de suministro. Si es preciso localizar emplazamientos periféricos, para disminuir las distancias de transporte de zahorras, tal extracción se podrá efectuar también sobre la zona 3: parcela 10, del polígono 501. En todo caso, su explotación quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Asimismo, el calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas en el entorno.

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales

Quinta.- Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva Marco del Agua, en lo referente a la laguna de Gallocanta y su acuífero, desarrollados en el Plan Hidrológico del Ebro; así como de las Directivas "Aves" y "Hábitat", de acuerdo con lo recogido en los formularios de los espacios de la Red Natura 2000 afectados y de lo que se pueda establecer en los planes de gestión que se desarrollen; así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de rocín, avutarda común, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, grulla común, etc., presentes en el territorio que puedan dar lugar a planteamientos excepcionales derivados de la aplicación del artículo 46.7 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras. En el orden en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretas dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas -vezas y alfalfas de secano, girasol-), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, la conservación de las formaciones actuales de cultivos leñosos, así como la implantación de nuevos, etc.

Se velará por el mantenimiento de las edificaciones agrarias existentes que constituyen refugio para gran número de especies de fauna en la actualidad, así como de las cerradas, con el fin de que en ellas se continúe desarrollando la vegetación natural que es utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza. Aquellas que deban eliminarse, se dispondrán de manera lineal en linderos de la nueva finca de reemplazo en que se sitúe la pared eliminada o en zonas habilitadas de corredores ambientales, sin afectar a terrenos de naturaleza forestal.

Asimismo, se fomentará que, tanto las nuevas parcelas comunales, como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios incluidas las masas comunes que se reservan como corredores ambientales.

Sexta.- El calendario de obras se planificará para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno. En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de octubre, las obras se realizarán bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, conforme a los preceptos que se establezcan por parte del personal designado al efecto por el Servicio Provincial de Teruel (agentes de protección de la naturaleza y personal técnico gestor de la reserva natural). Con esta finalidad, se deberá presentar con antelación a la ejecución de las obras un cronograma de las actuaciones previstas ante la administración gestora de la reserva natural, pudiendo ésta establecer limitaciones temporales adicionales por afecciones sobre la avifauna.

Séptima.- De acuerdo al informe emitido por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, respecto a las 15,80 ha correspondientes a parcelas arables del polígono 9, situadas dentro de la zona A del PORN, incluidas dentro del perímetro de concentración parcelaria, se deberá mantener su titularidad pública (titularidad municipal), además de optar por una de las siguientes alternativas:

a) Mantener los compromisos, por parte del titular de las mismas (ayuntamiento), que, anualmente, los cultivos agrícolas en la zona A sean tradicionales y propicios para mantener estos terrenos como zona de alimentación para la avifauna (siembra de leguminosas). En este sentido, si el ayuntamiento pretende realizar lotes entre los vecinos, se deberá suscribir con los adjudicatarios este compromiso. En el diseño de los lotes, se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes marcados por el PORN:

1. Se prohíbe cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivos agrícolas (artículo 17 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón).

2. No se podrá realizar desbroce y limpieza de la vegetación natural, ni tan siquiera de la vegetación de los márgenes de cultivos (excepto eliminación de arvenses y malas hierbas en los cultivos, artículo 26 del citado decreto).

3. Se prohíbe la creación de drenajes y otras infraestructuras de saneamiento de tierras (artículo 31 de dicho decreto).

4. Se prohíbe la apertura de nuevos caminos, pistas o trochas, así como la ampliación de las existentes, incluso en el interior de las explotaciones agrarias (artículo 36 del citado decreto).

b) Abandonar los cultivos agrícolas existentes con la finalidad de que los hábitats naturales potenciales colonicen los antiguos terrenos agrícolas, con la posibilidad de incluir estas parcelas dentro de las parcelas excluidas de la explotación agrícola que pueden acogerse al pago compensatorio de la Red Natura 2000.

c) Establecimiento de convenios con la Administración gestora de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta u otros agentes implicados en la gestión medioambiental (dentro del ámbito de la custodia del territorio, que establece la normativa vigente en materia de espacios naturales protegidos), para permitir la realización de siembras para mejorar la alimentación de la avifauna, así como la posibilidad de establecer zonas sin cultivar, creando un mosaico para favorecer tanto la avifauna como la expansión de hábitats de interés comunitario.

Respecto a la red de caminos

Octava.- Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 42/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta, en la zona A del PORN se prohíbe la apertura de nuevos caminos, pistas o trochas, así como la ampliación de las existentes, incluso en el interior de las explotaciones agrarias. El plan de obras se adaptará en todo caso a las normas de uso del mencionado PORN, así como la los criterios ambientales establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Respecto a la red de drenaje

Novena.- Conforme a lo establecido en el artículo 31 del citado decreto, por el que se aprueba el PORN, las actuaciones de configuración de la red de drenaje no podrá afectar a la zona A. Asimismo, dicha red deberá tener como referencia y resultar coherente y adecuada al actual sistema de cunetas y desagües existentes en el entorno de la laguna, preservando en todo momento el régimen hidrológico de la misma de cualquier modificación que pueda comportar empeoramiento de su actual estado. Los titulares de las fincas de reemplazo afectadas por tales requerimientos deberán asumir las consecuencias que en su caso se deriven del cumplimiento de lo expresado (anegación de superficies, obras e infraestructuras, etc.).

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal

Décima.- En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal y los de la Red Natura 2000). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la entrega del expediente para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración. Constará, asimismo, de forma expresa la relación de ribazos que, conforme a lo expresado en el estudio de impacto ambiental y cartografía asociada (plano número 8), se deben conservar.

Undécima.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales, para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterán al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto de concentración y con los establecidos en la presente resolución. No obstante, y dado que en el ámbito territorial del PORN está prohibida la realización de cualquier roturación de terrenos para destinarlos a cultivos agrícolas (artículo 17), y en la zona A del mismo también está prohibido realizar desbroce y limpieza de la vegetación natural, ni tan siquiera de la vegetación de los márgenes de cultivos -excepto eliminación de arvenses y malas hierbas en los cultivos- (artículo 26), en el acuerdo de concentración parcelaria deberá quedar reflejada la inviabilidad legal de practicar roturaciones en el ámbito del PORN.

Duodécima.- Al objeto de preservar la vegetación natural que se desarrolla en el paraje La Atalaya, inventariada como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", y que constituye, además, hábitat adecuado para especies de fauna catalogadas, no se podrá modificar los usos actuales del suelo de los lotes ubicados en el mismo, debiendo procurar el diseño de la concentración parcelaria (caminos, infraestructuras, etc.) las mínimas afecciones sobre la vegetación natural presente.

Respecto al dominio público pecuario

Decimotercera.- Las actuaciones correspondientes a la fase de ejecución y explotación de la concentración deberán tener en consideración la clasificación de vías pecuarias realizada en dicho contexto, en el término municipal del Bello. A lo largo de los trazados de las vías pecuarias, o en sus inmediaciones, se fomentarán las plantaciones de especies forestales, así como la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado, de acuerdo a lo expresado por la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel en su informe, y en los emplazamientos y conforme al criterio técnico que aporte dicho servicio.

Respecto a la flora y fauna catalogada

Decimocuarta.- Los trabajos de adecuación de la balsa, ubicada en las parcelas 112 y 113, del polígono 14, no podrán afectar a las poblaciones identificadas de Puccinellia pungens, Lythrum flexuorum y Thymus loscosii, debiendo procurarse con carácter previo a las obras una prospección específica para delimitar su extensión, así como la señalización y balizado que permitan su adecuada preservación.

Decimoquinta.- Al objeto de facilitar el acceso y utilización de las balsas, por parte de las aves esteparias, las nuevas balsas deberán contar con taludes suaves y sin vegetación arbustiva en los límites. Además, y para favorecer la acumulación del agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante una capa de arcillas o similar.

Decimosexta.- Los trabajos previstos en las balsas existentes, para la impermeabilización del lecho mediante capa de arcillas y la colocación de escollera en los taludes, se realizarán siempre que éstos no afecten a la naturalidad de las mismas. Para ello, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel, preservando especialmente de cualquier actuación que pudiese comportar deterioro de aquellas infraestructuras que presenten condiciones de idoneidad o adecuación a los requerimientos ecológicos de cangrejo de río común.

Decimoséptima.- Dada la importancia del barranco de la Hoz de los Pozuelos, como corredor biológico entre las ZEPAs "Cuenca de Gallocanta" y "Parameras de Blancas", y su acentuada funcionalidad ecológica actual frente a otras zonas propuestas como corredores, se fomentará especialmente la naturalización de su entorno, maximizando en la medida de lo posible los sobreanchos que se creen a lo largo de la traza del barranco, así como la extensión de plantaciones de cultivos leñosos (almendros) u otras especies acordes con el sistema a lo largo de dicho corredor o en sus inmediaciones, al objeto de que puedan ser utilizadas por la fauna del entorno como zonas de sombreado, descanso y/o refugio.

Respecto a la calidad de las aguas

Decimoctava.- La construcción de los badenes en los diferentes cauces se realizará en época estival con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas. Se deberán adoptar las medidas oportunas (acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.), para evitar el arrastre de materiales y residuos de obra por el agua. Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al patrimonio cultural

Decimonovena.- Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.

Vigésima.- Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, drenajes, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas. Estos trabajos se recogerán en un documento para la aprobación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que contemple, asimismo, un cronograma de actuación y una valoración económica.

Otras medidas preventivas y correctoras

Vigesimoprimera.- Se aplicará la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se impartirá formación a los agricultores sobre el Código de Buenas Prácticas Agrarias y se procurará un seguimiento de su eficacia, integrando indicadores específicos en los informes periódicos que se elaboren el contexto del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Vigesimosegunda.- La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer de una zona acondicionada para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Vigesimotercera.- No se habilitarán escombreras ni vertederos temporales ni permanentes, debiendo gestionarse los excedentes de tierras y residuos de obra conforme a su naturaleza, excepción hecha de su posible uso en la restauración de las zonas de préstamo para la propia obra. Además, se deberá habilitar un punto impermeabilizado para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante, el cual, tras la finalización de las obras, deberá ser desmantelado y gestionado según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Vigesimocuarta.- se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras y en su periodo de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose, además, un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario y hasta cinco años después, para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL