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ORDEN PRE/93/2017, de 30 de enero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación y prórroga, para el año 2017, del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado el 13/02/2017 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/1/0015 el acuerdo suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, por el Director General de MUFACE y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2017, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN MATERIA DE GESTIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS

En Zaragoza, a 30 de diciembre de 2016.

De una parte, D. Sebastian Celaya Pérez, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para la firma del presente Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2017, por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 13 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, actuando en nombre y representación de la institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 112.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de modificación y prórroga, y a tal efecto

1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias ("Boletín Oficial del Estado", número 59, de 9 de marzo de 2010).

2.º Que la cláusula décima del mencionado convenio, modificada por Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del referido convenio ("Boletín Oficial del Estado", número 24, 28 de enero de 2016), estipula que entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciarán el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año.

3.º Que dicho convenio ha venido siendo prorrogado por periodos anuales hasta la fecha, siendo la última prórroga suscrita por Acuerdo de las partes de 18 de diciembre de 2015, por el periodo de 31 de diciembre de 2015 a 30 de diciembre de 2016.

4.º Que, próximos a finalizar los efectos del convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo hasta el 30 de diciembre de 2017, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.

5.º Que ambas partes acuerdan la adecuación del contenido del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que conforme a su artículo 4 los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado.

Primera.- Se prorroga para el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2016 y el 30 de diciembre del año 2017 la vigencia del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segunda.- La cantidad fija anual que MUFACE abonará al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón por su colaboración durante la vigencia de esta prórroga asciende a 8.189,84 euros.

Tercera.- El importe del gasto que representa para MUFACE la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.- Modificar, con efectos desde 31 de diciembre de 2016, la cláusula décima del convenio, que queda redactada como sigue:

"Décima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio finalizará el 30 de diciembre de 2017".

Quinta.- Suprimir, con efectos desde 31 de diciembre de 2016, la cláusula undécima del convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.