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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta depuradora de aguas residuales existente en el complejo cárnico del polígono El Campillo, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Jorge, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10394).

Publicado el 19/01/2016 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Jorge, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 2 de octubre de 2014, se remite al Registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, por parte de Jorge, S.L., el proyecto de planta depuradora de aguas residuales del complejo cárnico en Zuera (Zaragoza), al objeto de obtener la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Segundo.- Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación de depuración, sita en polígono El Campillo, parcela 75, 50800-Zuera (Zaragoza), de la que Jorge, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y debe obtener la autorización ambiental integrada regulada en la misma, ya que la actividad desarrollada en su instalación estaría incluida en la categoría 13.1. Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo, del anexo I de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación existente planta depuradora de aguas residuales, se adjunta anexo al proyecto de planta depuradora de aguas residuales de matadero en Zuera (Zaragoza), firmado por el ingeniero técnico industrial D. Luis J. Viscasillas Torrero, con número de colegiado 7244 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, y visado en fecha 10 de diciembre de 2008. Con fecha 2 de enero de 2015, el promotor entrega la documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 3 de diciembre de 2014, que consta de: proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada para estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Zuera (Zaragoza), firmado por el ingeniero técnico industrial D. Luis J. Viscasillas Torrero, con número de colegiado 7244 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, y sin visar, y memoria resumen del citado proyecto. Con fecha 10 de febrero de 2015, el promotor completa la documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 26 de enero de 2015, y adjunta informe de compatibilidad urbanística.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 13 de febrero de 2013, por el que se somete el proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 23 de marzo de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zuera (Zaragoza). El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 26 de marzo de 2015. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 14 de mayo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 2 de junio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental en el que se informa, en relación con la protección del suelo y las aguas subterráneas, indicando que el promotor debe presentar un informe de situación de acuerdo al anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que incluya todas las materias de carácter peligroso que se consuman en la instalación. Señala que, dado que la actividad desarrollada por Jorge, S.L. en la EDAR no implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, no se considera necesario que dicha instalación presente, antes de la concesión de la autorización ambiental integrada, un Informe de base, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 16 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificado por la Ley 5/2013, de 11 de junio, no considerándose necesaria la incorporación de prescripciones técnicas adicionales con relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas.

Sexto.- Con fecha 14 de mayo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zuera sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 24 de junio se solicita nuevamente el informe al Ayuntamiento. El 8 de julio de 2015 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Zuera en el que se estima, de conformidad el proyecto presentado, condicionado a unos requisitos referentes al control de vertidos, e informan que existen reparos al proyecto debido a que en este momento el colector del polígono industrial El Campillo de Zuera carece de colector general a EDAR y evacua por un escorredero tributario del río Gállego sin autorización de vertido y con unas características de vertido no autorizable.

Séptimo.- Con fecha 16 de julio de 2015, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo al informe del Ayuntamiento de Zuera en el que se exponen una serie de circunstancias relativas al vertido de la instalación EDAR existente, que se encuentra en trámite de la autorización ambiental integrada, y que afecta al dominio público hidráulico. Con fecha 23 de septiembre de 2015, la Confederación Hidrográfica del Ebro informa que no es competente valorar el contenido técnico del proyecto de planta de depuradora de aguas residuales, debido a que el vertido se realiza en una red de saneamiento interna del polígono y no de forma directa al cauce del río Gállego, y comunican el archivo de este expediente. Respecto al informe emitido por el Ayuntamiento de Zuera, el vertido al río Gállego del polígono industrial El Campillo, responsabilidad de ese ayuntamiento, es no autorizado y no autorizable en las circunstancias actuales. Asimismo, se informa que se encuentra en trámite el expediente de autorización del proyecto de conexión del vertido del citado polígono a la EDAR de Zuera y San Mateo de Gállego.

Octavo.- Con fecha 29 de octubre de 2015, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada de la planta depuradora de aguas residuales existente en el complejo cárnico del polígono El Campillo, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Jorge, S.L., disponiendo para ello de un plazo de 15 días. No se han presentado alegaciones.

Noveno.- La depuradora de aguas residuales de Jorge, S.L. realiza la depuración de los vertidos procedentes del complejo cárnico del Grupo Jorge, con una capacidad de tratamiento de la planta de 2.000 m³/día de aguas residuales. La instalación posee licencia de actividad desde el año 2006, para un caudal de 1.200 m³/día, y el promotor solicitó ampliación a 2.000 m³/año en 2014, disponiendo de compatibilidad urbanística favorable. Según el proyecto, el tratamiento de depuración es de tipo biológico de fangos activos, con un pretratamiento que dispone de un sistema de filtración fina mediante un filtro rotatorio con aberturas de filtrado de 1 mm que garantiza el cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, que establece la obligatoriedad de realizar un pretratamiento que incluya un filtrado que garantice que las partes sólidas de las aguas residuales que pasen a través de ellos no sean superiores a 6 mm. Una vez finalizado el tratamiento de las aguas residuales en la planta, los flujos de salida son agua depurada vertida a la red de saneamiento del polígono, subproductos animales no adecuados al consumo humano y lodos de la depuradora. En cuanto al vertido de las aguas depuradas, se han presentado resultados de los ensayos realizados en 2014 donde se determina el cumplimiento de los valores límite establecidos en su autorización de vertido y que son inferiores de los establecidos por el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. En la presente autorización, se mantienen los parámetros de vertido y se amplia a tres nuevos parámetros (conductividad, nitrógeno amoniacal y fósforo), cuyos valores límite se establecen de acuerdo al Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Décimo.- La instalación se ubica en el polígono industrial El Campillo en el término municipal de Zuera, en una parcela calificada como zona industrial de grado 0, siendo compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Zuera, término municipal perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro. Los terrenos no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni como zona de especial protección para las aves, según la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, según se establece en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, si bien no se encuentra en área crítica y, dado que la actuación se ubica en zona industrial, no se prevén afecciones significativas a las poblaciones de dicha especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la instalación existente de depuración, de la que Jorge, S.L. es titular, ha quedado dentro del ámbito de aplicación de la mencionada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera: el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Jorge, S.L., (CIF: B50107663), para la EDAR existente, ubicada en la parcela 75 (coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X = 683649, Y = 4640403, Z = 300 m), y CNAE-2009 37.00, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de tratamiento de aguas residuales de 2.000 m³/día (600.000 m³/año), con una carga equivalente a 120.848 HABeq. Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación.

La depuradora de aguas residuales industriales de Jorge, S.L. está ubicada en la zona sur de la parcela 75, próxima a la c/ Italia, del polígono El Campillo, en el término municipal de Zuera, y realiza la depuración de los vertidos procedentes del complejo cárnico del Grupo Jorge. El acceso a las instalaciones se realiza desde la calle interior del complejo cárnico en la zona este o desde la c/ Italia.

La capacidad de tratamiento de la planta es de 2.000 m³/día (600.000 m³/año) de aguas residuales, con una carga equivalente a 120.848 HABeq, que actualmente proceden de empresas del sector cárnico del Grupo Jorge.

El tipo de depuración específico de la planta es de tipo biológico de fangos activos con pre-tratamiento físico químico, que consta de las siguientes etapas:

- Pretratamiento (Filtración fina). Se lleva a cabo un desbaste y tamizado previo de las aguas residuales mediante un sistema de hoja móvil para la disminución de los sólidos en suspensión y posteriormente se realiza una filtración fina mediante un filtro rotatorio con aberturas de filtrado de 1 mm. Los sólidos separados (subproductos animales no adecuados para el consumo humano) se envían a una prensa y, una vez compactados, se recogen en contenedores de transporte adecuados. Las aguas filtradas integradas con el filtro se recogen en una cubeta para ser enviadas a la planta de tratamiento.

- Desarenado y decantación. Se separa la arena, pasando las aguas al tratamiento siguiente de depuración, y la mezcla de agua y arena que se deposita en el fondo se envían a un decantador estático que recoge los sólidos decantados (materia orgánica de grosor inferior a 1 mm), y que son almacenados como lodo. El agua que sale del decantador se recircula a la planta depuradora.

- Homogeneización y acumulación aireada. Para asegurar un funcionamiento perfecto de las etapas sucesivas, hay que uniformar los efluentes, realizándose mediante aireadores de fondo que garantizar el mezclado y la aireación para evitar malos olores.

- Ajuste del caudal. Para optimizar el rendimiento de la planta de flotación hay que mantener el caudal lo más constante posible, ajustándose mediante una electroválvula bombeando el agua al flotador.

- Flotación. La separación del material flotante y de las sustancias grasas y oleosas se hace por flotación presurizada, previa floculación mediante productos químicos. El material flotado y el sedimentado se envían a la etapa de tratamiento de lodo. Las aguas de salida del flotador fluyen por gravedad a una balsa de elevación, dimensionada para evitar la sedimentación de material inerte y la formación de costras en superficie.

- Tratamiento biológico. Predesnitrificación, oxidación-nitrificación. La reducción de carga contaminante orgánica y de componentes nitrogenados se realiza en un reactor biológico que comprende dos unidades separadas, una para la predesnitrificación y otra para la oxidación-nitrificación. Las aguas efluentes alimentan la balsa de desnitrificación donde se mezcla con el líquido-mezcla en recirculación desde la balsa de oxidación-nitrificación sucesiva y con el fango desde la decantación. En condiciones anóxicas y en presencia de carbono reductor, las bacterias desnitrificadas utilizan el oxígeno de los nitratos liberando el nitrógeno en estado gaseoso. Se emplean mezcladores de fondo para el mezclado en la etapa de desnitrificación para evitar la sedimentación del lodo. A continuación, pasa el efluente a la balsa de oxidación-nitrificación donde se produce la oxidación del DBO5 y la nitrificación del amoniaco, y su transformación en nitratos. En presencia de oxígeno, se desarrollan naturalmente colonias de bacterias que se alimentan del sustrato orgánico. La oxigenación del agua se realiza por una red de aireadores de burbuja fina. El mismo sistema de aireación garantiza la mezcla del efluente evitando la sedimentación del lodo. La concentración de lodo activado se garantiza mediante recirculación de lodos desde la etapa de decantación sucesiva pasando por la etapa de desnitrificación. La mezcla oxidada se envía a la pre-desnitrificación.

- Decantación. La clarificación de las aguas se realiza por decantación mediante recogida mecánica de lodos. Las aguas mezcladas con los lodos procedentes del reactor biológico se envían a una balsa de decantación donde los lodos decantan en el fondo y el agua clara ya depurada rebosa en un canal perimetral, y se envía al canal de salida con medición de caudales.

- Tratamiento de fangos. Consta de tres etapas: recirculación de lodos al reactor para mantener constante la concentración de lodos activos; acumulación de lodos en la que se extrae el exceso de lodos y se envía a la balsa de acumulación; deshidratación de lodos con centrífuga y mediante la dosificación de una solución de polielectrolito, pasando del 4% de materia seca al 20% con la consiguiente reducción de volumen. Los lodos deshidratados caen a una tolva de acumulación y son cargados en contenedores para su entrega al gestor autorizado. El agua separada en la centrífuga se envía a la red de desagüe para ser recuperada al comienzo de la planta de depuración.

La depuradora tiene tres flujos de salida que son: agua depurada vertida a la red de saneamiento del polígono, subproductos animales no adecuados para el consumo humano (sandach de categoría 2) y lodos que son entregados a gestor autorizado.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua son los siguientes:

Materias primas y auxiliares.

Los consumos anuales de materias primas, previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Las materias auxiliares utilizadas en el proceso de depuración son:

Agua.

El agua potable empleada en la instalación supone un consumo anual de aproximadamente 2.400 m3.

Combustible.

El combustible utilizado es gasoil, con un consumo anual de 4.500 l para una carretilla.

Electricidad.

El consumo anual de electricidad es de 2.190 MWh.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Jorge, S. L., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Producción de subproductos animales no destinados al consumo humano.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de cárnico, publicado en 2005.

Teniendo en cuenta que un sistema apropiado de tratamiento de aguas residuales es una mejor técnica disponible del sector cárnico en sí misma, las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Homogenización aireada.

- Desbaste y tamizado a 1 mm.

- Separación de grasas por flotación.

- Estabilización del fango.

- Tratamiento biológico.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Sostenibilidad, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 13.1) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.g.i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Jorge, S. L. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación, para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente.

De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre, condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector cárnico, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

2. Comprobación previa y efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA PLANTA DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EXISTENTE EN EL COMPLEJO CÁRNICO DEL POLÍGONO EL CAMPILLO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZUERA (ZARAGOZA), PROMOVIDO POR JORGE, S. L. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02.2014/10394)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales de Jorge, S. L. es el de salida de la planta depuradora de aguas residuales; se cuantifica en 600.000 m3/año. Este vertido se realiza al colector municipal del polígono industrial.

B. Límites de vertido.

La depuradora de aguas residuales de Jorge, S. L. deberá cumplir los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Jorge, S. L. deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera y el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en el punto de vertido. Dicha arqueta, recogerá todos los efluentes de la depuradora y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Zuera, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Se inscribe en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Comunidad Autónoma de Aragón a la empresa Jorge, S. L., con el número de inscripción AR/IA-1833, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo C, código CAPCA 09100102. Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento inferior a 10.000 m3 al día, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones difusas, principalmente H2S, procedentes de las diferentes balsas y depósitos de la instalación. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, los valores límite de emisión de los contaminantes, se sustituyen por las siguientes medidas técnicas de manejo de la instalación:

Deberá llevarse acabo un correcto mantenimiento de las instalaciones para asegurar un funcionamiento óptimo de éstas, en concreto:

a) Deberá realizarse la limpieza de las rejas de desbaste con la periodicidad necesaria para evitar la emisión de males olores.

b) Deberá asegurarse una adecuada oxigenación en el tratamiento biológico para minimizar las emisiones de sulfuro de hidrógeno.

c) Deberá asegurarse una adecuada recirculación de fangos.

d) Deberá evitarse el estancamiento de las aguas residuales y de los fangos.

e) Los lodos generados deberán retirarse con la periodicidad necesaria para reducir sus emisiones en la instalación.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones no supere los 65 dB(A) diurnos, y no se superarán los 50 dB(A) nocturnos, tal y como se establece en la sección 2.ª de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera.

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, los muros de los locales evitarán que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

La empresa realizará al menos una evaluación acústica en el primer año desde la notificación de la presente resolución, remitiendo el resultado a la Dirección General de Sostenibilidad y al Ayuntamiento de Zuera.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Jorge, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Jorge, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Jorge, S. L. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-10671, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Jorge, S. L. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-271, para los siguientes residuos:

Los lodos se almacenan en contenedores a la espera de su entrega a gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zuera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Jorge, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Jorge, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V. PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

Jorge, S. L. genera subproductos animales de las categorías reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, que son los siguientes:

* Los subproductos de origen animal serán retirados en el pretratamiento de la planta depuradora en los siguientes procesos: desbaste y filtrado de finos, restos visibles de material retenido en el sistema de desarenado y material flotante que se recoja en el extractor de grasa.

Estos subproductos de origen animal, se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas, y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación solo se efectuará en instalaciones autorizadas para dicha categoría, según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. Se llevaran los registros regulados en el propio reglamento.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Jorge, S.L. dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras, para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Los productos químicos deberán disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén de residuos peligrosos a cubierto y sobre solera de hormigón.

- Los lodos residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores estancos sobre solera de hormigón.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz, en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Jorge, S.L. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.