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ORDEN AGM/143/2022, de 11 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2022.

Publicado el 25/02/2022 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, siendo una de las vías de materialización de dicha actividad el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento gestionando su tramitación y concesión.

En el plano de las competencias ejecutivas, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado a través de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina la ordenación del territorio y urbanismo como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 71, puntos 8 y 9. Asimismo, el artículo 71, punto 57, establece como materia de competencia exclusiva la Protección Civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Todas estas competencias, junto con la protección adicional del medio ambiente y las competencias en materia de aguas contempladas en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, determinan la gestión preventiva frente a riesgos de inundación, siendo determinantes las competencias compartidas en materia de agua, tal y como se configuran en los artículos 19, 72 y 73.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ámbito propio de la materia de la gestión integral del riesgo de inundaciones, el artículo 1.2 letra n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".

Las funciones que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, encomienda al Instituto Aragonés del Agua como Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su artículo 19 son "establecer limitaciones de uso en zonas inundables para la protección de las personas y los bienes", y en materia de prevención de los efectos de la sequía e inundaciones con efectos autonómicos, desarrollar una serie de funciones relativas a la elaboración de sistemas de información geográfica de zonas inundables y la adopción de medidas para su difusión en colaboración con los servicios de protección civil y ordenación territorial. En concreto, en los puntos 3º y 4º de la letra e) de dicho artículo 19, se establece como función del Instituto Aragonés del Agua: "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes". Así como: "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".

El artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, atribuye al departamento competente en materia de protección civil, entre otras funciones, las de "elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales".

En el ejercicio de la competencia atribuida a las Comunidades Autónomas para la elaboración y aprobación del plan especial ante riesgo de inundaciones correspondiente a su ámbito territorial, se aprobó el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 23 de octubre de 2019), que considera adecuado que los órganos competentes de los municipios o entidades locales elaboren y aprueben los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundación, estableciendo a través de los mismos la organización de los recursos y servicios propios al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones dentro de su ámbito territorial.

Durante los años 2020 y 2021, desde el Instituto Aragonés del Agua se han gestionado, en colaboración con la actual Dirección General de Interior y Protección Civil, dos líneas de subvenciones dirigidas a los municipios más afectados por riesgo de inundación en el territorio de Aragón, para posibilitar que aprobasen sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundación y se dotasen de equipos y medios materiales de protección y prevención para la ejecución y puesta en práctica de las medidas contenidas en dichos planes. Sin perjuicio de otras actuaciones de orden material ejecutadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la disposición y ejecución de estos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación supuso un primer hito en el ámbito de la esfera local, en relación con los elementos que permiten afrontar este tipo de riesgos con mayor seguridad para los municipios y población afectada, siendo su conocimiento e interiorización por la población un elemento clave para el éxito de las medidas de prevención y protección previstas y la minimización de situaciones de peligro.

Por todo lo anterior, en el ejercicio las competencias propias y compartidas en materia de gestión integral de riesgos de inundación y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilitan líneas de subvención que posibiliten, por un lado, que los municipios situados en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación, que no tengan aprobado su correspondiente plan de actuación ante riesgos de inundación, puedan acogerse a nuevas subvenciones del Gobierno de Aragón para poder acometer su redacción y aprobación, y por otro lado, que aquellos municipios que tengan ya aprobado un plan de actuación municipal ante el riesgo de inundación, asimismo convalidado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón, puedan afrontar la mejora y adquisición de equipos y medios materiales para la ejecución y la puesta en marcha de las medidas contempladas en sus respectivos planes de actuación municipal ante riesgos de inundación.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de gestión integral de riesgos de inundación prevista para el ejercicio 2022, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones y al desarrollo de líneas de subvención para la redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), así como para el desarrollo de una segunda línea de subvención dirigida a la dotación de equipos y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), a favor de aquellos municipios solicitantes que ya tengan aprobado su correspondiente plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.

Asimismo, dentro del actual Plan de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación del Ebro, aprobado por Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, se establecen en su Programa de Medidas, dentro de las medidas relativas a la mejora del conocimiento sobre la gestión del riesgo de inundación y medidas de mejora de la planificación de emergencias y coordinación de Protección Civil (Códigos 13.04.1 y 15.02.01), el establecimiento por las Administraciones locales y autonómicas de medidas para establecer o mejorar la conciencia pública en la preparación ante inundaciones, en orden a incrementar la percepción del riesgo de inundación y las promoción de estrategias de autoprotección en la población, los agentes sociales y económicos, así como la medida de elaboración y aprobación de planes de actuación local de respuesta a emergencia de inundaciones en el ámbito de la Demarcación del Ebro.

La presente convocatoria se ajusta a la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que al Instituto Aragonés del Agua le confiere el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales el artículo 46 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que establece que las convocatorias de subvenciones que afecten a las competencias de varios departamentos deben ser aprobadas por Orden conjunta de los titulares de los mismos, resolvemos:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones durante el año 2022.

Segundo.- Régimen de concesión y normativa de aplicación.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de que se contara con financiación a través de los Fondos Next Generation EU, resultaría de aplicación la normativa comunitaria aplicable a dichos fondos y las normas nacionales dictadas para el desarrollo.

Tercero.- Actividades subvencionables.

Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en el epígrafe 5.5.16 del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, tendrán la consideración de subvencionables, las siguientes actuaciones para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos, servicios y medios materiales de protección frente a inundaciones:

La redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, incluidas la revisión y actualización de dichos planes (Línea 1).

La adquisición de equipos, servicios, medios materiales y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2).

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

La adquisición de bienes y equipos destinados a trabajos de limpieza, mantenimiento y desbroce de vegetación en tramos urbanos de cauce o en el Dominio Público Hidráulico.

La adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad que no estén debidamente catalogados y aprobados en los correspondientes planes municipales de actuación municipal ante riesgos de inundación, convalidados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, salvo los que excepcionalmente los que se propongan por la Comisión de valoración, atendiendo a la necesidad y utilidad pretendidos por esta Orden.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Cuarto.- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen en el periodo comprendido entre el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 1 de noviembre de 2022.

2. En las ayudas para la elaboración, redacción, actualización y revisión de los correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones (Línea 1), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 100% del importe total de la actuación subvencionable.

3. En las ayudas dirigidas a la dotación y apoyo económico para la adquisición de equipos, servicios, medios y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación (Línea 2), el importe máximo a financiar y justificar por este concepto podrá ser del 80% del importe total de los equipos, bienes y servicios adquiridos.

Quinto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Que figuren en la tabla 12 del anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

Que dispongan de un estudio de inundabilidad que demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760142/91002 PEP 2022/000013 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua para el ejercicio 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de financiación a través de los Fondos Next Generation EU.

2. La cuantía y porcentaje máximo de financiación asignada a cada una de las líneas de subvención que conforman la presente convocatoria es el siguiente:

Línea 1: 50.000 euros, con una financiación máxima del 100%

Línea 2: 50.000 euros, con una financiación máxima del 80%

3. La cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 1 (redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación) es de 6.000 euros, y la cuantía máxima individualizada de las subvenciones para las actuaciones contenidas en la Línea 2 (dotación de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones) es de 10.000 euros.

4. Si en el procedimiento de adjudicación se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado en alguna de las dos líneas de subvención descritas, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea de subvención que reciba un mayor número de solicitudes.

5. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud.

Séptimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

2. La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

3. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Octavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propios del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Realizar la contratación de obras, servicios o suministros que constituyan el objeto de la subvención de acuerdo a las normas que regulan los contratos del sector público.

Instruir los trámites necesarios para la redacción, elaboración y aprobación de los planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y Atención de Emergencias de Aragón, debiendo quedar garantizados los derechos de información, participación y colaboración ciudadana consignados en sus artículos 6 y 7.

Facilitar a los órganos competentes la información que precisen para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida u otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

Mantener durante al menos cinco años la actividad o servicio objeto de subvención y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad que fundamentó su concesión. En caso de enajenación o gravamen de los bienes, el nuevo titular deberá subrogarse durante el periodo restante en los compromisos adquiridos por el beneficiario.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar a conocer el carácter público de la financiación en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en esta convocatoria.

Noveno.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta convocatoria.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así se prevea expresamente en esta convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación practicada. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

2. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

5. Las comunicaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

Undécimo.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier mecanismo de identificación y firma que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www. aragon.es/tramites.

3. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-gestion-riesgo-inundacion-2022 sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, indicando en el asunto "Consulta convocatoria gestión de riesgos de inundación planes y equipos 2022", prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

7. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Duodécimo.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 8147, citado en el apartado anterior. Formarán parte de dicho formulario las declaraciones responsables indicadas en el artículo 12.3 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, así como la indicación, en su caso, del no consentimiento a que el Instituto Aragonés del Agua consulte la información a la que se refieren los apartados cuarto y quinto de dicho artículo.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

El Tramitador online facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud, el representante de la entidad solicitante podrá oponerse a que el Instituto aragonés del Agua consulte, obtenga o verifique los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas ante ella, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de que el interesado se oponga a la consulta especificada en los párrafos anteriores, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general:

Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.

Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.

Título y descripción de la actuación para la que se solicita ayuda.

Presupuesto total de la actuación solicitada.

Importe de la subvención solicitada.

Situación del municipio:

- Figura en la tabla 12 del anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón.

Dispone de un estudio de inundabilidad que demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Indicar la existencia de las siguientes afecciones por inundación en su término municipal:

- Afecciones dentro del casco urbano.

Carreteras, puentes e infraestructuras ferroviarias.

Afecciones a servicios y dotaciones locales fuera del casco urbano.

Infraestructuras de regadío, en una longitud de acequia mayor a 500 metros.

Motas y muros de defensa, longitud mayor de 100 metros.

5. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica será la siguiente:

Las entidades que se encuentren en la situación descrita en el apartado Quinto 1.b presentarán un estudio de inundabilidad que demuestre la presencia en zonas A o B, según la clasificación de zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Memoria donde se identifique y acredite la afección a Infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectas por riesgo de inundación en el municipio.

Memoria breve y presupuesto de los servicios (Línea 1) y equipos y bienes (Línea 2) para los que se solicita subvención.

Plan municipal de actuación ante riesgos de inundación (en caso de solicitud de la Línea 2).

Acuerdo de la aprobación plenaria del Plan municipal de actuación ante riesgos de inundación (en caso de solicitud de la Línea 2).

Catálogo/listado de bienes, equipos y medios materiales de prevención y protección frente a inundaciones de los que actualmente dispone el municipio/entidad local (en caso de solicitud de la Línea 2).

6. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los organismos autónomos, entidades de derecho público, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaración responsable de estar en disposición de obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de no haberlas recibido.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por el Instituto Aragonés del Agua referidos a la presente solicitud.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

9. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

12. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y del Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva.

Decimocuarto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar.

2. Para las líneas 1 y 2 se ponderarán los siguientes criterios de evaluación cuya puntuación máxima podrá alcanzar 36 puntos en función de:

Que el municipio se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, conforme a las columnas de la Tabla 12, del anexo XII del Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón (hasta 10 puntos):

a.1) Por presencia en el municipio de Zona A1 (4 puntos).

a.2) Por presencia en el municipio de Zona A2 (3 puntos).

a.3) Por presencia en el municipio de Zona A3 (2 puntos).

a.4) Por presencia en el municipio de Zona A (1 punto).

Sólo en el caso de que no procedan el apartado anterior. Que el estudio de inundabilidad demuestre la presencia de zonas A o B según la clasificación de las zonas inundables de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (hasta 6 puntos):

b.1) Por presencia en Zona A (4 puntos).

b.2) Por presencia en Zona B (2 puntos).

Población del municipio afectado por riesgos de inundación según datos del último padrón publicado por el INE (hasta 10 puntos) conforme:

c.1) Población superior a 2.000 habitantes (10 puntos).

c.2) Población de 1.001 a 2.000 habitantes (8 puntos).

c.3) Población de 501 a 1.000 habitantes (6 puntos).

c.4) Población hasta 500 habitantes (4 puntos).

Infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectas por riesgo de inundación (hasta 16 puntos).

d.1) Afecciones dentro del casco urbano (5 puntos).

d.2) Carreteras, puentes e infraestructuras ferroviarias (4 puntos).

d.3) Afecciones a servicios y dotaciones locales fuera del casco urbano (3 puntos).

d.4) Infraestructuras de regadío, en una longitud de acequia mayor a 500 m (2 puntos).

d.5) Motas y muros de defensa, longitud mayor de 100 m (2 puntos).

3. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la suma de los criterios de la fase de evaluación.

4. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria.

Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua y del Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

2. La Comisión de Valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

5. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22.4 de la Ley de Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctavo.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Agua la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Vigésimo.- Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Vigesimoprimero.- Plazos y formas de justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, en el plazo que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y finalizará el 1 de noviembre de 2022.

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de ejecución o de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará cumplida la finalidad de la elaboración del plan de actuación municipal ante riesgo de inundación, con la aprobación provisional del mismo por acuerdo plenario y la publicación del trámite de información pública. La emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación del correspondiente contrato de suministro y aportación de factura será suficiente para justificar la adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación.

5. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo de tres meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

6. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo en caso de surgir alguna duda sobre su correcta aplicación.

7. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

8. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

9. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

10. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo, en su caso, con la Resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el artículo quinto de esta Orden.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

6. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco si no se halla al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por éste, o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigésimotercero.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimocuarto.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. Si se han incumplido totalmente los fines para los que se presentó la solicitud: 100% de la ayuda.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. No se aceptará el 100% de los gastos que no cumplan los requisitos para ser subvencionables.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico. No se aceptará el 100% de los gastos que se realicen fuera del periodo de ejecución.

Si se ha obtenido la subvención falseando u ocultando condiciones: 100% de la ayuda

No facilitar las funciones de seguimiento o control del subproyecto: hasta el 100% de la ayuda.

Las causas no son acumulativas, en caso de concurrencia de varios incumplimientos, se aplicará un único motivo para calcular la cantidad a percibir o reintegrar.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimoquinto.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigesimosexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de febrero de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO