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RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, promovido por Libienergy MT Renovables, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09677).

Publicado el 07/12/2021 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Promotor: Libienergy MT Renovables, SL.

Proyecto: Central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2", de 49,996 MWp / 49,4 MW y su sistema de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La central solar fotovoltaica proyectada, denominada "Libienergy Fuendetodos 2", junto con su infraestructura de evacuación se localiza en los municipios de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, pertenecientes a la Comarca Campo de Cariñena y a la Comarca Campo de Belchite respectivamente, en la provincia de Zaragoza, en la zona conocida como "Bordiú". Las instalaciones de la central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" se dividen en cinco recintos vallados separados, localizándose según SigPac, en el polígono 10, parcelas 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 42, 45, 106, 108 y 110 y en el polígono 12, parcelas 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 47, 50, 52, 55 y 56 del catastro de rustica de Villanueva de Huerva. El sistema de evacuación estará formado por el centro de reparto que se localizará en la parcela 32, del polígono 12, del catastro de rustica de Villanueva de Huerva y la línea eléctrica subterránea de evacuación que enlazará con la SET "Promotores" 669.744/4.578.212.

La superficie ocupada por la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" es de 98,72 ha, quedando todos los elementos proyectados encerrados por un vallado del que no se especifica su longitud y en cuyo interior se instalarán un total de 96.147 paneles fotovoltaicos monofaciales de silicio monocristalino modelo Jinko TR JKM520M-7TL4-V 1500 V de 520 Wp que se montarán sobre seguidores fotovoltaicos monofila orientados al S, permitiendo el seguimiento completo de la trayectoria del sol. Se instalarán un total de 13 inversores trifásicos Power Electronics FS3670K de 6 módulos, 690 Vac de salida 1500 V y 3,8 MVA a 40.º C. Los inversores de 3,8 MVA se conectarán con transformadores de 4.000 kVA 30kV/690V y con las celdas 2LP de alto voltaje 36kV. El conjunto formado por el inversor, transformador y celdas de protección recibe en este proyecto el nombre de "Estación", de manera que la planta solar fotovoltaica contará con un total de 13 estaciones.

Un total de cuatro líneas subterráneas de media tensión 30 kV, con una longitud total de 4.991 m unirán los centros de transformación o estaciones, con el Centro de Reparto (CR) de la planta, agrupándose de la siguiente manera: Línea 1 (Estación 3-Estación 1-Estación 2-Estación 4-CR) con 2.320 m de longitud, Línea 2 (Estación 5-Estación 6-Estación 7-Estación 8-CR) con 1.557 m de longitud, Línea 3 (Estación 9-Estación 10-Estación 11- CR) con 818 m de longitud y la Línea 4 (Estación 13-Estación 12-CR) con 296 m de longitud. Desde el Centro de Reparto partirá la línea de evacuación subterránea 30kV de 4.069 m que conectará con la subestación colectora "SET Promotores Fuendetodos 400/30kV" ubicada en Fuendetodos (Zaragoza) y propiedad de la empresa distribuidora.

La tipología del Centro de Reparto (CR) o centro de seccionamiento corresponde a un edificio de hormigón prefabricado de dimensiones 7,24 x 2,62 x 3,6 m, en cuyo interior se instalarán celdas de protección modelo NXPLUS de Siemens o similar. Se instalarán un total de 6 celdas: 4 celdas con interruptor automático para las líneas que recogen las estaciones de la fotovoltaica, 1 celda con interruptor automático para la línea que conectará el parque con la subestación elevadora y 1 celda con interruptor automático para la protección del transformador de servicios auxiliares de 50 kVA. El centro de reparto estará situado en la parcela 32, del polígono 12, del catastro de rustica de Villanueva de Huerva y precisará una superficie de ocupación de 0,81 ha, siendo las coordenadas UTM ETRS89 huso 30, de los vértices que delimitan las instalaciones: V1 667.981/4.579.799; V2 667.986/4.579.799; V3 667.986/4.579.789 y V4 667.981/4.579.789

El acceso a la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" y al trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación se realizará a través de una serie de caminos rurales que parten de la carretera autonómica A-220 que discurre al norte de las instalaciones.

La obra civil para la construcción de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2", incluirá la canalización de la línea de evacuación subterránea, las zanjas de la red interna de media tensión, las arquetas y los viales internos que contarán con una anchura de 3,5 m, para lo cual se realizará en primer lugar, la limpieza y excavación de la capa de tierra vegetal, con espesores entorno a 30cm, eliminando la misma a la parcela o a parcelas adyacentes, a continuación se extenderá y compactará material granular o similar en capas de 30 cm y se rematará con una capa de 10 cm de conglomerados, gravilla o similar. Se desconoce la longitud total del vial de acceso previsto, así como la longitud de los viales internos.

Las instalaciones quedarán cerradas por un vallado perimetral de tipo cinegético, del que se desconoce su longitud y altura, pero que deberá permitir el paso de fauna para disminuir el efecto barrera, por lo que se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. El vallado dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

Para adecuar la orografía de la parcela a las instalaciones proyectadas, se va a realizar una regularización del terreno con espesores no superiores a 40 cm en el interior de la misma, ejecutando en algunas zonas desmontes y en otras, terraplenes. La superficie afectada por estos movimientos de tierras alcanzará los 66.146 m² y el volumen de movimiento de tierras se estima en 26.458,4 m³. El documento ambiental recoge que el excedente de los movimientos de tierras se utilizará para la adecuación geomorfológica de la parcela, de modo que no se prevé sacar tierras de la parcela del proyecto a otras ubicaciones.

Se prevé la construcción de un edificio de comunicaciones de 14,4 m², una caseta de repuestos también de 14,4 m² y una estación meteorológica para el control de los parámetros atmosféricos básicos.

Se desconoce la vida útil prevista para las instalaciones, así como las producciones previstas durante la fase de funcionamiento.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye una caracterización del medio físico de la zona mediante la descripción de sus características más relevantes en cuanto a: climatología, temperatura, pluviometría, viento, geología, puntos de interés geológico, geomorfología, erosión, hidrología e hidrogeología. La caracterización del medio biótico contiene una descripción de la vegetación potencial y la vegetación actual. Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en la zona se cita Stipa tenacissina, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Interés especial", sin que se haya realizado una prospección botánica que confirme su presencia en la zona. El estudio recoge la presencia en la zona del hábitat 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." que será atravesado por algunos tramos de la línea subterránea de evacuación. La descripción de la fauna, se centra especialmente en la avifauna debido a su mayor sensibilidad ante la instalación y funcionamiento de este tipo de infraestructuras. Destaca el valor de la zona para la presencia de algunas especies de quirópteros como murciélago de borde claro, murciélago enano, murciélago de cabrera, murciélago hortelano u orejudo meridional. En relación a la ornitofauna destaca la presencia de algunas especies de interés como sisón o alimoche. El documento continúa con una descripción de las figuras ambientales (Red Natura 2000, IBAs, Plan de Conservación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus); paisaje y visibilidad; medio socioeconómico y patrimonio cultural. Enmarca el proyecto respecto al dominio público forestal y pecuario.

El apartado de identificación de impactos realiza una descripción de las acciones y elementos de la construcción del parque fotovoltaico que pueden inducir cambios en las características naturales del ámbito de estudio y modificar la calidad ambiental del mismo, valorando de manera cuantitativa el impacto ocasionado en base a su intensidad, extensión, momento, sinergia, etc, Durante la fase de construcción se califican como moderados los impactos que afectan a la atmósfera por contaminación acústica y emisión de gases y partículas; los que afectan a la geología, geomorfología y suelos como consecuencia de los movimientos de tierras, ocupación del suelo y la compactación inducida al mismo y contaminación; los ocasionados sobre la vegetación por eliminación directa y los daños indirectos a la vegetación circundante; las afecciones sobre la fauna por la alteración ocasionada en sus hábitats y las molestias a especies de interés durante las obras; las afecciones a las figuras de protección ambiental como Hábitats de Interés Comunitario y al Ámbito de Protección de Especies Catalogadas; al paisaje y finalmente al patrimonio arqueológico y paleontológico. Los impactos que se consideran compatibles en esta fase son los previstos sobre la hidrología y la socioeconomía. Durante la fase de explotación, se considera que sufrirán impactos la fauna, las figuras de protección ambiental (Ámbito de protección de especies catalogadas) y el paisaje, y que son calificados como moderados. El resto de impactos identificados durante esta fase se califican como compatibles o beneficiosos. Finalmente, en la fase de desmantelamiento de las instalaciones, los impactos evaluados serán similares a los producidos durante la fase de construcción dado que esta fase implica también la utilización de maquinaria pesada.

Se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, de carácter general, para evitar los impactos identificados y que se centran en la protección del suelo, vegetación, fauna y paisaje. Así, se plantea la realización de prospecciones previas para identificar ejemplares de Thymus loscosii y evitar su afección, desarrollar los trabajos más ruidosos fuera del periodo reproductor de la avifauna esteparia de la zona y la adecuada gestión de los residuos generados durante las obras y en la fase de explotación. Las medidas correctoras más relevantes consisten en el control de la vegetación en el interior de las instalaciones mediante pastoreo con ganado ovino, la realización de censos específicos de aves esteparias para comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de las instalaciones o ajustar las tareas de mantenimiento a los periodos de reproducción y cría de las aves esteparias, entre otras. Se mencionan, así mismo una serie de medidas complementarias consistentes en el seguimiento de especies amenazadas con posible presencia en la zona como águila perdicera, avutarda, sisón, etc, mediante radiomarcaje o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de especies esteparias y rapaces afectadas por el proyecto, así como el labrado y siembra de las zonas interiores del parque para favorecer el desarrollo de vegetación herbácea y la proliferación de insectos, junto a otras para minimizar las afecciones a las especies esteparias como: siembra de leguminosas, dejar en barbecho durante 2 años tras la cosecha, promover cultivos, cereal en ecológico, creación de linderos de 2 m en parcelas que tengan como máximo 5 ha, etc. Si bien estas medidas serán de difícil cumplimiento, dado que no se aportan acuerdos con los propietarios y agricultores de la zona.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) recogido en el estudio tiene cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. La finalidad del mismo es evitar, vigilar y subsanar los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se han establecido. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, y se emitirán los correspondientes informes de vigilancia. El programa previsto en el EsIA, recoge como líneas principales un seguimiento continuado de la recuperación de los suelos, la evolución de la fauna en la zona, el control de ruidos y la calidad de las aguas. Se define así mismo la naturaleza de los informes que se elaborarán con la finalidad de reflejar las diferentes acciones realizadas en relación con el proyecto y se fija su periodicidad. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de ejecución del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, como los cinco primeros años de la fase de explotación.

Se incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, que considera que el proyecto se localiza en una zona de riesgo bajo conforme a los mapas de riesgo de incendios forestales. Considera baja la susceptibilidad de la zona a sufrir inundaciones y deslizamientos, muy bajo en relación a los movimientos de tierras e insignificantes en relación al riesgo sísmico. Por el contrario, el proyecto se encuentra ubicado en la zona de riesgo alto conforme a los mapas de susceptibilidad de vientos extremos.

Se incluye como anexo un estudio de avifauna con el fin de ampliar el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" y sus infraestructuras de evacuación que recopila la información obtenida a partir de datos bibliográficos y estudios de campo mediante puntos de observación y transectos, localización de muladares, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración, etc. lo que ha permitido la detección de 73 especies, de las cuales 6 pertenecen al orden de los Accipitriformes (Alimoche, águila calzada, águila perdicera, aguilucho lagunero, buitre leonado y busardo ratonero), 6 Falconiformes (azor común, cernícalo vulgar, culebrera europea, gavilán europeo, milano negro, milano real), 2 al orden Passeriformes (cuervo y corneja negra), 2 al orden Pterocliformes (ganga ortega y ganga ibérica), y 1 al orden Otidiformes (sisón común). Resalta la presencia de águila perdicera, en la categoría "En peligro de extinción"; milano real como "Sensible a la Alteración del Hábitat" y ganga ibérica, ganga ortega y sisón común como "Vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El estudio concluye que el impacto del proyecto sobre la avifauna en el área de estudio será moderado debido a las medidas dispuestas en el diseño del parque, siendo su principal impacto mitigado por el soterramiento de la línea de evacuación.

Se incluye como anexo un estudio impactos sinérgicos y acumulativos en el que efectúa un inventario las infraestructuras similares, existentes o proyectadas en las inmediaciones del proyecto considerado, identificando tan solo la presencia de dos parques eólicos en las proximidades, los parques eólicos Fuendetodos I y II, considerando para ello un radio de 2.600 m en torno a las instalaciones, dado que considera que uno de los principales efectos sinérgicos de estas instalaciones es el relacionado con la exposición visual y a partir de esta distancia, los elementos de la central solar no serán visibles para el observador. El estudio realiza una valoración cualitativa de los impactos sinérgicos, considerando todos ellos no significativos, compatibles o positivos especialmente en lo que se refiere a los aspectos económicos del proyecto, por lo que se deduce que dicho proyecto produce un impacto global "Compatible" y por tanto se considera en su conjunto "Viable", con la consideración de las medidas preventivas y correctoras activadas.

Se considera que el documento ambiental de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" incluye los apartados especificados en el artículo 37, de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

3. Alternativas planteadas.

La documentación incluye un análisis de las alternativas de la CSV y la infraestructura de evacuación que tiene como punto de partida la definición de los condicionantes iniciales existentes para el proyecto, como es el punto de acceso a la red nacional de transporte de electricidad dependiente de REE que en el caso que nos ocupa es la SE "Fuendetodos" 400KV, para, a partir de aquí, plantear diferentes alternativas de emplazamiento del parque fotovoltaico y del trazado de la línea de evacuación. Se incluye la alternativa "0" consistente en la no-realización de la actuación, en cuyo caso, no se afectaría a ningún elemento del medio natural (vegetación, suelos, geología, etc.), si bien repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento del sol para la producción de energía eléctrica, disminuyendo la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma a partir de fuentes renovables, en este caso solar. Para la elección de la zona de implantación de la planta se plantea una Alternativa 1, ubicada en el paraje denominado "Bordiú" sobre una superficie de 115 ha y una Alternativa 2 situada en el paraje "La Balsa", con una ocupación de 99 ha, situadas en ambos casos en el término municipal de Villanueva de Huerva. Tras la valoración de los impactos previstos sobre la atmósfera, la vegetación, la fauna, la hidrología, el paisaje y la socioeconomía, resulta escogida la alternativa 2, debido a que se trata de una instalación más compacta y por tanto generará menos afecciones sobre los elementos del medio analizados. Respecto al sistema de evacuación de la energía generada, se plantea una línea de evacuación subterránea en todos los casos para reducir las afecciones sobre la avifauna, difierendo en el trazado planteado, así la alternativa 1 discurre por el paraje "Viñas", siendo la situada más al sur de las alternativas planteadas, con una longitud de 3.449 m y la alternativa 2 que presenta a su vez dos variantes en función del trazado adoptado para la entrada en la SE "Fuendetodos", denominadas en función de los parajes atravesados: "Loma gorda", de 4.508 m y que discurre en su tramo final paralelamente a la A-220, y "Cerraos del Pilón", de 4.096 m que cruza perpendicularmente la A-220 para entrar a la SE "Fuendetodos". Finalmente, desde el punto de vista medioambiental resulta escogida la alternativa 2.2. "Cerraos del Pilón" porque si bien afecta a 0,82 ha de hábitat de interés comunitario, se produce una menor afección que en las otras alternativas por su menor longitud y por la menor afección sobre el dominio público viario (carretera A-220).

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo a la central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" de 49,4 MW de potencia nominal y 49,996 MWp y su sistema de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Libienergy MT Renovables, SL motivando la apertura del expediente con número INAGA 500201/01B/2020/09677. Con fecha 14 de diciembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite la notificación del pago de tasas.

En el mes de enero de 2021 se remitió un ejemplar del documento ambiental referido a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Villanueva de Huerva.

Ayuntamiento de Fuendetodos.

Comarca Campo de Cariñena.

Comarca Campo de Belchite.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Acción Verde Aragonesa.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción - Otus.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se recibieron respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el proyecto e incluye un breve resumen con datos estadísticos de los municipios afectados. A nivel urbanístico detalla los instrumentos de planeamiento municipal vigentes en cada uno de los municipios afectados por el proyecto (Villanueva de Huerva y Fuendetodos) y detalla las afecciones ambientales y sobre el dominio público previstas. Realiza, así mismo, un análisis somero del apartado de identificación de impactos, poniendo de relieve que el aparente beneficio económico recogido en el documento, en relación a la creación de empleo, se debe tomar con cautela dado que el cambio de uso de los suelos agrícolas afectados por el proyecto, lo que podría ocasionar el abandono de cultivos por parte de los agricultores de las parcelas afectadas y derivar en un aumento de la despoblación. En relación a la fauna, indica que la actuación se localiza en el ámbito de aplicación Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y considera que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera y molestias por ruidos o pérdida de hábitat. En relación al paisaje indica que los mapas del paisaje elaborados por esta Dirección General, constatan que el proyecto afectará a unidades con una calidad media y una fragilidad media-baja y de media a alta. El promotor califica el impacto sobre el paisaje como "Moderado", sin que el estudio plantee medidas correctoras para mitigar de la incidencia visual de las instalaciones, como podría ser el favorecimiento de una pantalla vegetal en torno a las instalaciones. También llama la atención sobre el hecho de que el estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos, tan solo se refiere a la carretera autonómica A-220 y a dos parques eólicos ya construidos, sin que se hayan considerado otros proyectos de plantas fotovoltaicas y parques eólicos en tramitación que deberían haberse incluido en dicho estudio. Concluye su informe indicando que a la vista de la documentación aportada y considerando la normativa específica en materia de ordenación del territorio, el promotor ha considerado parte de los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial, sin embargo aprecia carencias en cuanto a: Ausencia de descripción pormenorizada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos en relación a los parques eólicos y fotovoltaicos en funcionamiento o en desarrollo; ausencia de un análisis previo del emplazamiento más idóneo en función de las posibles sinergias que puedan aparecer; el desarrollo de Estudios de integración Paisajística dada la pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje que se prevé; la ausencia de propuestas de medidas concretas de protección del paisaje como cerramientos vegetales, revegetaciones, etc. y en último lugar prevé serias afecciones al Hábitat de Interés Comunitario 5210 debido a la ejecución de la línea eléctrica subterránea, indicando que el promotor debería valorar otro trazado para esta parte del proyecto. Así mismo, considera que sería conveniente actualizar el análisis del impacto visual, considerando un radio de 10 km tomados desde la perimetral de la CSV, debiendo considerarse además los proyectos eólicos de la zona u otras infraestructuras presentes, con el objetivo de poder determinar el efecto real de la visibilidad sobre el territorio.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de febrero de 2021, que contiene una descripción detallada del proyecto junto a las figuras de protección existentes en la zona de las instalaciones. De acuerdo al planeamiento vigente y a la normativa aplicable indica que el municipio de Villanueva de Huerva carece de instrumento propio de planeamiento urbanístico por lo que le es de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Continúa su informe indicando que según los datos obtenidos del Visor 2D de IDEAragon, parte de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación, se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública Z000307 "Común Blanco" (catalogado MUP en el año 1927) por lo que en aplicación de la legislación sectorial que afecta estos suelos (Ley de Montes de Aragón), así como de la propia legislación urbanística vigente, la correcta clasificación y calificación urbanística del suelo donde se proyecta parte de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2", es suelo no urbanizable especial. La parte de la planta fotovoltaica que se proyecta fuera de los límites del MUP no afecta a elementos relevantes del territorio que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, por lo que se trata de suelo no urbanizable genérico y por tanto no aprecia inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, sin embargo llama la atención a las posibles afecciones a la vía pecuaria "Vereda de Fuendetodos" que discurre al norte del cerramiento y que, en su caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad. En cuanto al trazado de la línea proyectada por el término municipal de Fuendetodos, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad discurre por Suelo No Urbanizable Genérico, por Suelo No Urbanizable Especial patrimonio natural y riesgos orográficos, y se prevé un cruce con la carretera A-220, por lo que, en este tramo, tienen la consideración de Suelo no Urbanizable Especial con la categoría sustantiva de Protección Carretera. El Plan General indica que podrán autorizarse usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural, por lo que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al trazado de la línea subterránea de evacuación en suelos clasificados SNUG y SNUE siempre y cuando se dé cumplimiento a las distancias a cerramientos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultada la Carta Paleontológica de Aragón y dada la existencia en la zona de materiales geológicos con interés paleontológico que pueden verse afectados por el proyecto, considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica para determinar posibles afecciones a yacimientos paleontológicos inéditos. Así mismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esa Dirección General, se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica por personal técnico cualificado, en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, cuyos resultados deberán ser remitidas con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que en la poligonal que engloba el parque solar fotovoltaico no hay cauces naturales con cursos de agua permanente, si bien bordeando las instalaciones, identifica un barranco de escasa entidad denominado barranco de las Pozas que dista del punto más próximo de las instalaciones 50 m, por lo que el proyecto se localizaría en la zona de policía de dicho barranco. Por otro lado, el Centro de Reparto no afectará a ningún cauce natural, ni se sitúa en la zona de policía de cauces, si bien, la Línea eléctrica subterránea LSMT realizará un cruzamiento con el barranco de las Pozas y se sitúa en la zona de policía del barranco de Valdenielfa. Adicionalmente, indica que existen infraestructuras agrícolas como acequias y balsas de riego en el área que deberán tomarse en consideración para evitar su afección. En relación a la hidrología subterránea, la actuación está incluida en la masa de agua subterránea ES091075 "Campo de Cariñena". El Organismo de cuenca hace hincapié en que, dada la superficie necesaria para la implantación de la planta solar, se incrementará la posibilidad de daños por aumento significativo de la escorrentía en el entorno agrícola o rural, provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar a las instalaciones de una red de drenaje para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Así mismo, resalta que durante la fase de funcionamiento suelen usarse herbicidas para eliminar la flora espontánea, creando efectos perjudiciales sobre el suelo, agua, etc. En este sentido, propone que se facilite el crecimiento de especies espontáneas y se revegete con especies de bajo porte o arbustivas propias de la zona y realizando su control y mantenimiento, en caso necesario, mediante métodos mecánicos o pastoreo. Como conclusión indica que los efectos previsibles como consecuencia del desarrollo del proyecto, junto a las medidas preventivas y correctoras propuestas y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere. Así mismo, recuerda que, al margen del informe ambiental emitido en relación a las Consultas en el trámite de información pública, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca.

SEO/BirdLife Aragón, remite un escrito en el que existe una imprecisión con la denominación de la planta fotovoltaica objeto del informe, dado que hace referencia a la Planta Solar Fotovoltaica "Elawan Fuendetodos 2" de 30 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Belchite, con números de expedientes G-SO-Z-229-2020 y AT 2020-268 y que, por tanto, no corresponde con la instalación objeto de evaluación ambiental simplificada de este informe. No obstante realiza una serie de consideraciones de carácter genérico sobre los proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables y fija una serie de criterios para que sean considerados Considera negativos y no autorizables aquellos proyectos que se sitúan dentro de Red Natura 2000, Red Natural de Aragón, de IBA o en un radio menor a 5 km alrededor del perímetro de esas figuras, o en aquellas áreas en las que hay presencia de alguna especie de ave protegida dentro de las tres primeras categorías del Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y dentro de las dos primeras categorías del Catálogo Nacional o en un radio menor a los 5 km contando desde cualquier área de nidificación, zona de paso migratorio importante o concentración invernal. Considera supeditada la aprobación de cualquier nuevo proyecto a estudios estratégicos que regulen su ubicación y a la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias, incluyendo propuestas de algunas de ellas.

En escrito de respuesta del promotor, firmado digitalmente el 30 de abril de 2021, a las alegaciones formuladas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en Aragón, indica que advierte en dicho escrito que las alegaciones están referidas a otro expediente promovido por otra entidad mercantil, por lo que solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que tenga por admitida la solicitud de exclusión del expediente de los condicionados y/o alegaciones emitidos y de continuidad a la tramitación del expediente.

5. Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El proyecto se ubica la zona central del Valle del Ebro, en el somontano de la Sierra de Herrera, concretamente en la margen derecha del río Huerva, en la cabecera del barranco de Las Pozas. Geológicamente la zona de implantación de la planta fotovoltaica se localiza sobre materiales detríticos correspondientes a conglomerados y glacis que forman planicies más o menos accidentadas con suave inclinación hacia el centro de la Depresión del Ebro o hacia el valle del río Huerva).

Los usos del suelo, dominados tradicionalmente por cultivos leñosos y de cereal de secano, junto con un intenso aprovechamiento ganadero ovino y la aridez de la zona, han configurado un paisaje de bancales en los niveles altos y más pedregosos que son aprovechados para el cultivo de viñedos, olivos y almendros, mientras que las zonas llanas y arcillosas son ocupadas por los campos de cereal. Las manchas de vegetación natural que aparecen intercaladas en este paisaje agrícola corresponden a taludes, cerros testigos, pequeñas planas y áreas salinas poco favorables para la agricultura que están ocupadas por tomillares, a los que se acompañan aliagas, coscojas, enebros, etc. junto a comunidades gipsícolas que aparecen ocupando los escarpes margoyesíferos, junto a sisallares y albardinales en las depresiones limosas y de mayor aprovechamiento agrícola, así como bosquetes dispersos naturales o repoblados de Pinus halepensis. En el entorno de las parcelas que se prevén ocupar por las instalaciones y a lo largo del trazado previsto para la línea eléctrica subterránea de evacuación, se ha descrito la presencia de flora asimilable al hábitat de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp".

En el entorno del área de actuación existen poblaciones importantes de especies de aves rapaces, de manera que se conocen territorios de águila real (Aquila chrysaetos) y varios de águila perdicera (Aquila fasciata) incluida en el catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "En peligro de extinción", buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) incluido en la categoría de "Vulnerable", búho real (Bubo bubo), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y milano real (Milvus milvus) también incluidos estos dos últimos en las categorías de "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las zonas agrícolas y de matorral son recorridas en busca de alimento por bandos de calandrias (Melanocorypha calandra), alondras (Alauda arvensis), cogujadas (Galerida cristata) y trigueros (Miliaria calandra), incluido en la categoría "De interés especial" del catálogo aragonés.

La zona de implantación de la planta fotovoltaica es una zona propicia para la presencia de aves esteparias catalogadas como ortega (Pterocles orientalis), ganga (Pterocles alchata) y sisón (Tetrax tetrax), como así lo ha puesto de manifiesto el estudio de avifauna aportado por el promotor, especies todas ellas incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable".

En relación al grupo de los quirópteros, se ha descrito la presencia de especies como murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y orejudo meridional (Plecotus austriacus).

Aspectos singulares.

La planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" se sitúa en el ámbito de la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila - azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La planta fotovoltaica y su línea subterránea de evacuación se localizan en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, definida en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El límite norte del vallado de las instalaciones es colindante con la vía pecuaria "Vereda de Fuendetodos" y tanto una parte de las instalaciones fotovoltaicas como de la línea subterránea de evacuación se localizan sobre el monte demanial catalogado Z0307 "Común o Blanco".

Las parcelas seleccionadas para la implantación de la planta solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" no se localizan en el ámbito espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, o planes de ordenación de los recursos naturales. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la ZEPA ES0000300 "Rio Huerva y Las Planas", que se sitúa a unos 900 m al noreste del vallado de las instalaciones.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto medio-alto. Las principales afecciones están relacionadas con la elevada superficie de ocupación de la planta fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" que ronda las 98,72 ha y que además supondrá un cambio de uso del suelo que pasará de suelo agrícolas a suelos con usos industriales. Este cambio supondrá cambios sociales y productivos de relevancia en la zona, dado que se propicia el abandono de la actividad agrícola por los agricultores locales, lo que puede suponer un nuevo fenómeno de "éxodo rural". Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por el desbroce del terreno y la excavación de 35 cm de horizonte edáfico como consecuencia de la construcción de una parte de las instalaciones, como los viales internos, la nivelación de las zonas con seguidores solares que lo requieran, y las cimentaciones de edificios auxiliares y de los centros de transformación. En base a los movimientos de tierras incluidos en la documentación, se prevé volumen de 26.458,4 m³ de material de excavación que si bien se indica que se acopiará y se utilizará posteriormente en las revegetaciones que sean pertinentes, el documento no contiene ningún apartado de restauración ambiental del entorno de la actuación al que se destine dicho volumen de tierras obtenido. La pérdida de suelo supone un grave impacto sobre el medio ambiente dado que se trata de un recurso natural, primordial para la vida, de difícil recuperación.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto bajo-medio. La planta fotovoltaica y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación afectarán básicamente a cultivos de secano, si bien, según la documentación aportada, la infraestructura de evacuación prevista discurrirá enterrada por formaciones de vegetación natural correspondientes al hábitat inventariado de interés comunitario 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp".

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del águila perdicera. Valoración: Impacto bajo-medio. La presencia de maquinaria y operarios en la zona, durante la fase de construcción, supondrá molestias directas sobre la fauna, si bien este efecto será temporal y cesará una vez concluida las obras. Por el contrario, tendrá carácter permanente la ocupación de una superficie de más de 95 ha de hábitat utilizado por la avifauna esteparia y las rapaces presentes en la zona, ocasionando la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. El proyecto se encuentra incluido en el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y si bien, no se prevén afecciones negativas sobre los puntos de nidificación más próximos, sí que se prevé un impacto sobre la especie por la ocupación de importantes territorios de caza dada la existencia de un elevado número de presas potenciales en la zona (especialmente conejo).

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-bajo. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a los desbroces y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales y zanjas para las líneas eléctricas subterráneas. Durante la fase de funcionamiento, los seguidores y los centros de transformación supondrán la presencia de unas infraestructuras ajenas al medio y por tanto poco integradas en el medio perceptual, por lo que se hace necesaria la redacción de un plan de restauración vegetal que contemple la plantación de especies propias de la zona junto a los vallados perimetrales para contribuir en cierto modo a su apantallamiento, así mismo, el favorecimiento de una cubierta vegetal en el interior de la planta, bajo los seguidores y en las zonas que no sean necesarias para el funcionamiento de la misma, permitirá el desarrollo de hábitats seminaturales que incrementarán la integración del proyecto en el entorno. Además, la disposición soterrada de la mayor parte del trazado de línea de evacuación no contribuirá a incrementar el grado de antropización de un entorno en el que son numerosas otras infraestructuras como parques eólicos, carreteras, líneas eléctricas etc. que han supuesto un deterioro de la calidad general del paisaje de la zona.

Afección sobre los bienes de dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial alto. Tanto la disposición de la planta solar fotovoltaica, como el trazado previsto para la línea subterránea de evacuación inciden ampliamente sobre Monte de Utilidad Pública, sin que se justifique en la documentación ambiental el cumplimiento con los criterios necesarios a cumplir para la solicitud de un uso privativo, ni se planteen alternativas claras o medidas específicas a adoptar para minimizar las afecciones sobre dicho Monte. Asimismo, dada la ausencia de documentación relativa a los accesos proyectados se desconoce si afectan a usos y caminos de naturaleza pública que sirven de acceso a otros predios, particulares y públicos, sin que tal extremo se plasme con suficiente detalle en la documentación aportada, además, el vallado en su zona norte es colindante a una vía pecuaria que se verá afectada en su anchura legal.

Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-alto. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto y que no son valorados en el documento ambiental, teniendo en cuenta que en la zona se proyecta otra instalación de aprovechamiento de energía solar denominada instalación fotovoltaica FV "Fuendetodos" de 124,92 MWp, promovida por Iberdrola Renovables Aragón SAU, que supondrá la ocupación de una superficie total de 221,67 ha, lo que viene a suponer un nuevo elemento antrópico dentro de un entorno agrícola, que si bien es el resultado de una modificación por parte del hombre, constituye un ecosistema que aporta gran valor a la biodiversidad. Los proyectos supondrán, conjuntamente, una mayor ocupación permanente de los suelos, eliminación de vegetación natural, modificación de la escorrentía superficial, alteración y pérdida de hábitats faunísticos, etc, impactos sinérgicos que no se han valorado adecuadamente en el documento ambiental presentado ya que en el anexo específico de efectos acumulativos se analizan fundamentalmente las interacciones con parques eólicos del entorno.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto medio. El Instituto Geográfico de Aragón indica que el área de actuación muestra un riesgo muy bajo por colapso, así como muy bajo por deslizamiento, dada la escasez de relieves de entidad en la zona. En cuanto a los riesgos meteorológicos es alto en aquellos derivados de vientos fuertes y medio por descarga de rayos y tormentas. El riesgo de inundación de la zona como consecuencia de su proximidad al río Huerva, se define como riesgo moderado, mientras que el riesgo de sufrir vientos fuertes se valora como alto. En cuanto al riesgo de incendio forestal, las zonas de implantación de las instalaciones fotovoltaicas se clasifican como de peligrosidad baja e importancia de protección media-baja (tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo, dado que se ocupará una superficie de 98,72 ha que junto con la línea subterránea de evacuación supondrá en torno a las 100 ha (99,52) y que si consideramos la planta fotovoltaica "Fuendetodos", promovida por Iberdrola Renovables Aragón SAU, alcanzará la cifra de 321,19 ha, Así mismo se producirá una pérdida permanente e irreversible de recurso edáfico como consecuencia del decapado de la tierra vegetal, prevista en las obras de construcción de viales, transformadores y edificios auxiliares. Así mismo, la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que realicen las labores de mantenimiento de las instalaciones y que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. No obstante, se prevé que la cantidad de residuos sea baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima igualmente como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático, sin embargo, el documento ambiental aportado no refleja las previsiones de energía eléctrica producida, y por tanto tampoco incluye la reducción estimada de gases contaminantes como CO2, NOx y SO2.

Otras consideraciones:

- Ausencia total de medidas concretas en lo que se refiere a prevenir afecciones o articular medidas compensatorias en relación al águila perdicera, catalogada "en peligro de extinción" y que cuenta con un plan de conservación en base a la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila - azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Potencial afección sobre la integridad y usos de los dominios públicos forestal y pecuario.

El programa de gestión o manejo de la vegetación en el interior de las instalaciones es ambiguo e impreciso.

El proyecto no cuenta con un plan de restauración ambiental de los espacios afectados por las obras, ni tras la fase de construcción de las instalaciones, ni tras la fase de desmantelamiento.

Las medidas previstas de permeabilización del vallado y la presencia de las instalaciones no evitarán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona que se verá desplazada de la zona por la presencia de las instalaciones.

El Índice de Sensibilidad Ambiental de la zona para la Energía Fotovoltaica es elevado (7,87) conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), promovida por Libienergy MT Renovables, SL por los siguientes motivos:

Potenciales efectos acumulativos y sinérgicos significativos sobre diferentes elementos del medio como pérdida de suelo, paisaje, fauna y especies protegidas.

Potenciales impactos indirectos sobre la Red Natura 2000 y otras figuras de protección ambiental.

Afecciones sobre los objetivos del Plan de Conservación del águila perdicera e insuficientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y falta de concreción en las medidas propuestas para prevenir las afecciones sobre sus poblaciones.

Ocupación permanente de un área de gran valor para especies de avifauna esteparia amenazada como sisón, ortega y ganga, para las cuales la construcción de la planta supondrá una pérdida total de su hábitat.

Inconcreción del proyecto y de sus acciones, recogidas en el documento ambiental.

Potenciales efectos sobre diferentes factores del medio que no pueden ser minimizados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras adicionales.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se señalan a continuación las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene. Se tendrá en cuenta la herramienta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambienta que permite identificar las áreas del territorio nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos, mediante un modelo territorial que agrupa los principales factores ambientales, cuyo resultado es una zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos.

2. Se definirán adecuadamente la extensión y localización concreta de la planta y el trazado de la línea subterránea de evacuación, así como cuantos datos comporten estas instalaciones en cuanto a características, superficie de ocupación, longitud y anchura de zanjas, caminos de acceso e internos (a acondicionar o de nueva apertura) y, en su caso, los correspondientes a otros edificios, elementos auxiliares, etc. Se especificarán los movimientos de tierras necesarios en la fase de construcción, indicando si serán necesarios préstamos, vertederos o zonas de acopio y especificando su origen, destino o ubicación, en caso afirmativo. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

3. Se incluirá un estudio de alternativas completo, para los distintos elementos y procesos del proyecto, analizando y valorando cada una de las opciones técnicamente viables, conforme a los posibles impactos que se generen sobre los diversos factores del medio, y seleccionando la más favorable desde un punto de vista medioambiental. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc.

4. Se concluirá el estudio de avifauna presente en el ámbito afectado por el proyecto de la central solar fotovoltaica "Libienergy Fuendetodos 2" y su línea eléctrica subterránea de evacuación que se menciona en la documentación ambiental presentada y que deberá referirse, al menos, a un ciclo anual completo (invernada, migración y reproducción), de las principales especies identificadas, haciendo especial incidencia sobre las poblaciones de avifauna esteparia sisón, ganga y ortega, rapaces o carroñeras como águila perdicera, águila real, águila calzada, búho real, aguilucho cenizo, milano real o buitre leonado y para el resto de las especies identificadas en el documento inicial del proyecto, así como cualquier otra que pudieran identificarse en el desarrollo del estudio. Se valorará la existencia de puntos de nidificación o territorios de cría de las citadas especies (con especial atención a sisón, ganga, ortega, águila perdicera y águila real), así como los riesgos de fragmentación del territorio, pérdida de capacidad de acogida, y abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación, así como de colisión con los vallados de la planta solar fotovoltaica. Se analizarán las rutas de vuelo de las especies carroñeras respecto de la existencia de comederos o vertederos o zonas que supongan atracción para estas especies y condicionen sus rutas de vuelo más habituales. Se incluirán también los bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualquiera de las especies de aves presentes en la zona de estudio. Se incluirá un estudio de caracterización de los quirópteros presentes en la zona tanto en el periodo reproductor como en los periodos migratorios, así como de sus zonas de refugio y alimentación, en la toma de datos en campo se tendrán en cuenta los requerimientos climatológicos de los quirópteros. El estudio de avifauna y quirópteros se sustentará en un trabajo de toma de datos en campo, a realizar por titulados competentes en la materia, con frecuencia suficiente de observaciones y registros, y de manera complementaria, se recabará de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves y quirópteros en el ámbito del proyecto y se consultará cualquier otra bibliografía disponible. En función de las conclusiones de este estudio se valorarán las alternativas, así como se plantearán medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

5. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando las prospecciones arqueológicas y paleontológicas específicas conforme a las indicaciones reflejadas en la contestación a la consulta especifica remitida a la Dirección General de Cultura y Patrimonio durante el periodo de información pública.

6. En un apartado específico se analizará la afección del proyecto al Plan de recuperación del águila perdicera, para lo cual se realizará un análisis de la perdida de hábitat de la especie, la relevancia de la zona de cultivos a ocupar por la planta en relación a los territorios de alimentación de la especie, adjuntando datos de las observaciones realizadas y un análisis de la capacidad de acogida del resto del entorno una vez realizada la obra. A todo ello se le sumará el análisis de las sinergias existentes en la zona por otras infraestructuras realizadas o en previsión de realizarse y la presión que ejercen sobre el hábitat del águila perdicera. De forma especial se prestará atención a la fragmentación de las zonas usadas por la especie. Se realizará un calendario de obras evitando los periodos críticos de las especies presentes en el entorno, en especial respecto al águila perdicera.

7. Se analizarán las afecciones directas y/o indirectas sobre el espacio de la Red Natura 2000 más próximo como es la ZEPA ES0000300 "Rio Huerva y Las Planas", valorando la incidencia del proyecto sobre los objetivos de conservación de esta figura ambiental. Para ello, se completará la información bibliográfica disponible con el trabajo de campo necesario que permita identificar las afecciones que se puedan derivar de la implementación del proyecto, caracterizándose con detalle la fauna o flora afectadas directa e indirectamente.

8. Se deberá incluir un apartado específico de valoración de efectos acumulativos y sinérgicos, junto con el resto de elementos que puedan generar efectos acumulativos. Para ello se deberán considerar no solo las infraestructuras eléctricas, ferroviarias y de carreteras existentes en el medio, sino la planta solar fotovoltaica "Fuendetodos" promovida por Iberdrola Renovables, proyectada junto a "Libienergy Fuendetodos 2", así como otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas y parques eólicos previstos en el entorno. Se deberán analizar aspectos como la ocupación y transformación de los terrenos, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio. Una vez realizado el estudio de los efectos acumulativos, se deberán analizar las conclusiones y establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para disminuir las afecciones al medio natural. Las sinergias y efectos acumulativos se analizarán para todos los factores del medio y no únicamente sobre el paisaje.

9. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se deberá retirar únicamente la superficie estrictamente necesaria para la realización de los trabajos que así lo requiera, como apertura de zanjas, cimentaciones de transformadores e inversores, Centro de Reparto, edificio de control, etc. Dada la escasa densidad de circulación de vehículos en el interior de las instalaciones, en la configuración de los viales internos se considerará la posibilidad de realizar tan solo un desbroce superficial y el posterior aporte de zahorras seleccionadas, y su compactación.

10. Respecto al mantenimiento de la vegetación interior de las plantas fotovoltaicas, a fin de aumentar la compatibilidad con la biodiversidad, se promoverá el desarrollo de una cubierta vegetal con especies propias de la zona, en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Está estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación que realizarse mediante pastoreo (preferible a efectos ambientales) o bien mediante corta o siega sucesiva.

11. Se recabará los datos disponibles en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente respecto de los dominios públicos forestal y pecuario. La ubicación de instalaciones de producción de energía fotovoltaica ocupando extensiones más o menos sustanciales en montes de utilidad pública y/o vías pecuarias, no tratándose de meros trazados de líneas eléctricas, subestaciones, transformadores o similares, no cumplen los requisitos legales para su autorización en régimen de concesión de uso privativo del dominio público forestal. La ubicación pretendida para el parque solar fotovoltaico solo es viable, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montes de Aragón, si dichos terrenos se desafectan de su carácter demanial. El análisis de alternativas deberá considerar tales afecciones, contemplando el proyecto medidas concretas para eliminarlas.

12. Se incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación de la planta solar y que abarcará tanto la planta fotovoltaica como las infraestructuras auxiliares y de evacuación. Se concretará el seguimiento de las medidas previstas para minimizar la afección del proyecto sobre el entorno, en particular sobre la vegetación, paisaje, fauna, medio hídrico, gea y patrimonio cultural, así como sobre las figuras de protección de la zona, teniendo en consideración que se trata del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera.

Trasladar, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, todos los pronunciamientos efectuados en el trámite de consultas y los que se puedan recibir con posterioridad para los que se tendrá que dar respuesta. El estudio de impacto ambiental se presentará ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL