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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2013, por el que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.300 plazas, situada en el polígono 5, parcela 104 del término municipal de Torrevelilla (Teruel), y promovida por D. Máximo Mir Coma (Número de Expediente INAGA 500202/02/2020/03781).

Publicado el 18/01/2021 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 5 de mayo de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con código REGA ES442300000007, para modificar el suministro eléctrico de la explotación.

Antecedentes de hecho

Resolución de 11 de febrero de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para instalación porcina de ampliación de explotación porcina: nave para 1.400 cerdos de cebo en Torrevelilla (Teruel). (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/03485)

Resolución de 22 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.300 plazas, situada en el polígono 5, parcela 104 del término municipal de Torrevelilla (Teruel), y promovida por D. Máximo Mir Coma (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/01110).

Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se da publicidad a los expedientes de actualización de las Autorizaciones Ambientales Integradas de explotaciones ganaderas, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La modificación puntual solicitada pretende cambiar la fuente de suministro eléctrico de la explotación. Se sustituye el grupo electrógeno existente por una conexión a red eléctrica de alta tensión. Se aporta documentación justificativa de las coordenadas del punto de conexión, y de las características de la misma.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.300 plazas, situada en el polígono 5, parcela 104 del término municipal de Torrevelilla (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.3 se sustituye por lo siguiente:

"El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a red eléctrica de alta tensión de 530 metros de longitud, situada en las coordenadas X: 743.710,25; Y: 4.535.933,18. Se dispone de derecho de enganche a la red Electra del Maestrazgo, S.A".

Se suprime el punto 1.4.2. foco emisor del grupo electrógeno, ya que se suprime el grupo electrógeno.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL