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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Valderrobres, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/01974).

Publicado el 12/11/2020 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos anteriores o en el apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Valderrobres.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

La presente modificación está referida al Suelo No Urbanizable Especial Forestal Matorral, ya que se considera que por error se ha dado este tipo de protección a una zona de olivar donde no existe el elemento que se pretende proteger y cuya superficie asciende a 3.468 m². La zona objeto de modificación se configura en terrazas con plantación de olivos, sin encontrar matorral o vegetación de relevancia para dotarla de una protección especial, considerándose por tanto un error gráfico ya que además se encuentra justo en el límite del área clasificada. Se argumenta que la zona no es un área de especial valor ambiental, ni dispone de matorral de interés especial por lo que se pretende cambiar la calificación de la citada parcela de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal Matorral a Suelo No Urbanizable Genérico.

El suelo recalificado se regirá por las ordenanzas específicas descritas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valderrobres para el Suelo No Urbanizable Genérico.

En el documento ambiental no se plantean alternativas a la modificación. No se valora la magnitud de las actuaciones sobre el paisaje ni el estudio de las posibles figuras de protección ambiental que pudieran verse afectadas. Se indica que la modificación no altera ningún sistema general, no afecta a ningún tipo de aprovechamiento, ni a suelo pendiente de urbanizar que deba reservar espacios para dotaciones locales, ni conlleva ningún tipo de gestión o ejecución de urbanización. Se afirma que no genera ningún efecto ambiental, ya que solamente se elimina la protección Forestal de Matorral a un suelo que pasaría a ser Suelo No Urbanizable Genérico, de modo que el promotor no establece medidas para prevenir, reducir o corregir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de la presente modificación. Además, añade que en el ámbito de la modificación no se encuentran elementos o espacios que requieren especial protección por su valor urbanístico, cultural, natural o paisajístico, así como implicaciones de sostenibilidad social. Se indica que la envergadura de la modificación no implica ninguna justificación de sostenibilidad social.

Documentación presentada:

Documentación ambiental estratégico y Modificación Número 4 del PGOU de Valderrobres (Teruel). Fecha de presentación: 28 de febrero de 2020.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 26 de junio de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca del Matarraña / Matarranya.

Diputación Provincial de Teruel.

Servicio de Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Otus.

Particulares identificados por el Ayuntamiento a los efectos de consulta del artículo 14 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 15 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Comarca del Matarraña, no planeta ninguna sugerencia que proceda considerar para definir la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el estudio si la administración pertinente considerara la necesidad de su ejecución y aportación por parte de la propiedad.

Dirección General de Ordenación del Territorio-Sección de Informes Territoriales, emite informe en el que se indica que el municipio está afectado por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya aprobadas mediante Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, enumera las figuras de protección existentes en el territorio, respecto al paisaje indica que el ámbito de la modificación está incluida en la Unidad de Paisaje a escala comarcal "La Magdalena y Los Penales" con calidad homogeneizada baja (4 en escala de 10) y fragilidad homogeneizada baja (2 en una escalda de 5). Añade que según los datos existentes en el SIGPAC, se constata el uso de la parcela afectada como "Tierra arable" y no como uso "olivar", tal y como se aprecia en otras parcelas incluidas en el ámbito de la delimitación del Suelo No Urbanizable Especial Forestal Matorral. Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, y añade que sin embargo se constata que otras parcelas incluidas dentro de la delimitación del Suelo No Urbanizable Especial Forestal Matorral se encuentran clasificadas como uso SIGPAC olivar y que desde el Servicio que suscribe se desconocen los motivos por los que la modificación no afecta por igual a todas las superficies con las mismas características de uso agrícola.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación se considera que la modificación no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés, por lo que no considera necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación y añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación:

El área objeto de modificación se sitúa a unos 2,5 km al norte del núcleo urbano de Valderrobres (Teruel). Se corresponde con el polígono 11, parcela 40 del término municipal de Valderrobres, con una superficie de 0,3468 ha. El punto central del ámbito cuenta con coordenadas UTM (ETRS89 H30) 765.920 / 4.532.259.

Caracterización de la ubicación:

El municipio de Valderrobres se localiza en la Comarca del Matarraña, en la provincia de Teruel. Cuenta con una extensión de 124 km² y una población censada de 2.425 habitantes (IAEST 2020), en aumento a lo largo de los últimos 20 años. La actividad en el sector servicios representa más del 50% de la población activa, seguido de la industria, la agricultura y la construcción. Cuenta con 1731 viviendas de las cuales 566 son secundarias y 237 se encuentran vacías.

El término municipal se emplaza en el valle del río Matarraña y su afluente el río Pena que desde los relieves de los Puertos de Beceite al sur, se abren hacia el norte donde predominan los usos agrícolas de secano con áreas de vegetación natural integradas por pinar, carrascal y matorral. El núcleo urbano se caracteriza por su situación junto al río Matarraña que discurre por el centro de la localidad aportando a la misma un elevado grado de naturalidad con la presencia de sotos y barras de gravas que junto con la calidad de las aguas permiten su inclusión dentro de la Red Natura 2000 LIC ES2430097 "Río Matarraña".

En cuanto a la fauna, es zona de campeo de aves como águila culebrera, alimoche o buitre leonado, y asociadas a los cauces fluviales como garza real, martinete, martín pescador u oropéndola. En cuanto a la fauna piscícola el río Matarraña es hábitat favorable para especies como madrilla, barbo culirroyo, bermejuela, bagre o galápago leproso.

Aspectos singulares:

Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, conociéndose poblaciones en las cabeceras de los ríos Matarraña y Pena.

Vereda Paso de Calaceite a Valderrobres regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La modificación supone un cambio en la calificación del suelo sobre terrenos de uso agrícola sin que se determine que se prevean usos distintos a los actuales, y manteniendo la calificación de suelo no urbanizable, de modo que no se pueden determinar afecciones sobre la biodiversidad en general, ni sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común en particular.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo. De acuerdo con la información suministrada el terreno agrícola afectado se corresponde con el SNUG en lugar del SNUE Forestal de Matorral que se asigna en el planeamiento actual por no contar con vegetación natural de matorral que lo caracteriza. Sin embargo, no se justifica la necesidad de cambiar la calificación de estos suelos, ya que motivar la modificación en un error gráfico debería hacerse extensible a todos los suelos que con uso de olivar también se encuentran incluidos en la categoría de SNUE, de modo que debería adecuarse y justificarse sobre el conjunto de este tipo de suelo. Asimismo teniendo en cuenta el trazado de la vía pecuaria Vereda Paso de Calaceite a Valderrobres debería utilizarse la oportunidad de la presente modificación para establecer su dominio público que afecta/limita con la parcela objeto de modificación con el objetivo de mejorar su definición para una adecuada gestión del espacio público pecuario y la coherencia con la legislación vigente.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos asociados a la modificación, ya que no se indica que se produzcan cambios ligados a la implantación o cambios en los usos del suelo.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo, no se prevé un incremento del impacto paisajístico derivado de la modificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres, en el término municipal de Valderrobres (Teruel), por los siguientes motivos:

La modificación no implica una alteración sustancial de los usos del suelo, ni de una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La recalificación no afecta al plan de acción del cangrejo de río común y sus hábitats.

La modificación se considera de reducida magnitud y reducido alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Se recomienda definir el trazado y anchura legal de la vía pecuaria Vereda Paso de Calaceite a Valderrobres en tanto puede verse afectada por el cambio de calificación teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón, 3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 14 de agosto de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL