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ORDEN PRE/9/2019, de 17 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2019.

Publicado el 24/01/2019 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública de subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2019, y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

El artículo 8.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, modificada puntualmente por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, y por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, de acuerdo con la Orden de 26 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueba la modificación número 3 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el periodo 2016-2019, de acuerdo con lo establecido en la medida 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Por su parte, el artículo 11.bis g) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, modificado por el Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina que "Al Servicio de Acción Exterior, le corresponde el ejercicio de las funciones de: Cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación".

La convocatoria, que se resolverá en el ejercicio 2019, se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de junio, del Gobierno de Aragón. La cuantía total máxima establecida en esta convocatoria tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de Resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 10.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales aragonesas para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Occitania, durante el año 2019.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), modificada puntualmente por la Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, y por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Segundo.- Beneficiarios y requisitos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Orden las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

3. Según el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras de Fondo Local, en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, las entidades locales deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en la región francesa de Occitania, siendo necesario que el socio francés presente, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Occitania.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Tercero.- Proyectos objeto de subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en el artículo 2 del convenio Marco de Cooperación transfronteriza de 1 de abril de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 8 de julio de 2015) entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las siguientes áreas:

- Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

- Medio Ambiente y desarrollo sostenible.

- Cultura y Turismo.

- Enseñanza superior, educación y formación profesional.

- Industria, comercio, artesanía, servicios y apoyo empresarial.

- Actividades agrícolas, agroalimentarias y pastoriles.

- Investigación, innovación, transferencia tecnológica y sociedad de la información.

- Prevención y gestión de riesgos naturales.

Cuarto.- Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice la entidad local aragonesa.

2. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2019.

Quinto.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, que tendrá carácter estimado, al tratarse de una tramitación anticipada del expediente, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para el año 2019, quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión correspondiente a la parte aragonesa en el total del proyecto de cooperación transfronteriza.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En este caso, el importe de la cantidad incrementada será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

5. La cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme a lo establecido en el artículo Noveno 3 de la presente Orden.

Sexto.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 8.2 la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Orden de bases reguladoras.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a la presente orden o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón, y concluirá el 22 de febrero de 2019.

3. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figure la identificación y una breve presentación de la entidad local peticionaria, los fines y las actividades que se van a realizar, con las fechas y coste total de su ejecución. La memoria se adecuará a los criterios de valoración establecidos en el artículo Noveno 1 de la presente orden e incluirá nombre, dirección y breve identificación del socio o socios transfronterizos en el proyecto.

b) Plan de financiación con presupuesto detallado, de carácter estimativo, de la totalidad de los gastos que se prevé realizar tanto en la parte aragonesa como en la francesa, relacionados por grupos de gastos subvencionables.

c) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en la que se haga constar si se ha solicitado alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas; o, en su caso, certificación de no percibir otras ayudas o ingresos (Anexo II).

e) Resumen de actividades con cronograma.

f) Fotocopia del compromiso de ejecución del proyecto firmado por todos los socios (Anexo III).

g) Fotocopia del CIF de la entidad local.

h) Declaración responsable del representante de la entidad en la que se haga constar si los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación por el beneficiario, y en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto (Anexo II).

i) En caso de ser necesario, la ficha de terceros debidamente cumplimentada con los datos del solicitante de la y sellada por la institución bancaria correspondiente (Anexo IV), y que estará disponible en el siguiente enlace:

on/Departamentos/PresidenciaJusticia/Areas/CooperacionTransfronteriza/2.pdf

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Cuando la entidad local beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, las actuaciones a que dé lugar la solicitud se entenderán con el primero, por quien vendrá firmada la solicitud.

Octavo.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario, como órgano instructor del procedimiento, será la encargada de evaluar las solicitudes de subvención para financiar proyectos de cooperación transfronteriza, resultando de aplicación los criterios contemplados en el artículo Noveno 1 de la presente Orden.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, todos ellos funcionarios que ocupen los siguientes puestos:

— Presidente: La Jefa del Servicio de Acción Exterior, o persona en quien delegue.

— Vocales: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y un Asesor Técnico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

— Secretario: Un funcionario del Servicio de Acción Exterior.

Para el estudio de los proyectos de cooperación transfronteriza, la citada Comisión podrá contar con la asistencia de personal especializado perteneciente al Departamento competente por razón de la materia, exclusivamente como colaboradores en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Asimismo, para la valoración del interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza, se tendrá en cuenta la evaluación efectuada por la Comisión Mixta Aragón-Occitania prevista en el artículo 5 del Convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Occitania y el Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 130, de 8 de julio de 2015.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes que reúnen los requisitos para el otorgamiento de la subvención, los criterios de evaluación seguidos para cuantificar la subvención y la cuantía concedida, especificando la puntuación obtenida por los beneficiarios para determinar la cuantía concreta de subvención correspondiente a cada uno de ellos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Noveno.- Criterios de valoración y baremo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación con la puntuación a ellos asignada:

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

3. La cuantía individualizada de la subvención se determinará mediante la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y de conformidad con el baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, siempre dentro del límite establecido en la correspondiente línea presupuestaria.

4.- Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere la cuantía del crédito disponible, el órgano competente procederá al prorrateo de dicho crédito entre los beneficiarios, mediante la aplicación de los criterios de ponderación establecidos para la determinación de la cuantía inicial.

Décimo.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Cuando la entidad local beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, deberán hacerse constar en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades socias, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a las entidades locales interesadas en el domicilio que éstas hayan hecho constar en la solicitud de la subvención (Anexo I), de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

Undécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad local solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito al Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario.

Duodécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos, recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada a la entidad local interesada antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Decimotercero.- Gastos subvencionables y límites aplicables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 15 de noviembre de 2019.

2. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, tanto administrativo como técnico, relacionados directamente con el proyecto. Exclusivamente se subvencionará el personal que esté contratado por la entidad beneficiaria de la subvención.

Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.

b) Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.

c) En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

d) Gastos de edición, publicación y publicidad.

e) Costes indirectos. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Se contemplan en este apartado gastos de luz, agua, alquiler, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones y otros análogos. En la justificación se deberá aportar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación, en su caso.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los tributos abonados efectivamente por el beneficiario. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto siempre que constaran en el plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos a realizar relacionados por grupos de gastos, presentado por el beneficiario en el momento de la solicitud de subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad local deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, a las entidades locales beneficiarias les serán de aplicación el resto previsiones contenidas en la normativa básica estatal sobre contratación pública.

4. Las modificaciones o desviaciones producidas en el presupuesto inicialmente presentado deberán justificarse debidamente.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, ante el órgano concedente, la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.º Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2.º En el caso de gastos de personal, se consignarán los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con respecto a los gastos correspondientes a la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y a las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 31 de enero de 2020, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.

3.º Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés, y la documentación acreditativa del pago correspondiente. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4.º No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

5.º Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la entidad local.

6.º Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

7.º El plazo de inicio del período de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Aragón, y finalizará, en todo caso, el 15 de noviembre de 2019.

8.º El Certificado, junto con toda la documentación justificativa, deberá dirigirse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón y se presentará en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

l. El Gobierno de Aragón efectuará en un único pago el abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

4. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Decimosexto.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimoséptimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016.

Decimoctavo.- Revocación, pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este apartado se estará a lo previsto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016.

Decimonoveno-. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo.- Recursos.

1. Contra la presente orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por las Entidades Locales interesadas requerimiento previo ante el Consejero de Presidencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO