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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Hazaña Solar" (PFV17), en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovido por Hazaña Solar, S.L. (Expte INAGA 500201/01A/2018/05308).

Publicado el 05/11/2018 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica de 49,88 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3. "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie".

La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como el estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica de 49,88 MWp de Hazaña Solar S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Teruel número TE-AT0010/18), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 20 de marzo de 2018, en prensa escrita (Diario de Teruel de 19 de marzo de 2018), exposición al público en el Ayuntamiento de Samper de Calanda, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel - Sección de Energía, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de consultas e información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron las siguientes: Ayuntamiento de Samper de Calanda, Comarca Bajo Martín, Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda-Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción (OTUS), Fundación Conservación Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird Life).

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Samper de Calanda, que remite informe técnico favorable en el que se informa favorablemente respecto al uso señalando que es un uso admisible en Suelo No Urbanizable Genérico, y que las instalaciones y edificaciones auxiliares deberán mantener de forma genérica un retranqueo de 10 m a los caminos y linderos, así como el vallado 5 m a ejes de caminos; de la Comarca del Bajo Martín que señala que esa comarca no tiene transferidas las competencias; de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, que indica que urbanísticamente la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda. Concluye que tanto las edificaciones propuestas como las instalaciones de la planta fotovoltaica cumplirían con la parcela mínima, ocupación máxima y altura máxima fijadas en la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, para los usos de utilidad pública o interés social. Respecto a los 10 m de retranqueos a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes de la actuación propuesta no cumplirá, aunque podrán ser reducidos por razones justificadas conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias Municipales. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo no Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a afecciones de uso; de la Dirección General de Cultura y Patrimonio que comunica, que vista la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento. En materia de arqueología, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio arqueológico que se vea afectado por el proyecto, no obstante, se propone balizamiento preventivo del elemento Corral de las Planas (Polígono 502, parcela 45, del termino municipal de Samper de Calanda) en el transcurso de las obras para su conservación; de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y describir la instalación informa que el municipio de Samper de Calanda cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente en 1993, la zona de actuación se encuentra sobre Suelo No Urbanizable Genérico. Indica que no se ha aportado Estudio Paisajístico y, por lo tanto, no puede valorarse si la actuación queda enmarcada o no en la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, de la estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. La actuación se enmarca en el Plan Estratégico de Aragón 2013-2020 (PLEAR) aprobado mediante acuerdo del Gobierno de Aragón de 15 de abril de 2014 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 22 de mayo de 2014, mediante Orden de 14 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el total de las instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona suponen una ocupación del suelo de más de 3.173 ha en los municipios de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, superficie a la que hay que añadir la ocupada por las infraestructuras de evacuación proyectadas. Se trata, por tanto, de una ocupación continua de suelo de extraordinaria magnitud y si bien los proyectos han sido descritos en el estudio, los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados no se han valorado adecuadamente en la descripción de los impactos y por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes; y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que emite informe favorable a la actuación por considerar que los promotores han valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, indicando que resultaría aconsejable llevar a cabo una valoración adecuada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos que de la actuación considerada en su conjunto se derivan y en la descripción de los impactos y, por tanto, la aceptación de medidas preventivas y correctoras suficientes y adecuadas a la magnitud de la actuación. Por otra parte debería aportarse un estudio que justifique no solo la idoneidad de la ubicación de cada una de las plantas, sino que también contemple diferentes localizaciones en el estudio de alternativas, en cumplimiento con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística. Por último, indica que el valor de los mapas de paisaje de las Comarcas de Aragón, con el objeto de generar una herramienta que permita gestionar sus diferentes paisajes de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje.

Fuera de plazo se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se señala una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico como su situación respecto a los cauces principales, destacando el arroyo de Valprimera a 200 m al este de la planta PFV16, y que la actuación no se proyecta sobre ninguna masa de agua subterránea. Señala que el Estudio de Impacto ambiental recoge los posibles impactos sobre el factor agua y prevé la aplicación de una serie de medidas durante las distintas fases del proyecto. En conclusión, desde el punto de vista medioambiental y en relación con las potenciales afecciones al medio hídrico, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes de a minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas. Por último, subraya el solape de las fincas a ocupar por el proyecto con la solicitud de concesión de agua no resuelta (Exp 2006-A-94) de las Comunidades de Regantes "Bajo Martín" y "Secano de Escatrón" para la transformación de regadío en el ámbito del PEBEA, señalando que esto supone una modificación que debe ser comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que sea considerado en la resolución del expediente.

Fuera de plazo y con el trámite de audiencia otorgado al promotor se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) respuesta a consultas de la Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife Aragón en donde se incluye una serie de observaciones y sugerencias referidas a algunas ausencias en el Estudio de impacto ambiental puesto a información pública como la ausencia de un inventario de flora y hábitats, de alternativas, de evaluación del impacto en fase de desmantelamiento, cálculos de los impactos, plan de vigilancia con seguimiento de aves y quirópteros y consideración de efectos sinérgicos. Finalmente solicita que se considere la no aprobación del proyecto y la necesidad de iniciar un estudio de avifauna (aves y quirópteros) de un ciclo anual completo.

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por distintos organismos en el trámite de consultas e información pública se indica que, en respuesta al escrito del Ayuntamiento de Samper de Calanda y del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel que respecto al retranqueo mínimo se van a contemplar los 10 m a linderos, caminos e infraestructuras, excepto en los linderos en el interior de la planta; en respuesta al escrito de la Dirección General de Ordenación del Territorio se indica que está desarrollando un estudio paisajístico de la planta individual y del impacto paisajístico acumulativo con el resto de plantas fotovoltaicas que se están desarrollando en municipios vecinos; por último, en respuesta al escrito de la Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que está desarrollando el Estudio Arqueológico con las prospecciones arqueológicas pertinentes adjuntando el permiso de prospección, para identificar los posibles bienes con valor patrimonial y cultural a proteger.

El 31 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2018/05308.

El 19 de junio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental incorporación de documentos al expediente que incluye documentación adicional al Estudio de impacto ambiental y varios anexos y el 20 de julio se recibe comunicación de actualización sobre superficies ocupadas totales por las Plantas Fotovoltaicas proyectadas en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel): Esplendor Solar (PFV16), Hazaña Solar (PFV17) y Talento Solar (PFV18).

Con fecha de 14 de septiembre, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en caso de que así lo consideren, se emita informe.

1. Descripción del Proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), en la Comarca Bajo Martín, a unos 4,5 km al Noreste de la localidad de Samper de Calanda, concretamente en el polígono 502 del catastro de rústica de Samper de Calanda. La cuadrícula 10 x 10 km en la que se incluye la instalación es la 30TYL26. Las coordenadas UTM ETRS89 que definen la superficie sobre la que se proyecta la planta son: V1 723.201/4.566.467; V2 723.978/4.566.382; V3 724.049/4.566.097; V4 723.792/4.565.926; V5 724.085/4.565.726; V6 724.056/4.565.498; V7 723.600/4.565.584; V8 723.287/4.565.035; V9 722.838/4.565.228; V10 722.845/4.565.577; V11 722.424/4.565.769.

El acceso a las parcelas que quedarán ocupadas por la PFV17 se realizará desde la carretera local TE-V-7032, a través de la red de caminos rurales existentes, actualmente utilizados por maquinaria agrícola, por lo que cuentan con las dimensiones adecuadas para el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de la instalación fotovoltaica.

Se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica denominada PFV17 sobre una superficie total de implantación de 130,41 ha y 86,94 ha de superficie ocupada, con una potencia instalada de 49,88 MWp, con 153.480 paneles solares fotovoltaicos y 2.558 seguidores solares alineados N-S que permite un ángulo de giro de +/- 55.º (E-O). Cada una de las alineaciones está compuesta por una serie de pilares unidos con perfiles tubulares de sección cuadrada y se considera una cimentación en la planta mediante hincado directo de los pilares en el terreno, con una profundidad de 1,5 m aproximadamente. Se instalarán también 236 cajas de conexiones de primer nivel en corriente continua para agrupación y monitorización de strings, 30 inversores fotovoltaicos de transformación, y 10 centros de inversores y transformación de MT dotados de dos inversores y ubicados en caseta prefabricada de aproximadamente 6 m x 2,5 m y 2,6 m (largo x alto x ancho).

Se crearán diversos ramales de MT para conectar la salida de los centros con el centro general de seccionamiento y evacuación de la PFV, considerando un nivel de tensión de 30 kV para la MT de la planta. El centro de seccionamiento se conectará mediante una línea enterrada a una subestación elevadora que recogerá la energía generada por los parques proyectados en Samper de Calanda (PFV16, PFV17 y PFV18). La energía de la PFV17 junto con la generada en las PFV16 y PFV18 será evacuada a través de una nueva instalación eléctrica colectora común denominada SET "Samper", y desde ésta hasta la cercana SET "Sur", localizada en el término municipal de Escatrón y donde evacuan otras plantas fotovoltaicas objeto en otros proyectos y desde allí a través de la línea aérea de evacuación existente de 400 kV, propiedad de la empresa Ignis Generación, hasta la subestación eléctrica "Aragón" propiedad de REE, situada en el término municipal de Castelnou (Teruel). La SET "Samper" tendrá unas dimensiones aproximadas de 45 x 34 m (1.530 m²), se ubicará en la parcela 45 del polígono 502 del término municipal de Samper de Calanda. La evacuación desde la SET "Samper" a la SET "Sur" se realizará a través de una Línea de Alta Tensión (LAT) aérea de 132 kV. Esta línea de 7.350 m contará con 26 apoyos y discurrirá por los términos municipales de Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, los dos primeros de la provincia de Teruel y el último de la provincia de Zaragoza.

Como sistemas auxiliares se dotará a la planta de un sistema de monitorización y SCADA que permitirá controlar todos los equipos de la planta, un sistema de seguridad y video vigilancia e iluminación estándar y sorpresiva.

La ejecución del proyecto precisará una zona destinada a las instalaciones temporales de la obra, que ocupará una superficie de 4.000 m². Se prevé un total de 10.650 m de zanjas para cables que se rellenarán en la medida de lo posible con el terreno extraído para su realización. Se prevé la realización de una nueva red de viales perimetrales e interiores a la PFV17, de aproximadamente 4.080 m de longitud, que mejorarán la movilidad dentro de la PFV y permitirán el correcto acceso a las distintas zonas de la instalación (principalmente a los centros de transformación), garantizando la seguridad, estabilidad y correcta circulación de los vehículos. Serán viales de 5 m de anchura y una banda de rodadura de al menos 3,5 m con una plataforma de a base de zahorras naturales. No se contempla la construcción de nuevas vías de acceso, limitando los trabajos al acondicionamiento de los viales exteriores existentes.

El movimiento de tierras previsto para la PFV17 se estima en un total de 14.998 m³ de excavaciones, de las cuales 10.650 m³ serán de excavación para las zanjas de los cables de la planta, 196 m³ de cimentaciones CTs, 684 m³ de cimentaciones de los vallados y 3.468 m³ de viales. La reutilización de tierras se estima en 10.650 m³, resultando un sobrante de 4.348 m³. En la medida de lo posible se intentarán reubicar los materiales sobrantes de excavación en el relleno de la cantera "El Plano", la cual ya no está en explotación y que se localiza dentro del recinto de la propia PFV1 "Escarnes Solar" en el TM de Escatrón (Zaragoza).

La superficie de la PFV17 quedará vallada en todo su perímetro, con una separación adecuada de los diferentes elementos de la planta (seguidores, centros de inversores, etc.), para permitir el paso de un vehículo y realizar labores de mantenimiento. Se estima una longitud total de vallado de 6.217 m. El cerramiento se realizará mediante malla cinegética empleada normalmente para el ganado ovino, caprino, fincas con actividad cinegética, parcelas agrícolas, etc. Se compone de diferentes alambres horizontales y verticales que conforman una tela metálica poco tupida con geometría progresiva (cuadros inferiores de menor tamaño). Permite el paso de fauna (conejos, roedores, etc.) con cuadro inferior de 300 cm².

La explotación se prevé para 25 ó 30 años durante los cuales se realizarán funciones de mantenimiento de las instalaciones y tareas de limpieza y mantenimiento de la vegetación de las parcelas. Si bien, se considera a priori la operación de la planta mediante control remoto, se ha previsto un Edificio de control y un Almacén, ambos instalados en contenedores prefabricados, y que estarán dotados de aseos, en los que la recogida, tratamiento y almacenamiento de aguas sanitarias se producirá a través de fosa/s sépticas hasta su retirada por gestor autorizado. Se realizarán una o dos limpiezas anuales en función del grado de ensuciamiento de los paneles para las que se prevé un consumo de agua de aproximadamente 426 m³ por limpieza. Las aguas de limpieza de los paneles solares no tienen productos químicos añadidos ni detergentes y se dotarán mediante vehículo dotado de una cuba de 10.000 litros (o similar) y un grupo motobomba. Durante la fase de construcción, el consumo total de agua se estima en 821 m³. El consumo total de combustible en la fase de construcción se estima en 50.000 litros y el consumo anual de combustible en la fase de operación en 6.820 litros considerando dos limpiezas anuales. El control de la vegetación se realizará mecánicamente con dos desbroces al año, evitando el uso de herbicidas.

Todos los residuos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación serán convenientemente separados en origen, etiquetados y almacenados según su tipología. Su gestión se realizará externamente, en función de su clasificación y codificación. Las características de proyecto implican que no se generarán aguas residuales para el funcionamiento de la planta. Únicamente la generación de aguas residuales está ligada a las aguas sanitarias de los aseos, recogidas en depósito estanco y retiradas periódicas por gestor autorizado.

La superficie ocupada por la instalación permanecerá inutilizada para su aprovechamiento actual durante la totalidad de la vida útil de la instalación proyectada. Al final de la vida útil se restaurará la superficie ocupada para recuperar sus condiciones iniciales.

2. Análisis de Proyectos sinérgicos y/o acumulativos:

Los promotores de las PFVs e instalaciones comunes promovidas en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda son las siguientes.

- Escarnes Solar, S.L. promotora de la PFV1 / Escarnes Solar en T.M. de Escatrón.

- Envitero Solar, S.L., promotora de la PFV2 / Envitero Solar en T.M. de Escatrón.

- Mocatero Solar, S.L., promotora de la PFV3 / Mocatero Solar en T.M. de Escatrón.

- Ignis Solar Uno, S.L., promotora de la PFV4 / Ignis Solar Uno en T.M. de Escatrón.

- Mediomonte Solar, S.L., promotora de la PFV5 / Mediomonte Solar en T.M. de Escatrón.

- Escatrón Solar Dos, S.L., promotora de la PFV6 / Escatrón Solar Dos en T.M. de Escatrón.

- Emoción Solar, S.L., promotora de la PFV7 / Emoción Solar en T.M. de Escatrón.

- Peaker Solar, S.L., promotora de la PFV8 / Peaker Solar en T.M. de Escatrón.

- Desafío Solar, S.L., promotora de la PFV13 / Desafío Solar en T.M. de Escatrón.

- Palabra Solar, S.L., promotora de la PFV15/ Palabra Solar en T.M. de Escatrón.

- Valdelagua Wind Power, S.L., promotora de la PFV9 / Valdelagua en T.M. de Chiprana.

- Energía Sierrezuela, S.L., promotora de la PFV10 / Sierrezuela en T.M. de Chiprana.

- El Robledo Eólica, S.L., promotora de la PFV11 / El Robledo en T.M. de Chiprana.

- Ribagrande Energía, S.L., promotora de la PFV12 / Ribagrande en T.M. de Chiprana.

- El Logro Solar, S.L, promotora de la PFV14/Logro Solar en T.M. de Chiprana.

- Esplendor Solar, S.L, promotora de la PFV16 / Esplendor Solar en T.M. de Samper de Calanda.

- Hazaña Solar, S.L, promotora de la PFV17/ Hazaña Solar en T.M. de Samper de Calanda.

- Talento Solar, S.L, promotora de la PFV18/ Talento Solar en T.M. de Samper de Calanda.

Las plantas FV e instalaciones comunes proyectadas en el término municipal de Escatrón ocupan una superficie total de implantación aproximada de 1.480 ha.

La superficie total ocupada y potencia instalada se resume en la siguiente tabla:

Ocho de las citadas centrales (PFV1 a PFV7 y PFV15) evacuarán la energía generada a una nueva SET "Sur", y desde aquí a la línea aérea existente de 400kv, propiedad de la empresa Ignis Generación, y a través de dicha LAT a la subestación eléctrica "Aragón" de REE, situada en el término municipal de Castelnou (Teruel). La denominada SET "Sur" 30/66/400 kv de 326 MVA será la subestación colectora de las siete PFVs mencionadas (PFV1 a PFV7 y PFV15) albergando los trasformadores elevadores de cada una de las plantas. En esta SET "Sur" se produce la elevación de tensión de 30 kv a 400 kV en un trasformador común. De esta SET "Sur" se conectará, en el lado de 400 kV con la LAT de 400 kV de Ignis Generación. La energía generada en la PFV1 y PFV2 llegará hasta la SET "Sur" a través de una línea enterrada de MT de 30 kV, que tendrá un trazado aproximado de 3,2 km. La energía generada por el resto de las PFVs (PFV3, PFV7 y PFV15) se recogerá a través de diversos ramales internos de 30 kV que conectarán con la SET "Sur". La SET "Sur" tendrá unas dimensiones aproximadas de 120x80 m (9.600 m2), se ubicará en un conjunto de parcelas incluidas en el Polígono 507, todas ellas pertenecientes al término municipal de Escatrón.

La PFV8 evacuará la energía generada a través de la Ampliación de la SET "Peaker" y LAT de 400 kv existente la cual conecta a la SET "Aragón" de 400 kv de REE situada en el término municipal de Castelnou (Teruel). La PFV13 evacuará la energía generada a partir de su trasformador elevador de 50 MVA, situado en la Ampliación SET "Peaker" y de ahí a la LAT existente de 400 kv que conecta a la SET "Aragón". Desde la PFV13 hasta la ampliación SET "Peaker", la energía se transformará a través de una nueva línea enterrada de 30 kv de aproximadamente 1,2 km de longitud.

Las plantas FV e instalaciones comunes proyectadas en el término municipal de Chiprana ocupan una superficie total de implantación aproximada de 590 ha.

La superficie total ocupada y potencia instalada se resume en la siguiente tabla:

La SET Este "Chiprana" tendrá unas dimensiones aproximadas de 45 x 34 m (1.530 m2), se ubicará en el término municipal de Chiprana. La ampliación de la SET "Peaker" tendrá unas dimensiones aproximadas de 63 x 52 (3.726 m2), se ubicará en el término municipal de Escatrón. La LAT 132 kv proyectada tendrá un trazado aproximado de 3,9 km y discurrirá por el término municipal de Chiprana aproximadamente la mitad de su trazado y por el término municipal de Escatrón la otra mitad. Se compondrá de 15 apoyos.

Las plantas FV e instalaciones comunes proyectadas en el término municipal de Samper de Calanda ocupan una superficie total de implantación aproximada de 385 ha.

La superficie total ocupada y potencia instalada se resume en la siguiente tabla:

Las PFV16, PFV17 y PFV18 evacuarán la energía generada a través de una nueva instalación eléctrica colectora común denominada SET "Samper", y desde ésta hasta la cercana SET "Sur", localizada en el término municipal de Escatrón y desde allí hasta la subestación eléctrica "Aragón" propiedad de REE.

El movimiento de tierras conjunto para las instalaciones proyectadas en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda alcanza un total de 322.824 m³ de excavaciones, 237.523 m³ de reutilización de tierras y 85.302 m³ de tierras sobrantes, que se intentarán reubicar en la cantera "El Plano".

Respecto a las alternativas de localización, los únicos emplazamientos de Aragón con capacidad de conexión (no eólica) suficiente como para dar cabida al proyecto, y cuyo territorio presente una radiación solar superior a 4,9 kwh/m² serían la SE "Aragón" (400 kV), ubicada en Castelnou, la SE "AVE Zaragoza" (220 kV), descartada de antemano por ser una zona urbana, la SE "Gurrea" (220 kV) en Gurrea de Gallego, y la SE "Valdeconejos" (220 kV) en Escucha, descartado de antemano por su topografía irregular que hace inviable el proyecto desde el punto de vista constructivo y ambiental. La alternativa 0 se descarta por no cumplir con los objetivos regionales definidos en el "Plan de Energía de Aragón 2013-2020") y la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón". La alternativa 1 plantea su ubicación en las proximidades de la SE "Aragón" y la alternativa 2 en las proximidades de la SE "Gurrea", realizando un análisis territorial, ambiental, paisajístico, poblacional y socioeconómico para ambas alternativas, y considerando finalmente la alternativa 1 como la ambientalmente más viable, ya que es la que presenta un menor impacto sobre Hábitats de Interés Comunitario prioritarios, presenta disponibilidad de terrenos de bajo valor ecológico, dispone de potencial para implantación de nuevos proyectos y se localiza en una zona con baja densidad de población y una calidad de paisaje baja.

Respecto a la línea eléctrica se evalúan cuatro alternativas de diseño, incluida la Alternativa 0, seleccionando como única alternativa de proyecto viable y que garantiza la ejecución de las PFVs Esplendor Solar, Hazaña Solar y Talento Solar, la denominada Alternativa 1, denominada línea aérea de alta tensión de 132 kV puesto que resulta una inversión razonable y unas pérdidas de energía admisibles por el conjunto de línea y PFVs a las que da servicio resultando viables desde el punto de vista económico. Una vez seleccionado el criterio de diseño (Línea Aérea de 132 kV desde la SET "Samper de Calanda" hasta la SET "Sur"), se ha realizado una evaluación de diferentes alternativas de ubicación de SET y trazado de LAT para verter la energía generada por las Plantas proyectadas en el término municipal de Samper de Calanda (PFV16, PFV17 y PFV18) a la red, a través de la LAT de 400 kV existente y que parte de la CCC Peaker propiedad de IGNIS y finaliza en la SET "Aragón".

Se indica que a pesar de que la superficie de implantación prevista para el conjunto de los proyectos promovidos en el entorno de la SE "Aragón" (aproximadamente 2.500 ha) es de gran magnitud, atendiendo a la superficie agrícola disponible en la totalidad de los municipios analizados (y municipios vecinos de similares características) que no quedarían ocupados, se puede concluir que sería posible el desarrollo de otros proyectos de transformación de terreno agrícola de secano en regadío en estos términos municipales, en caso de seguir adelante las previsiones del PEBEA autorizadas y ejecutadas (caso de la actuación promovida por la Comunidad de Regantes de La Efesa de Escatrón), o bien paralizadas sin fecha de ejecución próxima, si bien puede resultar necesario modificar la implantación, disminuyendo su superficie en los términos municipales de Escatrón y Chiprana y ampliándola a otros términos municipales vecinos también incluidos en el PEBEA como Caspe, Samper de Calanda, etc..

3. Análisis del Estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del medio suficiente en la que se incluye una descripción de los factores climáticos, clima, aire y calidad del aire, niveles sonoros, suelo y subsuelo, estado del suelo y erosión, capacidad agrológica, agua con la hidrología superficial, red de drenaje y recurso disponible, calidad del agua, e hidrogeología. Respecto al medio biológico incluye los Hábitats de Interés Comunitario que aparecen en los términos municipales de Samper de Calanda, Castelnou, Escatrón y Chiprana (5210, 92A0, 1520, 1510, 92D0, 3250, 3270, 3280, 5330, 1410, 6420 y 1310) y divide el territorio en una serie de unidades que incluyen las zonas de estepa subarbustiva, zonas agrarias, zonas húmedas y zonas antropizadas, determinando las especies de fauna existente para cada una de las unidades. La parcela de implantación del Proyecto se caracteriza por la presencia predominante de cultivos agrícolas, 124,98 ha que suponen el 95,84% de su superficie total frente a las 5,43 ha de vegetación natural (4,16%). No existen en la parcela superficies artificiales o con agua. Se incluye un capítulo de especies bioindicadoras entre las que cita para la flora la Ferula loscosii, identificando su estatus de "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, Microcnemum coralloides como "sensible a la alteración de su hábitat", Ruppia maritima y Tamarix boveana como "vulnerables", y Clipeola cyclodontea y Thymus loscosii como "de interés especial". Se indica que las prospecciones realizadas en las parcelas de implantación de la PFV17 Hazaña Solar, no se han evidenciado la presencia de estos bioindicadores, sin detallar las características de la prospección realizada. Respecto a la fauna, se indican hasta 14 especies bioindicadoras como el cernícalo primilla y el aguilucho pálido como "sensibles a la alteración de su hábitat", aguilucho cenizo, alimoche, ganga ibérica, ganga ortega y sisón como "vulnerables", además de otras especies no amenazadas en Aragón. Respecto al cernícalo primilla, se incluye un capítulo específico de análisis en la zona, aunque con datos antiguos hasta 2004. Respecto a los espacios naturales en el entorno del proyecto se identifica la existencia de la Reserva Natural Dirigida "Sotos y Galachos del Ebro" y "Saladas de Chiprana". Entre la Red Natura 2000 los LIC "Bajo Martín", "Meandros del Ebro" y "Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana", este último catalogado además como Humedal Singular De Aragón y Humedal de Importancia Internacional a través del convenio RAMSAR, además del LIG "Paleocanales de Areniscas Bajo Aragón". Se identifican también vías pecuarias y montes de utilidad pública. Se incluye un análisis socioeconómico de carácter general.

Se realiza un análisis metodológico semicuantitativo de valoración de los impactos para el proyecto evaluado y un análisis similar considerando que se desarrollan todos los proyectos de PFVs planificados. En la fase de construcción la matriz final determina como impacto severo la transformación de la capacidad agrológica del suelo, como impactos moderados sobre la flora por la eliminación/afección a especies vegetales no pertenecientes a asociaciones catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario, y sobre la fauna por la pérdida de hábitat de reproducción/nidificación y por la pérdida de hábitat de alimentación, campeo, descanso y expansión empleado por especies con presencia en el entorno. Los impactos evaluados sobre la fauna (fragmentación de hábitat), sobre los usos recreativos (afecciones a cotos de caza mayor y menor y a senderos recreativos), así como a las afecciones sobre infraestructuras de transporte (carreteras, ferrocarriles, red de caminos rurales, etc..), se consideran compatibles. El resto de impactos (sobre los niveles sonoros, sobre el paisaje por pérdida de calidad visual y sobre el patrimonio cultural se consideran no significativos. En la fase de construcción se determina como severo el impacto sobre capacidad agrológica por la importante transformación del suelo, y como moderado el impacto por afecciones a espacios recreativos (senderos turísticos) existentes en el entorno. El resto de impactos son compatibles o positivos. Respecto a los impactos ambientales sinérgicos, en la fase de construcción, se identifican como moderados los mismos impactos identificados para el proyecto individual, y el resto de los impactos se consideran compatibles. En cuanto a los efectos positivos la construcción tendrá una duración de 12 meses (18 si se consideran todas en conjunto) y en ella trabajarán entre 160 y 260 personas (500-600 personas para todas las plantas) lo que generará necesidades de mano de obra y servicios que en buena parte recaerán en los municipios cercanos. Se concluye que durante la construcción de la planta fotovoltaica los impactos más importantes tienen que ver con la pérdida de fertilidad del suelo y desbroce de vegetación natural debido a los movimientos de tierra para instalación de viales y zanjas de cables, y al trasiego de maquinaria para instalación de los seguidores. Este efecto tiene sinergias sobre el mantenimiento de una cobertura vegetal suficiente que pueda albergar a una comunidad faunística semejante a la actual. Pese a que la construcción tiene una duración muy acotada, 12 meses para la planta de Hazaña Solar y 18 meses si se consideran todas en conjunto, los efectos de pérdida de fertilidad del suelo y de cobertura vegetal pueden durar años debido a lo extremo de las condiciones ambientales locales.

Entre las medidas preventivas en la fase de construcción destacan aquellas previstas para la prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de interés y prospección de fauna para descartar la presencia de especies bioindicadoras, o la prohibición de instalación de parques de maquinaria y acopios de obra en zonas con vegetación natural. Para la integración paisajística y la restauración vegetal se prevén actuaciones de revegetación en aquellas zonas que lo precisen, favorecimiento y mantenimiento de la cubierta vegetal natural bajo seguidores con especies espontáneas de bajo porte y siembra de especies arbustivas (tomillo y lavanda), así como la creación de una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior con fines no exclusivos de integración paisajística sino enfocados igualmente a la creación de una zona ecotonal con creación de caballones de tierra vegetal con siembra de cereal y leguminosa para favorecer el establecimiento de especies esteparias, así como la creación de majanos de piedra para reptiles, micromamíferos, mochuelo y otras aves intercalados en la pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior de la instalación. En la fase de explotación, se realizarán actuaciones de revegetación de las superficies afectadas los primeros años de explotación para conseguir una adecuada cobertura vegetal. En cuanto a la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se ha optado por promover y mantener una cobertura vegetal adecuada que tenga un porte reducido y que no condicione las labores de operación y mantenimiento. De esta manera se evita la pérdida de suelo por erosión, se reduce la generación de polvo en la instalación y se crea un biotopo que puede albergar una comunidad natural similar a la preexistente. De hecho, en comparación con la situación previa a la construcción se transformará una superficie fundamentalmente cultivada y con una escasa biodiversidad en una superficie más o menos naturalizada y potencialmente con mayor biodiversidad.

Como medidas complementarias se plantea el reacondicionamiento de tejados de mases existentes con colocación de teja-nido para cernícalo primilla, nidales para lechuza y quirópteros, instalación de luminarias del parque adecuadas para el favorecimiento, atracción y mejora de poblaciones de quirópteros y realización un seguimiento de la fauna cinegética en el interior de la PFV mediante la realización de censos periódicos, entre otras. Adicionalmente se propone la instalación de dispositivos de señalización (salvapájaros) en líneas eléctricas próximas que no dispongan de ellas, sustitución de crucetas en líneas con diseños peligrosos para las aves y soterramiento de líneas eléctricas próximas, previo acuerdo con su propietario.

En relación con la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se considera que la energía total generada por el conjunto de las PFVs en los términos municipales de Samper de Calanda, Escatrón y Chiprana (850 MW), suponiendo un funcionamiento anual de 1.500 horas, sería de 1.275.000 MWh. Esta energía de origen renovable, sustituye a la misma cantidad generada de origen no renovable, y por tanto sus emisiones de GEI asociadas de aproximadamente 1 t CO2/MWh producido.

El plan de vigilancia ambiental será desarrollado y adaptado con las prescripciones que establezca la declaración de impacto ambiental. El PVA se estructura en las fases de construcción y explotación. Se designará un responsable de medio ambiente. Se realizarán informes con los contenidos especificados con periodicidad trimestral durante la fase de construcción y un informe de seguimiento anual durante los tres primeros años de operación del proyecto. Se realizará un informe cero previo al inicio de las obras. Ante situaciones accidentales o inesperadas que requieran corrección y/o control ambiental se realizarán informes extraordinarios.

Se incluye un anexo del medio biológico que reúne la información aportada por el Gobierno de Aragón, los datos bibliográficos y las conclusiones de estudios específicos del entorno del Proyecto y el ámbito de estudio de su zona de influencia. El estudio concluye que la vegetación natural existente en la parcela supone pequeñas manchas de matorral estepario con predominancia de romero, tomillo y lavanda, degradado por el clima y la presión ganadera y que no ha sido inventariado como Hábitat de Interés Comunitario. El resultado de la valoración total de la biodiversidad una vez obtenidos los índices cuantitativos y cualitativos y tras la aplicación de los correspondientes coeficientes de valoración arrojan un valor global para la cuadrícula 30TYL26 en la que se ubica el Proyecto de 0,58 que supone un valor bajo, frente al valor obtenido para el ámbito de estudio de 0,76 lo que supone un valor medio de la biodiversidad en relación a la valoración global de Aragón. Respecto a la fauna, del total de 14 bioindicadores potenciales en el área se destacan las especies esteparias como el cernícalo primilla, sisón, ganga, ortega y los aguiluchos cenizo y pálido, especies vinculadas a este tipo de hábitat. El cernícalo primilla presenta elevadas dificultades para la reproducción en la parcela dada la inexistencia de sustratos de nidificación adecuados, por lo que el uso de la misma se relega al campeo. Para el resto de las esteparias sí encuentran hábitats favorables en la misma, aunque el predominio actual del uso agrícola y la reducida superficie de zonas naturales limitan a las especies. Para el caso de las especies vulnerables como el alimoche no presentan un hábitat para cría y la alimentación se restringe a casos puntuales, ya que próxima a la zona de implantación del proyecto se encuentran algunas zonas escarpadas con cierta elevación propicias para esta especie y otra rupícolas. En cuanto a los reptiles y otras especies bioindicadoras encuentran sus principales zonas de interés en las manchas de matorral.

Se aporta también como anexo un estudio de paisaje y sinergias con la finalidad de complementar el estudio de impacto ambiental, así como analizar la influencia que sobre el paisaje van a tener las instalaciones proyectadas y sus efectos acumulativos y sinérgicos en el medio. La cuenca visual considerada es de 10 km de radio desde la que será visible en un 11 % del territorio, mientras que desde el 89 % restante no será visible, teniendo en cuenta una altura de 3,7 m. Los efectos acumulativos y sinérgicos identifican el total de infraestructuras de aprovechamiento solar proyectadas en la zona (además de Hazaña Solar, las plantas fotovoltaicas de Esplendor Solar, y Talento Solar en el término municipal de Samper de Calanda, Escarnes Solar, Mocatero Solar, Ignis Solar Uno, Mediomonte Solar, Escatrón Solar Dos, Envitero Solar, Emoción Solar, Peaker Solar, Desafío Solar y Palabra Solar en el término municipal de Escatrón, y Sierrezuela, El Robledo, Ribagrande, Valdeagua y Logro Solar en el término municipal de Chiprana, las subestaciones de 400 kV Aragón y 400 kV Escatrón, la CCC Peaker Escatrón y la LAAT 400 kV que da servicio a esta planta, propiedad estas dos últimas de Ignis Generación, además de otras 5 líneas a 220 kV y 9 líneas a 400 kV, tres centrales térmicas y tres centrales eléctricas en el término municipal de Escatrón, varias carreteras, caminos agrícolas y ferrocarril, gasoductos, numerosas concesiones mineras y núcleos de población. La agrupación de las 18 PFV pueden contribuir a un cambio considerable en el paisaje dado que desde el 55,3 % de la cuenca visual de 10 km de radio serán visibles, si bien la PFV17 de Hazaña Solar supondrá un incremento del 0,23 % respecto de la totalidad de los proyectos. Se aprecia la elevada antropización de la zona, donde las infraestructuras más importantes en el entorno de las PFVs son las numerosas líneas eléctricas de media y alta tensión, las centrales térmicas y las subestaciones. Se concluye que el impacto de la PFV17 Hazaña Solar, a nivel interproyecto, se considera acumulativo con el resto de PFV que se barajan en la zona, y sinérgico ya que el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias PFVs supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

4. Descripción del Medio y análisis de impactos.

El proyecto se ubica en la zona central del Valle del Ebro, al Este del río Martín y al Sur del río Ebro, en un paraje denominado "Desierto de Calanda", con un clima marcadamente mediterráneo continental con aridez bastante acusada que condiciona en gran medida la evolución natural de los ecosistemas. Geológicamente se corresponde con la Depresión terciaria del Ebro, que es una cubeta sedimentaria delimitada por cadenas de montañas formadas en la orogenia alpina. Litológicamente se corresponde con depósitos terciarios de origen sedimentario con predominio de calizas, arcillas yesos sobre los que se dispone de manera discordante un manto cuaternario de coluviales y aluviales. Es una zona marcada por relieves suaves con una pendiente general hacia los cauces. Únicamente la presencia ocasional de formas estructurales y escarpes relacionados con la evolución fluvial, determina la existencia de zonas, más bien reducidas, con pendientes acusadas. La acción antrópica ha modificado sustancialmente el paisaje, dominando en la actualidad un mosaico de cultivos en secano y parcelas con vegetación natural donde predomina la vegetación esteparia con matorrales bajos y comunidades herbáceas de porte herbáceo o subarbustivo que no llegan a cubrir el suelo completamente. El estrato arbustivo, dominado por la coscoja y el escambrón, es muy discontinuo y el arbóreo (Pinus halepensis) está presente únicamente en pequeños bosquetes mayoritariamente de repoblación. Entre las especies de flora con posible presencia en el entorno destaca el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial". Las riberas de los ríos Ebro y Martín albergan bosques galería, los cuales no se ocuparán con las instalaciones, ni resultarán afectados por las mismas. La parcela de implantación del Proyecto se caracteriza por la presencia predominante de cultivos agrícolas, 124,98 ha que suponen el 95,84% de su superficie total (130,41 ha) frente a las 5,43 ha de vegetación natural (4,16%), formada principalmente por matorral estepario de labiadas y cistáceas, no inventariada como Hábitat de Interés Comunitario. No existen en la parcela superficies artificiales o con agua.

En cuanto a la fauna, condicionada por las condiciones de aridez y presencia dispersa de vegetación actual, destaca el grupo de aves esteparias con presencia de sisón (Tetrax tetrax), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluidas todas ellas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat". Es también zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o milano negro (Milvus migrans). También hay presencia de alondra común (Alauda arvensis), incluida como "de interés especial". Entre los mamíferos es probable la presencia de erizo europeo y especies de interés cinegético como el conejo, jabalí, corzo y ciervo.

En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia Rinolophus ferrumiquenum, Miotys myotis, incluidos como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, y Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pigmaeus, Eptesicus serotinus e Hypsugo savii. No se tienen localizados refugios utilizados por quirópteros dentro la zona prevista para la implantación de la PFV.

La PFV Hazaña Solar se ubica en el ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla, definido en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, la parte Noroeste de la planta afecta a áreas críticas para la especie, establecidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación.

A 10 km al Este se localiza el comedero de Escatrón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Las parcelas seleccionadas para la implantación del PFV Hazaña Solar no se localizan en el ámbito de ningún Espacio Natural Protegido, espacio de la Red Natura 2000, o con Plan De Ordenación de los Recursos Naturales. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es el LIC ES2430095 "Bajo Martín", situado a 2,3 km al Norte, el LIC ES2430094 "Meandros del Ebro" se encuentra a unos 8,4 km al Norte, el LIC ES30041 "Complejo Lagunar de la Salada de Chiprana" a unos 12 km al Noreste, y la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" a 13 km al Norte. El PORN más próximo es el PORN de los Sotos y Galachos del Ebro (tramo Zaragoza- Escatrón), y se ubica a unos 6 km al Norte. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, a Humedales Singulares de Aragón o a los incluidos en el convenio Ramsar ni tampoco a Árboles Singulares de Aragón. Tampoco se afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

El proyecto no se desarrolla en las proximidades de ningún sendero turístico, por lo que estos espacios recreativos no se verán afectados por la construcción y operación de la PFV, no obstante, en el término municipal de Samper de Calanda discurre la Vía Verde Val de Zafán, al Sur de la PFV17 y La Vía verde "antiguo ferrocarril Andorra-Escatrón. Tramo Escatrón-Samper de Calanda", al Este de la PFV17 y lindando con la PFV16.

La planta proyectada se encuentra dentro del coto deportivo de caza menor "El Pinar" (T10200).

Desde el punto de vista poblacional se trata de una zona caracterizada por encontrarse lejos de importantes núcleos de población y vías de comunicación, con una densidad de población baja y relativamente envejecida. La agricultura y los servicios son los sectores productivos principales habiéndose desarrollado en los últimos años proyectos de puesta en regadío y de nuevas explotaciones agrarias. La presencia de la Subestación Eléctrica "Aragón" en el término municipal de Castelnou ha sido polo de atracción de instalaciones de generación eléctrica como la Central de Ciclo Combinado de Escatrón de 800 MW, la Central de Ciclo Combinado "Peaker" de Escatrón de 300 MW y la Central de Ciclo Combinado de Castelnou de 800 MW. La existencia de estas infraestructuras condiciona también la presencia sobre el territorio de un importante número de líneas eléctricas.

Las principales afecciones del proyecto están relacionadas con la elevada superficie total de ocupación de la planta solar fotovoltaica, hasta 130,41 ha en el caso de Hazaña Solar, pudiendo provocar pérdida de hábitats y efecto barrera para la fauna, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal, desestructuración del suelo y aparición de fenómenos erosivos. El diseño del proyecto, sin embargo, ha tratado de minimizar los efectos de la ocupación implantando únicamente los seguidores en zonas de poca pendiente (siempre inferior al 15%) que coincidiendo mayoritariamente con terrenos roturados y cultivados. La superficie de vegetación natural afectada es de 5,43 ha, si bien la ubicación de los paneles solares evita en gran medida la ocupación de zonas con vegetación natural situándose en gran parte sobre las parcelas de uso agrícola.

En este caso, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la acumulación de la PFV Hazaña Solar con otros 17 proyectos de características similares en el entorno (términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda), que en conjunto suman una superficie de cerca de 2.500 ha, precisando además de infraestructuras lineales subterráneas y aéreas de evacuación y subestaciones anexas. El análisis de los impactos acumulativos y sinérgicos determina como severo el impacto sobre la capacidad agrológica, dada la pérdida importante de terrenos de cultivo en el término municipal que se dedicarán al sector industrial. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques solares que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando las superficies naturales ocupadas, y las tasas reproductivas y demografía de las especies de fauna más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Durante la fase de construcción, los impactos se centrarán en la pérdida del hábitat de alimentación, campeo y descanso de las especies de fauna con presencia en el entorno, pérdida de la vegetación natural con la consecuente transformación de la capacidad agrológica del suelo debido a los movimientos de tierra para instalación de viales y zanjas de cables, ocupación de viales y generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria para instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas. Durante la fase de explotación de la planta fotovoltaica los impactos más importantes tendrán lugar por la transformación de la capacidad agrológica del suelo, la eliminación/afección a especies vegetales y la pérdida de terrenos de cultivo modificando los usos del suelo dedicados en la actualidad al aprovechamiento agrícola, y sobre el paisaje, al modificar el entorno visual en una superficie considerable.

Respecto a los efectos sobre la vegetación, la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, optando por promover y mantener una cobertura vegetal de porte herbáceo y arbustivo reducido evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Por otra parte, las medidas de restauración y vegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras. A pesar de ello, los vallados y la gran cantidad de terrenos ocupados por las instalaciones no impedirán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona, que se verá igualmente desplazada por la presencia humana. Por otra parte, las especies de fauna ligadas a ambientes esteparios de escasa presencia humana son más vulnerables a los cambios en sus hábitats, por lo que en este caso el proyecto tendrá especial incidencia sobre especies como sisón o ganga. Son también significativos, aunque con escaso seguimiento y datos hasta la fecha, los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, aspecto que deberá recoger el plan de vigilancia ambiental. Otro impacto de difícil valoración y cuantificación es el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno que pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos.

Las medidas preventivas y correctoras propuestas contribuirán a minimizar los impactos correctamente evaluados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de zonas actualmente alteradas para la recuperación de hábitats, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc.. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

El estudio de impacto ambiental y documentación anexa da respuesta a lo especificado en el artículo 3 del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 6 de septiembre de 2018, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor remitió en fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 7 de septiembre de 2018 una serie de alegaciones en forma de corrección de erratas y puntualizaciones al documento base de resolución, fundamentalmente referidas a las mediciones incluidas en el Estudio de impacto ambiental que se han visto corregidas conforme se avanza la redacción del proyecto final, sin que tengan incidencia sobre la valoración final. A su vez señala la aceptación del documento base de resolución, al tiempo que solicita que continúe la tramitación del expediente. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Samper de Calanda, la Comarca del Bajo Martín y al órgano sustantivo, Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Esta Dirección General responde señalando que las comunicaciones a realizar de manera previa al inicio de la construcción del proyecto sean remitidas al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de la provincia en que se ubique.

Vistos, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica (PFV17) Hazaña Solar, ubicada en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovida por Hazaña Solar, S.L., su estudio de impacto ambiental, la documentación adicional al estudio de impacto ambiental, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Hazaña Solar" (PFV17), de 49,88 MWp, ubicada en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovida por Hazaña Solar, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica (PFV17) "Hazaña Solar" e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental, anexos, y en la documentación adicional presentada. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a la Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc., estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si se trata de modificaciones sustanciales con respecto al proyecto autorizado, y si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica (PFV17) Hazaña Solar, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Asimismo, se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Ebro las nuevas circunstancias creadas por la ocupación de las parcelas en las que se emplaza la planta fotovoltaica para la resolución del Expediente de concesión de agua para transformación en regadío (Exp 2006-A-94).

5. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las medidas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

6. El diseño de la planta y del conjunto de plantas solares respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento periódico de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada.

7. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

8. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

9. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas esteparias existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

10. Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en las que no se prevea de antemano su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas evitando su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado de las áreas cubiertas por vegetación natural de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

12. Se garantizará la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos, 15 cm y con cuadros inferiores de tamaño mínimo de 300 cm². El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno.

13. Se asegurará la posibilidad de reubicar los materiales sobrantes de excavación de la planta PFV17, que se estiman 4.348 m³, en el relleno de la cantera actualmente inactiva "El Plano", y que se localiza dentro del perímetro de la PFV1. En caso de que la explotación posea su autorización de explotación en vigor, se deberá modificar el plan de restauración aprobado de manera que se incorporen los nuevos materiales a depositar en el hueco de explotación, así como las instalaciones solares previstas. Si no fuese posible el vertido del total de materiales procedentes de la excavación o la posterior restauración vegetal de los terrenos afectados en el hueco de la cantera, se propondrán otras zonas de vertido para los materiales sobrantes estimados, las cuales serán previamente notificadas ante este Instituto junto con su correspondiente anexo de integración ecológica, edafológica y paisajística de las nuevas zonas de vertido para que sean informadas y autorizadas como zonas de vertedero. Se valorará la ubicación de los excedentes de tierra en otras explotaciones abandonadas dentro del término municipal de Samper de Calanda.

14. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial del Departamento de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en los términos municipales de Escatrón y Chiprana (Zaragoza) y Samper de Calanda (Teruel), promovidos por empresas vinculadas a la mercantil "Cobra Concesiones, S.L." (Grupo Cobra) y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

15. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

16. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

17. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por la totalidad de los proyectos de aprovechamiento de energía solar previstos en el entorno y que ocuparán una superficie de aproximadamente 2.500 ha. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

17.1. Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de plantas solares que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia de la planta solar fotovoltaica Hazaña Solar deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto a partir de los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de las plantas solares proyectadas en los términos municipales de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, estableciendo los adecuados procedimientos de colaboración entre los distintos promotores.

17.2. El plan de vigilancia comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en carreteras y otros viales importantes, incidencia sobre la avifauna y quirópteros, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

17.3. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

17.4. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato. xls o. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado favorablemente por el órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL