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RESOLUCIÓNde 16 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. (Número expte. INAGA 500201/01/2018/00511).

Publicado el 06/06/2018 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes:

La tramitación administrativa del Parque Eólico "Campoliva II" comenzó con el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, relativo a la solicitud de autorización administrativa del Parque Eólico "Campoliva II", publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 28 de octubre de 2002.

Con fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la Resolución de 10 de noviembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA), se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de parque eólico "Campoliva III", en el término municipal de Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S.A., integrado por 12 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria y una potencia total de 24 MW, considerándolo compatible a los efectos ambientales.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 12 de abril de 2006 se publicó la Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Campoliva II", integrado por 15 aerogeneradores de 2 MW, en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), y promovido por Gamesa Energía S.A. (AT 172/2002), considerándolo compatible a los efectos ambientales.

Con fecha 12 de noviembre de 2008, Gamesa Energía S.A. presentó escrito y documentación, ante el INAGA, relativa al parque eólico "Campoliva III" que incluía la modificación de la maquinaria de los aerogeneradores, con mayor eficiencia energética, así como la ubicación de 6 de los 12 aerogeneradores previstos inicialmente, al objeto de que dicho órgano ambiental valorara la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el condicionado número 2 de la Resolución de 10 de noviembre de 2005, del INAGA. En respuesta al escrito, con fecha 25 de agosto de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de agosto de 2009, del INAGA, por la que se modificó la DIA dictada con fecha 10 de noviembre de 2005, que incluía nueva sustitución de las condiciones 3.ª y 15.ª

Posteriormente con fecha 23 de marzo de 2009, Gamesa Energía S.A. presentó escrito y documentación, ante el INAGA, relativa al parque eólico "Campoliva II" que incluía la modificación de la maquinaria de los aerogeneradores, con mayor eficiencia energética, así como la ubicación de 14 de los 15 aerogeneradores previstos inicialmente, al objeto de que dicho órgano ambiental valorara la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el condicionado número 20 de la Resolución de 29 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad Ambiental, hecho que motivó la emisión de la Resolución de 6 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificó la declaración de impacto ambiental, dictada con fecha 29 de marzo de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico, "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, S.A. (Número Expte. INAGA 20B/2009/3386) ("Boletín Oficial de Aragón", número 167, de 28 de agosto de 2009).

En julio de 2011, Gamesa Energía S.A., solicita una prórroga de la validez de la DIA y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 229, de 21 de noviembre de 2011, se publicó la Resolución de 27 de octubre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificó el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental formulada con fecha 29 de marzo de 2006, en relación con el proyecto de parque eólico, "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S.A. (Número Expediente INAGA 500201/01/2011/10220). Se determinó que "habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental. En julio de 2011, Gamesa Energía S.A. solicita igualmente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una prórroga de la DIA de la Resolución de 10 de noviembre de 2005, relativa al parque eólico "Campoliva III". En respuesta a la solicitud de prórroga, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite la Resolución de 2 de noviembre de 2011, por la que se modifica el ámbito temporal de la condición 2.ª de la citada DIA (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10222).

Con fecha 23 de octubre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 29 de julio de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Campoliva 132/20 kV, 15 MVA". Expedientes número AT 109/2004.

El 26 de febrero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 132 kV conexión SET PE Campoliva - SET Peñaflor". Expediente número AT 60/12, de la provincia de Zaragoza.

Con fecha 3 de julio de 2017, se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de documento ambiental relativo al proyecto de nuevo parque eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L., formado por 7 aerogeneradores en posiciones aprobadas del antiguo proyecto "Campoliva II" y 11 aerogeneradores en posiciones aprobadas del antiguo proyecto "Campoliva III", con una potencia unitaria de 2,1 MW y una potencia total de 37,8 MW (Número Expediente INAGA 500201/01B/2017/06840). Con fecha 26 de octubre de 2017 se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de escrito de Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. en el que se comunica el desistimiento de la tramitación iniciada de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al expediente INAGA 500201/01B/2017/06840, en favor de una tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, aportando copia de escrito del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, con fecha 9 de octubre de 2017, en el que se comunica a Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. la admisión a trámite de autorización administrativa previa y de construcción la solicitud de construcción del proyecto de ejecución de la instalación "Parque Eólico Campoliva II de 37,8 MW de Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL en Villamayor y Alfajarín (Zaragoza)". Por todo ello, el 14 de noviembre de 2017 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite resolución por la que se archiva el expediente relativo a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de parque eólico "Campoliva II".

Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 14 de agosto de 2017, se publicó el Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de línea eléctrica de evacuación Campoliva II a SET Malpica, en los términos municipales de Villanueva de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. Expediente INAGA 500201/01/2017/6685, y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 23 de agosto de 2017, se publicó la Corrección de errores del anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de línea eléctrica de evacuación Campoliva II a SET Malpica, en los términos municipales de Villanueva de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, SL. Expediente INAGA 500201/01/2017/6685.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017, se publicó la Orden EIE/1430/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de cuatro parques eólicos localizados en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Herrera de los Navarros, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Gamesa. En esta orden se incluye el Proyecto del Parque Eólico "Campoliva II", de 37,8 MW, en los términos municipales de Villamayor y Alfajarín, presentado por la mercantil "Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.U".

Finalmente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 24 de enero de 2018, se publica la Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06373), y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 29 de diciembre de 2017, se publica la Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de SET Campoliva para la evacuación del Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06042).

2. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Campoliva II" de 39,37 MW y 15 aerogeneradores queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Campoliva II" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y siguientes del citado decreto-ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 28 de noviembre de 2017, se ha publicado el Anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación Parque Eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera, y su Estudio de Impacto Ambiental, promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L. Expediente del Servicio Provincial número G-EO-Z-054/2017. Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha 28 de noviembre de 2017.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron el Ayuntamiento de Villamayor, Ayuntamiento de Alfajarín, Ayuntamiento de Perdiguera, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, y las oficinas de los Ayuntamientos de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Alfajarín que responde en informe urbanístico que el suelo donde se pretende implantar la actuación se encuentra clasificado como Suelo No Urbanizable Neto. El uso de parque eólico no viene recogido entre los autorizados en el suelo no urbanizable neto salvo que pueda enmarcarse en instalaciones de utilidad o interés social que haya de emplazarse en el medio rural, determinado en el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Debido a la presencia de la ZEPA "Montes de Alfajarín y Saso de Osera", se debería solicitar al departamento oportuno informe sobre la idoneidad de este uso en dicha ZEPA. Finalmente, informa desfavorablemente en tanto en cuanto no se obtenga la autorización especial que regula el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2014; del Ayuntamiento de Perdiguera que indica que en la separata aportada no se especifica el importe de las obras a realizar dentro del término municipal de Perdiguera, ni el alcance de las mismas, debiéndose aclarar este extremo para la concesión de la licencia de obras. La afección es mínima habida cuenta de que sólo se afectan las parcelas 159, 161, 9014, 9015 y 9016 del polígono 508 de la localidad para la realización de un vial para la interconexión de turbinas. El Plan General de Ordenación Urbana clasifica los terrenos como suelo no urbanizable genérico, aunque presenta afección a algunos elementos considerados como suelo no urbanizable especial (Cañada Real de Leciñena a Farlete y Carretera A-1104). Por todo ello, la compatibilidad urbanística municipal está condicionada a la obtención de las autorizaciones sectoriales correspondientes y al aporte de la documentación técnica requerida; del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego que incluye la relación de parcelas afectadas por viales, zanjas, plataformas de montaje y red eléctrica y determina que en el municipio de Villamayor es de aplicación el texto refundido de la revisión del PGOU de Zaragoza de 2002. Las turbinas B4, B5, B8 y B10 están situadas en suelo no urbanizable especial, ecosistema natural, repoblación forestal, y las turbinas B1, B3 y B12 están situadas en suelo no urbanizable especial, productivo agrario, secano tradicional. Conforme a los artículos 6.3.14 y 6.3.21 el uso está permitido, por lo que finalmente informa favorablemente el proyecto por cuanto la actuación resulta conforme al planeamiento urbanístico; del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural que informa que en materia de Patrimonio Arqueológico no es necesaria la adopción de medidas preventivas al no verse afectado por este proyecto. En materia de Patrimonio Arqueológico, se constata que la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió Resolución de 11 de octubre de 2017, por la que se autorizaban prospecciones arqueológicas en las zonas integradas en la revisión del Proyecto de parque eólico "Campoliva II" (Exp. 237/04/06/2017). En la actualidad no se ha recibido el informe relativo al resultado de dichos trabajos de prospección arqueológica, por lo tanto, se desconoce si este proyecto produce o no afecciones a dicho patrimonio. En cualquier caso, una vez realizadas dichas prospecciones, deberán remitirse los resultados a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las resoluciones oportunas; de la Dirección General de Urbanismo que indica que el municipio de Villamayor de Gállego cuenta con el PGOU de Zaragoza de 2002 y Alfajarín cuenta con PGOU de 1988, por lo que desde el punto de vista urbanístico se deberá cumplir con los PGOU de Zaragoza y Alfajarín, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Según el plano de clasificación del PGOU de Zaragoza, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable especial, indicando en su artículo 6.1.2. que podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la conservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable. Respecto al PGOU de Alfajarín, se considera que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energías renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico. Concluye finalmente que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia; de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras comunica que de todas las actuaciones que conforman el parque eólico "Campoliva II", solo una de ellas afecta a una carretera de titularidad autonómica, concretamente en el p.k. 5+675 de la A-1104, que servirá de entrada al parque eólico. Respecto a la afección sobre la carretera, se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras; y de la Dirección General de Ordenación del Territorio que informa que el parque eólico fue objeto de informe (SCT_2017_150_25) en septiembre de 2017 en la fase de consultas previas a petición del INAGA. Sugiere de nuevo que se complete la información relativa a las alternativas con el fin de valorar la aptitud de las mismas e indica que la documentación no aporta las modificaciones según las observaciones previamente realizadas en el informe de 2017. No hace referencia tampoco a los parques eólicos proyectados en sus alrededores: Primoral, Campoliva I, Las Sardas y Partasona II, ni evalúa los efectos sinérgicos derivados de este conjunto de parques eólicos.

El promotor Sistemas Energéticos El Carazo, S.L., en respuesta al informe del Ayuntamiento de Alfajarín manifiesta que antes de iniciar las obras se tramitará la autorización especial en suelo no urbanizable o trámite asimilable, dando cumplimiento a la Ley Urbanística de Aragón, y que en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el órgano competente se valorarán las afecciones del parque eólico sobre la ZEPA.

El 24 de enero de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/00511.

El 26 de enero de 2018, el Director General de Energía y Minas emite resolución relativa al otorgamiento de la protección frente a cualquiera afección eólica establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la instalación "Parque eólico Campoliva II", de 37,8 MW en Villamayor y Alfajarín (Zaragoza), formulada por la empresa Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.

El 13 de febrero de 2018, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental información aportada por el promotor presentando una nueva configuración del parque eólico que, según la documentación aportada, mejorará ambientalmente la instalación, garantizando una distancia mínima de seguridad que establezca una adecuada permeabilidad del parque eólico. La distancia entre aerogeneradores será de aproximadamente 2 veces el diámetro de rotor entre áreas de barrido, por lo que se ha pasado de un diseño de 18 aerogeneradores G114-2.1 MW a 15 máquinas G-114-2.625 MW. Los parques eólicos Campoliva I, Campoliva II y Primoral, con las nuevas configuraciones pasan de totalizar 47 aerogeneradores a 39.

Con fecha 10 de abril de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto al análisis de alternativas, estudio de avifauna y quirópteros que deberá abarcar un ciclo anual completo y a la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas.

Con fecha 16 de abril de 2018, se recibe en el INAGA, respuesta al requerimiento incluyendo una adenda al estudio de impacto ambiental del parque eólico Campoliva II, incluida en el propio EsIA, un estudio avifaunístico y quirópteros y un estudio de impactos acumulativos y sinérgicos.

En fecha 3 de mayo de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 4 de mayo de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor formulando una serie de alegaciones al documento base. La primera alegación se refiere a unas correcciones en la descripción del proyecto, por la cual se procede a modificar la redacción del texto. En segundo lugar, realizan una apreciación en referencia al condicionado 3 por lo que se procede a matizar la redacción del mismo. En tercer lugar y en respuesta al condicionado número 9 del documento base en el que se establecía la anulación/reubicación de la posición proyectada para el aerogenerador AE-09 (F-5) por afecciones a Hábitat de interés comunitario 1520 y como medida de protección de la avifauna esteparia presente en la zona, comunican que reubican dicho aerogenerador en las coordenadas UTM (ETRS89 H30) 696.607/4.616.597. Valorada la nueva posición, ubicada más al sur, en alineación con los aerogeneradores 8 y 11 y sin afecciones sobre vegetación natural, se procede a suprimir la citada condición y se incorpora como reubicado a la nueva posición el aerogenerador AE-09 en la presente declaración. Por último, realizan una apreciación en referencia a la condición de señalización de las palas de los aerogeneradores. Atendiendo a esta alegación, se matiza la redacción de la misma.

El 3 de mayo de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Alfajarín, Ayuntamiento de Perdiguera y Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, a la Comarca de Monegros y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

3. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Campoliva II.

Promotor: Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.

Términos municipales: Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).

Potencia total del parque: 39,37 MW en 15 aerogeneradores.

Línea eléctrica subterránea, de 30 kV, hasta la Subestación "Campoliva", compartida y ya autorizada, cuya ampliación es objeto de otro proyecto.

Se proyecta la construcción del parque eólico "Campoliva II", en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza). Las posiciones de cada uno de los 15 aerogeneradores proyectados es la siguiente (UTM ETRS89 30T): AE-01 (B-01) 690.747/4.617.546; AE -02 (B-03) 690.979/4.617.847; AE -03 (B-05) 691.441/4.618.218; AE -04 (B-08) 693.897/4.617.188; AE -05 (B-10) 694.156/4.617.405; AE -06 (B-12) 691.471/4.617.501; AE -07 (F-01) 695.668/4.616.969; AE -08 (F-03) 696.212/4.617.194; AE -09 (F-05) 697.078/4.617.449 (Reubicado en trámite de audiencia en 696.607/4.616.597); AE -10 (F-06) 697.067/4.615.315; AE -11 (F-07) 697.542/4.616.048; AE -12 (F-08) 697.485/4.615.727; AE -13 (F-10) 698.154/4.615.771; AE -14 (F-11) 698.065/4.615.334; y AE -15 (F-12) 697.982/4.614.898.

El parque eólico estará constituido, por un total de 15 aerogeneradores de 2.625 kW de potencia unitaria. (Aerogenerador G-114/93). El generador es del tipo síncrono multipolar de velocidad variable. El modelo será tipo G114-2.0 MW que utiliza un rotor de 114 metros de diámetro y torre de 93 m de altura de buje. Con una nueva pala de 57 metros de longitud y perfiles aerodinámicos desarrollados con tecnologías de última generación, se garantiza la máxima producción de energía junto a niveles de emisión de ruido reducidos. Se conecta al rotor de manera directa, sin necesidad de una caja multiplicadora, y con centros de transformación 690 v/30 kv. El acceso a los aerogeneradores se realizará desde la carretera regional A-129, por un camino próximo a la localidad de Villamayor aprovechando el camino de acceso al parque eólico Campoliva II, por lo que no será necesario la apertura de nuevos viales de acceso al parque eólico.

La cimentación de los aerogeneradores se realizará mediante una zapata de hormigón armado con la geometría, dimensiones y armado según las recomendaciones de Gamesa. Los aerogeneradores estarán cimentados mediante zapata de planta circular de 19,5 m de diámetro, sobre la que se construirá un pedestal macizo de hormigón de planta también circular. En dicho pedestal irá enclavada la jaula de pernos de conexión entre zapata y torre. El hormigonado de la zapata completa (losa + pedestal) se realizará en una única fase

Para la instalación de los aerogeneradores se prevé la construcción de plataformas de montaje a situar junto a la cimentación del aerogenerador. Tendrán una superficie de 2.866 m², a la misma cota de acabado de la cimentación, aunque algunas se elevan entre 0,5 m y 1,5 m por encima de dicha cota. En conjunto, los movimientos de tierras previstos son de 43.070 m² de despejo y limpieza en 30 cm, 12.921 m³ de desbroce de tierra vegetal, 18.818 m³ de excavaciones en desmonte y 33.750 m³ en terraplén. El volumen de desmonte es inferior al de terraplén, por lo que será necesario aportación externa de material.

Las zanjas para cables de media tensión discurrirán paralelas a los caminos de servicio siempre que sea posible, por un lateral y con el eje a una distancia máxima entre el borde del talud del vial y el centro de la zanja de 1,2 m para zanjas de anchura de entre 60 y 80 cm y de 1,50 m para zanjas de anchura comprendidas entre 1 y 1,35 m. Las zanjas que no vayan solidarias a ningún camino y crucen por terrenos de labor, deberán tener, independientemente de su anchura, una profundidad mínima de 1,50 m. Las líneas subterráneas tienen una longitud total de 20.045 ml, lo que supone en superficie una ocupación de 3.804 m², que como van pegadas a los caminos la ocupación se ha tenido en cuenta en los caminos.

Los viales interiores del parque eólico "Campoliva II", aprovecharán en todo lo posible los caminos existentes. En total la red de caminos necesaria para la construcción del parque eólico se ha calculado en 12.663 m, de los cuales la mayoría se corresponden con caminos ya existentes que deberán ser adecuados para aumentar su anchura y sobre los que se mejora el firme, que en su totalidad discurrirán por terrenos de cultivo agrícola de cereal de secano. Los viales tendrán una anchura de 4-5 m de anchura libre en todo su trazado, anchura que es la necesaria para este tipo de transporte especial, excepto en las curvas más cerradas y tramos con fuerte pendiente, donde se realizarán sobreanchos de hasta 6,50 metros. Cuando el camino discurre en desmonte, para la evacuación de las aguas de escorrentía y la infiltrada del firme de estos caminos, se ha previsto cunetas laterales a ambos márgenes de los mismos de la sección, con las dimensiones que se indican en el plano de secciones tipo. Las dimensiones de las cunetas son de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad, con taludes 1/1.

Para la realización del parque eólico, caminos de acceso a los aerogeneradores y la construcción de los aerogeneradores será necesario la creación de una zona donde se acarreen los acopios generados por las instalaciones antes mencionadas que tendrá una superficie de 10.000 m². Por un lado, es necesario tener una zona en estado óptimo donde acopiar con garantías la tierra vegetal y áreas donde poder depositar los escombros y excedentes de la obra antes de ser retirados por gestor autorizado.

El resumen de magnitudes prevé 135.140 m² de afección en fase de construcción (43.070 m² por aeros y plataformas, 14.900 m² por adecuación de caminos, 63.904 m² por nuevos caminos, 10.000 m² por zona de acopios, y 3.266 m² por zanjas de interconexión), y 100.754 m² en fase de explotación (21.950 m² por aeros y plataformas, 14.900 m² por adecuación de caminos, y 63.900 m² por nuevos viales).

La subestación transformadora a la que evacuará la energía el parque eólico "Campoliva II" ha sido objeto de otro proyecto. La línea de evacuación discurre en su totalidad subterránea y tiene una longitud de 200 metros hasta la SET de Campoliva I.

La nueva configuración del parque eólico con 15 máquinas permite distancias entre aerogeneradores superiores a 2 veces el diámetro de rotor, excepto entre las máquinas 1 y 2 que será de 2 veces el diámetro de rotor y entre los aerogeneradores 4 y 5, y 11 y 12 que será de 1,9 veces. No se determina si se prevé la instalación de una torre de medición eólica.

4. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

El estudio de impacto ambiental valora dos alternativas que se analizan desde el punto de vista ambiental, además de la alternativa 0 que supondría lógicamente la no afección a elementos del medio natural (flora, fauna, geomorfología, etc.), ni del patrimonio (vías pecuarias, MUP, arqueología, etc.), si bien repercutiría de forma negativa, por un lado sobre el medio socioeconómico de la zona (mejoras en las infraestructuras de comunicación, puestos de trabajo, permisos de obras en ayuntamientos, retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc.), y por otro lado, en la producción de energía a partir de fuentes renovables, lo que supondría un freno para la emisión de gases de efecto nocivo para el clima de la tierra.

La Alternativa 1 consiste en la instalación de 18 aerogeneradores, de una potencia unitaria de 2,625 MW, lo que supone una potencia total del parque eólico es de 47,25 MW, y la Alternativa 2 consiste en la instalación de 15 aerogeneradores, de una potencia unitaria de 2.625 MW, lo que supone una potencia total del parque eólico es de 39,375 MW. El modelo a instalar en ambos casos utiliza un rotor de 114 metros de diámetro y supone una referencia en el mercado por su baja densidad de potencia, lo que permite obtener la máxima rentabilidad en emplazamientos de vientos bajos y medios. El acceso a los aerogeneradores se realizará desde la carretera regional A-129.

Los criterios técnicos tenidos en consideración en la elección de la instalación del Parque Eólico "Campoliva II" tienen en cuenta una separación mínima entre aerogeneradores consecutivos, estableciendo una separación mínima entre aerogeneradores consecutivos de más de 1,5 veces el diámetro del rotor (mínimo 200 metros). Por otra parte, respecto a la potencia unitaria de los aerogeneradores, hay que tener en cuenta que cuanto mayor sea la potencia unitaria del aerogenerador instalada, serán necesarios instalar un menor número de aerogeneradores hasta alcanzar la potencia autorizada, con lo que se reducirá notablemente el impacto sobre la avifauna, vegetación, paisaje, hábitats, etc. En este caso, las alternativas estudiadas presentan un impacto similar.

Respecto a los impactos sobre la gea, geomorfología, vegetación, avifauna, espacios naturales, paisaje, población y economía, resulta que la Alternativa 2 es la que, a priori, tiene una menor afección sobre la fauna, vegetación y gea al tener un menor número de aerogeneradores. La alternativa 2 tiene, además una mayor distancia entre las puntas de palas de sus aerogeneradores por lo que se considera más adecuada de cara a minimizar el efecto barrera del parque eólico. Por otro lado, en cuanto al paisaje se refiere, ambas alternativas presentan impactos muy similares debido a que se asientan en las mismas zonas altitudinales, no obstante, la alternativa 2 al tener un menor número de aerogeneradores el impacto sobre el paisaje será menor ya que disminuye la visibilidad del mismo. Estas consideraciones hacen que para el futuro parque eólico "Campoliva II" sea la alternativa 2 la que pudiendo considerarse, sin duda, como la mejor de las dos opciones analizadas.

En relación con la selección de la tecnología a aplicar, la selección del tipo de aerogeneradores se ha hecho teniendo en cuenta las nuevas tecnologías existentes, de forma que se maximice la producción de energía e instalando aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, grandes diámetros de rotor, bajas velocidades de rotación y paso variable. Se ha evaluado la instalación de 1 tipo de aerogenerador de la misma potencia unitaria 2,625 MW. A priori, la reducción de la velocidad de rotación de las aspas de ambos modelos de última generación implica una disminución en la probabilidad de accidentes de colisión de aves contra los aerogeneradores.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas sobre el medio físico, natural, espacios protegidos, paisaje, socioeconómico y patrimonio cultural. La descripción de cada uno de los impactos incluye la valoración del impacto y las medidas preventivas y correctoras previstas, así como otros aspectos descriptivos del proyecto no incluidos anteriormente. Concretamente se afecta al hábitat prioritario inventariado 1520 "Helianthemo thibandii-Gypsophiletum hispanicae". La afección total de hábitat se cuantifica en 5.858 m² frente a los 129.282 m² de afección a superficies de cultivo de secano durante la fase de obras. La mayor afección sobre el hábitat se producirá por la instalación de los aerogeneradores y plataformas. La superficie final de hábitat afectada permanentemente en explotación tras la restauración de las superficies de las plataformas de montaje se cuantifica en 3.047 m². Se ha considerado como alteración de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales la afección que producen las instalaciones eólicas en su entorno, extendiéndose más allá de la propia superficie que ocupan y que puede traducirse en una pérdida de calidad del hábitat debida a la fragmentación de las zonas naturales de las especies presentes y sus posibles efectos poblacionales. Respecto a la fauna, el riesgo de colisión y electrocución se centra en la avifauna y quirópteros y es debido al tipo de comportamiento de esos taxones y a su explotación de este territorio, como área de caza y como ruta migratoria. Se estima que el riesgo de colisión de aves que utilizan esta zona como área de caza es bajo, atendiendo al catálogo de aves identificadas durante el estudio de uso del espacio del emplazamiento del futuro parque eólico. La vulnerabilidad para la avifauna queda protagonizada, desde el punto de vista del número potencial de colisiones con los aerogeneradores, por el buitre leonado. En lo que a avifauna esteparia se refiere, se destaca la presencia del rocín (Chersophilus duponti) en el área de estudio, aunque ésta es testimonial ya que no hay hábitats con calidad para albergar una población estable. Es ámbito de protección del cernícalo primilla aunque fuera de su área crítica y por otro lado, la zona tiene presencia esporádica de especies esteparias como la ganga ibérica, ganga ortega y sisón. El impacto sobre los espacios protegidos se considera moderado desde el punto de vista de ocupación de superficies integradas dentro de figuras de protección, ya que, aunque no se afecta a los valores de conservación de la ZEPA "Estepas de Monegrillo y Pina", sí se encuentra el parque eólico próximo a la misma.

Para la realización del estudio sobre el impacto paisajístico se ha considerado un área de afección en torno al futuro parque eólico de 15 km, considerándose ésta como la distancia máxima a la cual los aerogeneradores podrían suponer una alteración de la calidad paisajística o visual del entorno. Se concluye que el impacto sobre el paisaje de la futura instalación de aerogeneradores es bajo, teniendo en cuenta que del área estudiada un 43% ni siquiera sufre impacto alguno, el 52% es bajo y el 4% se cataloga como impacto medio. Los impactos alto y crítico se descartan por su práctica inexistencia. Las zonas con un mayor impacto se localizarían en las zonas más próximas a la instalación, principalmente en los sectores próximos al cauce del río Ebro, por la presencia de sotos y vegetación de ribera.

Respecto al impacto por ruidos, se estima que durante la explotación del parque eólico se va a producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia de la acción de los aerogeneradores. Con las máquinas en funcionamiento a 200 m se registran niveles medios de ruidos comprendidos entre 58 y 60 dB(A) que están por debajo de los niveles admitidos en zonas industriales urbanas que se estiman en 65 dB(A) día. Las viviendas habitadas más cercanas son las del municipio de Villamayor de Gallego, que se encuentran a una distancia mayor de 1,2 kilómetros y por la atenuación por divergencia de la onda sonora con la distancia los valores esperados de ruidos serán inferiores a 42 dB(A).

Las medidas preventivas y correctoras establecen respecto a la vegetación que la tierra vegetal se acopiará en cordones de un máximo de 1,5 m de altura. La zona de acopio se realizará en el interior de la zona que vaya a ser directamente afectada por la explotación. En el caso de permanecer dicho acopio de tierra vegetal más de 12 meses antes de proceder a la restauración, deberá realizarse una siembra con gramíneas y leguminosas autóctonas. Respecto a la afección sobre el cernícalo primilla se indica que se realizará un estudio pormenorizado de al menos 3 años de las colonias de primillas en la zona de estudio, dicho estudio deberá contemplar al menos, una valoración de las colonias de cernícalo primilla próximas a la zona y el acondicionamiento de las mismas en caso de ser necesario para mejorar la capacidad de acogida de las mismas. Así mismo el estudio de vigilancia ambiental del parque eólico, definirá un apartado específico en el que se realizará un análisis pormenorizado de las situaciones de riesgo para el cernícalo primilla en el parque eólico. Con el objetivo de minimizar la afección paisajística, la señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. En función de la altura de los aerogeneradores, y con el fin de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje, aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A / Media C, además de luces de baja intensidad tipo B en la torre del aerogenerador, cuando se superen los 150 m de altura. No obstante, la decisión del tipo de balizamiento a instalar la determinará en última instancia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, se estiman impactos moderados en la fase de construcción sobre la vegetación y calidad visual, y en la fase de explotación severos sobre la fauna por riesgo de colisión, y moderados sobre la calidad visual y vegetación.

El plan de vigilancia ambiental establece que durante los 4 años posteriores a la entrada en servicio del parque eólico se realizará un control del estado erosivo de las zonas removidas durante el proceso de construcción para que, en su caso, se proceda a su corrección y restauración, y se realizará un seguimiento exhaustivo de la revegetación. Se realizará un seguimiento semanal de la avifauna de la zona y quirópteros y se determinará la presencia o no de las especies objetivo determinadas en el condicionado ambiental emitido por el Inaga para el parque eólico "Campoliva", para así poder tomar medidas preventivas que minimicen las afecciones a las mismas. El seguimiento de la mortalidad de aves se realizará durante al menos 5 años. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General del Medio Natural, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. El plan de restauración fisiográfica del espacio sometido a la instalación del parque eólico transformará la superficie afectada hacia una morfología de aspecto natural mediante el movimiento de tierras. Se realizará la retirada y acopio de tierra vegetal, la adecuación fisiográfica del terreno, y selección de material de siembra.

El estudio avifaunístico y de quirópteros expone los resultados del trabajo de campo desarrollado entre noviembre de 2016 y octubre de 2017 (12 meses), y se ha realizado con una cadencia semanal en migración y quincenal durante el resto del año. Se realizaron 52 visitas al área de estudio, lo que equivale una cadencia de una visita semanal durante todo el periodo de estudio. En cada una de esas visitas se realizaron observaciones desde los 16 puntos seleccionados. Se han determinado tres niveles de altura en función del riesgo de colisión de cada una de ellas. La especie más abundante en lo que a número de individuos observados se refiere ha sido la grulla común con 266 individuos observados que representan en porcentaje del 40,36% del total de observaciones; en segundo lugar, se encuentra la corneja negra, con un total de 92 avistamientos, lo que representa en porcentaje del 13,96% del total de observaciones; en tercer lugar, el buitre leonado, con 65 individuos contactados, el 9,86% del total. Otras especies observadas han sido el cernícalo primilla, con 9 individuos, de ganga ibérica ha habido 8 contactos, milano real también con 8 contactos, alimoche y la ganga ortega, ambas con 5 contactos, y por último aguilucho cenizo, con 2 individuos contactados. La altura de vuelo 3 (de riesgo bajo, por encima del radio de giro de las aspas) es la que mayor número de avistamientos tiene, con el 62,37% de los vuelos registrados. Con altura de vuelo 2 (riesgo alto, dentro del radio de giro de las aspas), se observaron el 26,86% de los vuelos. Por último, con altura de vuelo 1 (de riesgo moderado, por debajo de las aspas) obtenemos un valor del 10,77%. Respecto a la alondra ricotí se realizaron 4 jornadas de trabajo durante los muestreos de otoño y primavera no habiéndose localizado ni auditiva ni visualmente ningún ejemplar. Hay que señalar que también se mapeó la zona durante el 2013 y 2014 no habiéndose localizado ejemplares en ninguna de las ocasiones. Tampoco se han identificado ejemplares de avutarda o sisón en la zona de estudio. No se ha localizado la presencia de parideras de cernícalo primilla ("mases") próximas al área de estudio con capacidad para albergar poblaciones de la especie. En el trabajo de censo de las poblaciones de cernícalo primilla se han localizado dos parideras dentro del área de influencia del parque eólico, considerando esta como el área que incluye hasta 2 km de radio alrededor de los aerogeneradores. Por un lado, la paridera denominada "Varluenga", ubicada dentro del perímetro del futuro parque eólico y de coordenadas UTM (699.382,4.615.227), y por otro lado la paridera denominada "Balsón Norte", situada en la zona perimetral de 2 km y de coordenadas UTM (700.040,4.615.930). Durante los seguimientos se ha constatado el mal estado que presentan las parideras de la zona, donde en la mayor parte de ellas han desaparecido las tejas. Respecto a los quirópteros, se ha constatado la presencia en el entorno del parque eólico de 5 especies de quirópteros. Se han localizado diferentes individuos de Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Tadarida teniotis y Hypsugo savii.

El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos tiene en cuenta el parque eólico "Virgen de La Peña" entre los construidos, el PE Campoliva I y la línea eléctrica Campoliva - Peñaflor entre los proyectos autorizados, y PE Campoliva II, PE Primoral, y LAAT Campoliva - Malpica entre los proyectos en tramitación. Los principales impactos sobre la fauna durante la fase de construcción se producen por la eliminación de vegetación natural, que supone la afección a los biotopos asociados (destrucción y fragmentación de hábitat), produciéndose el desplazamiento temporal o permanente de la fauna. Durante la fase de explotación, los principales impactos se producirán por la presencia de los aerogeneradores, siendo la avifauna y los quirópteros los grupos faunísticos afectados por el riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores y la colisión y electrocución en las líneas eléctricas, y por el efecto barrera que suponen en las rutas de vuelo de distintas aves, modificando o alterando sus trayectorias. Otro efecto negativo derivado de la actividad es la generación de ruido, que puede producir alteraciones sobre la fauna. La presencia de los aerogeneradores deriva también en un impacto paisajístico por la intrusión de elementos antrópicos, disminuyendo la calidad del mismo. Se identifica que en el ámbito de estudio existen vías migratorias con dirección norte-sur y sur-norte, utilizadas por especies como grulla común, milano negro y abejero europeo. Este flujo migratorio es muy importante en el caso de la grulla común, que como es sabido atraviesa la zona en bandos a gran altura. Es también una zona de importancia para avifauna esteparia de gran tamaño, y próxima a áreas de presencia de especies como la ganga ibérica, ganga ortega y cernícalo primilla, considerando que se puede producir un efecto barrera sobre las poblaciones esteparias lo que podría ocasionar efectos directos sobre la supervivencia de las especies. La matriz final de impactos acumulativos y sinérgicos determina como severos en fase de explotación aquellos sobre la avifauna, colisiones y efecto barrera, y como moderados por la pérdida de biodiversidad y alteración visual. Entre las medidas preventivas y correctoras, se propone el acondicionamiento de las parideras que todavía están siendo utilizadas por el cernícalo primilla y que se encuentran próximas a la zona de actuación como son: Sardilla, Balson, y Sarda, según el estudio de avifauna

5. Descripción del medio y catalogación del espacio

El proyecto del parque eólico Campoliva II se pretende ubicar en un entorno dominado por un relieve ondulado compuesto por vales de fondo plano, llanuras, y muelas de pequeño tamaño en el que predominan los terrenos agrícolas de cereal secano que ocupan tanto los fondos de las vales como las zonas más elevadas por su carácter horizontal. En las zonas de pendientes de los cerros y otras zonas con menor profundidad de suelos, se desarrollan terrenos naturales con diferentes tipos de formaciones vegetales naturales y con extensiones de repoblaciones forestales de Pinus halepensis, de mediano y pequeño porte. En los terrenos naturales en los que no se han llevado a cabo repoblaciones predominan romerales y pastizales camefíticos calcícolas, de Stipa spp. en las vertientes más soleadas y/o de Brachypodium retusum en las vertientes con orientaciones menos expuestas. En terrenos con menores cotas se dan importantes afloramientos de yesos en los que se desarrollan matorrales gipsícolas de Ononis tridentata y/o de Helianthemum squamatum. En determinadas zonas de vaguada y en las inmediaciones de instalaciones agropecuarias resulta habitual la presencia de matorrales halonitrófilos. A lo largo de los barrancos que recorren este entorno, se establecen matorrales halonitrófilos en sus márgenes, junto a herbazales vivaces (principalmente de Elymus campestris) y fragmentos de tamarizal (Tamarix canariensis) en el seno de los cauces. Los pastizales camefíticos, matorrales gipsícolas, matorrales halonitrófilos y tamarizales están considerados Hábitat de Interés Comunitario, los dos primeros con carácter prioritario para la conservación (Hábitats 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales" y 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)", además del hábitat 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)". Las superficies naturales de la zona correspondientes a matorrales gipsícolas y en determinados claros romerales, pastizales y pinares de repoblación resultan adecuados para la presencia de Thymus loscosii, especie vegetal incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), con la categoría "de interés especial", de la que se tiene conocimiento en diversas zonas próximas a la ubicación de los aerogeneradores números 10 a 15 y en otras zonas relativamente próximas a viales.

Los terrenos naturales y agrícolas del entorno de la actuación constituyen ambientes adecuados para la reproducción, campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan Otis tarda (avutarda común), Falco naumanni (cernícalo primilla), Circus cyaneus (aguilucho pálido), Chersophilus duponti (rocín), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Neophron percnopterus (alimoche común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (ganga ortega), Tetrax tetrax (sisón común) o Milvus milvus (milano real), la primera catalogada como "en peligro de extinción", las tres siguientes como "sensible a la alteración del hábitat" y el resto como "vulnerable". Así mismo, en la zona se dan otras rapaces y aves esteparias no catalogadas, susceptibles igualmente de verse afectadas por el proyecto y las infraestructuras asociadas, como Aquila chrysaetos (águila real), Gyps fulvus (buitre leonado), Milvus migrans (milano negro), Bubo bubo (búho real), Burthinus oedicnemus (alcaraván), entre otras. Cabe destacar asimismo la elevada densidad de grulla común (Grus grus) que atraviesa la zona en periodos migratorios (noviembre - febrero), con bandos de numerosos individuos sobrevolando el área. No se tiene constancia de la existencia de zonas de parada o descando de bandos en el entorno, por lo que la altura de vuelo suele ser bastante elevada.

Por otra parte, de cernícalo primilla se conocen varias colonias reproductoras o "mases" situados en el entorno del parque, como la colonia "Zaragoza 1", "Blasón norte", "Sarda Norte", "Corral de la Sarda", "Varluenga" o "Cabezones". Las más próximas (Zaragoza 1, Blasón norte y Sarda norte) tan solo han arrojado resultados de 1 individuo en el último censo de 2016. De rocín se conoce su presencia histórica en territorios próximos al parque eólico proyectado, a distancias menores a un kilómetro de los aerogeneradores más cercanos (1, 2, 3 y 6), si bien en el estudio de impacto ambiental presentado se indica que no se ha detectado la presencia de esta especie en el ámbito de estudio abarcado.

La totalidad del proyecto de parque eólico "Campoliva II se ubica en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dentro de territorios considerados como áreas críticas para la especie. En el citado decreto se destaca que los grandes cambios en el uso del suelo de las áreas agrícolas constituyen los principales problemas de conservación para el cernícalo primilla, ya que de ellos derivan toda una serie de factores de perturbación directa e indirecta. Junto a ellos, se suman otros factores como la instalación de infraestructuras de producción energética (solar y eólica) o de grandes instalaciones ganaderas, que bien directamente o a través de alteraciones profundas en el hábitat de alimentación, pueden provocar pérdidas importantes en la potencialidad de los ecosistemas esteparios para albergar a la especie. Además, los parques eólicos constituyen una causa de mortalidad significativa para la especie, y en general para vertebrados voladores.

Entre los aerogeneradores números 7 y 10 existe un punto de agua denominado Balsa Salada, que dista respectivamente 700 y 1.200 m de cada uno de ellos. La ubicación de la balsa en un medio estepario con carencia de superficies húmedas favorece la concentración de especies, tanto mamíferos como aves, para beber, especialmente a primeras y últimas horas del día.

Los comederos de aves necrófagas más próximos a la zona de implantación del parque eólico, en un radio mínimo de 3 km en torno al área de implantación del parque eólico, se corresponden con los muladares de Peñaflor de Gállego y Perdiguera, situados a unos 8 km de distancia, hacia el norte.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son la ZEPA ES0000539 y LIC ES2430083 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera", situado a 1,4 km al sur del aerogenerador número 15, y ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre" y LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", situada a 4 km al noreste.

Según informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 1 de diciembre de 2017 (expediente 500101/56/2017/11147), las instalaciones del parque eólico "Campoliva II" afectan a las vías pecuarias "Cañada Real de Leciñena a Farlete", en el término municipal de Perdiguera; "Cordel de Farlete", en el término municipal de Alfajarín, y "Abrevadero de Candasnos", en el término municipal de Alfajarín, sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se afecta a terrenos incluidos en el dominio público forestal.

La zona seleccionada para la implantación del parque eólico "Campoliva II" no afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. A unos 2,2 km al noroeste del aerogenerador número 2 se ubica la Sabina de Villamayor, incluida como árbol singular.

6. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico "Campoliva II" y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por el incremento de la mortalidad como consecuencia de colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y roturaciones), paisaje (modificación fisiografía del terreno, aerogeneradores y líneas eléctricas) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y natural). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas y subterráneas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Campoliva II" conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando la desaparición en la mayoría de los casos, de superficies de campos de cultivo de secano y de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos y campos existentes, dado que la mayor parte de las infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. El estudio de impacto ambiental cuantifica la afección al hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", en 5.858 m² frente a los 129.282 m² de afección a superficies de cultivo de secano durante la fase de obras, lo que supone aproximadamente el 4 % del total de afección, y en fase de explotación tras la restauración de plataformas, se cifra en 3.047 m², lo que supone algo menos del 3% de afección. Estas afecciones tendrán lugar en los accesos al aerogenerador número 1, en unos 167 ml de acondicionamiento, y en los accesos en unos 500 ml y plataforma del aerogenerador número 9 (reubicado en trámite de audiencia en 696.607/4.616.597), principalmente, además de producidos por las ampliaciones de otros tramos cortos de los accesos. Por otra parte, las zonas con vegetación natural son potencialmente adecuadas para la presencia de Thymus loscosii, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de la que se tiene conocimiento en diversas localidades próximas a la zona de actuación, por lo que se deberá asegurar la minimización de impactos sobre esta especie.

El dominio de hábitat estepario y la proximidad de los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA y LIC "Montes de Alfajarín y Saso de Osera" con buena representación de especies ligadas a ámbitos esteparios como avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, territorios históricos de rocín (alondra ricotí) y sisón, y la ubicación del proyecto en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dentro de territorios considerados como áreas críticas para la especie, con presencia de mases cercanos, puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes por colisión con los aerogeneradores, además de pérdida directa de hábitat estepario utilizado para la reproducción, cría y alimentación de estas especies. Entre las especies que podrían verse afectadas destacan por su grado de amenaza serían la avutarda y el cernícalo primilla, especialmente por el aerogenerador número 9, dado que se adentra en territorios con mayor probabilidad de presencia de avutarda, ganga, ganga ortega y sisón, y de campeo de especies ligadas a la ZEPA "Sierra de Alcubierre", así como al primillar "Cabezones", que ha arrojado censos positivos en estos últimos años, con 6 parejas en el año 2016, por lo que sería aconsejable reubicar este aerogenerador a una posición situada algo más al sur, en línea con los aerogeneradores números 8 y 11. En este sentido se ha procedido a reubicar en el trámite de audiencia el aerogenerador 9 a las coordenadas UTM ETRS89 30T 696.607/4.616.597. Por otra parte, también pueden verse afectadas por el parque eólico aves migratorias que utilizan el amplio corredor del Gállego en sus desplazamientos, como es el caso de la grulla común, aunque la ausencia de zonas de alimentación o reposo en ruta hace pensar que la disposición y altura de los aerogeneradores no interferirá en los vuelos de desplazamiento de los bandos de grullas. Cabe destacar que el paisaje de carácter estepario donde se ubicarán los aerogeneradores constituyen el hábitat potencial de especies esteparias incluidas en varias categorías de amenaza del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón por lo que el ámbito podría ser propuesto para los futuros planes de recuperación o conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando el proyecto a zonas de cría y alimentación de estas especies. La distancia de los aerogeneradores hasta la Balsa Salada se considera suficiente para evitar afecciones directas, al ser superior a 500 m.

El proyecto modificado supone la reducción en el número de aerogeneradores respecto al proyecto sometido a información pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 228 de 28 de noviembre de 2017), pasando de 18 posiciones a 15, el mismo número de posiciones incluidas en la Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Campoliva II" en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), y promovido por Gamesa Energía S.A. (AT 172/2002), en la cual se había reducido el número de posiciones respecto al proyecto inicial de 2002 (25 posiciones). El modelo definitivo de aerogenerador con 114 m de diámetro y 93 m de altura de buje incrementará la superficie de barrido en un 38% respecto al proyecto original, aunque la nueva configuración del parque eólico permite distancias entre aerogeneradores superiores a 2 veces el diámetro de rotor en la mayoría de los casos, excepto entre las máquinas 1 y 2 que será de 2 veces el diámetro de rotor y entre los aerogeneradores 4 y 5, y 11 y 12 que será de 1,9 veces, favoreciendo la permeabilidad del parque.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico en esta zona, teniendo en cuenta la presencia en el entorno del parque eólico en funcionamiento "Virgen de La Peña" con 15 máquinas, el parque eólico autorizado Campoliva I con 17 máquinas y los parques eólicos en proyecto PE Campoliva II, PE Primoral, con 15 y 11 aerogeneradores respectivamente, además de las líneas eléctricas Campoliva - Malpica y Campoliva - Peñaflor y otras infraestructuras asociadas, en un entorno que carecía de cualquier tipo de infraestructuras eléctricas hasta hace pocos años. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos califica en la matriz final de impactos como severos en fase de explotación aquellos sobre la avifauna, colisiones y efecto barrera, y como moderados por la pérdida de biodiversidad y alteración visual. Destaca la propuesta de acondicionamiento de las parideras que todavía están siendo utilizadas por el cernícalo primilla y que se encuentran próximas a la zona de actuación como son: Sardilla, Balson, y Sarda, según el estudio de avifauna, y que pueden favorecer el asentamiento de esta especie en zonas más alejadas de la instalación de los aerogeneradores. Los impactos sobre los quirópteros no se prevén muy elevados a pesar de haber detectado hasta 5 especies en la zona, por la ausencia de refugios con densidades importantes.

Por todo ello, es importante la elaboración de un Plan de Vigilancia que incluya el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. En la elaboración de este plan de seguimiento de colisiones se debería aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos, es decir, revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados deberán realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal, y semanal en periodos migratorios durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, poniendo en común los resultados para la totalidad de los parques en funcionamiento, autorizados y proyectados en la zona. Se deberán incluirían tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las aves esteparias con presencia en el ámbito de la ZEPA "Montes de Alfajarín y Saso de Osera", así como poblaciones de rapaces con presencia en la ZEPA "Sierra de Alcubierre", con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la construcción de una única subestación eléctrica transformadora y una línea eléctrica de evacuación, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del elevado número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Campoliva II", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas, así como mediante el cumplimiento de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado para el conjunto de parques eólicos proyectados en el entorno. Las medidas correctoras y compensatorias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y, por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

Existen afecciones sobre el dominio público pecuario, por lo que se deberá obtener la pertinente autorización con carácter previo a la obra.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico "Campoliva II", de 39,37 MW, ubicado en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Campoliva II" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Campoliva II", ubicado en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L., en su estudio de impacto ambiental y en los estudios específicos de avifauna y quirópteros, y de impactos acumulativos y sinérgicos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Campoliva II" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y los parques eólicos proyectados en la zona "Campoliva I" y "Primoral", en el caso que sea técnicamente viable, y a la obtención de las correspondientes autorizaciones y permisos a otorgar por las distintas administraciones implicadas para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Deberán cumplirse las prescripciones contenidas en las resoluciones a emitir por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio en materia de patrimonio arqueológico, una vez recibidos los resultados de las prospecciones arqueológicas a realizar en las zonas integradas en el proyecto.

8. Respecto a la afección sobre la carretera A-1104, se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora del parque eólico "Campoliva II" esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las obras.

9. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

9.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

9.b) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

9.c) En las zonas donde se prevea la afección a vegetación natural, se realizará previamente una prospección botánica para la identificación de posibles taxones de Thymus loscosii, de forma que, en caso de detectar su presencia, puedan ser debidamente protegidos mediante el establecimiento de medidas preventivas que eviten su desaparición.

9.d) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Se observarán especialmente los entornos de las granjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

9.e) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

9.f) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

9.e) Las medidas complementarias planteadas que prevén el acondicionamiento de las parideras que todavía están siendo utilizadas por el cernícalo primilla y que se encuentran próximas a la zona de actuación como son: Sardilla, Balson, y Sarda, se incrementarán con acciones de apoyo al seguimiento de especies amenazadas con posible presencia en la zona como águila perdicera, avutarda, sisón, ganga, ortega, cernícalo primilla, con programas de marcaje de animales mediante tecnología Satélite y acciones de mejora de hábitats o la aplicación de planes de gestión con acciones de apoyo a la conservación de especies esteparias, y con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones. Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad, se iniciarán en un periodo máximo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil del parque eólico.

10. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

13. En caso de prever la instalación de una torre anemométrica, ésta tendrá capacidad autoportante, evitando la instalación de vientos que supongan un incremento del riesgo de colisión de la avifauna existente.

14. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

15. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental estará sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Campoliva II", así como los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad deberá ser al menos semanal durante los periodos migratorios, y quincenal el resto del año, durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir tests de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna censadas durante la realización de los trabajos del EsIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico. 3) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Campoliva II" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo del entorno, es decir: Campoliva I y Primoral, y, en su caso, otros parques que se pudieran proyectar en un futuro en un entorno geográfico próximo. Debe establecerse la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. 4) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica, cernícalo primilla, buitre leonado, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja, milano real y grulla común, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 5) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental. 6) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 7) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 8) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Biodiversidad) y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

17. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica (parques eólicos Campoliva I, Campoliva II y Primoral) y su infraestructura de evacuación, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que puedan incluirse en el mismo complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

18. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL