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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, en la cantera "El Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca), promovida por la UTE Sena-Sariñena (Número Expte. INAGA 500504/01/2016/08864).

Publicado el 14/02/2017 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La cantera "El Vedado" se encuentra dentro del supuesto 2.1.5, de canteras visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de gravas y arenas para el acondicionamiento de la ctra. A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000, tramo: Sena-Sariñena, no contemplándose una finalidad comercial o de servicio a otras obras.

La cantera "El Vedado" se sitúa dentro del término municipal de Sena, provincia de Huesca. La explotación se encuentra a unos 2.000 m del núcleo urbano de Sena y tiene una superficie de 1,1796 ha. Ocupa parcialmente la parcela 20, del polígono 3, de 18,7971 ha de superficie total. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero presenta los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (huso 30 Datum ETRS89):

La parcela objeto de aprovechamiento es propiedad de un particular con quien se ha establecido un acuerdo de arriendo y cesión de los derechos mineros.

Con fecha 3 de noviembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 213, la Resolución de 9 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), que incluye entre las carreteras a acondicionar la A-131.

Con fecha 7 de marzo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 6 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificaba el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental, formulada con fecha 9 de octubre de 2009 (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/04589), en relación con el proyecto de la Red Estructurante de Aragón. Sector 3 Huesca. Clave: EI-RED-3HU, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/09919).

Para la ejecución de esta obra, se requiere material de préstamo de nuevas zonas, además de las listadas en la declaración de impacto ambiental (DIA), por lo que, el 3 de octubre de 2016, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de evaluación de impacto ambiental y plan de restauración del aprovechamiento de recursos de la sección A) en la cantera "El Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca), solicitado por la UTE Sena-Sariñena, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

La Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A) gravas y arenas, denominada "El Vedado", con una superficie de 1,1796 ha, en el polígono 3, parcela 20, término municipal de Sena (Huesca); su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por la UTE Sena-Sariñena, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016; en prensa escrita (Diario del Alto Aragón de 18 de agosto de 2016); exposición al público en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Jaca, Barbastro y Fraga; en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca; en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la sede electrónica del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Al tiempo, eleva consulta al Ayuntamiento de Sena, Comarca de Los Monegros, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, puesto que el proyecto referenciado no afecta al patrimonio paleontológico. En materia de Arqueología, no se conoce patrimonio que se vea afectado por este proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Aporta informe en el que se indica que en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración se evalúan los posibles impactos producidos sobre la vía, y se describen las medidas a tomar durante el periodo de ejecución y durante la restitución de los espacios afectados una vez concluida la actividad extractiva. Se especifica que la parcela de uso extractivo se encuentra fuera de zona de protección y defensa de la carretera de la Red Autonómica Aragonesa. Como conclusión, se informa favorablemente, exclusivamente al estudio de impacto ambiental (EIA) y al plan de restauración del citado proyecto, por lo que no excluye la emisión de otro informe al proyecto de explotación o la tramitación del procedimiento autorizador regulado por el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón.

- Sección de Minas-Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo. informa que, una vez analizada la documentación, no se encuentran objeciones o cuestiones sustancialmente significativas sobre las que informar.

- Comarca de Los Monegros. No aprecia motivos sobre los que mostrar conformidad u oposición a las actuaciones previstas.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de gravas y arenas. La explotación se llevará a cabo por medios mecánicos sin uso de explosivos. El hueco de explotación quedará configurado con avance a frente corrido, mediante banqueo descendente y la formación de bancos de 5 m de altura media. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84.º ).

Los terrenos donde está prevista la explotación se encuentran catalogados como pasto arbustivo, por lo que, una vez aprovechado el recurso geológico, puede volver a su uso original mediante integración morfológica y restauración vegetal.

Las pistas interiores, destinadas a la circulación de vehículos para el servicio habitual de la explotación, tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella, y su pendiente será en todo momento inferior al 10%. Las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía, adaptándose a la pendiente que presenta la pista que limite el área de afección por el Sur.

El desbroce del terreno se realizará de forma gradual y por franjas a medida que avance la explotación. Las franjas de desbroce y destiñe serán de 10 m sobre el avance de la explotación. La recogida de tierra vegetal se llevará a cabo hasta la profundidad que determine cada tipo de suelo en función del tipo de terreno y la vegetación asentada sobre él. Se estima una media de 0,30 m.

El decapado de la tierra vegetal deberá hacerse cuando esté seca o cuando el contenido en humedad sea menor del 75%. Esta operación se realizará inmediatamente después del desbroce y absorbiendo la misma superficie que éste. El terreno donde se acopiará la tierra vegetal será totalmente llano y se deberá evitar toda posibilidad de compactación, por lo que se hará en masas limitadas dispuestas en forma de cinturones de sección trapezoidal, con altura máxima de 2 m para evitar la compactación excesiva de las capas y anchura de 4,50 m en la base mayor. Se procurará que los camiones al bascular no pisen estos acopios.

El material será arrancado mediante retroexcavadora en rebanadas acomodadas al laboreo. Una vez extraído, será transportado directamente a la obra pudiendo ser sometido, en caso necesario, a un precribado previo.

La superficie a restaurar es de 7.745 m² de la parcela indicada para explotar y el terreno final quedará aproximadamente 7 m de media más bajo que el terreno actual, con pendientes hacia el Este para la correcta escorrentía de las aguas. En aquellas zonas en que haya que salvar la diferencia de cota con los terrenos circundantes, se generarán los taludes necesarios. Como material de relleno, se utilizará la tierra vegetal previamente retirada y acopiada. Estos materiales serán depositados por transferencia en el hueco final de explotación para la conformación morfológica.

La tierra vegetal se extenderá por tongadas sucesivas de espesor uniforme, no superior a 0,50 m y sensiblemente horizontales, y se tendrá especial cuidado en mantenerla húmeda mediante riego de la superficie en restitución para evitar, en la medida de lo posible, la producción de polvo en suspensión.

Los taludes generados en los límites del hueco, en el caso de que sean necesarios, entre la plataforma plana y terreno original, estarán conformados con tierra vegetal mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 30.º de inclinación. La corona y pie de los taludes se redondearán, siendo el acabado suave, uniforme y totalmente acorde con la superficie del terreno circundante.

Para la adecuación de la tierra vegetal para su uso agrícola posterior, se realizará un subsolado, posteriormente gradeo con tractor y un pase de rulo. Se aportarán 15.000 kg/ha del estiércol como enmienda orgánica. No se indica la procedencia del estiércol que prevé utilizarse.

En la superficie afectada, una vez acondicionada morfológicamente, se procederá a sembrar gramíneas y leguminosas, mediante sembradora convencional. La dosis a emplear será de 150 kg/ha y las especies, las adecuadas al entorno.

La duración de la explotación estará supeditada a las necesidades de la obra, ya que en función de éstas se aumentará o disminuirá la producción. Según los plazos de ejecución de la obra, se prevé un plazo máximo para la explotación de la cantera de dos años.

La explotación se ubica en la Comarca de Los Monegros, paraje "Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca), a unos 2.000 m al oeste del núcleo urbano de Sena. El material a explotar son gravas con limos pertenecientes a las terrazas altas del sistema Flumen-Alcanadre, que se asientan sobre materiales terciarios que presentan una disposición subhorizontal hacia el Sur.

El ámbito está dominado por un mosaico de campos de cultivo de secano y regadío y masas de vegetación natural mediterránea, inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". La parcela objeto de explotación conserva vegetación natural parcialmente degradada de cervo-timo-aliagar situada en el extremo de un saso cultivado, que se eleva sobre el barranco de Arnales, tributario del río Alcanadre por su margen izquierda.

La explotación se ubica en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla sin afectar a áreas críticas para la especie. Entre la fauna, destaca por la avifauna con especies como aguilucho cenizo y milano real que tiene este ámbito de actuación como zona de campeo.

El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos, al ámbito de la Red Natura 2000, a planes de ordenación de los recursos naturales, espacios incluidos en el convenio de Ramsar u otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la fauna, y en especial sobre la vegetación, por el desbroce de la vegetación natural, previsto en la zona de explotación; sobre la atmósfera, por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno; y sobre el paisaje, puesto que el área de afección será visible desde la ctra. A-131.

Con fecha 30 de noviembre de 2016, se concedió trámite de audiencia al promotor, de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El promotor remitió en fecha de registro de entrada el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 15 de diciembre de 2016, su conformidad con el documento base de resolución. Se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Sena y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca. Este último responde, en fecha de registro en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de diciembre de 2016, señalando que no pone objeción al borrador de resolución, así como precisa la corrección en la expresión de la fecha de publicación en prensa del anuncio para el trámite de información y participación pública.

Por todo ello, el proyecto de explotación deberá ser ejecutado, tal y como se establece en la documentación evaluada (estudio de impacto ambiental y plan de restauración), manteniendo el programa de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, e incorporando los condicionados impuestos en la presente declaración de impacto ambiental, realizando posteriormente una adecuada restitución y restauración de los terrenos, tras lo cual resultará posible, previsiblemente, que se puedan recuperar a medio plazo las condiciones ambientales iniciales.

La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, puesto que no afecta a áreas críticas para la especie.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), denominado "El Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena y el plan de restauración presentados; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "El Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca), promovido por la UTE Sena-Sariñena, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "El Vedado", en el término municipal de Sena (Huesca) y, exclusivamente, para la finalidad prevista como fuente de suministro de áridos para las obras de acondicionamiento de la ctra. A-131 de Fraga a Huesca, del p.k. 42+100 al p.k. 52+000. Los áridos extraídos no se podrán destinar para un uso comercial ni se podrán utilizar en otras obras.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la restauración

3. La relación de especies de herbáceas para la siembra de la superficie a restaurar mantendrá una proporción en peso de 70-60% de gramíneas y 30-40% de leguminosas para las herbáceas y al menos un 10% de especies arbustivas, utilizando especies plurianuales al menos en un 90% y anuales en un 10%. Para la siembra en los taludes, deberá incorporarse la plantación de especies arbustivas que favorezcan una restauración más acorde con las comunidades vegetales próximas. A estos efectos, se considera adecuada la revegetación incluyendo aliaga (Genista scorpius), lastonar (Brachypodium retusum) y tomillo (Thymus vulgaris) que podrá realizarse en forma de siembra a voleo, mecanizada con una densidad de 10 gr/m² o a través de plantaciones con disposición al tresbolillo y densidad de 0,10 ejemplares/m², y a las que se proveerá de riegos de mantenimiento posteriores, de manera conjunta con la siembra mecanizada. Durante el plan de vigilancia ambiental, que se extenderá durante dos años, se realizará el seguimiento de la zona, motivando, en su caso, la reposición de las áreas que no hayan prosperado mediante la aportación de semillas de especies autóctonas de la zona.

4. Los taludes finales de restauración, como criterio orientativo, no superarán una pendiente media de 20.º ni una pendiente máxima de 30.º, y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava en lugar de talud recto al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

5. Para reducir el impacto paisajístico de la cantera sobre la carretera, se procederá al acopio de la tierra vegetal en la zona con mayor visibilidad desde la carretera, actuando así como pantalla visual frente a las labores de explotación.

6. Se establecerá un programa de trabajos que defina el método de explotación para minimizar los impactos sobre la carretera.

7. Las cantidades de estiércol a aplicar deberán estar siempre limitadas a las cantidades de nutrientes que requieran la tierra existente y las plantaciones a realizar en la parcela.

Seguimiento y vigilancia ambiental

8. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 4 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL