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ORDEN ECD/1453/2016, de 18 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017.

Publicado el 25/10/2016 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 31 de mayo, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la pagina web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org, y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 2 de junio de 2016, se convocaron ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, con fecha 15 de julio de 2016 el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictó propuesta provisional de resolución de dicha convocatoria, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la pagina web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org.

Asimismo, se habilitó un plazo de 10 días hábiles, desde el día 16 de julio de 2016 hasta el 27 de julio ambos inclusive, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de documentación que estimen adecuada.

El mencionado aparatado decimocuarto de la convocatoria establece que finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión de Evaluación al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución. Seguidamente, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, elevará al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de resolución con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de valoración y las causas de denegación o de exclusión en su caso.

Mediante Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se amplió el crédito presupuestario establecido en la orden de convocatoria, en ciento veinticinco mil euros (125.000 €), con cargo a la partida 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, el presupuesto destinado finalmente para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2016/2017 asciende a un total de tres millones trescientos noventa mil euros (3.390.000 €).

Una vez seguidos los trámites señalados, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2016, el Director el Director General de Innovación, Equidad y Participación, dictó la correspondiente propuesta definitiva de resolución.

Por su parte, el apartado decimoquinto de la convocatoria señala que evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como del resto de normativa aplicable, las solicitudes presentadas se relacionan por el código identificador generado por la aplicación informática correspondiente en el centro educativo donde se presentó la solicitud, código que figura en la solicitud presentada por los solicitantes.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a la Orden de 31 de mayo, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017 a los beneficiarios que se relacionan en el listado contenido en el anexo I de la presente orden, por un importe de tres millones trescientos ochenta y cinco mil ochenta euros (3.385.080 €) que se ejecutarán con cargo a la partida 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2016, (604.885,79 € con cargo al ejercicio 2016 y 2.780.194,21€ con cargo al ejercicio 2017). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 31 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Las ayudas subvencionarán como máximo el 100% del coste de referencia del material curricular, que se establece en las siguientes cuantías: Educación Primaria: 160 euros por alumno; Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: 230 euros por alumno; Educación Especial: 100 euros por alumno.

Segundo.- De acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, una vez resuelta la convocatoria se procederá a hacer efectivo el derecho a obtener el material curricular mediante la entrega de "cheques de material curricular", en adelante cheques, que se utilizarán exclusivamente para la adquisición del material curricular, definido como tal en el apartado 1 de dicha orden de convocatoria, en las librerías y establecimientos autorizados y hasta el importe máximo que se determina como coste de referencia por etapa o ciclo educativo, sin que sea necesario agotar, en su totalidad, el importe consignado en el cheque.

Los cheques serán expedidos a nombre del alumno/a y en ellos figurarán también los datos identificativos de padre, madre o tutor legal o persona encargada de la guarda y protección o, en su caso, el representante legal, así como del centro en el que se halla matriculado el alumnado, conteniendo importe máximo y una fecha de caducidad transcurrida la cual no podrá ser utilizado, perdiéndose en este caso el importe de la ayuda.

La entrega de los cheques se realizará a través de los centros donde el alumnado haya presentado su solicitud o, en su caso, en el centro donde esté matriculado en el curso 2016/2017 si éste fuese distinto al de la presentación de solicitud.

Los cheques se harán efectivos en los centros autorizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de la convocatoria, constituyendo una cesión del derecho de cobro por parte del beneficiario a dicho centro autorizado.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril. Además, el alumnado beneficiario deberá:

a) Matricularse en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016/2017.

b) Destinar efectivamente la ayuda concedida a la compra del material curricular que se haya determinado durante el curso académico que corresponda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Cuarto.- No procede elaborar lista de reserva de posibles beneficiarios, dado que no existen solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria a los que no se les haya concedido la ayuda como se refleja en el anexo II de la presente orden.

Quinto.- Denegar la concesión de ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo III de la presente orden por concurrir alguna de las causas que se determinan en el propio anexo.

Sexto.- Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org

Esta publicación sustituye a la notificación individual de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la convocatoria y en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN