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DECRETO 43/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado Castejón I- El Romeral, sito en Aranda de Moncayo (Zaragoza), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.

Publicado el 27/04/2016 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural.

De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado Castejón I-El Romeral sito en Aranda de Moncayo (Zaragoza), tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento Castejón I-El Romeral se ha considerado necesario establecer un entorno de protección, cuyas coordenadas y delimitación se recogen en los anexos II y III de este Decreto.

El yacimiento Castejón I- El Romeral de Aranda de Moncayo (Zaragoza) posee unos valores culturales e históricos que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural al contener los restos de la ciudad celtibérica de Aratis y ser el origen con toda probabilidad de piezas arqueológicas de gran importancia entre las que destacan varios cascos de bronce de tipo hispano calcídico.

El expediente de declaración de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico denominado Castejón I-El Romeral de Aranda de Moncayo (Zaragoza) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución, de 11 de septiembre de 2014, del Director General de Patrimonio Cultural ("Boletín Oficial de Aragón", de 30 de septiembre de 2014), para la declaración del yacimiento de denominado Castejón I-El Romeral como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, y se abrió un período de información pública en la misma resolución, que fue notificada a los interesados.

Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, pronunciándose ambos favorablemente a la declaración propuesta, así como al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de abril de 2016,

DISPONGO

Primero.- Objeto

Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Castejón I-El Romeral, sito en Aranda de Moncayo (Zaragoza).

La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I, II y III de este decreto.

Segundo.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural.

Tercero.- Efectos de la declaración

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, incluido el cambio de tipo de cultivo, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto.- Actividades arqueológicas

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico

Quinto.- Publicidad

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Aranda de Moncayo (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 19 de abril de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO CASTEJÓN I-EL ROMERAL, SITO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANDA DE MONCAYO (ZARAGOZA)

El yacimiento arqueológico situado en el término municipal de Aranda de Moncayo, denominado en la Carta Arqueológica de Aragón como Castejón I - El Romeral se extiende a lo largo de más de diez hectáreas por la ladera este del cerro denominado como Castejón.

El yacimiento presenta un carácter monumental tanto en el acceso principal como en el sistema defensivo complejo dotado de fosos, varias líneas de murallas y varias torres. Este conjunto constituye uno de los mejores ejemplos de un modelo de ocupación característico de la cultura celtibérica en Aragón. Dicho sistema defensivo está presidido por una gran estructura de planta cuadrada que aparece al noroeste, en la cota más alta del yacimiento, y que mantiene conservados en algunos puntos de su muro exterior cerca de dos metros de altura. Esta estructura articula la defensa del yacimiento, siendo el punto de partida de varios tramos de muralla, diferenciados y claramente identificables.

El primer tramo de muralla parte desde la gran estructura cuadrada y se prolonga 128 metros hacia el noreste. Se trata de un lienzo simple realizado con sillares de caliza, con una anchura de un mínimo de 1 metro. Carece de torres, bastiones u obras de flanqueamiento. Este tramo aparece defendido por un foso, casi totalmente colmatado, de una anchura aproximada de 18 metros. Dicho foso asciende por la ladera, rodeando y defendiendo la gran estructura cuadrada ya mencionada. Una barrera de rocas divide en dos el foso, segmentando de este modo la defensa del emplazamiento. Otro tramo de muralla, de 135 metros de longitud, parte igualmente de la citada estructura hacia el Este. La anchura de este muro llega a los 2 metros.

Este tramo de muralla conserva dos torres de planta cuadrada, siendo bastante probable la existencia de una tercera completamente cubierta por sedimentos. Estas torres poseen unas dimensiones de más de 6 metros de lado. El tercer tramo parte desde la misma estructura hacia el Sur. Posee una longitud de unos 125 metros y discurre por la cota superior de una cresta rocosa que protege el yacimiento en su flanco oeste. Posee al menos una torre defensiva, existiendo quizás una segunda cubierta por el derrumbe de la misma muralla.

Por el este, el yacimiento se cierra con un lienzo continuo de muralla de unos 100 metros de longitud, y que presenta una pequeña poterna. En la zona más baja, el yacimiento se cierra con un tramo de muralla en el que se localiza una puerta de grandes dimensiones que muestra una anchura aproximada de 3,75 metros. La muralla pasa bajo el actual camino que discurre hacia Borja.

Toda la ladera del cerro está muy transformada para su explotación agrícola en época moderna, lo que ha supuesto la construcción de numerosos bancales. Algunos de estos muros de aterrazamiento están levantados sobre muros de cronología prerromana. En el extremo noreste del yacimiento la erosión ha dejado a la luz varias alineaciones que se pueden identificar como muros de estructuras de carácter doméstico. En el interior del foso existe una depresión circular excavada en el terreno y delimitada por muros de mampostería que es un nevero de época moderna o contemporánea.

La cronología del yacimiento viene dada por los restos cerámicos aparecidos. La presencia de cerámica a mano con cuencos, paredes rectas y perfiles en S, parecen indicar una ocupación inicial en el entorno del siglo VI a.C. Por el contrario, la aparición de cerámica campaniense, mayoritariamente del círculo de las B, y la ausencia de materiales como la terra sigillata, indican un momento final para esta ciudad entre finales del siglo II y la primera mitad del siglo I antes de la Era. Dentro de esta misma cronología cabe encuadrar un conjunto sin precedentes de piezas arqueológicas supuestamente procedentes de este yacimiento, entre las que destacan varios cascos de bronce identificados recientemente como de tipo hispano calcídico.

Las grandes dimensiones del yacimiento, su monumentalidad y su ubicación permiten concluir que el yacimiento de Castejón I - El Romeral ejerció la capitalidad de todo el valle del Aranda durante época celtibérica, organizando y vertebrando la ocupación humana en época prerromana.

Únicamente las ciudades celtibéricas más importantes acuñaron moneda, lo que suponía un indicador de su independencia y de su poder. Desde finales del siglo XIX se conocían ejemplos de series de monedas en bronce que aparecían con la leyenda en caracteres ibéricos de Aratikos. Desde 1950 investigadores como A. Beltrán o J. Untermann apuntaron a que estas monedas provenían de una ciudad celtibérica llamada Aratis y que se encontraría en las proximidades de Aranda de Moncayo, Arándiga o Aranda de Duero. Recientemente, las características y dimensiones del yacimiento de Castejón I - El Romeral en Aranda de Moncayo, junto con la existencia de un repertorio numismático con la leyenda Aratikos, ha permitido identificar este yacimiento arqueológico con la antigua ciudad celtibérica de Aratis.